25 de enero 2007

Categorías: Conservación Regional, Áreas de Conservación Regional

Decreto Supremo Nº 006-2007-AG

ACR Albúfera de Medio Mundo

25 de enero de 2007

Establecen el Área de Conservación Regional “Albúfera de Medio Mundo”, ubicada en la provincia de Huaura, departamento de Lima 

DECRETO SUPREMO Nº 006-2007-AG 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, el artículo 1 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobada por Ley Nº 26834, y el artículo 1 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;

Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento establecen que el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE se complementa con las Áreas de Conservación Regional, las cuales se conformarán sobre áreas que teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del SINANPE;

Que, el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que las Áreas de Conservación Regional forman parte del patrimonio de la Nación y su establecimiento respeta los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de las mismas;

Que, el artículo 11 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas indica que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar, ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, la tramitación de la creación de un Área de Conservación regional en su jurisdicción;

Que, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director, aprobada con Decreto Supremo Nº 010-99-AG, establece que todo proceso de creación de un Área de Conservación Regional deberá pasar necesariamente por un cuidadoso proceso de consulta con las poblaciones humanas locales, particularmente si se trata de áreas ocupadas por pueblos indígenas;

Que, el artículo 53 inciso d) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece que es función del Gobierno Regional el proponer la creación de áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas;

Que, la zona propuesta para establecer el Área de Conservación Regional Albúfera de Medio Mundo es reconocida por la comunidad científica debido a la importancia que tiene al cumplir funciones específicas para el mantenimiento de los procesos ecológicos a escala hemisférica en lo concerniente a la protección y conservación de especies de flora y fauna;

Que, la Albúfera de Medio Mundo ha sido identificada como un Humedal de importancia a nivel nacional, incluido en la Estrategia Nacional para la Conservación de Humedales en el Perú e integra el corredor de humedales de importancia para la conservación de aves, denominado Corredor Biológico del Pacífico;

Que, el Perú ratificó la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas mediante Resolución Legislativa Nº 25353, comprometiéndose a elaborar y aplicar la planificación nacional de forma que favorezca la conservación y el uso racional de los humedales de su territorio;

Que, la Estrategia Nacional para la Conservación de Humedales en el Perú, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 054-96-INRENA, señala que el objetivo general de la Estrategia es el promover la conservación de los humedales orientados a obtener beneficios ecológicos, sociales, económicos, culturales y espirituales como aporte al desarrollo integral del Perú;

Que, dentro de la variedad de especies de flora y fauna presentes en el área, es posible encontrar muchas que son utilizadas por la población adyacente;

Que, el expediente técnico justificatorio ha sido elaborado y presentado por el Gobierno Regional de Lima mediante Oficio Nº 018-2004-GRL/PRES, sobre la base de diversos estudios técnicos, así como, de acuerdo al Oficio Nº 0248-2006-GRL/PRES, en un proceso participativo desarrollado a través de talleres de consulta en los que intervinieron instituciones de la sociedad civil, organizaciones privadas de conservación, autoridades locales y la población colindante;

Que, mediante Oficio Nº 1021-2005-INRENA-J-IANP y sobre la base de los estudios técnicos, así como, del proceso participativo desarrollado, el Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA recomendó el establecimiento del Área de Conservación Regional Albúfera de Medio Mundo, según consta en el Oficio Nº 595-2005-INRENA-IANP/DPANP y el Informe Nº 180-2005-INRENA-IANP/DPANP, fundamentando las razones del mencionado establecimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el artículo 42 de su Reglamento, la creación de Áreas de Conservación Regional se realiza mediante decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Agricultura;

 

En uso de las facultades conferidas por el numeral 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

 

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- Del establecimiento del Área de Conservación Regional “Albúfera de Medio Mundo” 

Establézcase el Área de Conservación Regional “Albúfera de Medio Mundo” sobre la superficie de Seiscientas ochenta y siete hectáreas y siete mil cien metros cuadrados (687.71 ha) ubicada en el distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, delimitada según memoria descriptiva, listado de puntos y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo.

 

Artículo 2.- De los objetivos del Área de Conservación Regional “Albúfera de Medio Mundo” 

El establecimiento del Área de Conservación Regional “Albúfera de Medio Mundo” tiene como objetivo general conservar la biodiversidad del ecosistema de humedal por la importante influencia que ejerce sobre otros similares ubicados en la zona costera del Perú y sobre el entorno, promoviendo el uso sostenible y la protección del humedal y sus recursos.

