Categorías: Normas Generales sobre ANP

Ley de Áreas Naturales Protegidas

04 de julio de 1997

 

Ley de Áreas Naturales Protegidas

 

(Ley Nº 26834)

 

 

 

CONCORDANCIAS:
· D.S. Nº 038-2001-AG (REGLAMENTO)
· R.D. Nº 001-2001-INRENA-DGANPFS
· D.S. Nº 031-2001-AG
· D.S. Nº 068-2001-PCM
· D.S. Nº 037-2001-AG
· D.S. Nº 074-2001-PCM
· R.D. Nº 015-2001-INRENA-DGANPFSS
· R. D. Nº 016-2001-INRENA-DGANPFSS
· R.J. Nº 270-2001-INRENA
· R.J. N° 155-2002-INRENA
· Ley N° 28298, Art. 5
· D.S. N° 027-2005-AG
· R. N° 019-2005-INRENA-IANP (Régimen especial de administración de reservas comunales)
· R.J. N° 099-2005-INRENA
· R.J. N° 141-2005-INRENA
· R.J. N° 210-2005-INRENA
· R.J. N° 259-2005-INRENA
· R.J. N° 272-2004-INRENA (Atribuciones a personal de las Áreas Naturales Protegidas para desarrollar procedimiento administrativo sancionador)
· D. Consejo Directivo N° 010-2006-CONAM-CD (Aprueban la Directiva Metodología para la zonificación Ecológica y Económica)
· R. N° 360-2006-SUNARP-SN (Aprueban Directiva Nº 004-2006-SUNARP/SN, que regula el Registro de Áreas Naturales Protegidas)
·  D.S. N° 006-2007-AG (Establecen el Área de Conservación Regional “Albúfera de Medio Mundo”, ubicada en la provincia de Huaura,  departamento de Lima)
· R.J. Nº 313-2005-INRENA (Aprueban Plan Maestro del Coto de Caza El Angolo y su zona de amortiguamiento)
· R.J. Nº 303-2001-INRENA (Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Coto de Caza Sunchubamba)
· R. Nº 049-2007-INRENA-IANP (Aprueban Bases del procedimiento por concurso público de méritos para otorgamiento de contrato de administración parcial de operaciones de los componentes de monitoreo biológico e investigación en la Reserva Nacional Tambopata y en el ámbito del Parque Nacional Bahuaja Sonene)
· R.J. Nº 031-2007-INRENA (Aprueban “Disposiciones Complementarias para las Concesiones con fines turísticos y recreativos en las Áreas Naturales Protegidas”)
· R.J. N° 101-2008-INRENA “Procedimiento para edificación y/o modificación de infraestructura en predios de particulares ubicados al interior de Áreas Naturales Protegidas de carácter nacional”, Art. 12
· D.Leg. Nº 1079 (Decreto Legislativo que establece medidas que garanticen el patrimonio de las áreas naturales protegidas)
·  D.Leg. Nº 1090, Art.7.4 (Áreas naturales protegidas)

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

POR CUANTO:

 

El Congreso de la República

 

Ha dado la Ley siguiente:

 

 

LEY DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

 

 

TITULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- La presente Ley norma los aspectos relacionados con la gestión de las Áreas Naturales Protegidas y su conservación de conformidad con el Artículo 68 de la Constitución Política del Perú.

 

Las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país.

 

Las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos.

 

Artículo 2.- La protección de las áreas a que se refiere el artículo anterior tiene como objetivos:

 

a. Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, dentro de áreas suficientemente extensas y representativas de cada una de las unidades ecológicas del país.
b. Mantener muestras de los distintos tipos de comunidad natural, paisajes y formas fisiográficas, en especial de aquellos que representan la diversidad única y distintiva del país.
c. Evitar la extinción de especies de flora y fauna silvestre, en especial aquellas de distribución restringida o amenazadas.
d. Evitar la pérdida de la diversidad genética.
e. Mantener y manejar los recursos de la flora silvestre, de modo que aseguren una producción estable y sostenible.
f. Mantener y manejar los recursos de la fauna silvestre, incluidos los recursos hidrobiológicos, para la producción de alimentos y como base de actividades económicas, incluyendo las recreativas y deportivas.
g. Mantener la base de recursos, incluyendo los genéticos, que permita desarrollar opciones para mejorar los sistemas productivos, encontrar adaptaciones frente a eventuales cambios climáticos perniciosos y servir de sustento para investigaciones científicas, tecnológicas e industriales.
h. Mantener y manejar las condiciones funcionales de las cuencas hidrográficas de modo que se aseguren la captación, flujo y calidad del agua, y se controle la erosión y sedimentación.
i. Proporcionar medios y oportunidades para actividades educativas, así como para el desarrollo de la investigación científica.
j. Proporcionar oportunidades para el monitoreo del estado del medio ambiente.
k. Proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país.
l. Mantener el entorno natural de los recursos culturales, arqueológicos e históricos ubicados en su interior.
m. Restaurar ecosistemas deteriorados.

 

n. Conservar la identidad natural y cultural asociada existente en dichas áreas.

 

Artículo 3.- Las Áreas Naturales Protegidas, con excepción de las Áreas de Conservación Privada, se establecen con carácter definitivo. La reducción física o modificación legal de las áreas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE, sólo podrá ser aprobada por Ley.

 

Las áreas naturales protegidas pueden ser:

 

A) Las de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE.
B) Las de administración regional, denominadas áreas de conservación regional.
C) Las áreas de conservación privadas.

 

Artículo 4.- Las Áreas Naturales Protegidas, con excepción de las Áreas de Conservación Privadas, son de dominio público y no podrán se adjudicadas en propiedad a los particulares. Cuando se declaren Áreas Naturales Protegidas que incluyan predios de propiedad privada, se podrá determinar las restricciones al uso de la propiedad del predio, y en su caso, se establecerán las medidas compensatorias correspondientes. La administración del Área Natural Protegida promoverá la suscripción de acuerdos con los titulares de derechos en las áreas, para asegurar que el ejercicio de sus derechos sea compatible con los objetivos del área.

 

CONCORDANCIAS:

 

– R. N° 360-2006-SUNARP-SN
– R.J. N° 101-2008-INRENA “Procedimiento para edificación y/o modificación de infraestructura en predios de particulares ubicados al interior de Áreas Naturales Protegidas de carácter nacional”, Art. 4.4 y 10

 

Artículo 5.- El ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de un Área Natural Protegida, debe hacerse en armonía con los objetivos y fines para los cuales éstas fueron creadas. El Estado evaluará en cada caso la necesidad de imponer otras limitaciones al ejercicio de dichos derechos. Cualquier transferencia de derechos a terceros por parte de un poblador de un Área Natural Protegida, deberá ser previamente notificada a la Jefatura del Área. En caso de transferencia del derecho de propiedad, el Estado podrá ejercer el derecho de retracto conforme al Código Civil.

 

CONCORDANCIAS:

 

– D.S. Nº 031-2001-AG
– D.S. N° 006-2007-AG, Art. 4
– R.M. N° 064-2008-AG

 

 

TITULO II

 

DE LA GESTION DEL SISTEMA

 

Artículo 6.- Las Áreas Naturales Protegidas a que se refiere el Artículo 22 de la presente ley, conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas.

 

Artículo 7.- La creación de Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Agricultura, salvo la creación de áreas de protección de ecosistemas marinos o que incluyan aguas continentales donde sea posible el aprovechamiento de recursos hidrobiológicos, en cuyo caso también lo refrenda el Ministro de Pesquería.

 

Por Resolución Ministerial se reconocen las Áreas de Conservación Privada y se establecen las Zonas Reservadas a que se refieren los Artículos 12 y 13 de esta ley respectivamente.

