21 de julio 2011

Categorías: Refugios de Vida Silvestre, Conservación Nacional

Decreto Supremo Nº 020-2011-MINAM

Categorización definitiva de la ZR Udima en Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima

Decreto Supremo de categorización definitiva de la Zona Reservada Udima en Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima

 

DECRETO SUPREMO

Nº 020-2011-MINAM

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú dispone que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

 

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;

 

Que, asimismo, el artículo 6º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas a las que se refiere el artículo 22º de la misma, conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas;

 

Que, conforme dispone el inciso h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, dicho Ministerio tiene como función específica dirigir el SINANPE, función que es ejercida a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, que constituye el Ente Rector del SINANPE y su autoridad técnico-normativa;

 

Que, asimismo, en virtud a lo dispuesto por el inciso i) del artículo 7º de la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1039, corresponde al Ministerio del Ambiente evaluar las propuestas de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; previo análisis y gestión por parte del SERNANP, ello de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM;

 

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 011-2010-MINAM, de fecha 02 de febrero de 2010, se establece la Zona Reservada Udima, sobre una superficie de treinta mil quinientas tres hectáreas con cuatro mil quinientos metros cuadrados (30 503,45 ha), ubicada entre las cuencas delRío Zaña y del Río Chancay-Lambayeque, entre el distrito de Catache de la provincia de Santa Cruz y los distritos de Calquis y La Florida de la provincia de San Miguel, ambas situadas en el departamento de Cajamarca, así como en el distrito de Oyotun de la provincia de Chiclayo, situada en el departamento de Lambayeque;

 

Que, a través de la misma Resolución Ministerial, se constituyó una Comisión encargada de formular la propuesta de categorización definitiva de la Zona Reservada Udima, otorgándole un plazo de seis meses para la presentación del estudio técnico que incorpore la propuesta de categorización correspondiente;

 

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 214-2010-MINAM, de fecha 09 de noviembre de 2010, se otorga un plazo adicional de seis meses, para que la Comisión encargada de formular la propuesta de categorización definitiva de la Zona Reservada Udima cumpla con presentar el estudio técnico correspondiente;

 

Que, mediante Carta Nº 217-2011-SERNANPDDE-CCZRU, de fecha 31 de mayo de 2011, la referida Comisión ha cumplido con presentar el estudio técnico correspondiente, elaborado en base a la información técnica y legal recopilada durante el proceso de categorización, entre otros, a través de las reuniones y talleres desarrollados con los actores involucrados en la gestión del área, el mismo que incorpora la propuesta de categorización de la Zona Reservada Udima como Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima;

 

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 43.1 del artículo 43º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el establecimiento de un Área Natural Protegida debe realizarse en base a procesos transparentes de consulta a la población local interesada;

 

Que, en atención a ello, el estudio técnico antes referido ha sido elaborado sobre la base de un proceso participativo entre los actores del ámbito de influencia de dicha Zona Reservada, ello a través de talleres de información, consulta y difusión;

 

Que, el inciso e) del artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los Refugios de Vida Silvestre son áreas que requieren intervención activa con fines de manejo, para garantizar el mantenimiento de los hábitats, así como para satisfacer las necesidades particulares de determinadas especies, como sitios de reproducción y otros sitios críticos para recuperar o mantener las poblaciones de tales especies;

 

Que, a través del Estudio Técnico antes referido, la citada Comisión concluye que luego del desarrollo del proceso de categorización, resulta pertinente categorizar la Zona Reservada Udima como Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima, sobre una superficie total de doce mil ciento ochenta y tres hectáreas con dos mil metros cuadrados (12 183,20 ha.), la misma que se encuentra dividida en tres sectores: el Sector Norte con dos mil doscientas cincuenta y nueve hectáreas con mil quinientos metros cuadrados (2 259,15 ha), ubicada en el distrito de Catache de la provincia de Santa Cruz, situada en el departamento de Cajamarca, el Sector Centro con setenta y cuatro hectáreas con cuatro mil cien metros cuadrados (74,41 ha), ubicada en el distrito de Catache de la provincia de Santa Cruz, situada en el departamento de Cajamarca; y el Sector Sur con nueve mil ochocientas cuarenta y nueve hectáreas con seis mil cuatrocientos metros cuadrados (9 849,64 ha), ubicada en el distrito de Catache de la provincia de Santa Cruz y en el distrito de Calquis de la provincia de San Miguel, ambas situadas en el departamento de Cajamarca;

 

Que, la superficie que ocupa el Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima, comprende la Zona Prioritaria para la Conservación denominada ‘‘Alto Valle del Saña

