15 de junio 2010

Categorías: Conservación Regional, Áreas de Conservación Regional

Decreto Supremo Nº 006-2010-MINAM

Decreto Supremo que establece Área de Conservación Regional Imiría

16 de junio de 2010

Decreto Supremo que establece Área de Conservación Regional  Imiría

DECRETO SUPREMO Nº 006-2010-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, la Ley Núm. 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Núm. 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refieren que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas;

Que, el artículo 3 de la referida Ley y el artículo 5 de su Reglamento, establecen que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional, las cuales complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, establecidas sobre áreas que tienen una importancia ecológica y regional significativa;

Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Núm. 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera la funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA;

Que, asimismo, en virtud a lo establecido en el literal i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Núm. 1013 modificado por Decreto Legislativo Núm. 1039; corresponde al Ministerio del Ambiente, evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; previo análisis y gestión por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP conforme se establece en el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 610 de 30 de noviembre de 1991, la Secretaría Regional de Asuntos Productivos y Extractivos a través de la Dirección Regional Forestal Fauna y Medio Ambiente del Consejo Regional de Ucayali, crea la Reserva Comunal del Imiría, de carácter regional con una superficie interior de 218 000 ha, para la protección y utilización sostenible, por su población interna y aledaña, de la flora, fauna y bellezas paisajísticas que contiene, ubicada en el Distrito de Masisea, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali;

Que, la propuesta Área de Conservación Regional Imiría, se encuentra ubicada en el distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, con una superficie de ciento treinta y cinco mil setecientos treinta y siete hectáreas y cinco mil doscientos metros cuadrados (135 737,520 ha), y alberga significativa presencia de diversidad biológica en muy buen estado de conservación; asimismo, figura como una de las muestras representativas prioritarias para la conservación de la diversidad biológica para la región Ucayali, por poseer ecosistemas frágiles de belleza escénica única como los humedales amazónicos que caracterizan a las lagunas Imiría y Chauya; y, se encuentra en una zona prioritaria para la conservación de la diversidad biológica nacional, identificada en el estudio sobre “Diversidad Biológica del Perú – Zonas Prioritarias para su Conservación”;

Que, en el área se observa el ecosistema típico de humedal amazónico, conformado por las lagunas Imiría y Chauya, que son los principales cuerpos de agua donde resaltan los componentes florísticos, albergando fauna endémica, los cuales se combinan creando una belleza escénica impresionante, la cual se ve complementada con la formación de islotes de tupida vegetación, tanto de árboles como de vegetación menor;

Que, mediante Oficio Nº 383-2006-G.R.UCAYALI-P, el Gobierno Regional de Ucayali remitió al Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, el expediente técnico justificatorio para el establecimiento del Área de Conservación Regional Imiría; documento que ha sido elaborado sobre la base de los estudios realizados por el Gobierno Regional de Ucayali, con el propósito de conservar los recursos naturales, culturales y la diversidad biológica del ecosistema de humedal amazónico;

Que, sobre la base de los estudios técnicos, así como del proceso participativo desarrollado, se concluye que el Área de Conservación Regional Imiría, cuenta con los requisitos para ser considerada como un Área Natural Protegida de nivel regional, constituyendo un espacio natural orientado a la conservación de la diversidad biológica;

 

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

 

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Imiría

Establecer el Área de Conservación Regional Imiría, con una superficie de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE HECTÁREAS Y CINCO MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (135 737,520 ha), ubicada en el distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, delimitada de acuerdo a lo señalado en la memoria descriptiva, listado de puntos y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

 

Artículo 2.- Objetivos del Área de Conservación Regional Imiría

Son objetivos del Área de Conservación Regional Imiría los siguientes:

 

2.1. Objetivo General:

Conservar la muestra representativa del ecosistema de humedal amazónico que caracterizan a las lagunas Imiría y Chauya, cuyo hábitat posee una impresionante belleza escénica, que sirve como refugio natural de especies amenazadas y como fuente de subsistencia en beneficio de las comunidades nativas y caseríos aledaños.

 

2.2 Objetivos Específicos:

 

a) Manejar los recursos naturales racionalmente, garantizando el uso sostenible por parte de la población beneficiaria.

 

b) Contribuir al cuidado del ecosistema de humedal amazónico que caracteriza a las lagunas Imiría y Chauya, preservando así la biodiversidad y su belleza escénica.

 

c) Mitigar las amenazas presentes sobre las lagunas Imiría y Chauya.

 

d) Fomentar acciones de manejo, investigación, preservación, y desarrollo del ecoturismo en beneficio de las comunidades nativas shipibos – conibos y caseríos que viven en las márgenes de ambas lagunas.

 

Artículo 3.- Administración y Financiamiento

El Área de Conservación Regional Imiría será administrada e íntegramente financiada por el Gobierno Regional de Ucayali, siendo labor del SERNANP la supervisión y asesoría técnica, así como la capacitación del personal designado por el Gobierno Regional de Ucayali para la administración de la mencionada Área Natural Protegida.

 

Artículo 4.- Derechos Adquiridos

Respétese los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Imiría, y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fines de creación del área, así como en mérito a lo normado por la Ley Núm. 28611, Ley General del Ambiente, la Ley Núm. 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Núm. 038-2001-AG, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Núm. 016-2009-MINAM, y todas aquellas normas vinculadas a la materia.

 

Artículo 5.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables

Precísese que al interior del Área de Conservación Regional Imiría, se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo y planes específicos, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente con excepción del aprovechamiento forestal maderable. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán definidos en el Plan Maestro de acuerdo a su zonificación.

