Categorías: Aprovechamiento de recursos naturales

Formato para Contratos de Aprovechamiento de Recursos Naturales en las ANP de nivel nacional

06 de abril de 2009
Formato para los Contratos de Aprovechamiento de Recursos Naturales para las Áreas Naturales Protegidas de nivel nacional

RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 068-2009-SERNANP

 

Lima, 06 de abril del 2009

VISTO:
Los informes 051-2009-SERNANP-DGANP y 040-2009-SERNANP-OAJ mediante el cual la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas y la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente, realizan recomendaciones para los casos de la suscripción de contratos de aprovechamiento de recursos naturales para las Áreas Naturales Protegidas de nivel nacional.

CONSIDERANDO:

Que, el Informe Nº 051-2009-SERNNAP-DGANP señala que existe la necesidad de establecer mecanismos que agilicen la suscripción de los contratos de aprovechamiento de recursos naturales que son de su competencia suscribir según lo dispuesto en el articulo 23 inciso f) del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM;

Que, el Informe Nº 040-2009-SERNANP-OAJ indica que el medio adecuado para agilizar la suscripción de los contratos de aprovechamiento de recursos naturales es la aprobación de un formato tipo para los contratos que se suscriban;

En uso de las facultades conferidas en el literal del articulo 11 inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.-
Apruébese el formato para los “Contratos de Aprovechamiento de Recursos Naturales” para las Áreas Naturales Protegidas de nivel nacional, el que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Publicar el formato en la página web institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe
La Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas deberá comunicar a las Jefaturas de Áreas Naturales Protegidas la presente Resolución Presidencial y deberá disponer las medidas que sean necesarias para que las mismas informen a la población local.

Regístrese y comuníquese.

Luis Alfaro Lozano
Jefe
SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO

 

CONTRATO DE APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE RECURSOS NATURALES
Conste por el presente documento el Contrato de Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales del Recurso (los especimenes del o las especies a aprovechar que en adelante se denominara producto, incluir nombre científico), en adelante el CONTRATO, que celebran de una parte el Estado Peruano, actuando a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP – en adelante SERNANP, con RUC Nº ………………… con domicilio en ………………………………….., provincia y departamento de Lima,  debidamente representado por el Jefe de la Dirección de Gestión de Áreas Naturales protegidas, el ………………….., identificado con el DNI Nº …………., designado por Resolución Presidencial Nº     -200-SERNANP; y de otra parte el señor ………………….., identificado con DNI Nº ……………….., con domicilio para efectos del presente CONTRATO en ……………………………………., en adelante el PARTICULAR, en los términos y condiciones que se detallan a continuación:CLAUSULA I: DE LAS PARTES
1.1 El SERNANP, creado por Decreto Legislativo Nº 1013 – Ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente, es un organismo publico técnico especializado del Ministerio del Ambiente, con personería jurídica de derecho publico interno, autonomía técnica, administrativa, económica y financiera, regido por su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, encargado de otorgar derechos de uso y aprovechamiento a través de concesiones autorizaciones y permisos u otros mecanismos para realizar actividades inherentes a los objetivos y funciones de las áreas naturales protegidas de administración nacional.
Asimismo, el SERNANP es el ente rectore del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, que tiene como una de sus funciones proponer las políticas, planes y normas para la adecuada gestión de las áreas que lo componen.
La Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas – DGANP, es el órgano encargado de suscribir los contratos de uso o aprovechamiento de recursos naturales en las áreas naturales protegidas de competencia del SERNANP, en las áreas naturales de administración nacional.

1.2 El PARTICULAR
declara que es una persona natural, sin impedimentos para contratar, en capacidad de asumir obligaciones, que se ha presentado de manera libre y espontánea por lo que se obliga de manera valida, vinculante y exigible conforme a los términos y cláusulas del CONTRATO. Asimismo declara que la información que ha brindado al SERNANP es cierta.

CLAUSULA II: DEL MARCO LEGAL
El presente CONTRATO se suscribe al amparo de lo normado por los siguientes dispositivos legales:
– Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834
– Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG.
– Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director, aprobada por Decreto Supremo Nº 010-99-AG.
– (Norma de creación del Área Natural Protegida)
– Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dada por Ley Nº 26821.
– Ley General del Ambiente, dada por Ley Nº 28611.
– Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM.
– (De encontrarse vigente la norma que aprobó el Plan Maestro del ANP).
– Decreto Legislativo Nº 1079, sobre Protección del Patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas.
– Decreto Supremo Nº 008-2008-MINAM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1079.
– Resolución Jefatural Nº     -200-SERNANP, que aprueba el formato de “Contrato de Aprovechamiento de Recursos Naturales”.
– Código Civil del Perú, aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, y sus modificatorias.