 

CONCORDANCIAS:

 

– R.M. N° 0411-2005-AG (Establecen Zona Reservada “Pucacuro” ubicada en el distrito del Tigre, provincia y departamento de Loreto)
– Ley N° 28793, Art. 2
– D.S. N° 055-2006-AG (Disponen la categorización de la Zona Reservada Los Pantanos de Villa)

 

Artículo 8.- El Instituto Nacional de Recursos Naturales, INRENA, del Sector Agrario, creado por Decreto Ley N° 25902, constituye el ente rector del SINANPE y supervisa la gestión de las Áreas Naturales Protegidas que no forman parte de este Sistema.

 

Sin perjuicio de las funciones asignadas en su Ley de creación, corresponde al INRENA:

 

a. Definir la política nacional para el desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas.
b. Proponer  la normatividad requerida para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas.

 

CONCORDANCIAS:

 

– R.J. Nº 045-2001-INRENA
– R.N° 029-2006-INRENA (Aprueban Lineamientos Generales para la Gestión de las Áreas de Conservación Municipal)
– R.N° 051-2006-INRENA-IANP (Aprueban procedimiento que regula el Reconocimiento y Funcionamiento de los Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y de las Áreas de Conservación Regional y la Renovación de sus Comisiones Ejecutivas)
– R.J. N° 196-2006-INRENA (Aprueban el Reglamento de Uso Turístico y Recreativo del Parque Nacional Huascarán)
– R.J. N° 054-2007-INRENA (Aprueban Reglamento de Uso Turístico y Recreativo del Sector Río Manu del Parque Nacional del Manu)

 

c. Aprobar las normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas.

 

CONCORDANCIAS:

 

– R.J. Nº 045-2001-INRENA
– R. N° 029-2006-INRENA (Aprueban Lineamientos Generales para la Gestión de las Áreas de Conservación Municipal)
– R. N° 051-2006-INRENA-IANP (Aprueban procedimiento que regula el Reconocimiento y Funcionamiento de los Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y de las Áreas de Conservación Regional y la Renovación de sus Comisiones Ejecutivas)
– R.J. N° 196-2006-INRENA (Aprueban el Reglamento de Uso Turístico y Recreativo del Parque Nacional Huascarán)
– R.J. N° 054-2007-INRENA (Aprueban Reglamento de Uso Turístico y Recreativo del Sector Río Manu del Parque Nacional del Manu)
– R. Nº 012-2008-INRENA-IANP (Otorgan contrato de administración total en el Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes)

 

d. Conducir la gestión de las áreas protegidas de carácter nacional, sea de forma directa o a través de terceros bajo las modalidades que establece la legislación.

 

CONCORDANCIAS:

 

– R.J. Nº 210-2005-INRENA

 

e. Llevar el Registro y Catastro oficiales de las Áreas Naturales Protegidas y promover su inscripción en los registros correspondientes.

 

CONCORDANCIA:

– D.S. Nº 001-2000-AG

 

f. Proponer al Ministerio de Agricultura el Plan Director, para su aprobación mediante Decreto Supremo, previa opinión del Consejo de Coordinación del SINANPE.

 

CONCORDANCIAS:
– D.S. Nº 010-99-AG

 

g. Aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas.

 

CONCORDANCIAS:

– R.J. N° 465-2002-INRENA
– R.J. N° 466-2002-INRENA
– R.J. N° 467-2002-INRENA
– R.J. N° 468-2002-INRENA
– R.J. N° 180-2003-INRENA
– R.J. N° 245-2004-INRENA
– R.J. N° 020-2005-INRENA
– R.J. N° 099-2005-INRENA

