Categorías: Comités de gestión, Gestión Participativa

Ley de ANP

04 de julio de 1997

 

Ley de Áreas Naturales Protegidas

 

(Ley N° 26834)

 

Artículo 15.- Cada Área Natural Protegida excepto las Áreas de Conservación Privada, contará con el apoyo de un Comité de Gestión integrado por representantes del Sector Público y Privado que a nivel local, tengan interés o injerencia en el área protegida, aprobado por el INRENA o los gobiernos regionales, según sea el caso.

 

CONCORDANCIA:  R.D. Nº 001-2001-INRENA-DGANPFS

 

Artículo 16.- Los Comités de Gestión son competentes para:

 

a. Proponer las políticas de desarrollo y Planes del ANP para su aprobación por la Autoridad Nacional Competente, dentro del marco de la política nacional sobre Áreas Naturales Protegidas.

 

b. Velar por el buen funcionamiento del área, la ejecución de los Planes aprobados y el cumplimiento de la normatividad vigente.

 

c. Proponer medidas que armonicen el uso de los recursos con los objetivos de conservación del Area Natural Protegida.

 

d. Supervisar y controlar el cumplimiento de los contratos y/o convenios relacionados con la administración y manejo del área.

 

e. Facilitar la coordinación intersectorial para apoyar la gestión de la administración del ANP.

 

f. Proponer iniciativas para la captación de recursos financieros.

 

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