CLAUSULA III: DEL OBJETO, FINALIDAD Y ALCANCES
4.1 DEL OBJETO
Por el presente CONTRATO el SERNANP otorga a favor del PARTICULAR el derecho al aprovechamiento sostenible del producto indicado en la parte introductoria del presente, en el Área Natural Protegida, en el área destinada al mismo y de acuerdo al Plan de Manejo del Recurso.

4.2 DE LOS ALCANCES

Las partes reconocen expresamente que:
a) El Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos.
b) El Estado Peruano conserva la propiedad y la posesión de las tierras en las cuales se desarrollara el aprovechamiento. Asimismo el Estado conserva la propiedad y posesión de los otros recursos naturales renovables o no renovables ubicados en el área de aprovechamiento pudiendo otorgar derechos sobre ellos a personas distintas a el PARTICULAR.
c) El PARTICULAR únicamente tendrá derecho al aprovechamiento económico del producto indicado en la parte introductoria del presente Contrato, en armonía con los objetivos de creación del Área Natural Protegida, con lo establecido por los documentos de planificación de la misma y las normas que pudiera emitir la Jefatura de la indicada ANP.
d) El PARTICULAR no tiene derecho de aprovechamiento del recurso genético o sus derivados del producto materia del presente Contrato.

CLAUSULA V: DEL AREA DE APROVECHAMIENTO
5.1 El área destinada para el aprovechamiento sostenible no podrá ser parcelada ni subdividida por el PARTICULAR.
5.2 El área destinada al aprovechamiento es la superficie comprendida entre las coordenadas UTM que se detallan en el Plano (Anexo 1 del CONTRATO) que corre adjunto al presente documento.

CLAUSULA VI: DERECHOS DE LAS PARTES
6.1  DEL PARTICULAR
El PARTICULAR tiene derecho a:
a) Aprovechar sosteniblemente el producto en el área destinada al aprovechamiento, de acuerdo a lo que establece el presente CONTRATO.
b) Solicitar la renovación del CONTRATO previo informe técnico favorable de la Jefatura del ANP. Dicha solicitud deberá ser presentada con un mínimo de seis (06) meses antes del vencimiento del plazo de vigencia del CONTRATO.
c) Realizar las acciones necesarias a fin de detener cualquier acto de terceros que impida o limite su derecho al aprovechamiento del producto objeto del presente Contrato en el área destinada a tal fin.
d) Exigir el apoyo de las autoridades del SERNANP, el Ministerio del Ambiente, Ministerio de Agricultura, el Gobierno Regional y el auxilio de la Policía Nacional del Perú, Fuerzas Armadas, Ministerio Publico, Poder Judicial y cualquier otra autoridad competente, para controlar y reprimir actos y omisiones que vulneren su derecho dentro del área asignada según lo estipulado en el CONTRATO.
e) Participar en el Comité de Gestión del ANP, en el marco del procedimiento establecido para ello.

6.2 DEL SERNANP
El SERNANP tiene derecho a:
a) Realizar actividades de seguimiento y supervisión del área destinada al aprovechamiento sostenible del producto. Dicha actividad será ejecutada por el personal del ANP o por otras personas debidamente autorizadas para realizar tal función.
b) Realizar las actividades programadas en el Plan Maestro, Plan de Manejo de Recursos y Plan Operativo Anual del ANP, coordinando estas actividades con el PARTICULAR.
c) Exigir al PARTICULAR que entregue a la Jefatura de la ANP la información pertinente respecto del aprovechamiento sostenible del producto.
d) Requerir del PARTICULAR el cumplimiento de los pagos por derecho de aprovechamiento que le corresponden.
e) Resolver el CONTRATO de manera unilateral, de acuerdo a lo previsto en la cláusula XIII del presente documento.
f) Requerir que el PARTICULAR, en caso ocasione daños o perjuicios a la ANP, así como a las comunidades nativas y poblaciones locales de la zona, responda extra-contractualmente restituyendo las cosas al estado anterior al acto u omision que produjo el daño, e indemnice al Estado o a los terceros que pudiesen resultar afectados, según lo establecido en la cláusula VII acápite 7.1, literal o) del presente CONTRATO.