 

Asimismo, el establecimiento del Área de Conservación Regional “Albúfera de Medio Mundo” tiene como objetivos específicos:

 

– Fortalecer las capacidades locales y desarrollo de planes de aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales.

– Preservar la riqueza y belleza paisajística del área.

– Desarrollar programas de educación ambiental.

– Promover el desarrollo de actividades de manejo, investigación, preservación y protección del humedal.

– Difundir la importancia del humedal y la información generada en él.

 

Artículo 3.- De la administración y financiamiento 

El Área de Conservación Regional “Albúfera de Medio Mundo” será administrada e íntegramente financiada por el Gobierno Regional de Lima, siendo labor del INRENA la supervisión y asesoría técnica, así como capacitación del personal designado por el Gobierno Regional de Lima para la administración de la mencionada área natural protegida.

 

Artículo 4.- De los derechos adquiridos 

De acuerdo al artículo 5 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, respétense los derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional “Albúfera de Medio Mundo”. Las actividades al interior de la mencionada área natural protegida, están sujetas a la legislación de la materia y a las normas específicas que emita el Gobierno Regional de Lima.

 

Artículo 5.- Del aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables 

Precísese que al interior del Área de Conservación Regional “Albúfera de Medio Mundo” se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo y planes específicos, aprobados, supervisados y controlados por la Autoridad competente. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán definidos por los objetivos de manejo, la zonificación y plan maestro y de uso de los recursos del área.

 

Artículo 6.- Del desarrollo de actividades al interior del área 

Precísese que el desarrollo de toda actividad o proyecto al interior del área natural protegida, sea en predios de propiedad pública o privada y aprobados por la autoridad competente, será autorizado por el Gobierno Regional de Lima, previa presentación, del Estudio de Impacto Ambiental – EIA o Declaración de Impacto Ambiental – DIA aprobados según corresponda.

 

Artículo 7.- De las restricciones al interior del área 

Queda prohibido el establecimiento de asentamientos humanos al interior del Área de Conservación Regional “Albúfera de Medio Mundo”; así como, el otorgamiento de nuevos derechos que impliquen el aprovechamiento directo de recursos naturales no renovables o la ampliación de los ya existentes.

 

Artículo 8.- De los refrendos y vigencia 

El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil siete.

 

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA

Ministro de Agricultura

 

 

ANEXO 

 

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LÍMITES DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL ALBÚFERA DE MEDIO MUNDO

 

Extensión

 

El área propuesta tiene una extensión de seiscientas ochenta y siete hectáreas y siete mil cien metros cuadrados (687.71 ha).

 

Cartografía base

 

Fotos aéreas del Servicio Aerofotográfico Nacional (SAN)

505-2001-26 del 30-01-01

505-2001-27 del 30-01-01

505-2001-28 del 30-01-01

Mapa catastral del PETT 1/25, 000

Área: 687.71 ha.

 

Las coordenadas mostradas en el cuadro adjunto, están referenciadas a Proyección UTM, Zona 18 con Datum WGS 84.

 

Límites 

 

Norte:

 

Partiendo desde el punto Nº 1, ubicado en la orilla de playa, el cual continúa en dirección noreste hacia los puntos Nº 2 y luego en la misma dirección hacia el punto Nº 3.

 

Este:

 

Desde el último punto mencionado, el límite continúa en dirección sureste pasando por los puntos Nº 4, 5, 6, 7 y 8, para luego, en dirección sur continuar hacia el punto Nº 9, desde allí, el límite continúa en dirección este hacia el punto Nº 10 y luego en dirección sur pasando por los puntos Nº 11, 12 y 13.

 

Sur:

 

Desde el último punto descrito, el límite continúa en dirección suroeste hacia el punto Nº 14, para luego, en dirección noroeste dirigirse al punto Nº 15 ubicado en la orilla de playa.

 

Oeste:

 

Desde el último punto descrito, el límite continúa por la línea litoral en dirección noroeste hasta alcanzar el punto Nº 1, punto inicial de la presente descripción.

 

 

LISTADO DE PUNTOS

 

Punto      Este           Norte

1              206294     8794114

2              206516     8794393

3              206613     8794427

4              206866     8794269

5              207168     8793942

6              207313     8793658

7              207778     8793419

8              209258     8791733

9              209245     8790968

10            209992     8790782

11            210037     8789930

12            210171     8789105

13            209969     8788490

14            209385     8787844

15            209142     8787937

 

La versión digital oficial de los límites se encuentra en el INRENA-IANP y constituye en lo sucesivo el único documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

Decreto Supremo Nº 006-2007-AG

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