24 de diciembre 2010

Categorías: Conservación Regional, Áreas de Conservación Regional

Decreto Supremo Nº 022-2010-MINAM

Establecen el Área de Conservación Regional Choquequirao

24 de diciembre de 2010

Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Choquequirao

DECRETO SUPREMO Nº 022-2010-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refieren que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas;

Que, el artículo 3º de la referida Ley y el artículo 5º de su Reglamento, establecen que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional, las cuales complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, establecidas sobre áreas que tienen una importancia ecológica y regional significativa;

Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que  ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA;

Que, asimismo, en virtud a lo establecido en el literal i) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013 modificado por Decreto Legislativo Nº 1039; corresponde al Ministerio del Ambiente, evaluar las propuestas de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación;  previo análisis y gestión por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP conforme se establece en el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP;

Que, mediante Oficio Nº 045-2009-GRCUSCO/GRRNGMA, el Gobierno Regional del Cusco remite al SERNANP, el expediente técnico justifi catorio para el establecimiento del Área de Conservación Regional Choquequirao;

Que, la propuesta modificada de Área de Conservación Regional Choquequirao abarca una superficie de ciento tres mil ochocientas catorce hectáreas con tres mil novecientos metros cuadrados (103 814,39 ha), ubicada en los distritos de Santa Teresa y Vilcabamba en la provincia de La Convención, y los distritos de Limatambo y Mollepata, en la provincia de Anta, del departamento de Cusco;

Que, asimismo, la propuesta de Área de Conservación Regional Choquequirao revela una singular importancia debido a la dualidad natural y cultural que involucra, ya que alberga importantes monumentos arqueológicos Incas y comprende una gran diversidad de ecosistemas, de gran belleza paisajística, y de especies de flora y fauna silvestre, muchas de ellas endémicas;

Que, mediante Informe Nº 266-2010-SERNANPDDE-OAJ de fecha 14 de diciembre de 2010, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP efectúan el análisis técnico legal sobre el establecimiento del Área de Conservación Regional Choquequirao, concluyendo que la propuesta cuenta con valores ecológicos, florísticos, faunísticos, ambientales, científicos, educativos y turísticos que le confi eren importancia para su establecimiento como Área de Conservación Regional, y que se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas;

Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia;

Que, sobre la base de los estudios técnicos, así como del proceso participativo desarrollado, se concluye que el Área de Conservación Regional Choquequirao, cuenta con los requisitos para ser considerada como un Área Natural Protegida de nivel regional, constituyendo un espacio natural orientado a la conservación de la diversidad biológica;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;y,De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013 y el Reglamento de la Ley de Aéreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y;

 

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Choquequirao

Establecer el Área de Conservación Regional Choquequirao, sobre una superficie de CIENTO TRES MIL OCHOCIENTAS CATORCE HECTÁREAS CON TRES MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (103 814,39 ha), ubicada en los distritos de Santa Teresa y Vilcabamba en la provincia de La Convención, y los distritos de Limatambo y Mollepata en la provincia de Anta, del departamento de Cusco, delimitada de acuerdo a lo señalado en la memoria descriptiva, listado de puntos y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

 

Artículo 2°.- Objetivos del Área de Conservación Regional Choquequirao

Son objetivos del Área de Conservación Regional Choquequirao, los siguientes:

 

2.1 Objetivo General:

Conservar la diversidad biológica de los ecosistemas de bosques montanos húmedos, bosques estacionalmente secos, bosques nativos, que albergan numerosas especies endémicas, así como asegurar la conservación del recurso hídrico, los recursos culturales, arqueológicos y la continuidad de los procesos biológicos de los ecosistemas presentes en el área.

