Categorías: Saneamiento físico-legal

Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley N° 26834)

04 de julio de 1997

 Ley de Áreas Naturales Protegidas


(Ley N° 26834)

 

 

TITULO III

 DE LOS INSTRUMENTOS DE MANEJO

 

Articulo 18.- Las Áreas Naturales Protegidas y el SINANPE contarán con documentos de planificación de carácter general y específicos por tipo de recurso y actividad, aprobados por el INRENA con participación de los sectores competentes correspondientes.

 

Los Planes, una vez aprobados por la Autoridad Nacional Competente, constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro de las áreas.

 

Comparte en redes