Categorías: Zonas de Amortiguamiento, Conservación Nacional

Establecen provisionalmente Zona de Amortiguamiento de la Reserva Comunal El Sira

26 de Setiembre de 2005

Establecen provisionalmente Zona de Amortiguamiento de la Reserva Comunal El Sira

RESOLUCION JEFATURAL Nº 304-2001-INRENA

(Se publica la Resolución Jefatural de la referencia a solicitud del Ministerio de Agricultura mediante Oficio Nº 384-2005-INRENA-OA-ULOG, recibido el 23 de setiembre de 2005).

(*) El Anexo de la presente Resolución Jefatural se publicó el 20 Noviembre 2005.

Lima, 13 de diciembre 2001

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado consagra en su artículo 66, la soberanía estatal sobre el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables; a la vez que establece en su artículo 68, la obligación del Estado de promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, el INRENA es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura creado por Decreto Ley Nº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyo Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su artículo 27 que la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas es el órgano encargado de proponer las políticas, planes, proyectos y normas para la adecuada gestión de las Áreas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE, así como de la supervisión de aquellas que no forman parte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amortiguamiento;

Que, el artículo 1 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas – Ley Nº 26834, establece que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Nación, por lo que su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad;

Que, el artículo 25 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que las Zonas de Amortiguamiento son aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas, que por su naturaleza y ubicación requieren de un tratamiento especial para garantizar la conservación del Área Natural Protegida;

Que, el artículo antes mencionado señalaba además que el Plan Maestro de cada área definirá la extensión que corresponda a su Zona de Amortiguamiento y las actividades que se realicen en las mismas no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Área Natural Protegida;

Que, el artículo 61 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación del Principio Precautorio reconocido por diversos Convenios Internacionales aprobados por el Perú, puede establecer de manera temporal mediante Resolución Jefatural, la extensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no se apruebe el Plan Maestro correspondiente;

Que, el artículo 22 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas indica que las Reservas Comunales son áreas destinadas a la conservación de flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones rurales vecinas. El uso y comercialización de recursos se hará bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios. Pueden ser establecidos sobre suelos de capacidad de uso mayor agrícola, pecuario, forestal o de protección y sobre humedales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2001-AG se establece la Reserva Comunal El Sira, con el objetivo de conservar la diversidad biológica, en beneficio de las comunidades nativas pertenecientes a los grupos étnicos asháninka, yanesha y shipibo-conibo vecinos a dicha área natural protegida;

En uso de las facultades previstas en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG;

SE RESUELVE;

Artículo 1.- Establecer provisionalmente la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Comunal El Sira, delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que forman parte de la presente Resolución Jefatural.

Límites:
La demarcación de los limites se realizó con base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional, hojas 18-n, 18-ñ, 19-n, 19-ñ, 20-n, 20-ñ, 21-n, 21-ñ, 22-n, 22-ñ, 22-o, complementada con el uso de Imágenes de Satélite y el mapa oficial de la Reserva Comunal El Sira, toda esta información en formato digital y georreferenciado.

Las coordenadas, descritas a continuación, están referidas a la Carta Nacional, que aplica las siguientes características cartográficas, Elipsoide: Sistema Geodésico Mundial 1984 (WGS84), cuadricula: 1000 metros, UTM: Zona 19.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en el INRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como el principal documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

Norte:
Se inicia en el punto Nº 1 entre la confluencia de los Ríos Pachitea y Ucayali de coordenadas UTM 551671E, 9030215N.

Este:
Desde el punto Nº 1, se sigue por el Río Ucayali en su trayecto hasta la cocha Tipishca Amaquiria donde se ubica el punto Nº 2 de coordenadas UTM 572421E, 8964110N, continuando por el mismo siguiendo por el Río Ucayali hasta la quebrada Apinihua aguas arriba, donde de ubica el punto Nº 3 de coordenadas UTM 615291E, 8831412N.

Sur:
Desde el punto Nº 3, se sigue en dirección suroeste por un afluente al Río Ucayali cruzándolo hasta la quebrada Chipani, aguas arriba, donde se ubica el punto Nº 4 de coordenadas UTM 602185E, 8825149N, continuando en dirección suroeste por la divisoria de aguas donde se ubica el punto Nº 5 de coordenadas UTM 544142E, 8792778N.

Oeste:
Seguido desde el punto Nº 5, se prosigue en dirección noroeste, por la divisoria de aguas del Río Nazarategui bajando por la divisoria de la quebrada Kasankiari donde esta el punto Nº 6 de coordenadas UTM 523651E, 8835056N. prosiguiendo en dirección norte por los Ríos Nazarategui, Pichis, Pachitea, hasta la confluencia con el Río Ucayali donde se ubica el punto Nº 1, inicio de la presente descripción.

Artículo 2.- Encárguese a la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas para que en función a la cobertura presupuestal institucional existente, impulse de manera progresiva los procesos de elaboración de los Planes Maestros a fin que se establezcan las Zonas de Amortiguamiento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo señalado en el artículo 25 de la Ley Nº 26834 y el artículo 37 del Decreto Supremo Nº 038-2001-AG.

Regístrese y comuníquese.

MATÍAS PRIETO CELI
Jefe del INRENA

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