Escribe María José Cisneros
Programa de Conservación de la SPDA 
@Majo7793

 

El 23 de septiembre se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 010-2015-MINAM, mediante el cual se aprueban disposiciones para Promover el Desarrollo de Investigaciones Científicas dentro de las Áreas Naturales Protegidas (en adelante ANPs). Este decreto, en sus consideraciones finales,  deroga el acápite respectivo a la actividad de investigación en el Reglamento de ANPs aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, de modo que se genera un nuevo panorama sobre este tema.

El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP como organismo adscrito al Ministerio del Ambiente y ente responsable de fomentar y promover la actividad de investigación en ANPs, establece los mecanismos para que se permitan investigaciones por actores públicos y privados. Cabe resaltar que el ámbito de aplicación de este D.S. es  en Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, supervisadas por sus respectivas Jefaturas, puesto que el proceso otorgamiento de la autorizaciones de investigación en Áreas de Conservación Regional, Áreas de Conservación Privada, y zonas de amortiguamiento se rigen por la Ley forestal y Fauna silvestre vigente   ante la autoridad competente (SERFOR). [1]

¿Por qué es importante la investigación científica dentro de las Áreas Naturales Protegidas?

El principal objetivo de la creación de un Área Natural Protegida es la conservación de la diversidad biológica, para cumplir con este objetivo, se deben recabar datos relativos a las especies que habitan en su interior, para conocer su nivel de conservación y tomar medidas para su protección o  adecuado manejo sostenible; por tanto, la investigación científica, que cumpla con las metodologías y lineamientos científicos establecidos,  constituye  “una herramienta básica para la generación de información pertinente para mejorar el conocimiento sobre la diversidad biológica, su conservación y conformación”. [2]

A partir de los resultados de una investigación se determinarán lineamientos que se incluirán en el Plan Maestro del área a fin de que su órgano administrador efectúe un manejo sostenible de los recursos naturales que se encuentren al interior del área, de acuerdo a los riesgos y amenazas identificados; estableciendo además un adecuado diseño de medidas para su administración y control.

Cabe resaltar, que la investigación, en principio, no tiene ninguna restricción en la medida que sus actividades no estén contrapuestas con los objetivos de creación del área y sus instrumentos de planificación, debiendo contemplar la aplicación de prácticas de monitoreo y evaluación continua de su propia gestión [3]. Adicionalmente, deberá tenerse en cuenta la zonificación establecida en el área natural conforme al Plan Maestro.

Marco Legal

El artículo 29° de la Ley de Áreas Naturales protegidas el Estado reconoce la  existencia de ANPs  para el desarrollo de actividades de investigación científica básica y aplicada, a partir de ello, esta actividad estuvo detallada en el Reglamento de la Ley, entre otras Resoluciones:

 

 

 

 

 El Decreto Supremo N° 010-2015-MINAM  actualiza el proceso de solicitud de una autorización de investigación, considerándolo  de interés nacional, por lo que se el trámite a partir de entrada en vigencia del D. S. será gratuito, el procedimientos administrativo será más simples y rápidos. A su vez, el D.S. señala que en los próximos 90 días se publicarán  las disposiciones complementarias para este nuevo proceso que permitirá la entrada en vigencia de la norma.

Los cambios resaltantes que enmarca este D.S son:

  • Se genera un nuevo panorama en este ámbito, puesto que se ha simplificado el proceso administrativo del otorgamiento de la autorización de investigación,  al desarrollarse un sistema de aprobación automática reduciendo considerablemente el tiempo de trámite, aspecto positivo para este procedimiento.
  • A partir de la entrada en vigencia de este D.S no se tendrá que realizar pago alguno por el derecho de trámite administrativo para todos los casos, considerándose que hasta el momento, este beneficio es sólo para las áreas consideradas como prioritarias en el Plan Maestro.
  • Se aclara que la opinión previa técnica de SERNANP no es necesaria cuando el proyecto de investigación se realizará en zonas de amortiguamiento, basta únicamente que se le presente, para efectos informativos, una copia de la autorización otorgada por la autoridad competente (procedimiento bajo lo prescrito en la Ley Forestal y Fauna Silvestre vigente)
  • A partir estos cambios, se recomienda entonces, no sólo incentivar a que los interesados a poner en práctica de la actividad de investigación, bajo estímulos económicos, labor que ya se venía realizando, se necesita además que SERNANP desarrolle una capacidad operativa para que así también pueda destinar una parte de su presupuesto para capacitar a sus Jefaturas (órganos descentralizados) para que no sólo fomenten esta actividad, sino además  que también la ejecuten sobre la base de lo establecido en su Plan Maestro, todo esto debido a que la información obtenida de las investigaciones son indispensables para mejorar la administración del ANPs.
  • Si bien existe un interés por fomentar la participación de terceros para el desarrollo de la investigación, aún no se especifica claramente sobre los actos concretos que debe ejercer SERNANP asumiendo este rol activo, esperemos que este aspecto sea aclarado.