 

Artículo 6.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables

El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del Área de Conservación Regional Imiría, se permitirá sólo cuando lo contemple su Plan Maestro aprobado y asegure la conservación y los servicios ambientales que brinda; estando sujeto a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creación del área y su zonificación. La realización de actividades de aprovechamiento de los recursos naturales no renovables requiere de la evaluación de su impacto ambiental por la autoridad competente. Dicho Plan Maestro se aprobará en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

 

Artículo 7.- Desarrollo de actividades al interior del área

Precísese que el establecimiento del Área de Conservación Regional Imiría, no limitará la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sea en predios de propiedad pública o privada que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones. Dichas actividades estarán sujetas a los objetivos de creación y zonificación y a las normas de protección ambiental.

 

El desarrollo de estas actividades será definido por el Plan Maestro del Área Natural Protegida y requerirán de la evaluación del impacto ambiental. La aprobación de las evaluaciones del impacto ambiental de dichas actividades deberá contar con la opinión previa favorable del SERNANP como condición indispensable para su aprobación.

 

Artículo 8.- Refrendo y Vigencia

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil diez

 

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

 

ANTONIO JOSÉ BRACK EGG

Ministro del Ambiente

 

 

 

ANEXO

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LÍMITES DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL “IMIRÍA

 

AREA: 135 737,52 ha.

 

Base cartográfica:

 

Carta nacional 1/100,000 del IGN

 

Código Nombre              Datum   Zona

18-ñ       Masisea                WGS84           18

19-ñ       Iparia                    WGS84           18

 

 

Límites

 

Norte 

Partiendo del punto Nº 1 en línea recta con dirección este hasta alcanzar el punto Nº 2, desde el cual se continúa mediante línea recta en dirección sur hasta el punto Nº 3, para continuar por los puntos Nº 4, Nº 5, Nº 6 que colindan con la concesión Alas Peruanas, desde el último punto mencionado, se continúa por el límite de la laguna Imiría hasta llegar al punto Nº 7, desde el cual se continúa en línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto Nº 8, continuando mediante una línea recta en dirección noroeste hasta llegar punto Nº 9, para continuar en línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 10, desde el cual continúa en línea recta en dirección noreste hasta el punto Nº 11 en la margen izquierda del río Tamaya, para continuar por el mismo río aguas abajo por su margen izquierda hasta el punto Nº 12 límite de la concesión Alas Peruanas, desde este último punto se continúa por el mismo margen del río Tamaya hasta llegar al punto Nº 13, desde el cual se cruza el río en línea recta en dirección este hasta el punto Nº 14 ubicado en la margen derecha del río Tamaya, donde desemboca el río Inamapuya. A partir de este último punto el límite prosigue por la margen derecha siguiendo el curso del río Tamaya, aguas abajo, hasta alcanzar el punto Nº 15, para continuar en línea recta en dirección noroeste hasta el punto Nº 16, continuando mediante línea recta en dirección oeste hasta el punto Nº 17 ubicado en el río Tamaya, después del cual se continúa aguas abajo por la margen derecha del mencionado río hasta el punto Nº 18 que coincide con la desembocadura de una quebrada sin nombre, el límite continúa por ésta misma quebrada por su margen izquierda hasta el punto Nº 19.

Este:

Desde el último punto descrito, el límite continúa mediante una línea recta en dirección sureste hasta el punto Nº 20, para continuar mediante una línea recta en dirección sur hasta el punto Nº 21, continuando mediante una línea recta en dirección sureste hasta el punto Nº 22, para continuar mediante línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 23 y punto Nº 24.

 

Sur:

Desde el último punto descrito, el límite continúa mediante línea recta de dirección oeste hasta el punto Nº 25, continuando mediante el límite distrital de Iparia y Masisea hasta el punto Nº 26.

 

Oeste:

Desde el último punto descrito el límite continúa mediante una línea recta en dirección norte hasta el punto Nº 27 para continuar mediante una línea recta en dirección oeste hasta el punto Nº 28, el que continúa mediante una línea recta en dirección noroeste hasta el punto Nº 29, continuando mediante una línea recta en dirección noroeste hasta alcanzar el punto Nº 1, punto inicial de la presente memoria descriptiva.

 

Listado de puntos 

 

PUNTO                 ESTE      NORTE

1             568 465.6838      9 033 534.5358

2             578 143.0000      9 032 769.0000

3             577 918.1853      9 020 698.1879

4             579 493.4700      9 022 279.4700

5             581 598.2539      9 022 506.1447

6             583 873.2828      9 023 186.4093

7             586 131.5700      9 023 658.0800

8             587 213.2186      9 024 009.4877

9             587 172.9154      9 024 225.7618

10           586 780.1507      9 024 539.1605

11           587 642.6493      9 027 195.8955

12           587 255.5221      9 028 121.7062

13           595 277.4794      9 032 341.3703

14           595 449.7100      9 032 333.6600

15           590 912.1857      9 040 807.6409

16           590 758.0725      9 040 993.0222

17           590 343.8495      9 041 025.1295

18           585 612.1900      9 051 032.5600

19           600 393.5902      9 046 550.8593

20           602 447.9997      9 043 646.4881

21           602 447.9998      9 021 470.1286

22           604 008.4410      9 018 220.3439

23           595 637.9999      9 004 955.0003

24           593 906.2218      8 994 419.2001

25           581 035.7851      8 994 246.7196

26           569 219.2602      9 004 034.4807

27           569 033.2827      9 007 532.0041

28           563 836.2881      9 007 532.0041

29           562 558.6544      9 022 541.0194

 

 

La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente que sustenta el presente Decreto Supremo, el cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

 

 

 

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