 

2.2 Objetivos Específicos:

a) Velar por la conservación de los Bosques montanos húmedos y Bosques estacionalmente secos, bosques con especies nativas que albergan gran cantidad de especies endémicas.

b) Asegurar la continuidad de ecosistemas y paisajes entre el Santuario Histórico de Machupicchu y el Santuario Nacional de Ampay.

c) Conservar una importante reserva de agua en los nevados Qoriwayrachina, Sacsarayoc, Abuela y el Padreyoc, así como en la vertiente occidental del nevado Salkantay.

d) Asegurar la conservación del hábitat de importantes especies representativas, tales como: Tremarctos ornatus (Oso de anteojos), Puma concolor (Puma), Vultur gryphus Cóndor), Leopardus jacobitus (Osccollo), Andygena hipoglauca (Tucán), Actinote sp. (Mariposa endémica), Cranioleuca albicapilla, entre otras.

e) Complementar el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE.

f) Brindar oportunidades de educación e investigación científica.

g) Promover actividades para el desarrollo de un turismo sostenible en la zona, con el fin de mejorar la calidad de vida de los pobladores locales.

h) Asegurar el desarrollo sostenible en la región Cusco a través de actividades productivas manejadas adecuadamente.

 

Artículo 3°.- Administración y Financiamiento

El Área de Conservación Regional Choquequirao será administrada e íntegramente fi nanciada por el Gobierno Regional del Cusco, sin demandar recursos adicionales al Estado, siendo labor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, la supervisión y asesoría técnica, así como la capacitación del personal designado por el Gobierno Regional del Cusco para la administración de la mencionada Área Natural Protegida.

 

Artículo 4°.- Derechos Adquiridos 

Respétese los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Choquequirao, y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fi nes de creación del área, así como en mérito a lo normado por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, y todas aquellas normas vinculadas a la materia.

 

Artículo 5º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables

Precísese que al interior del Área de Conservación Regional Choquequirao, se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo y planes específi cos, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente con excepción del aprovechamiento forestal maderable. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán defi nidos en el Plan Maestro de acuerdo a su zonificación.

 

 

Artículo 6º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables 

El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del Área de Conservación Regional Choquequirao, se permitirá sólo cuando lo contemple su Plan Maestro aprobado y asegure la conservación y los servicios ambientales que brinda; estando sujeto a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creación del área y su zonificación. La realización de actividades de aprovechamiento de los recursos naturales no renovables requiere de la evaluación de su impacto ambiental por la autoridad competente. Dicho Plan Maestro se aprobará en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

 

Artículo 7º.- Desarrollo de actividades al interior del área 

Precísese que el establecimiento del Área de Conservación Regional Choquequirao, no limitará la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sea en predios de propiedad pública o privada que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones. Dichas actividades estarán sujetas a los objetivos de creación y zonifi cación y a las normas de protección ambiental.

El desarrollo de estas actividades será defi nido por el Plan Maestro del Área Natural Protegida y requerirán de la evaluación del impacto ambiental. La aprobación de las evaluaciones del impacto ambiental de dichas actividades deberá contar con la opinión previa favorable del SERNANP como condición indispensable para su aprobación.

 

Artículo 8°.- Refrendo y Vigencia 

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez.

 

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

 

ANTONIO JOSÉ BRACK EGG

Ministro del Ambiente

 

Memoria Descriptiva

 

Nombre : Choquequirao

Superficie : 103 814,39 ha

Límites :  La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el IGN, utilizando la información siguiente:

 

Código Nombre         Datum   Zona

27-q      Machupicchu WGS84      18

 

Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

 

Distrito                Provincia            Departamento

Santa Teresa     La Convención          Cusco

Vilcabamba        La Convención        Cusco

Mollepata           Anta                              Cusco

Limatambo         Anta                             Cusco

 

Norte:

Partiendo del Punto Nº 1, el límite continúa en dirección noreste por la divisoria de aguas por los cerros Pumasillo y Cayco, hasta llegar al Punto Nº 2 ubicado en el límite suroeste de la comunidad campesina de Lucma, el límite prosigue en dirección este por el límite sur de esta comunidad campesina continuando luego por el límite sur de la comunidad campesina de Víctor Raúl Haya de la Torre hasta alcanzar el punto Nº 3 ubicado en el extremo sureste de dicha comunidad campesina, de este último punto, el límite prosigue en línea recta con dirección este  hasta llegar al Punto Nº 4, continuando en línea recta con dirección sureste hasta llegar al Punto Nº 5, prosiguiendo en línea recta con dirección este hasta llegar al Punto Nº 6, continuando luego por divisoria de aguas con dirección sureste hasta llegar al Punto Nº 7, de este último punto se sigue en línea recta con dirección suroeste hasta llegar al Punto Nº 8 ubicado en la curva de nivel de los 2300 m de altitud, prosiguiendo por esta curva en dirección surooeste hasta llegar al Punto Nº 9, continuando en dirección sureste en línea recta hasta llegar al Punto Nº 10 ubicado en la curva de nivel de los 2750 m de altitud, de este último punto se sigue en dirección suroeste por esta curva hasta llegar al Punto Nº 11, de este último punto continúa en dirección sureste en línea recta hasta llegar al Punto Nº 12 ubicado en la curva de nivel de los 2450 m, prosiguiendo por esta curva en dirección este y luego sur hasta llegar al Punto Nº 13; continuando en línea recta con dirección sureste hasta llegar al Punto Nº 14 ubicado en la curva de nivel de los 3150 m de altitud, de este último punto se sigue con dirección noreste por esta curva hasta llegar al Punto Nº 15, continuando luego en dirección norte por la divisoria de aguas de los ríos Santa Teresa y Aobamba hasta llegar al Punto Nº 16, de este último punto se sigue en dirección noroeste en línea recta hasta llegar al Punto Nº 17 ubicado en la curva de nivel de los 1800 m de altitud, de este último  punto se sigue por esta curva de nivel en dirección noreste hasta llegar al Punto Nº 18.

 

Este:

Desde el último punto descrito el límite continúa en dirección sur colindante con el Santuario Histórico de  Machupicchu llegar al Punto Nº 19.

 

Sur:

Desde el último punto descrito el límite continúa en línea recta con dirección oeste hasta llegar al Punto Nº 20 ubicado en la curva de nivel de los 4750 m de altitud, de este último punto el límite continúa tomando como referencia dicha curva en dirección sur hasta llegar al Punto Nº 21, de este último se prosigue en dirección oeste en línea recta hasta llegar al Punto Nº 22 ubicado en la curva de nivel de los 4500 m de altitud, continuando por esta en dirección oeste hasta llegar al Punto Nº 23, de este último punto se sigue en dirección sur en línea recta hasta llegar al Punto Nº 24 ubicado en la curva de nivel de los 4100 m de altitud, prosiguiendo por esta curva en  dirección noroeste hasta llegar al Punto Nº 25 ubicado en las nacientes de la quebrada Abuela, de este último punto se sigue por la quebrada Abuela aguas abajo hasta llegar al Punto Nº 26 ubicado en su desembocadura en el río Apurímac; desde este último punto descrito el límite continúa por el río Apurímac aguas abajo hasta llegar al Punto Nº 27.

 

Oeste:

Prosiguiendo desde el último punto descrito el límite continúa en dirección noroeste por la divisoria de aguas de los ríos Yanama y Apurímac hasta alcanzar el Punto Nº 1 inicio de la presente memoria descriptiva.

 

Listado de Puntos

 

PUNTO

ESTE

NORTE

1

720 650,2519

8 532 891,1199

2

726 354,8735

8 536 721,3602

3

746 516,7900

8 547 229,5937

4

749 753,4462

8 547 485,4019

5

750 891,0245

8 547 148,7255

6

754 274,5312

8 547 008,6422

7

755 548,7348

8 544 716,8169

8

755 038,8300

8 544 448,8400

9

756 476,1800

8 541 705,8100

10

757 673,6500

8 541 393,9400

11

756 215,8600

8 538 753,5800

12

756 584,6245

8 538 580,9642

13

759 568,4234

8 539 366,0618

14

760 450,7200

8 538 818,5400

15

761 307,7800

8 539 572,0700

16

761 118,5247

8 543 081,9130

17

760 012,6800

8 543 396,9200

18

763 602,9396

8 541 756,5158

19

766 344,2414

8 522 203,0025

20

763 620,2600

8 522 188,3300

21

761 108,7000

8 514 490,7800

22

760 826,3500

8 514 476,8100

23

751 370,5300

8 512 790,9700

24

751 345,8700

8 511 662,0400

25

747 269,3800

8 517 670,4400

26

741 151,9500

8 512 161,7800

27

727 613,8400

8 519 030,2800

 

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM.

 

El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S

 

La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Regional que sustenta el presente Decreto Supremo, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

 

 

Decreto Supremo Nº 022-2010-MINAM

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