(Bosques relictos de Monteseco y Cerro Quillón)’’, la misma que es considerada por el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, como una zona de alto grado de urgencia, la misma que comprende, principalmente, un ecosistema único del país, como son los bosques nublados montanos relictos de los andes occidentales peruanos. Asimismo, el Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima comprende también el ecosistema de bosques secos, el pajonal, así como un legado arqueológico cultural, y por tanto alberga una gran diversidad de especies de fauna y flora silvestre, así como de especies hidrobiológicas, muchas de ellas endémicas y/o en situación de amenaza. Adicionalmente, es preciso señalar que el Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima conserva la Cabecera de la Cuenca del Río Zaña, abasteciendo de agua a las poblaciones que se encuentran en la parte baja de dicha Cuenca;

 

Que, a través del Informe Nº 148-2011-SERNANP-DDE, de fecha 15 de julio de 2011, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP manifiesta su conformidad con la categorización propuesta por la Comisión antes referida;

 

En uso de las facultades conferidas por el numeral 24 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- De la categorización de la Zona Reservada Udima

 

Categorizar en forma definitiva la Zona Reservada Udima, como el Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima, sobre una superficie total de doce mil ciento ochenta y tres hectáreas con dos mil metros cuadrados (12 183,20 ha.), la misma que se encuentra dividida en tres sectores: el Sector Norte con dos mil doscientas cincuenta y nueve hectáreas con mil quinientos metros cuadrados (2 259,15 ha), ubicada en el distrito de Catache de la provincia de Santa Cruz, situada en el departamento de Cajamarca, el Sector Centro con setenta y cuatro hectáreas con cuatro mil cien metros cuadrados (74,41 ha), ubicada en el distrito de Catache de la provincia de Santa Cruz, situada en el departamento de Cajamarca; y el Sector Sur con nueve mil ochocientas cuarenta y nueve hectáreas con seis mil cuatrocientos metros cuadrados (9 849,64 ha), ubicada en el distrito de Catache de la provincia de Santa Cruz y en el distrito de Calquis de la provincia de San Miguel, ambas situadas en el departamento de Cajamarca, cuyas delimitaciones constan en la Memoria Descriptiva, Listado de Puntos Georreferenciados y Mapa, que como Anexos, forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

 

Artículo 2º.- De los Objetivos del Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima

 

Son objetivos del  Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima, los siguientes:

 

2.1 Objetivo General

 

Conservar los relictos de bosques nublados montanos de la vertiente occidental de los andes peruanos y sus ecosistemas asociados; el bosque seco y la jalca. Asimismo, la gran diversidad biológica que alberga, entre ésta, especies endémicas, raras y amenazadas, así como el legado arqueológico -cultural existente al interior del área.

 

2.2 Objetivos Secundarios

 

a) Garantizar el refugio de diversas especies de flora y fauna silvestre, así como de especies hidrobiológicas, y otras especies endémicas y amenazadas de los bosques nublados montanos, del bosque seco, y de los pajonales de altura o jalca.

b) Proteger los sitios arqueológicos y el legado histórico cultural de la zona.

 

Artículo 3º.- Plazo para la Aprobación del Plan Maestro del Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima

 

El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP aprobará el Plan Maestro del Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima en un plazo no mayor de nueve (09) meses.

En tanto el Plan Maestro del Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima no sea aprobado, el expediente técnico que sustenta su establecimiento, el mismo que incluye su zonificación, constituirá, para todos los efectos, su Plan Maestro Preliminar, el mismo que cuenta con las mismas características de vigencia, mandato y adaptabilidad de un Plan Maestro.

 

Artículo 4º.- Del Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables

 

Precísese que al interior del Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima el aprovechamiento de recursos naturales renovables, con excepción del aprovechamiento forestal maderable, se encuentra permitido, prioritariamente por la población local, previa opinión técnica vinculante del SERNANP, de corresponder, bajo planes de manejo y planes específicos, de acuerdo a la zonificación asignada, en base a un monitoreo adecuado y bajo las modalidades permitidas por la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y demás disposiciones complementarias.

 

Artículo 5º.- Del Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables

 

Precísese que al interior del Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima el aprovechamiento de recursos naturales no renovables se encuentra permitido, previa opinión técnica vinculante del SERNANP, sólo cuando lo contemple su Plan Maestro, estando sujeto a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en sus objetivos de creación, su zonificación y categorización, así como aquellas que se establezcan mediante Resolución Presidencial del SERNANP.

 

Artículo 6º.- De los Derechos Adquiridos

 

Respétese los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima, y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fines del mismo, y con la normatividad de la materia.

