23 de junio 2011

Categorías: Uso Público y Turismo, Turismo

Resolución Presidencial Nº 120-2011-SERNANP

Aprueban Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas

Aprueban “Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas”

RESOLUCION PRESIDENCIAL

 Nº
120-2011-SERNANP

 

Lima, 22 de junio de 2011

VISTO:

 

Los Informes Nos. 441, 442 y 443 -2010-SERNANPDGANP, así como el Informe N° 027-2011-SERNANP-DGANP- OAJ del 06 de mayo de 2011, a través del cual la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y la Oficina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado emiten el sustento técnico legal para
la aprobación de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas conforme lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2009-MINAM.

 

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú de 1993, establece en su artículo 68° que el Estado está obligado a la promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se dispuso la creación del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente. Es el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE y se constituye en su autoridad técnico-normativa;

Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, en su artículo 17° establece que el Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas en el marco de las políticas, planes y normas que la Autoridad Nacional Competente determine para éstas;

Que, por otro lado, la mencionada Ley, en su artículo 29° dispone que el Estado reconoce la importancia de las Áreas Naturales Protegidas para el desarrollo de actividades como el turismo y la recreación en la naturaleza. Se agrega que estas actividades sólo serán autorizadas si su desarrollo no afecta los objetivos primarios de conservación del área en la cual se lleven a cabo y se respete la zonificación y condiciones establecidas en el Plan Maestro del área;

Que, asimismo según lo establecido en el artículo 1° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, las Áreas Naturales Protegidas constituyen Patrimonio de la Nación y son de Dominio Público por lo que la propiedad sobre ellas, en todo o en parte, no puede ser transferida a particulares. Su condición natural es mantenida a perpetuidad y puede permitirse el uso regulado de las mismas y el aprovechamiento de los recursos ubicados en ellas, o determinarse la restricción de los usos directos;

Que, por otro lado, conforme lo previsto en el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1079, la Autoridad Competente para administrar el patrimonio forestal, flora y fauna silvestre de las Áreas Naturales Protegidas es el Ministerio del Ambiente, a través del SERNANP;

Que, en concordancia con ello, se halla normado en el literal j) del artículo 3° del Decreto Supremo N° 008-2009- MINAM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1079, que el paisaje natural, en tanto recurso natural, constituye patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se establece como una de las funciones del SERNANP aprobar las normas y establecer los criterios técnicos y administrativos, así como los procedimientos para el establecimiento y gestión de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, en el literal j) del artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, se dispone que es función del SERNANP otorgar derechos de uso y aprovechamiento a través de concesiones, autorizaciones y permisos u otros mecanismos para realizar actividades inherentes a los
objetivos y funciones de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional;

Que, en concordancia con ello, de acuerdo al inciso b) del artículo 4° del Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM, corresponde al SERNANP otorgar concesiones y contratos de servicios turísticos mediante Resolución Presidencial y otorgar autorizaciones, permisos y acuerdos, mediante Resolución de la Dirección de Gestión o de la Jefatura del Área Natural Protegida, previa delegación;

Que, al respecto mediante Resolución Presidencial N° 031-2010-SERNANP el Jefe del SERNANP delegó en la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la facultad de otorgar concesiones y contratos de servicios turísticos, dentro del ámbito de Áreas Naturales Protegidas, tanto para los procesos a solicitud de parte como para los procesos de concurso público;

Que, en concordancia con ello, se encuentra previsto en el literal l) del ROF de SERNANP, que es función de la DGANP suscribir contratos, permisos, autorizaciones u otros mecanismos establecidos por la normatividad de la materia, referidos a la prestación de servicios turísticos y recreativos en sitios de su competencia identificados, dentro
de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional;

Que, se encuentra establecido en el artículo 3º del Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, las modalidades de otorgamiento de derechos para el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fines turísticos, como son las Concesiones, los Contratos de Servicios Turísticos, los Permisos, las Autorizaciones y los Acuerdos;

Que, las Disposiciones derivadas del mencionado Reglamento se aprobarán mediante Resolución Presidencial del SERNANP, según lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 018-2009- MINAM, en virtud a ello resulta necesario aprobar las Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turístico
de Áreas Naturales Protegidas;

Que, adicionalmente a ello, se halla previsto en el numeral 2.3.6.1 del Componente Orientador para la Gestión del Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, que se deberá promover la participación privada en el turismo en Áreas Naturales Protegidas, especialmente de empresas certificadas
ambientalmente y/o con prácticas de responsabilidad empresarial social y ambiental, las cuales podrán constituirse por iniciativa de los pobladores o comunidades locales;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General del SERNANP En uso de las atribuciones conferidas al SERNANP en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, el artículo 3° de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas;

 

SE RESUELVE:

 

 Artículo 1°.- Aprobación

Apruébese las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas”, que consta de cuatro (04) Títulos, cincuenta (50) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Finales y cuatro (04) Anexos adjuntos que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

 Artículo 2°.- Delegación

Ratificar la delegación efectuada mediante Resolución Presidencial N° 031-2010-SERNANP al Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, para otorgar concesiones y contratos de servicios turísticos, dentro del ámbito de Áreas Naturales Protegidas, para los procedimientos de solicitud de parte y concurso, que se lleven a cabo en aplicación de las Disposiciones Complementarias aprobadas en el artículo precedente.

 

Artículo 3°.- Publicación

La presente Resolución Presidencial será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SERNANP.

Las Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas serán publicadas en el portal web institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALFARO LOZANO

Jefe

657160-1

Descargar archivo: Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turistico en ANP.

 

 

Resolución Presidencial Nº 120-2011-SERNANP

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