 

h. Velar por el cumplimiento de la normatividad vigente, los planes aprobados y los contratos y convenios que se suscriban.
i. Supervisar y monitorear las actividades que se realicen en las Áreas Naturales Protegidas y sus zonas de amortiguamiento.
j. Dictar las sanciones administrativas que correspondan en caso de infracciones. (*)
(*) Inciso modificado por la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 28611, publicada el 15 Octubre 2005, cuyo texto es el siguiente:
“j) Ejercer potestad sancionadora en el ámbito de las áreas naturales protegidas, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, clausura o suspensión, por las infracciones que serán determinadas por decreto supremo y de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto.”
k. Promover la coordinación interinstitucional entre las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de Nivel Regional y Gobiernos Locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas.
l. Promover la participación de la sociedad civil, y en especial de las poblaciones locales en la gestión y desarrollo de las áreas protegidas.
m. Nombrar un Jefe para cada Área Natural Protegida de carácter nacional y establecer sus funciones.
n. Proponer a la instancia correspondiente, la tramitación ante UNESCO para la declaración e inscripción de Sitios de Patrimonio Mundial y el reconocimiento de Reservas de la Biósfera.

 

Artículo 9.- El ente rector cuenta en su gestión con el apoyo de un Consejo de Coordinación del SINANPE, en tanto instancia de coordinación, concertación e información, que promueve la adecuada planificación y manejo de las áreas que componen el SINANPE. El Consejo se reunirá regularmente tres veces por año, o de manera extraordinaria cuando así se requiera. Está integrado por un representante de los siguientes:

 

a. Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, quien lo presidirá.
b. Consejo Nacional del Ambiente – CONAM.
c. Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.
d. Gobiernos Descentralizados de nivel regional.
e. Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP.
f. Los Comités de Gestión de las ANP a que se hace referencia en la presente ley.
g. Las universidades públicas y privadas.
h. Las Organizaciones no Gubernamentales con trabajos de significativa importancia y trascendencia en Áreas Naturales Protegidas.
i. Organizaciones empresariales privadas.

 

Artículo 10.- En los casos de asuntos que versen sobre áreas con presencia de poblaciones campesinas y nativas, recursos arqueológicos o sobre la autorización o aprovechamiento de recursos hidrobiológicos o minero-energéticos, pueden participar en el Consejo un representante de las direcciones especializadas de los siguientes Ministerios:

 

a. Ministerio de Promoción de la Mujer y el Desarrollo Humano.
b. Ministerio de Educación.
c. Ministerio de Pesquería.
d. Ministerio de Energía y Minas.

 

Artículo 11.- Los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar, ante el ente rector a que se refiere la presente Ley, la tramitación de la creación de un Area de Conservación Regional en su jurisdicción, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7 de la presente ley. Las Áreas de Conservación Regional se conformarán sobre áreas que teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional.

 

Artículo 12.- Los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en toda o parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento. A las Áreas de Conservación Privada les son de aplicación, en cuanto sea posible, las disposiciones contenidas en la presente Ley.

 

CONCORDANCIAS:

 

– R.M. Nº 0908-2005-AG  (Reconocen Áreas de Conservación Privada “Pacllón” ubicada en el departamento de Ancash)
– R.M. Nº 0909-2005-AG (Reconocen Áreas de Conservación Privada “Huayllapa” ubicada en el departamento de Lima)

 

Artículo 13.- El Ministerio de Agricultura podrá establecer Zonas Reservadas, en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y categoría que les corresponderá como tales.

 

Las Zonas Reservadas forman parte del SINANPE, y por lo tanto quedan sujetas a las disposiciones que corresponden a las Áreas Naturales Protegidas de acuerdo a la presente Ley y sus reglamentos, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 3.

 

CONCORDANCIAS:

 

– R.M. N° 0411-2005-AG (Establecen Zona Reservada “Pucacuro” ubicada en el distrito del Tigre, provincia y departamento de Loreto)
– R.M. N° 0283-2006-AG (Establecen la Zona Reservada Sierra del Divisor)

 

Artículo 14.- Cada Área Natural Protegida tiene un Jefe de Área, designado por el INRENA para las Áreas Naturales Protegidas de carácter nacional, o por los Gobiernos Descentralizados de nivel regional en caso de Áreas de Conservación Regional. La gestión de las Áreas de Conservación Privada se sujeta a su respectivo plan maestro.

