19 de julio 2011

Categorías: Conservación Privada y Comunal, Áreas de Conservación Privada

Resolución Ministerial N° 155-2011-MINAM

Reconocen el Área de Conservación Privada Amazon Natural Park

Reconocen el Área de Conservación Privada Amazon Natural Park

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 155-2011-MINAM

 

Lima, 19 de julio de 2011

 

Visto, el Oficio Nº 302-2011-SERNANP-J con registro Nº 015260-2011 del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE;

Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales- INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas las Áreas de Conservación Privada, se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrase vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP;

Que, mediante Documentos con Registros Nos. 05830-2011, 07626-2011 y 07976-2011 presentados ante el SERNANP, la empresa Jungle Xports S.A.C. representada por su Presidente de Directorio, Roberto Antonio Rotondo Mendoza, solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada Amazon Natural Park, por un plazo de diez (10) años, del predio de la citada empresa sobre una superficie de sesenta y dos hectáreas con seis mil quinientos setenta y cinco metros cuadrados (62, 6575 ha), la misma que se encuentra ubicada en el sector Caserío San Regis – Río Marañón, distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 04014310 de la Zona Registral Nº IV- Sede Iquitos, adjuntando para tal efecto la Declaración Jurada, el Expediente Técnico y el Certificado Registral Inmobiliario correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 066-2011-SERNANPDDE- OAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, concluyen que el área propuesta posee características ambientales, biológicas, paisajísticas que contribuirán a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para la investigación científica, la educación y el turismo;

Que, asimismo, el citado Informe señala que la propuesta de reconocimiento del Área de Conservación Privada Amazon Natural Park cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas por Resolución  Presidencial Nº 144-2010-SERNANP;

Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia;

En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada Amazon Natural Park, por un periodo de diez (10) años, sobre una superficie de sesenta y dos hectáreas con seis mil quinientos setenta y cinco metros cuadrados (62, 6575 ha), del predio de propiedad de la empresa Jungle Xports S.A.C., ubicada en el sector Caserío San Regis – Río Marañón, distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto, debidamente delimitada según la memoria descriptiva y el mapa adjunto, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

 

Artículo 2º.- Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada Amazon Natural Park, los siguientes:

 

2.1 Objetivo general

 

Conservar los recursos de flora y fauna así como la belleza escénica característica del bosque tropical húmedo, con la finalidad de conservar áreas importantes en las dinámicas ecológicas de las especies de flora y fauna, manteniendo un equilibrio y conservación entre lo cultural y natural.

 

2.2 Objetivos específicos

 

2.2.1 Aprovechar sosteniblemente la belleza escénica del bosque húmedo tropical mediante el ecoturismo.

2.2.2 Propiciar la interpretación del ecosistema amazónico, particularmente de la zona del Área de Conservación Privada Amazon Natural Park.

 

Artículo 3º.- En aplicación del párrafo 2 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas-ANP, el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada Amazon Natural Park, es también su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonificación interna del área.

 

Artículo 4º.- En aplicación del artículo 11º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios, de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas  que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.

 

Artículo 5º.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y de los incisos 1) y 5) del artículo 2019 del Código Civil; así como, del artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, el SERNANP inscribirá en la SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Amazon Natural Park, por un periodo de diez (10) años, las cuales son las siguientes:

 

Obligaciones de Hacer:

 

1. Usar el Área de Conservación Privada para el f n que ha sido reconocido.

2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales.

3. Preservar servicios ambientales en el Área de Conservación Privada.

4. Dar cumplimiento a la normatividad del Áreas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones, y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada.

5. Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área.

6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro.

 

Obligaciones de No Hacer:

1. No efectuar cambio de uso de la tierra.

2. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área.

3. No desarrollar proyectos de infraestructura que altere el paisaje, atentando con ello los objetivos de conservación del Área de Conservación Privada.

4. No introducir especies exóticas.

5. No realizar actividades incompatibles con la zonificación del Área de Conservación Privada.

 

Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

ANTONIO JOSÉ BRACK EGG

Ministro del Ambiente

MEMORIA DESCRIPTIVA

Nombre              : Área de Conservación Privada “Amazon Natural Park”

Superficie           : 62,6575 ha

Límites                 : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional – IGN, utilizando la información siguiente:

 

Código                Nombre              Datum

09-o                      Río Itaya               WGS84

 

Proyección UTM, Datum WGS 84, Zona 18 Sur

 

Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

 

Distrito                Provincia           Departamento

Nauta                         Loreto                      Loreto

 

Noreste

Partiendo del punto Nº 1, el límite continúa mediante línea recta en dirección sureste hasta llegar al punto Nº 2.

 

Sureste

 Desde el último punto descrito, el límite prosigue mediante línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 3.

 

Suroeste

Prosiguiendo desde el último punto mencionado, el límite continúa mediante línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 4.

 

Noroeste

Desde el último punto descrito, el límite prosigue mediante línea recta en dirección noreste hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

 

Listado de Puntos

COORDENADAS UTM

PUNTO Nº ESTE NORTE
1 618 192,0000 9 504 460,0000
2 61 8865,0000 9 504 050,0000
3 618 526,9100 9 503 324,9500
4 617 853,9100 9 503 734,9500

 

El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es la zona 18S

La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del

SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

 

Resolución Ministerial N° 155-2011-MINAM

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