¿Qué tanto ha cambiado el procedimiento administrativo para la obtención de una autorización de investigación?

Si un particular quiere realizar esta actividad, primero necesita obtener una autorización de investigación por parte de la Jefatura del área , entre los principales requisitos solicitados, se deben adjuntar un plan de investigación, y el pago del derecho de trámite correspondiente, de encontrarse todo conforme, procede esta autorización por medio de un acto administrativo en donde se insta al solicitante a seguir con el Plan de investigación presentado, la autorización tiene una duración de doce meses.

El D.S. establece que el procedimiento administrativo, en el momento en el que entre en vigencia,  estará sujeto a silencio administrativo negativo, aplicándose en los siguientes casos:

  1. El ingreso a ámbitos de acceso restringido.
  2. La colecta o extracción de muestras, para lo cual además se solicitará el Certificado de Procedencia correspondiente;
  3. Se prevea la alteración del entorno o instalación de infraestructura en el caso de áreas naturales protegidas de administración nacional.
  4. El uso de equipo o infraestructura perteneciente a las áreas naturales protegidas de administración nacional.
  5. Efectuar la investigación en predios privados.

 

Para los demás supuestos que no contemplen estas situaciones la aprobación de la autorización de investigación será automática y el plazo de su otorgamiento será dentro de los dos días hábiles de presentación.

 

¿Qué tan efectiva ha sido la investigación en áreas naturales protegidas en los últimos años?

SERNANP brinda incentivos para esta actividad, como el apoyo en la realización de la investigación con material logístico y personal del ANP cuando la investigación esté comprendida en su Plan Operativo Anual, y lo viene realizando con éxito, por ejemplo, hace poco se dio a conocer el acuerdo de cooperación entre SERNANP y el Centro de Rescate ACOBIA-DWAZOO [4]   para el desarrollo de estudios de investigación sobre la especie manatí en el Parque Nacional Güeppí Sekime que permitirán determinar la densidad de esta especie en el cuerpo de agua de la cuenca del rio Lagartococha, en Loreto.

¿Qué opinan los actores de investigación al respecto?

Para la elaboración de este artículo, se pidió la opinión de un investigador, Armando Valdéz-Velasquez [5], quien afirma que los cambios realizados en el este Decreto Supremo no han sido esenciales,  puesto que aún no se han delimitado con exactitud las competencias de las Jefaturas en lo concerniente a la investigación por lo que SERNANP tiene como tarea pendiente aclararlos. Según el especialista, el Decreto supremo tiene como principal objetivo  impulsar la investigación desde fuera, lo que a largo plazo, no resulta conveniente si se quiere llegar a tener una base de datos consolidada de todo el territorio conformado por Áreas Naturales Protegidas (17.25  %) [6].

Agrega, que en las disposiciones complementarias próximas a publicarse, se deben aclarar también lo concerniente al banco de datos que deberá tener Sernanp en base a los informes de las investigaciones realizadas en áreas naturales, puesto que, si la información recopilada resultara abierta a todo el público, podría beneficiar y servir de referencia a los demás interesados.

En consecuencia, con la entrada en vigencia del D.S N° 010-2015-MINAM, se sigue fomentando la actividad de investigación al interior de ANPs nacionales y se espera que en la Resolución Presidencial que contenga las Disposiciones Complementarias se incluyan los aspectos ya expuestos que aún no definidos y los que faltan aclarar.

 

[1] Artículo 15° de la Resolución Presidencial N° 148-2015-SERNANP (Disposiciones Complementarias sobre la actividad de investigación vigentes)
[2] Plan Director de Áreas Naturales Protegidas (2009)  Investigación en las ANPs. Disponible en línea: http://www.sernanp.gob.pe/sernanp/archivos/documentos/Doc._Planificacion/Plan_Director.pdf
[3] Ibídem.
[4] Mayor información: http://www.sernanp.gob.pe/sernanp/noticia.jsp?ID=2689
[5] Especialista en Biodiversidad Ciencia y Desarrollo de Capacidades para la Conservación.
[6] Listado Oficial de Áreas Naturales Protegidas.