11 de agosto 2012

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Decreto Supremo Nº 002-2012-MINAM

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP

 

DECRETO SUPREMO

Nº 002-2012-MINAM

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 38.2 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública, de elaborar, gestionar su aprobación y publicar el íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, dispone que hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Ambiente, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los textos únicos ordenados de procedimientos administrativos de las entidades fusionadas o adscritas al Ministerio, así como aquellas funciones transferidas;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la norma citada precedentemente, crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente y en Ente Rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y en su autoridad técnico-normativa;

Que, por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, y se establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo;

Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta conveniente aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, documento que cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, conforme a lo previsto en el numeral 11.2 del artículo 11º de los citados lineamientos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del TUPA del SERNANP

Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, así como los formularios que contiene, que como anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

 

Artículo 2º.- Publicación

El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano. El Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto Supremo será publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP (www.sernanp.gob.pe), de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 004- 2008-PCM.

 

Artículo 3º.- Derogación

Deróguese las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.

 

Artículo 4º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente.

 

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión.

 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

MANUEL PULGAR VIDAL

Ministro del Ambiente

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