 

Artículo 15.- Cada Área Natural Protegida excepto las Áreas de Conservación Privada, contará con el apoyo de un Comité de Gestión integrado por representantes del Sector Público y Privado que a nivel local, tengan interés o injerencia en el área protegida, aprobado por el INRENA o los gobiernos regionales, según sea el caso.

 

CONCORDANCIA:

–  R.D. Nº 001-2001-INRENA-DGANPFS

 

Artículo 16.- Los Comités de Gestión son competentes para:
a. Proponer las políticas de desarrollo y Planes del ANP para su aprobación por la Autoridad Nacional Competente, dentro del marco de la política nacional sobre Áreas Naturales Protegidas.
b. Velar por el buen funcionamiento del área, la ejecución de los Planes aprobados y el cumplimiento de la normatividad vigente.
c. Proponer medidas que armonicen el uso de los recursos con los objetivos de conservación del Area Natural Protegida.
d. Supervisar y controlar el cumplimiento de los contratos y/o convenios relacionados con la administración y manejo del área.
e. Facilitar la coordinación intersectorial para apoyar la gestión de la administración del ANP.
f. Proponer iniciativas para la captación de recursos financieros.

 

Artículo 17.- El Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas. Para ello, se podrá suscribir u otorgar, sea por el INRENA o por las autoridades competentes a nivel nacional, regional o municipal, según sea el caso:

 

a. Contratos de Administración del área.

 

CONCORDANCIAS:

 

– R. N° 008-2003-INRENA-IANP
– R.Nº 210-2005-INRENA
– R. Nº 012-2008-INRENA-IANP (Otorgan contrato de administración total en el Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes)

 

b. Concesiones para la prestación de servicios económicos dentro del área.

 

c. Contratos para el aprovechamiento de recursos del Sector.

 

d. Convenios para la ejecución de proyectos o programas de investigación y/o conservación.

 

e. Autorizaciones y permisos para el desarrollo de actividades menores.

 

f. Otras modalidades que se establezcan en la legislación.

 

El otorgamiento de derechos a particulares obliga a éstos a cumplir con las políticas, planes y normas que la Autoridad Nacional Competente determine para las áreas protegidas.

 

TITULO III

 

DE LOS INSTRUMENTOS DE MANEJO

 

Articulo 18.- Las Áreas Naturales Protegidas y el SINANPE contarán con documentos de planificación de carácter general y específicos por tipo de recurso y actividad, aprobados por el INRENA con participación de los sectores competentes correspondientes.

 

Los Planes, una vez aprobados por la Autoridad Nacional Competente, constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro de las áreas.

 

CONCORDANCIAS:

 

– R.J. Nº 313-2005-INRENA (Aprueban Plan Maestro del Coto de Caza El Angolo y su zona de amortiguamiento)

 

Artículo 19.- Los lineamientos de política y planeación estratégica de las Áreas Naturales Protegidas en su conjunto, serán definidos en un documento denominado “Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas”. El Plan Director será elaborado y revisado bajo un amplio proceso participativo y deberá contener, cuando menos, el marco conceptual para la constitución y operación a largo plazo de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, Áreas de Conservación Regionales y Áreas de Conservación  Privadas; así como analizar los tipos de hábitat del Sistema y las medidas para conservar y completar la cobertura ecológica requerida.

 

CONCORDANCIA:

 

– D. S. Nº 010-99-AG

 

Artículo 20.- La Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro para cada Area Natural Protegida. El Plan Maestro constituye el documento de planificación de más alto nivel con que cuenta un Area Natural Protegida. Serán elaborados bajo procesos participativos, revisados cada 5 años y definirán, por lo menos:

 

a. La zonificación, estrategias y políticas generales para la gestión del área.
b. La organización, objetivos, planes específicos requeridos y programas de manejo.
c. Los marcos de cooperación, coordinación y participación relacionados al área y sus zonas de amortiguamiento.

