7 de marzo 2014

Categorías: Normas Generales sobre ANP

Resolución de Presidencia N° RP 057/2014/SERNANP

Aprueban requisitos mínimos de solicitud de compatibilidad de propuesta de actividad superpuesta a un Área Natural Protegida de administración nacional y/o Zonas de Amortiguamiento, o Área de Conservación Regional

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
Nº 57-2014-SERNANP

Lima, 6 de marzo de 2014

VISTO:

 

El Informe N° 075-2014-SERNANP-DGANP de fecha 11 de febrero de 2014, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP;

CONSIDERANDO:

 

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 66º, establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento. Asimismo en su artículo 68º dispone que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, dada con la Ley Nº 26821 es una norma de desarrollo constitucional que regula todas las actividades de aprovechamiento de recursos naturales;

Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1013 se aprobó la creación del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP como organismo técnico especializado del Ministerio del Ambiente, constituyéndose en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE y en su autoridad técnica normativa;

Que, las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país, conforme lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas;

Que, las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE, de conformidad con el artículo 3º de la acotada Ley;

Que, las Zonas de Amortiguamiento son aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas del Sistema, que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área protegida. El Plan Maestro de cada área definirá la extensión que corresponda a su Zona de Amortiguamiento. Las actividades que se realicen en las Zonas de Amortiguamiento no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Área Natural Protegida, según lo establecido en el artículo 25° de la referida Ley;

Que, las Áreas de Conservación Regional son administradas por los Gobiernos Regionales y forman parte del Patrimonio de la Nación. A las Áreas de Conservación Regional, le son aplicables en lo que le fuera pertinente, las normas establecidas para las Áreas de Administración Nacional, de acuerdo a lo previsto en el artículo 68° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG;

Que, en el literal a) del artículo 116º del precitado Reglamento, se establece que para el desarrollo de operaciones de hidrocarburos o de minería en Áreas Naturales Protegidas y/o Zonas de Amortiguamiento, la autoridad sectorial competente coordina previamente con el entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA ahora SERNANP, para definir la compatibilidad de la actividad con la naturaleza jurídica y condiciones naturales del área involucrada;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-MINAM, se precisa la obligación de las entidades de nivel nacional, regional y local, de solicitar la opinión técnica previa vinculante del SERNANP, respecto de las actividades orientadas al aprovechamiento de recursos naturales o a la habilitación de infraestructura, al interior de las Áreas Naturales Protegidas, ello, en defensa del patrimonio natural de dichas áreas, ampliándose ésta obligación a otras actividades productivas, a partir de la publicación de esta norma;

Que, el artículo 2º del citado Decreto Supremo establece que la autorización, licencia, concesión, permiso u otro derecho habilitante, así como sus renovaciones, que se hayan otorgado en favor de actividades de aprovechamiento de recursos naturales o a la habilitación de infraestructura que se realicen al interior de las Áreas Naturales Protegidas; serán nulas de pleno derecho, si no cuentan con la opinión técnica previa vinculante del SERNANP;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM se modifica el artículo 116° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, referente a la emisión de la Opinión Técnica Previa Vinculante que comprende la emisión de Compatibilidad y de la Opinión Técnica Previa Favorable. En el caso de la compatibilidad se trata de una primera evaluación, que consiste en analizar si es posible que el desarrollo de una actividad (orientada al aprovechamiento de recursos naturales y/o a la habilitación de infraestructura) pueda concurrir con respecto a la conservación del Área Natural Protegida de administración nacional o Área de Conservación Regional en cuestión, para lo cual se evalúan específicamente los siguientes criterios: Categoría, Zonificación, Plan Maestro y Objetivos de creación. La compatibilidad que verse sobre la Zona de Amortiguamiento será emitida en función al Área Natural Protegida en cuestión;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe del visto, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas comunica que muchas de las solicitudes de compatibilidad carecen de la información necesaria para el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, y con el fin de agilizar la emisión de la compatibilidad, propone estandarizar y normar los requisitos mínimos a adjuntarse a las solicitudes correspondientes. Asimismo, advierten que algunas solicitudes de compatibilidad son requeridas por el titular de la actividad directamente y no por la entidad competente;

Con la visación de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General;

En uso de las facultades conferidas en el inciso b) del artículo 11° del Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP;

SE RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Aprobar los requisitos mínimos que debe incluir toda solicitud de compatibilidad de una propuesta de actividad superpuesta a un Área Natural Protegida de administración nacional y/o sus Zonas de Amortiguamiento, o un Área de Conservación Regional, conforme al siguiente detalle:

a) Presentación de la información

La solicitud deberá ser presentada por la Entidad Competente (Nacional, Regional o Local) en formato impreso y digital.
b) Denominación de la actividad y/o infraestructura a implementar

Esta debe coincidir con lo señalado en la solicitud de compatibilidad y la información que se adjunta (cuadros técnicos, mapas, planos, otros).

c) Descripción de la actividad

La solicitud de compatibilidad deberá incluir una descripción breve, en la cual se detallen las características propias de la actividad y/o infraestructura prevista a implementar; así como, señalar el Área Natural Protegida y/o zona de amortiguamiento o Área de Conservación Regional involucrada.

d) El área de compatibilidad

Es el espacio terrestre y/o acuático solicitado en la compatibilidad, en donde se pretende implementar una actividad y/o infraestructura.
Esta información deberá ser presentada bajo las siguientes características
– Representar el área de compatibilidad en un mapa o plano, mediante el trazo de una figura georeferenciada (polígono, línea y/o punto) en formato SIG (shapefile) y/o AutoCAD (*.dwg), considerando el Área Natural Protegida y/o zona de amortiguamiento o Área de Conservación Regional. La escala empleada debe permitir visualizar el área de compatibilidad.
– Los datos serán presentados en Coordenadas UTM, consignando zona UTM y Datum WGS84, en formato Word y/o Excel.
– El Área será expresada en metros cuadrados (m2) y/o hectáreas (ha), considerando todos sus componentes.

Artículo 2º.- Aprobar el flujograma del procedimiento para la emisión de la compatibilidad, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución Presidencial y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional: www.sernanp.gob.pe

 

Regístrese y comuníquese.
PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA
Jefe

Ver anexo: FLUJOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION DE COMPATIBILIDAD

Resolución de Presidencia N° RP 057/2014/SERNANP

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