 

Artículo 7º.- Refrendo y Vigencia

 

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil once.

 

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

ANTONIO JOSÉ BRACK EGG

Ministro del Ambiente

 

Memoria Descriptiva

 

Nombre              : Refugio de Vida Silvestre “Bosques Nublados de Udima” Sector Norte

Superficie          : 2 259.15 ha

Límites                : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional-IGN, utilizando la información siguiente:

 

Código                 Nombre                              Zona      Datum

14-e                       Chongoyape                      17           WGS 84

 

Ubicación Política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

 

Distrito                Provincia            Departamento

Catache               Santa Cruz          Cajamarca

 

Norte

 

Partiendo desde el Punto Nº 1 ubicado en la desembocadura de la quebrada Tupala en el río Chancay, el límite continúa aguas arriba por el río Chancay, hasta alcanzar el punto Nº 2.

 

Este

 

Desde el último punto mencionado el límite continúa en dirección sur por la divisoria de aguas de las quebradas Punta de Oro y La Carcel, hasta alcanzar el punto Nº 3.

 

Sur

 

Desde el último punto mencionado el límite continúa en dirección suroeste y noroeste por divisoria de aguas hasta alcanzar el Punto Nº 4 ubicado en la naciente de una quebrada sin nombre, para continuar por la misma quebrada sin nombre aguas abajo hasta su desembocadura en la quebrada Tupala, para continuar aguas abajo por esta misma quebrada hasta alcanzar el punto Nº 5, ubicado en la desembocadura de una quebrada tributaria a la quebrada Tupala.

 

Oeste

 

Desde el último punto mencionado el límite continua aguas abajo por la quebrada Tupala hasta el punto Nº 6, para continuar mediante una línea recta en dirección norte hasta el punto Nº 7 ubicado en la quebrada Tupala, de allí el límite continúa por la quebrada Tupala aguas abajo hasta alcanzar el punto Nº 8, para continuar luego en línea recta de dirección norte hasta alcanzar el punto Nº 9 y proseguir mediante línea recta de dirección oeste hasta alcanzar el punto Nº 10 ubicado en la quebrada Tupala, para continuar por esta quebrada aguas abajo hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

 

Listado de puntos

 

 

ESTE

NORTE

1

697 611,0026

9 267 953,0042

2

702 483,0998

9 267 316,3072

3

703 700,0329

9 262 790,0060

4

701 414,9529

9 262 579,9710

5

698 274,0187

9 263 097,0010

6

697 753,0188

9 265 942,0010

7

697 749,4068

9 266 217,8858

8

697 749,4793

9 267 482,9797

9

697 749,4796

9 267 627,6125

10

697 719,3085

9 267 627,6126

 

 

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM.

El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es la zona 17S

La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de categorización que sustenta al presente decreto supremo y en el SERNANP, respectivamente por lo que constituye en lo sucesivo el principal documento e institución a los que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel .

Memoria Descriptiva

 

Nombre              : Refugio de Vida Silvestre “Bosques Nublados de Udima” Sector Centro

Superficie          : 74.41 ha

Límites                : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional-IGN, utilizando la información siguiente:

 

Código                 Nombre                              Zona      Datum

14-e                       Chongoyape                      17           WGS 84

 

Ubicación Política          : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

 

Distrito                Provincia            Departamento

Catache               Santa Cruz          Cajamarca

 

Norte

Partiendo desde el Punto Nº 1, el límite prosigue mediante una línea recta en dirección noreste hasta alcanzar el punto Nº 2.

 

Noreste

Desde el último punto mencionado el límite continúa mediante líneas rectas continuas en dirección sureste pasando por los puntos Nº 3, Nº 4 y Nº 5 hasta llegar al punto Nº 6, desde este punto el límite prosigue mediante otra línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 7.

 

Sur

Desde el último punto mencionado el límite continúa mediante una línea recta en dirección Oeste hasta el punto Nº 8.

 

Suroeste

Desde el último punto mencionado el límite continúa mediante una línea recta en dirección noroeste hasta el punto Nº 9, para continuar mediante otra línea recta en dirección suroeste hasta el punto Nº 10, de allí el límite prosigue mediante líneas rectas continuas en dirección noroeste y noreste pasando por los puntos Nº 11, Nº 12 y Nº 13 hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

 

Listado de puntos

 

ESTE

NORTE

1

718 000,7500

9 251 195,0924

2

718 123,9488

9 251 254,0136

3

718 694,4128

9 250 405,0132

4

719 098,8262

9 250 172,0068

5

719 160,7793

9 249 961,6596

6

719 330,3912

9 249 825,9701

7

719 307,7285

9 249 430,1358

8

719 130,9650

9 249 432,8140

9

718 673,7511

9 250 170,0398

10

718 346,2423

9 250 072,9121

11

718 083,7753

9 250 335,3791

12

718 129,3053

9 250 734,4360

13

717 982,0024

9 251 098,6759

 

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM.