 

CONCORDANCIAS:

– R.J. Nº 134-2001-INRENA
– R.J. Nº 135-2001-INRENA
– R.J. Nº 136-2001-INRENA
– R.J. N° 180-2003-INRENA
– R.J. N° 099-2005-INRENA
– R.J. N° 141-2005-INRENA
– R.J. Nº 313-2005-INRENA

 

Artículo 21.- De acuerdo a la naturaleza y objetivos de cada Área Natural Protegida, se asignará una categoría que determine su condición legal, finalidad y usos permitidos. Las Áreas Naturales Protegidas contemplan una gradualidad de opciones que incluyen:

 

a. Áreas de uso indirecto. Son aquellas que permiten la investigación científica no manipulativa, la recreación y el turismo, en zonas apropiadamente designadas y manejadas  para ello. En estas áreas no se permite la extracción de recursos naturales, así como modificaciones y transformaciones del ambiente natural. Son áreas de uso indirecto los Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y los Santuarios Históricos.

 

b. Áreas de uso directo. Son aquellas que permiten el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos, definidos por el plan de manejo del área. Otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área. Son áreas de uso directo las Reservas Nacionales, Reservas Paisajísticas, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Comunales, Bosques de Protección, Cotos de Caza y Áreas de Conservación Regionales.

 

Artículo 22.- Son categorías del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas:

 

a. Parques Nacionales: áreas que constituyen muestras representativas de la diversidad natural del país y de sus grandes unidades ecológicas. En ellos se protege con carácter intangible la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones de la flora y fauna silvestre y los procesos sucesionales y evolutivos, así como otras características, paisajísticas y culturales que resulten asociadas.

 

b. Santuarios Nacionales: áreas donde se protege con carácter intangible el hábitat de una especie o una comunidad de la flora y fauna, así como las formaciones naturales de interés científico y paisajístico.

 

c. Santuarios Históricos: áreas que protegen con carácter de intangible espacios que contienen valores naturales relevantes y constituyen el entorno de sitios de especial significación nacional, por contener muestras del patrimonio monumental y arqueológico o por ser lugares donde se desarrollaron hechos sobresalientes de la historia del país.

 

d. Reservas Paisajísticas: áreas donde se protege ambientes cuya integridad geográfica muestra una armoniosa relación entre el hombre y la naturaleza, albergando importantes valores naturales, estéticos y culturales.

 

e. Refugios de Vida Silvestre: áreas que requieren intervención activa con fines de manejo, para garantizar el mantenimiento de los hábitats, así como para satisfacer las necesidades particulares de determinadas especies, como sitios de reproducción y otros sitios críticos para recuperar o mantener las poblaciones de tales especies.

 

CONCORDANCIA:

 

– D.S. N° 055-2006-AG (Disponen la categorización de la Zona Reservada Los Pantanos de Villa)

 

f. Reservas Nacionales: áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre. En ellas se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente.

 

CONCORDANCIA:

 

– D.S. N° 009-2006-AG (Reconocen derechos de posesión, uso y usufructo, ancestrales y tradicionales de pueblos originarios vinculados al aprovechamiento sostenible)

 

g. Reservas Comunales: áreas destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones rurales vecinas. El uso y comercialización de recursos se hará bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios. Pueden ser establecidas sobre suelos de capacidad de uso mayor agrícola, pecuario, forestal o de protección y sobre humedades.

 

CONCORDANCIA:

 

– R. N° 019-2005-INRENA-IANP (Régimen especial de administración de reservas comunales)

 

h. Bosques de Protección: áreas que se establecen con el objeto de garantizar la protección de las cuencas altas o colectoras, las riberas de los ríos y de otros cursos de agua y en general, para proteger contra la erosión a las tierras frágiles que así lo requieran. En ellos se permite el uso de recursos y el desarrollo de aquellas actividades que no pongan en riesgo la cobertura vegetal del área.

 

i. Cotos de Caza: áreas destinadas al aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la práctica regulada de la caza deportiva.

