Cuadro Comparativo sobre la última modificatoria al RLANP referido a los Contratos de Administración

CUADRO COMPARATIVO SOBRE MODIFCACIÓN A LOS ARTÍCULOS DEL RLANP REFERIDOS A LOS CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN.

 

TEMA

NORMATIVA ANTERIOR

NORMATIVA ACTUAL

COMENTARIOS

Disposiciones Generales

Se indica que por el Contrato de Administración el Estado a través del SERNANP, de oficio o a pedido de parte, encarga a una persona jurídica sin fines de lucro, de derecho privado, denominada Ejecutor, la ejecución total o parcial de las operaciones de manejo y administración contenidos en los programas del Plan Maestro de un Área Natural Protegida.

Se indica que el SERNANP es la autoridad competente para otorgar y supervisar los contratos de administración en representación del Estado en las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, así como aprobar sus modificaciones o su resolución.

En la normativa actual no se hace mención expresa a los contratos totales o parciales. Esto no significa que hayan quedado derogadas esas posibilidades.   Lo que se busca ahora es un enfoque de contratos por resultados que pueden estar enfocados a actividades o áreas geográficas específicas del ANP.

Plazos

Se hace referencia solo al plazo máximo de ejecución del Contrato.

Se señala el plazo mínimo (5) y máximo (20) para ejecutar el Contrato.

 

El plazo otorgado para la elaboración del Plan Maestro es computado adicionalmente al plazo de ejecución del Contrato de Administración.

 

El plazo otorgado para la elaboración del Plan Maestro está incluido dentro el plazo de vigencia del Contrato de Administración.

Con la normativa actual no existe un plazo adicional para elaborar el plan Maestro.

Áreas excluidas

Estas áreas pueden ser: establecidas por el SERNANP en una lista de Áreas Naturales Protegidas o  los Sitios de Patrimonio Mundial Cultural y Natural.

 

Solo considera excluidas de ser encargadas mediante contrato de administración a las Áreas Naturales Protegidas que hayan sido declaradas por la UNESCO, como Sitios de Patrimonio Mundial.

Solo las declaradas por la UNESCO como sitios de Patrimonio Mundial.

Régimen Especial para las reservas comunales.

Estaba regulado en el artículo nº 117.7 y el artículo nº 125 del RLANP.

Si bien se señala que no se modifica el artículo nº 125, se elimina el numeral 7 del artículo nº 117.

El régimen especial de contratos de administración en reservas comunales sigue vigente, al amparo del art. 125 del RLANP.

Experiencia mínima

En conservación y manejo del ambiente en ámbitos naturales, a la fecha de convocatoria del concurso respectivo.

En el logro de resultados asociados a los temas materia del contrato a través de convenios de cooperación con la autoridad competente, a la fecha de convocatoria del concurso respectivo.

Se detalla este tema de manera más específica, acorde a una política institucional. Ahora, resulta necesario haber realizado convenios de cooperación con la autoridad competente y acreditar resultados.

Otorgamiento del Contrato de Administración

Si bien se mencionan que los Contratos de Administración pueden ser otorgados mediante concurso público de oficio o a pedido de parte, solo se hace mención al procedimiento de parte.

Se desarrollan ambos: el procedimiento de convocatoria a concurso de méritos y el procedimiento a solicitud de parte, incorporando algunas pautas establecidas en las disposiciones complementarias para la elaboración de Contratos de Administración.

La normativa actual recoge parte de lo establecido más específicamente en las disposiciones complementarias para la elaboración de Contratos de Administración con el fin de que se entiendan estas 2 modalidades.

Obligaciones del ejecutor

Proporcionar toda la información que requiera la Comisión de Supervisión Técnico Financiera

Ahora se proporciona toda la información que requieran las Comisiones de Seguimiento y la de Supervisión y Evaluación.

Se constituyen dos comisiones nuevas: una de seguimiento y otra de supervisión y evaluación.

Se indica que se deben implementar y cumplir con los lineamientos establecidos en los instrumentos de manejo, como el Plan Maestro, etc.

Se indica que se debe cumplir con los lineamientos establecidos en los instrumentos de manejo, como el Plan Maestro, etc.

Se decide quitar esta obligación de implementación, ya que era más una responsabilidad del Jefe del Área y no siempre le correspondía hacerlo al ejecutor del Contrato.

Suscripción de los Contratos

Existe la obligación de elevar a escritura pública bajo sanción de nulidad, siendo de cuenta del Ejecutor los gastos que irrogue dicho trámite.

No se establece esta obligación.

La antigua obligación no resultaba necesaria.

Situación de los propietarios de un predio en un ANP con Contrato de Administración

El Ejecutor debe establecer mecanismos para que dichos propietarios puedan participar de una manera adecuada en la gestión.

 

El Ejecutor debe establecer mecanismos de coordinación para que dichos propietarios puedan ejercer su derecho en armonía con los objetivos de creación del Área.

 

Se especifica de mejor manera esta obligación del ejecutor con los propietarios del predio.

Comisiones existentes en el marco de un Contrato de Administración.

Existe 1 comisión: la de Supervisión Técnico-Financiera.

En lugar de las comisiones anteriores se han constituido 2 nuevas: la Comisión de Seguimiento y la Comisión de Supervisión y Evaluación.

La nueva Comisión de Supervisión y Evaluación es conformada por el Jefe del SERNANP y emite un informe anual y quinquenal del cumplimiento de objetivos del contrato. La Comisión de Seguimiento está integrada por el Jefe de SERNANP, el jefe del ANP, el ejecutor del contrato y el presidente del comité de Gestión del ANP. Su función es  revisar los informes trimestrales y anuales. También puede realizar seguimiento a actividades dentro del ANP. Esta Comisión es financiada por el Ejecutor.

Cambio de enfoque de gestión.

Se establece la posibilidad de otorgar en administración parte de un Área Natural Protegida, siempre y cuando el Plan Maestro correspondiente así lo defina o la Dirección General lo apruebe mediante informe técnico sustentatorio, para el caso de áreas que cuenten con planes maestros aprobados o en proceso de serlo, a la fecha de aprobación del presente Reglamento

 

Los Contratos de Administración deben precisar el conjunto de resultados encargados al Ejecutor, así como el ámbito del Área Natural Protegida en que se implementan.

 

Asimismo, el SERNANP puede otorgar contratos de administración adicionales en un área natural protegida si las cláusulas del contrato de administración previo no lo impiden y en tanto los ámbitos o los resultados a ser encargados al nuevo contrato de administración no entran en conflicto con el contrato previo.

 

El nuevo  enfoque es hacia una gestión por resultados. Estos resultados podrían estar además acotados a un área geográfica específica del ANP. Si bien no es claro en la norma, al parecer la tendencia sería a no otorgar contratos para ejecución total de operaciones en la totalidad del área.

Gobiernos Regionales.

Se hacía algunas referencias a los Gobiernos Regionales.

Se dispone que en el caso de los Gobiernos Regionales la aplicación de la presente norma se realizará acorde a su normatividad como autoridad competente en el ámbito de las Áreas de Conservación Regional.

Se incluye esta disposición tomando en cuenta el contexto actual de mayor desarrollo del proceso de descentralización en el país. Deja abierta la posibilidad que sean los propios gobiernos regionales quienes negocien y suscriban los contratos de administración sobre las ACR.