27 de marzo 2014

Categorías: Aprovechamiento de recursos naturales

Resolución Presidencial Nº 69-2014-SERNANP

Aprueban Directiva General para el aprovechamiento de recursos naturales renovables en Áreas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE

RESOLUCION PRESIDENCIAL
Nº 69-2014-SERNANP

Lima, 14 de marzo de 2014

VISTO:

El Memorándum N° 430-2014-SERNANP-DGANP de fecha 28 de febrero de 2014, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 66º, establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento. Asimismo en su artículo 68º dispone que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, dada con la Ley Nº 26821 es una norma de desarrollo constitucional que regula todas las actividades de aprovechamiento de recursos naturales;

Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1013 se aprobó la creación del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP como organismo técnico especializado del Ministerio del Ambiente, constituyéndose en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SINANPE y en su autoridad técnica normativa;

Que, se encuentra previsto en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1079, que la autoridad competente para administrar el patrimonio forestal, flora y fauna silvestre de las áreas naturales protegidas y sus servicios ambientales es el Ministerio del Ambiente a través del SERNANP;

Que, de conformidad con el artículo 20º de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales. Se agrega en el segundo párrafo que, dicha retribución económica incluye todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestación, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el derecho, establecidos por las leyes especiales;

Que, en adición a ello, se halla previsto en el artículo 21º de la acotada Ley que, la Ley especial dictada para el aprovechamiento sostenible de cada recurso natural precisa las condiciones, términos, criterios y plazos para el otorgamiento de los derechos, incluyendo los mecanismos de retribución económica al Estado por su otorgamiento, el mantenimiento del derecho de vigencia, las condiciones para su inscripción en el registro correspondiente, así como su posibilidad de cesión entre particulares;

Que, adicionalmente, el artículo 29º de la precitada Ley establece que, las condiciones del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, por parte del titular de un derecho de aprovechamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales, requiere entre otros cumplir con la retribución económica correspondiente, de acuerdo a las modalidades establecidas en las leyes especiales;

Que, por otro lado, se encuentra normado en el numeral 88.3 del artículo 88º de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, que son características y condiciones intrínsecas a los derechos de aprovechamiento sostenible: a) la utilización del recurso de acuerdo al título otorgado, b) el cumplimiento de las obligaciones técnicas y legales respecto del recurso otorgado, c) el cumplimiento de los planes de manejo o similares, de las evaluaciones de impacto ambiental, evaluaciones de riesgo ambiental u otra establecida para cada recurso natural; y d) cumplir con la retribución económica, pago de derecho de vigencia y toda otra obligación económica establecida;

Que, las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país, conforme lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas;

Que, las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE, de conformidad con el artículo 3º de la acotada Ley;

Que, el Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas, para ello entre otros, puede suscribir u otorgar Contratos para el aprovechamiento de recursos, así como autorizaciones o permisos para el desarrollo de actividades menores, según lo previsto en los literales c) y e) del artículo 17° de la precitada Ley;

Que, las Áreas Naturales Protegidas contemplan una gradualidad de opciones que incluyen áreas de uso indirecto y áreas de uso directo, éstas últimas son aquellas que permiten el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos, definidos por el Plan de Manejo del área, según lo establecido en el artículo 21° de la mencionada Ley;

Que, en las Áreas Naturales Protegidas de uso indirecto no se permite la extracción de recursos naturales así como modificaciones y transformaciones del ambiente natural, salvo aquellas útiles para su administración o las necesarias para el mantenimiento o la recuperación del mismo. Excepcionalmente, y bajo las modalidades permitidas por la Ley, el Plan Director, en el Reglamento de la Ley de ANP, el Plan Maestro y el de manejo respectivos, se puede realizar el aprovechamiento de recursos naturales renovables o de los frutos derivados de ellos, siempre y cuando se encuentre esta actividad contemplada en el Plan Maestro y en zonas específicamente identificadas para ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 102° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG;

Que, el aprovechamiento de recursos naturales renovables al interior de un Área Natural Protegida de uso directo se efectúa de acuerdo a la zonificación asignada, en base a un monitoreo adecuado y bajo las modalidades permitidas por la Ley, el Plan Director, el presente Reglamento, el Plan Maestro del área y el Plan de Manejo respectivo, de conformidad con el numeral 103.1 del artículo 103° del precitado Reglamento;

Que, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N° 016- 2009-MINAM, señala que las Áreas Naturales Protegidas ofrecen oportunidades para demostrar la importancia de la conservación de la diversidad biológica y los servicios ambientales para el desarrollo sostenible, tanto por sus valores naturales como por las prácticas asociadas a su gestión y el buen gobierno;

Que, en el numeral 2.3.5. del Componente Orientador para la Gestión del Plan Director se establece dentro del uso directo de los recursos naturales en las Áreas Naturales Protegidas que, una estrategia viable para conservar los recursos es otorgar derechos y deberes a la población para su aprovechamiento, el cual será sostenible en la medida que ésta participe en la organización de los grupo de manejo, en la elaboración de los planes de manejo de recursos, y en el diseño y aplicación de las normas de control y vigilancia;

Que, el Plan Maestro constituye el documento de planificación estratégica de más alto nivel para la gestión del Área Natural Protegida. Son elaborados bajo procesos participativos y revisados cada 5 años, en virtud a lo normado en el artículo 37° del precitado Reglamento;