 

CONCORDANCIAS: Ley N° 28793, Art. 2

 

Artículo 23.- Independientemente de la categoría asignada, cada área deberá ser zonificada de acuerdo a sus requerimientos y objetivos, pudiendo tener zonas de protección estricta y acceso limitado, cuando así se requiera.

 

Las Áreas Naturales Protegidas pueden contar con:

 

a. Zona de Protección Estricta (PE): Aquellos espacios donde los ecosistemas han sido poco o nada intervenidos, o incluyen lugares con especies o ecosistemas únicos, raros o frágiles, los que, para mantener sus valores, requieren estar libres de la influencia de factores ajenos a los procesos naturales mismos, debiendo mantenerse las características y calidad del ambiente original.

 

En estas Zonas sólo se permiten actividades propias del manejo del área y de monitoreo del ambiente, y excepcionalmente, la investigación científica.

 

b. Zona Silvestre (S): Zonas que han sufrido poca o nula intervención humana y en las que predomina el carácter silvestre; pero que son menos vulnerables que las áreas incluidas en la Zona de Protección Estricta. En estas zonas es posible, además de las actividades de administración y control, la investigación científica, educación y la recreación sin infraestructura permanente ni vehículos motorizados.

 

c. Zona de Uso Turístico y Recreativo (T): Espacios que tienen rasgos paisajísticos atractivos para los visitantes y, que por su naturaleza, permiten un uso recreativo compatible con los objetivos del área. En estas zonas se permite el desarrollo de actividades educativas y de investigación, así como infraestructura de servicios necesarios para el acceso, estadía y disfrute de los visitantes, incluyendo rutas de acceso carrozables, albergues y uso de vehículos motorizados.

 

d. Zona de Aprovechamiento Directo (AD): Espacios previstos para llevar a cabo la utilización directa de flora o fauna silvestre, incluyendo la pesca, en las categorías de manejo que contemplan tales usos y según las condiciones especificadas para cada ANP. Se permiten actividades para la educación, investigación y recreación. Las Zonas de Aprovechamiento Directo sólo podrán ser establecidas en áreas clasificadas como de uso directo, de acuerdo al Art. 21 de la presente Ley.

 

e. Zona de uso Especial (UE): Espacios ocupados por asentamientos humanos preexistentes al establecimiento del Area Natural Protegida, o en los que por situaciones especiales, ocurre algún tipo de uso agrícola, pecuario, agrosilvopastoril u otras actividades que implican la transformación del ecosistema original.

 

f. Zona de Recuperación (REC): Zona transitoria, aplicable a ámbitos que por causas naturales o intervención humana, han sufrido daños importantes y requieren un manejo especial para recuperar su calidad y estabilidad ambiental, y asignarle la zonificación que corresponde a su naturaleza.

 

g. Zona Histórico-Cultural (HC): Define ámbitos que cuentan con valores históricos o arqueológicos importantes y cuyo manejo debe orientarse a su mantenimiento, integrándolos al entorno natural. Es posible implementar facilidades de interpretación para los visitantes y población local. Se promoverán en dichas áreas la investigación, actividades educativas y uso recreativo, en relación a sus valores culturales.

 

Artículo 24.- La infraestructura y facilidades necesarias para la administración del Area Natural Protegida podrán ubicarse en cualquiera de las zonas señaladas con excepción de las Zonas de Protección Estricta y las Zonas Silvestres. La habilitación de infraestructura, centros de interpretación y, eventualmente, otros servicios para visitantes, buscará un equilibrio entre los requerimientos de la administración y el impacto mínimo en la calidad natural del área.

 

Artículo 25.- Son Zonas de Amortiguamiento aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas del Sistema, que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área protegida. El Plan Maestro de cada área definirá la extensión que corresponda a su Zona de Amortiguamiento. Las actividades que se realicen en las Zonas de Amortiguamiento no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Area Natural Protegida.