El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es la zona 17S

La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de categorización que sustenta al presente decreto supremo y en el SERNANP, respectivamente por lo que constituye en lo sucesivo el principal documento e institución a los que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel .

 

Memoria Descriptiva

 

Nombre              : Refugio de Vida Silvestre “Bosques Nublados de Udima” Sector Sur

Superficie          : 9 849.64 ha

Límites                : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional- IGN, utilizando la información siguiente:

 

Código                 Nombre                              Zona      Datum

14-e                       Chongoyape                      17           WGS 84

14-f                        Chota                                   17           WGS 84

 

Ubicación Política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacionalde Estadística e Informática-INEI.

 

Distrito                Provincia            Departamento

Catache               Santa Cruz          Cajamarca

Calquis                San Miguel         Cajamarca

 

Norte

Partiendo desde el Punto Nº 1 ubicado en el cerro Crecido, el límite prosigue en dirección este y noreste por la divisoria de aguas del río Udima hasta alcanzar el punto Nº 2, ubicado en el río San Lorenzo.

 

Noreste

Desde el último punto mencionado el límite continúa aguas arriba por el río San Lorenzo hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre, para continuar por esta misma quebrada sin nombre aguas arriba hasta alcanzar su naciente en el punto Nº 3, para continuar en línea recta en dirección suroeste hasta alcanzar el punto Nº 4, ubicado en una quebrada sin nombre afluente del río Zaña.

 

Sur

Desde el último punto mencionado el límite continúa aguas abajo por la quebrada sin nombre, para proseguir aguas abajo por el río Zaña hasta llegar a la desembocadura de la quebrada Cedro en el punto Nº 5, para continuar por esta misma quebrada aguas arriba hasta el punto Nº 6, el que continua mediante una línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto Nº 7 en la curva de nivel de cota 1 550 metros, para continuar por esta misma curva de nivel en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 8, para continuar en línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 9 en la curva de nivel de cota 1 500 metros, para continuar por esta misma curva de nivel en dirección suroeste y noreste hasta alcanzar el punto Nº 10, para continuar mediante una línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 11 en la curva de nivel  de cota 1 600 metros, para continuar por la misma curva de nivel en dirección suroeste y noroeste hasta llegar al punto Nº 12, el límite continúa en línea recta en dirección suroeste hasta el punto Nº 13, el que continúa en línea recta en dirección noroeste hasta el punto Nº 14 en la curva de nivel de cota 1350 metros, prosiguiendo por la misma curva de nivel en dirección noroeste, noreste y suroeste hasta llegar al punto Nº 15, el que continúa por la divisoria de aguas de dos quebradas sin nombre en dirección noroeste, suroeste hasta el punto Nº 16, para continuar mediante línea recta en dirección noroeste hasta el punto Nº 17.

 

Oeste

Desde el último punto mencionado el límite continúa por la divisoria de aguas en dirección noreste y noroeste hasta el punto Nº 18, para continuar en dirección noroeste hasta alcanzar el punto Nº 19, prosiguiendo en dirección noreste y noroeste por la divisoria de aguas hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

 

Listado de puntos


ESTE

NORTE

1

701 854,7581

9 246 042,5391

2

721 365,8285

9 246 230,6566

3

723 714,0155

9 241 098,0008

4

723 187,7303

9 238 885,5240

5

711 843,0027

9 239 782,0044

6

712 164,0028

9 239 947,0044

7

712 291,7793

9 240 360,4379

8

711 928,6141

9 241 126,7333

9

711 809,0578

9 241 065,0600

10

711 307,0574

9 241 189,1584

11

711 176,7739

9 241 238,5947

12

710 876,8588

9 241 189,5478

13

710 583,0028

9 241 166,0043

14

710 348,6329

9 241 614,1591

15

706 830,0028

9 241 959,0043

16

703 765,0000

9 242 470,0000

17

703 564,0001

9 242 501,0001

18

702 457,2347

9 243 573,0289

19

701 595,0027

9 244 447,0044

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM.

El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es la zona 17S.

La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de categorización que sustenta al presente decreto supremo y en el SERNANP, respectivamente por lo que constituye en lo sucesivo el principal documento e institución a los que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel .

Decreto Supremo Nº 020-2011-MINAM

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