31 de enero 1985

Categorías: Conservación Nacional, Bosques de Producción

Resolución Suprema Nº 0042-85-AG/DGFF

Declara Bosque de Protección “Pui Pui” en el Departamento de Junín

Promulgada el 31 de Enero de 1985

Declara Bosque de Protección “Pui Pui” en el Departamento de Junín

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0042-85-AG/DGFF

CONSIDERANDO:

Que la vegetación boscosa existente en la parte alta de las cuencas de recepción de los ríos  Tulumayo, Huatziroki, Pichanaki e Ipoki que nacen en la cordillera de Pui Pui, por su ubicación y características especiales sirve fundamentalmente para conservar los suelos y las aguas,  disminuyendo así las posibilidades de huayco o torrentes;

Que de los estudios realizados por la Región Agraria XVI Junín, los cuales corren a fojas cuatro a veintidós del expediente respectivo, se ha determinado la conveniencia de establecer el Bosque de Protección denominado “Pui Pui “ con 60,000 hectáreas de extensión;

Que el establecimiento del referido Bosque de Protección contribuirá a garantizar el normal  provisionamiento de agua para consumo humano/ agrícola e industrial en los valles de Chanchamayo y Perené, en donde existen tierras agrícolas en explotación y centros poblados importantes;

Estando a lo dispuesto en el artículo 12° del Decreto Ley Nº 21147, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el artículo 149, inciso “d” de la Resolución Ministerial Nº 00298-81 -AG-DS,  Reglamento de Organización Funciones del Ministerio de Agricultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declárese Bosque de Protección de “ Pui Pui”, la superficie de SESENTA MIL HECTÁREAS (60,000 Ha.) ubicada en los distritos de Vitoc, Chanchamayo y Pichanaki de la provincia de Chanchamayo, el distrito de Pampa Hermosa de la provincia de Satipo, el distrito de Comas de la Provincia de Concepción y el distrito de Monobamba de la provincia de Jauja del departamento de Junín, de acuerdo a los linderos y medidas;

POR EL NORTE:

Partiendo del punto No 2, situado en el río Huatziroki, meridiano 75º09’ de longitud W y paralelo 11º03’ de Latitud Sur, se avanza en dirección Este en una línea recta con una longitud de 32,600 metros hasta llegar al punto Nº 3, término de lindero;

POR EL ESTE:

Partiendo del punto Nº 3, situado en el río Antuyo, meridiano 74°52’ de Longitud W paralelo 11 ° 09′ de Latitud Sur, se avanza en dirección Sur en una línea sinuosa, aguas arriba del río Antuyo, con una longitud de 21,500 metros hasta llegar al punto Nº 4, término del lindero;

POR EL SUR:

Partiendo del punto Nº4, situado en las alturas de Antuyo, meridiano 74°53’ de Longitud W y paralelo 11°18′ de Latitud Sur, se avanza en dirección Oeste en una línea recta con una longitud de 34,500 metros hasta llegar al Punto Nº1, término del lindero; POR EL OESTE: partiendo del punto Nº1, situado en el río Tunquimayo, meridiano 75 °12’ de Longitud W y paralelo 11°12’ de Latitud Sur se avanza en dirección Norte en una línea, recta con una longitud de 16,000 metros hasta llegar al Punto No 2, término del lindero.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura.

Regístrese y Comuníquese

FERNANDO BELAÚNDE TERRY
RÚBRICA DEL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

JUAN CARLOS HURTADO MILLER
Ministro de Agricultura

Resolución Suprema Nº 0042-85-AG/DGFF

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