 

CLAUSULA VII: OBLICAGIONES DEL PARTICULAR
7.1 .- DEL PARTICULAR

El PARTICULAR esta obligado a:
a) Cumplir con lo establecido en el Plan de Manejo.
b) Presentar y cumplir con el Plan Operativo Anual del CONTRATO, asi como presentar el informe anual correspondiente, de acuerdo con la Directiva para tales efectos emita la jefatura del ANP.
c) No hacer uso de otros recursos naturales que no sean los autorizados en el Plan Operativo Anual del CONTRATO, aprobado por la Jefatura del ANP.
d) No transferir los derechos de aprovechamiento otorgados por el presente CONTRATO.
e) Tramitar las licencias, permisos y autorizaciones necesarias y exigibles de acuerdo a la legislación vigente, para el aprovechamiento, transporte y comercialización del producto.
f) Realizar actividades de control y vigilancia en el área asignada para el aprovechamiento.
g) Permitir el libre transito de los miembros de las comunidades campesinas y/o nativas vecinas por el área otorgada para el aprovechamiento, siempre y cuando no se afecte dicho aprovechamiento ni suponga un riesgo para la actividad desarrollada por el PARTICULAR.
h) Responder extra-contractualmente por los actos, daños o perjuicios que el desarrollo del aprovechamiento pudiera causar tanto al ambiente como a las comunidades campesinas y/o nativas y poblaciones locales de la zona. En dicho caso se compromete a restituir las cosas al estado anterior al acto u omisión que produjo el daño, así como a indemnizar al Estado en su caso o a los terceros que pudiesen resultar afectados.

7.2 .- DEL SERNANP
El SERNANP esta obligado a:
a) Renovar el CONTRATO de aprovechamiento a solicitud del interesado previo informe favorable de la Jefatura del ANP.
b) La Jefatura del ANP deberá expedir anualmente una Directiva en la que precisara, la duración de la extracción, así como los términos de referencia y plazos para la presentación del Plan Operativo Anual del CONTRATO, su evaluación y aprobación; entre otros lineamientos para el desarrollo de la actividad.
c) Aprobar los Planes Operativos Anuales del CONTRATO que presente el PARTICULAR, de acuerdo con los criterios técnicos establecidos para este fin por la Jefatura del ANP, mediante la Directiva correspondiente.

 

CLAUSULA VIII:  PAGO POR DERECHO DE APROVECHAMIENTO
El PARTICULAR, durante todo el plazo de vigencia del CONTRATO, pagara al SERNANP el derecho anual por aprovechamiento. Este derecho por aprovechamiento es equivalente al valor que tenga la especie al estado natural, establecido a través de norma legal correspondiente. La Jefatura de la ANP tiene a su cargo publicitar dicha horma, así como sus modificatorias.
8.1 El pago por derecho de aprovechamiento es anual y será cancelado de acuerdo al calendario que establezca la Jefatura de la ANP. El abono se realizara al contado en la cuenta corriente que para estos efectos active el SERNANP, la que será debidamente publicitada.
8.2 El aprovechamiento del producto en el periodo siguiente esta condicionada al pago por derecho de aprovechamiento anterior, pudiéndosele impedir al PARTICULAR el ingreso al área en tanto no se cumpla con la satisfacción del pago.
8.3 Excepcionalmente, y a pedido del PARTICULAR, el pago por derecho de aprovechamiento podrá ser fraccionado. En dicho caso la Jefatura del ANP establecerá el calendario de fraccionamiento de pagos, así como otras facilidades, a través de la correspondiente directiva.

 

CLAUSULA IX: TRANSFERENCIA DE DERECHOS
Los derechos de aprovechamiento otorgados por el presente CONTRATO no son transferibles.

 

CLAUSULA X: DE LA SUSPENSION DEL CONTRATO
El presente CONTRATO así como los derechos y obligaciones derivados de este, podrán ser suspendidos:
a) De común acuerdo entre las partes;
b) A solicitud de una de las partes, cuando por caso fortuito o de fuerza mayor, éste quede imposibilitada temporalmente de continuar con sus obligaciones. En tal caso, quedarán suspendidas tales obligaciones solamente por el tiempo que dure la razón determinante.

 

CLAUSULA XI: VIGENCIA DEL CONTRATO
11.1 El plazo de vigencia a que esta sujeto el CONTRATO será el establecido por las partes, plazo que será renovable y será computado a partir de la fecha de suscripción). El plazo de vigencia será de ………. (    ) años renovables computados a partir de la fecha de suscripción.
11.2 El derecho a realizar el aprovechamiento del producto caducara al vencimiento del plazo de vigencia del presente CONTRATO.
11.3 Toda mejora o inversión realizada por el PARTICULAR en el área asignada para el aprovechamiento del producto, en el marco de la ejecución del Plan de Manejo respectivo de la ANP y Planes Operativos Anuales del CONTRATO, quedara a favor del SERNANP.