 

CONCORDANCIAS:

 

– R.J. N° 125-2003-INRENA
– R.J. Nº 275-2005-INRENA, Art. 3
– R.J. Nº 303-2001-INRENA
– R.J. Nº 001-2008-INRENA
– R.J. N° 145-2008-INRENA (Aprueban el “Régimen Especial de Administración de Reservas Comunales”)
– R.J. Nº 285-2008-INRENA (Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Bosque de Protección Pui Pui)

 

Artículo 26.- El incumplimiento del Plan Maestro en las Áreas de Conservación Privada determina la pérdida del reconocimiento otorgado al predio. El Estado promoverá un régimen de incentivos a fin de favorecer el establecimiento y protección de las Áreas de Conservación Privadas.

 

TITULO IV

 

DE LA UTILIZACION SOSTENIBLE DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

 

Artículo 27.- El aprovechamiento de recursos naturales en Áreas Naturales Protegidas sólo podrá ser autorizado si resulta compatible con la categoría, la zonificación asignada y el Plan Maestro del área. El aprovechamiento de recursos no debe perjudicar el cumplimiento de los fines para los cuales se ha establecido el área.

 

Artículo 28.- Las solicitudes para aprovechar recursos naturales al interior de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y de las Áreas de Conservación Regionales, se tramitarán ante la autoridad sectorial competente y sólo podrán ser resueltas favorablemente si se cumplen las condiciones del artículo anterior. La autorización otorgada requiere la opinión previa favorable de la autoridad del SINANPE.

 

CONCORDANCIAS:

 

– D.S. Nº 020-2008-EM, Art. 10 (Actividades en Áreas Naturales Protegidas)

 

Artículo 29.- El Estado reconoce la importancia de las Áreas Naturales Protegidas para el desarrollo de actividades de investigación científica básica y aplicada, así como para la educación, el turismo y la recreación en la naturaleza. Estas actividades sólo serán autorizadas si su desarrollo no afecta los objetivos primarios de conservación del área en la cual se lleven a cabo y se respete la zonificación y condiciones establecidas en el Plan Maestro del área.

 

Artículo 30.- El desarrollo de actividades recreativas y turísticas deberá realizarse sobre la base de los correspondientes planes y reglamentos de uso turístico y recreativo, así como del Plan Maestro del Area Natural Protegida.

 

CONCORDANCIA.
–  R.D. Nº 016-2001-INRENA-DGANPFSS

 

Artículo 31.- La administración del área protegida dará una atención prioritaria a asegurar los usos tradicionales y los sistemas de vida de las comunidades nativas y campesinas ancestrales que habitan las Áreas Naturales Protegidas y su entorno, respetando su libre determinación, en la medida que dichos usos resulten compatibles con los fines de las mismas. El Estado promueve la participación de dichas comunidades en el establecimiento y la consecución de los fines y objetivos de las Áreas Naturales Protegidas.

 

DISPOSICION COMPLEMENTARIA

 

Unica.- En la Ley Orgánica de Municipalidades se considerará el grado de participación de los Gobiernos Locales en la gestión e implementación de las Áreas Naturales Protegidas a que se refiere la presente ley.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera.- El Reglamento de la presente Ley se aprobará mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Agricultura y Pesquería en un plazo máximo de 90 días calendario.

 

Segunda.- En tanto no se apruebe el Reglamento de la presente Ley, seguirá vigente el Decreto Supremo N° 160-77-AG, Reglamento de Unidades de Conservación, en cuanto sea pertinente. Los Contratos de Administración de áreas protegidas a que se refiere el Artículo 17 Inc. a) de la presente ley sólo podrán ser suscritos una vez que se apruebe dicho Reglamento.

 

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley.

 

Tercera.- El INRENA evaluará la situación actual de las áreas que componen el SINANPE, adecuando su régimen legal y administrativo a las disposiciones de la presente Ley.

 

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

 

En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

 

VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República

 

CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

 

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

POR TANTO:

 

Mando se publique y cumpla.

 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

 

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República

 

JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas y
Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

 

RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI
Ministro de Agricultura

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