Que, los Planes Operativos son instrumentos de planificación anual para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas, los cuales implementan las estrategias establecidas en el Plan Director y en el Plan Maestro a través de los programas respectivos, en concordancia con las políticas institucionales y contienen los programas y actividades específicas que la administración de dichas Áreas Naturales Protegidas requiere para el logro de los objetivos de su creación, definiendo las metas cuantitativas y cualitativas, los costos necesarios para su implementación, las responsabilidades y los medios de verificación para el correspondiente seguimiento, supervisión y evaluación, de conformidad con lo previsto en el artículo 39° del mencionado Reglamento;

Que, los Planes de Manejo de Recursos recogen la relación de las acciones orientadas a cumplir a cabalidad con los objetivos de creación del Área Natural Protegida, los cuales pueden contener las acciones de protección, monitoreo, seguimiento, pautas de uso, registro de datos acerca de poblaciones, repoblamiento, reintroducción, traslado y saca de especies nativas, así como erradicación de especies exóticas; recuperación, regeneración y restauración del hábitat, evaluación del potencial económico, entre otras actividades, según lo establecido en el artículo 38° del aludido Reglamento;

Que, por otro lado es función de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas suscribir contratos de aprovechamiento de recursos naturales, de competencia del SERNANP, en las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, según lo previsto en el literal f) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones–ROF del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM;

Que, asimismo mediante Resolución Presidencial N° 065-2009-SERNANP del 01 de abril de 2009, se establece que las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas identifican y aprueban mediante Resolución, las actividades menores de recursos naturales renovables sin fines comerciales, realizados por los pobladores locales empadronados, Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas del ámbito de su jurisdicción; siendo función de éstas autorizar el desarrollo de actividades menores dentro del Área Natural Protegida a su cargo, así como aprobar los Planes de Manejo de recursos, de conformidad con lo regulado en los literales j) y k) del artículo 27° del ROF del SERNANP;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 250-2013-SERNANP del 26 de diciembre de 2013, se aprueba el Certificado de Procedencia de los Recursos Naturales Renovables, forestales, flora y/o fauna silvestre provenientes de Áreas Naturales Protegidas de nivel nacional;

Que, en el numeral VI de la Directiva General N° 001-2011-SERNANP/SG, denominada “Normas para la elaboración, trámite, aprobación y actualización de directivas del SERNANP”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 016-2011-SERNANP, se describe la mecánica operativa para la elaboración, revisión y aprobación de Directivas;

Que, en ese sentido, mediante Memorándums Nos. 039, 164 y 322-2014-SERNANP-DGANP del 09 de enero, 28 de enero y 18 de febrero de 2014, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas remite a la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Dirección de Desarrollo Estratégico respectivamente, el proyecto de Directiva General para el Manejo de Recursos Naturales Renovables en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, para su revisión en el marco de sus competencias;

Que, mediante Oficio N° 031-2014-SERNANP-OAJ del 20 de enero de 2014, Memorándum N° 100-2014- SERNANP-OPP del 28 de enero de 2014, y Memorándum N° 103-2014-SERNANP-DDE del 21 de febrero de 2014, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Dirección de Desarrollo Estratégico remiten respectivamente sus recomendaciones al precitado proyecto de Directiva, cumpliéndose de esa forma con la mecánica operativa prevista en la Directiva General N° 001-2011-SERNANP/SG;

Que, mediante el Informe N° 016-2014-SERNANPDGANP se señala que el SERNANP se encuentra facultado para otorgar derechos de aprovechamiento de recursos naturales renovables en las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, bajo las modalidades de contrato de aprovechamiento y acuerdos de actividad menor, por lo que corresponde establecer una Directiva General para su implementación específica de acuerdo a las condiciones geográficas y ambientales de cada Área Natural Protegida;

Que, mediante el documento del visto, del 28 de febrero de 2014, la DGANP solicita la elaboración de la Resolución Presidencial que apruebe la Directiva General para el aprovechamiento de recursos naturales renovables en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, de acuerdo a las recomendaciones alcanzadas;

Con la visación de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la Dirección de Desarrollo Estratégico, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General;

En uso de las facultades conferidas en el inciso b) del artículo 11° del Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva General para el aprovechamiento de recursos naturales renovables en Áreas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar a las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, la elaboración y aprobación anual de las Consideraciones Mínimas para la implementación del aprovechamiento de los recursos naturales renovables dentro de sus respectivas Áreas Naturales Protegidas, a partir de la fecha.

Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución Presidencial N° 209-2009-SERNANP, que delegó en la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas la facultad de emitir las Directivas sobre el aprovechamiento del recurso forestal no maderable “castaña”, en el ámbito de la Reserva Nacional Tambopata y el Parque Nacional Bahuaja Sonene.

Artículo 4°.- Dejar sin efecto el literal b) del numeral 7.2 de la cláusula VII del formato de “Contratos de Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales” para las Áreas Naturales Protegidas de nivel nacional, aprobado con Resolución Presidencial N° 068-2009-SERNANP, así como toda referencia del término Directiva que se haga en el mismo.

Artículo 5°.- Publicar la presente Resolución Presidencial en el Diario Ofi cial El Peruano y su Anexo en la página web institucional: www.sernanp.gob.pe

Regístrese y comuníquese.

RODOLFO VALCÁRCEL RIVA
Jefe (e)

1070125-1

Resolución Presidencial Nº 69-2014-SERNANP

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