 

CLAUSULA XII: MODIFICACION DEL CONTRATO
El SERNANP podrá modificar las condiciones y operatividad de este CONTRATO, previa comunicación escrita enviada a la otra parte dentro del plazo de la ley, señalándose la fecha de inicio de las modificaciones.

 

CLAUSULA XIII: RESOLUCION Y CADUCIDAD
13.1 El presente CONTRATO podrá ser resuelto de mutuo acuerdo por las partes unilateralmente por el SERNANP en caso de incumplimiento de la legislación sobre las Áreas Naturales Protegidas, los documentos de gestión o el presente Contrato.
13.2 El SERNANP podrá declarar de manera unilateral la caducidad del CONTRATO.
13.3 En cualquiera de los supuestos a que hace referencia la presente cláusula surtirá sus efectos a los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación, la que será alcanzada vía notarial.

 

CLAUSULA XIV: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Los conflictos o controversias que pudieran surgir entre las partes sobre la interpretación, ejecución o cumplimiento u otro aspecto relacionado con el presente CONTRATO deberán ser resueltos mediante el trato directo.
El trato directo se llevara a cabo en una reunión concertada a través de comunicaciones reciprocas cursadas entre las partes dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha en que una parte comunica a la otra por escrito la existencia de un conflicto o controversia.
De ser comunicada la caducidad se extingue el derecho y la acción correspondiente dado que la materia es sobre bienes del dominio eminencial del Estado.

 

CLAUSULA XV: DISPOSICIONES FINALES
15.1 Este CONTRATO y sus Anexos contienen en su integridad, el acuerdo de las partes con las partes con relación al objeto del mismo.
15.2 Las partes declaran como validos los domicilios señalados en la introducción del CONTRATO. Cualquier cambio de domicilio será considerado valido siempre que sea notificado previamente (7 días) por carta notarial a la otra parte. En caso el PARTICULAR no pueda ser hallado se le podrá notificar en el domicilio que haya indicado a la SUNAT o a la RENIEC.

En señal de conformidad y aceptación del contenido del presente CONTRATO, las partes lo suscriben en dos (02) ejemplares idénticos, en la misma ciudad de Lima, a los _____ días del mes de ___________________ de dos mil __________.

POR SERNANP                        POR EL PARTICULAR
_______________________          _____________________
Dirección de Gestión de Áreas               Sr.
Naturales Protegidas                            DNI Nº
SERNANP

 

ANEXOS
– ANEXO 1:  PLANO DEL AREA DE APROVECHAMIENTO
– ANEXO 2:  GLOSARIO

GLOSARIO
1. ANP: Área Natural Protegida

2. DGANP: Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas

3. SERNANP: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, ente rector del SINANPE

4. SINANPE: Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado

5. Aprovechamiento Sostenible: Aprovechamiento de recursos naturales que satisface las necesidades y aspiraciones de la generación actual sin comprometer la capacidad de satisfacer de las futuras generaciones.

6. Certificación forestal voluntaria: Certificación que otorgan algunas empresas internacionales a los concesionarios que hayan cumplido con los requisitos previstos en el Plan de Manejo correspondiente u otros adicionales. De contar con esta certificación el concesionario tiene derecho a una reducción en el pago por derecho de aprovechamiento.

7. Directiva: Norma que anualmente expide la Jefatura de la ANP, en la que se precisa la duración de la cosecha o zafra, así como los términos de la referencia y los plazos para la presentación del Plan Operativo Anual, su evaluación y aprobación, plazo para el pago por aprovechamiento, entre otros lineamientos para el desarrollo de la actividad.

8. Jefatura del ANP: Jefatura del ANP.

9. Plan Maestro del ANP: Documento de planificación estratégica de mas alto nivel para la gestión del ANP, que conduce y controla el manejo de los recursos protegidos, los usos del área y el desarrollo de los servicios requeridos para mantener el manejo y el uso señalados. Es aprobado por el SERNANP.

10. Plan Operativo Anual del CONTRATO: Instrumento de planificación anual de actividades. Es aprobado por la Jefatura del ANP y contiene los programas y actividades especificas vinculadas con el desarrollo de la actividad castañera.

11. Plan Operativo Anual del ANP: Instrumento de planificación anual de actividades anticipadas y sus requerimientos presupuestales para la gestión y desarrollo de las ANP, contiene los programas y actividades especificas que la administración del ANP requieren para el logro de los objetivos de su creación.

12. Plan de Manejo: es el documento de planificación que contiene los lineamientos de manejo del recurso natural.

 

Descargar archivo: RP 068-2009-SERNANP

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