26 de julio 2011

Categorías: Conservación Privada y Comunal, Áreas de Conservación Privada

Resolución Ministerial Nº 164-2011-MINAM

Reconocen el Área de Conservación Privada Milpuj – La Heredad

Reconocen el Área de Conservación Privada Milpuj – La Heredad

 

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 164-2011-MINAM

 

Lima, 26 de julio de 2011

Visto, el Oficio Nº 332-2011-SERNANP-J con registro Nº 0016545-2011 del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado- SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE;

Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas las Áreas de Conservación Privada, se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrase vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP;

Que, mediante Documentos con Registros Nos. 6229-2011, 7486-2011, 8458-2011 y 8879 presentados ante el SERNANP, la señora María D. Arce Vda. De Heredia, solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada Milpuj – La Heredad, por un plazo de diez (10) años, del predio de su propiedad sobre una superficie de dieciséis hectáreas y cinco mil setecientos metros cuadrados (16.57 ha), la misma que se encuentra ubicada en el distrito de Magdalena, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 02039846 de la Oficina Registral de Chachapoyas, adjuntando para tal efecto la Declaración Jurada, el Expediente Técnico y el Certificado Registral Inmobiliario correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 076-2011-SERNANPDDE-OAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, concluyen que el área propuesta cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP;

Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia;

En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada Milpuj – La Heredad, por un periodo de diez (10) años, sobre una superficie de dieciséis hectáreas y cinco mil setecientos metros cuadrados (16.57 ha), del predio de propiedad de la señora María D. Arce Vda. De Heredia, ubicado en el distrito de Magdalena, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, debidamente delimitada según la memoria descriptiva y el mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

 

Artículo 2º.- Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada Milpuj – La Heredad, los siguientes:

 

2.1 Objetivo general

 

Conservar parte de los bosques y matorrales secos de la cuenca media del río Utcubamba, a través de estrategias de conservación privada y el manejo sostenible de sus recursos.

 

2.2 Objetivos específicos

 

2.2.1 Restaurar las áreas degradadas del bosque seco a través de un programa de reforestación con especies nativas.

2.2.2 Proponer formas de manejo integral de los recursos naturales del bosque seco con enfoques participativos y una visión ecosistémica.

2.2.3 Desarrollar estrategias de conservación, a través de mecanismos de negociación y transferencia de tecnologías dirigido a los propietarios de los predios cercanos de tal forma que se proteja una mayor cantidad del ecosistema de bosque seco.

 

Artículo 3º.- En aplicación del párrafo 2 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas-ANP, el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada Milpuj – La Heredad, es también su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonificación interna del área.

 

Artículo 4º.- En aplicación del artículo 11º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios, de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.

 

Artículo 5º.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y de los incisos 1) y 5) del artículo 2019º del Código Civil; así como, del artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, el SERNANP inscribirá en  la SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Milpuj – La Heredad, por un periodo de diez (10) años, las cuales son las siguientes:

 

Obligaciones de Hacer:

 

1. Usar el Área de Conservación Privada para el fi n que ha sido reconocido.

2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales.

3. Preservar servicios ambientales en el Área de Conservación Privada.

4. Dar cumplimiento a la normatividad del Áreas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones, y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada.

5. Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área.

6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro.

 

Obligaciones de No Hacer:

 

1. No efectuar cambios de usos permitidos en los documentos de planificación.

2. No realizar cambio de uso del suelo en la zonificación de uso limitado del Área de Conservación Privada.

3. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área.

4. No desarrollar proyectos de infraestructura que deteriore la calidad del paisaje.

 

Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

ANTONIO JOSÉ BRACK EGG

Ministro del Ambiente

 

MEMORIA DESCRIPTIVA

 

Nombre                              : Área de Conservación Privada Milpuj– La Heredad.

Superficie                          : Dieciséis hectáreas con cinco mil setecientos metros cuadrados (16,57 ha).

Límites                : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/5,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional– IGN.

 

Código Nombre             Datum

13 – H    Chachapoyas        WGS 84

 

Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI

 

Distrito                Provincia            Departamento

Magdalena                 Chachapoyas     Amazonas

 

NORTE

 

Partiendo del punto Nº 1, el límite prosigue mediante línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto Nº 2, continuando mediante línea recta en dirección sureste hasta llegar al punto Nº 3, prosiguiendo mediante línea recta en dirección noreste pasando por el punto Nº 4, hasta el llegar al Nº 5; para continuar mediante líneas rectas en dirección sureste pasando por los puntos Nº 6, Nº 7, Nº 8, Nº 9, Nº 10, Nº 11 y Nº 12 hasta llegar al punto Nº 13; el que continúa mediante línea recta en dirección noreste pasando por el punto Nº 14 hasta llegar al punto Nº 15.

 

ESTE:

 

Desde el último punto mencionado, el límite continúa en dirección sureste en línea recta hasta llegar al punto Nº 16, ubicado en una trocha carrozable; para continuar en dirección sureste por esta misma vía hasta llegar al punto Nº 17; el límite continúa mediante línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 18.

 

SUR:

 

Prosiguiendo desde el último punto mencionado el límite continúa mediante línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 19.

 

OESTE

 

Continuando desde el último punto mencionado el límite continúa mediante línea recta en dirección norte hasta llegar al punto Nº 20, para continuar mediante líneas rectas en dirección noroeste pasando por el punto Nº 21, hasta llegar al punto Nº 22, prosiguiendo mediante línea recta en dirección norte hasta llegar al punto Nº 23, el que continúa mediante línea recta en dirección noroeste, hasta llegar al punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

 

Listado de Puntos

COORDENADAS UTM

PUNTO

ESTE

NORTE

1

181 864,9641

9 288 618,4710

2

181 896,2096

9 288 742,4540

3

181 940,8737

9 288 616,1779

4

181 995,2821

9 288 627,5628

5

182 095,0937

9 288 648,4481

6

182 099,9345

9 288 642,5041

7

182 110,5219

9 288 612,4795

8

182 111,8133

9 288 580,5077

9

182 115,3317

9 288 556,0293

10

182 117,5505

9 288 534,1357

11

182 122,1537

9 288 506,9361

12

182 131,2325

9 288 476,9331

13

182 144,9381

9 288 463,7717

14

182 160,6451

9 288 469,6577

15

182 171,3511

9 288 481,7981

16

182 241,6407

9 288 457,0921

17

182 481,1221

9 288 221,8853

18

182 438,1575

9 288 089,9449

19

182 202,4555

9 288 034,3682

20

182 202,1040

9 288 096,7154

21

182 136,6038

9 288 161,4743

22

182 047,6363

9 288 220,0462

23

182 046,9604

9 288 336,6294

 

 

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM.

El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S

La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

 

Resolución Ministerial Nº 164-2011-MINAM

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