16 de abril 2010

Categorías: Conservación Regional

Ordenanza Regional N º 008-2010-CR-GR.LAMB

Modifican Ordenanza que declaró de interés público la creación del ACR “Media Luna”

16 de abril de 2010

Modifican la Ordenanza Nº 014-2008-GR.LAMB./CR que declaró de interés público la creación del Área de Conservación Regional denominada “Media Luna”

Ordenanza N º REGIONAL 008-2010-CR-GR.LAMB.

 

Chiclayo, 6 de Abril de 2010

 

LA DEL GOBIERNO REGIONAL Presidenta DE LAMBAYEQUE

 

POR CUANTO:

 

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque Sesión Ordinaria En Su de Fecha 15 de Marzo del 2010, ha Aprobado la Ordenanza Regional de Siguiente:

 

CONSIDERANDO:

 

Que, un Través de la Ordenanza Regional N º 014-2008-GR.LAMB/CR de 14.ABR.2008 date, sí declara DE INTERÉS Público la Creación del Área de Conservación Regional de denominada “Media Luna”, ubicada en El Distrito de Puerto Eten, provincia de Chiclayo, Jurisdicción del departamento de Lambayeque, teniendo Objective primordial Por la Recuperación de la Especie Pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), reconociéndose en su artículo 2 Que La Superficie sí encuentra delimitada Entre Los Puntos geográficos Que alli señalan en sí.

 

Que, asimismo, del Artículo 3 al 6 de la ordenanza regional CITADA sí dispone, Otros Entre Ríos, gestionar Las Acciones necesarias ante El Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, en diccionario, Objective de obtener la Inscripción registral respectiva; sí constituye El Comité de Gestión ; sí encarga El Cumplimiento de la indicada norma regional Gerencia Regional de la una de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente de Como una Gerencia Regional de la de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lambayeque; y, Que Se efectúen labores de Manera Permanente de Preservación regional.

 

Que, MEDIANTE Oficio N º 636-2008-GR.LAMB/GRRN, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lambayeque, study liebre Que La Subgerencia de Recursos Naturales, Áreas Protegidas y Medio Ambiente, Despues De Haber Análisis efectuado al Contenido de la ONU Ordenanza Regional N º 014-2008-GR.LAMB/CR, propone una Través del Informe N º 037-2008-GR.LAMB/GRRN-SGRN, la modificación el Artículo 2 del, sugiriendo incorporar la zona de El comprendida en El Proyecto, Que En Este Caso es de 43,00 hectáreas, e, igualmente, Que el articulo 3 de la ordenanza regional en Mención, SE VEA Modificado, debiendo encontrarse redactado de la Siguiente Manera: “y Gestiónese ante la Autoridad Competente Nacional de Con Conformidad Las Disposiciones vigentes LEGALES, la Creación del Área de Conservación Regional de “Media Luna”, encargándose la Gerencia Regional de uno de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Elaboración del Expediente Técnico respectivo en Coordinación Con la Asociación Ambassades Animales “; y, Por Último Que Los anularse Deben Artículos 4 y 6, Puesto Que Una Vez creada El Área de Conservación Regional, de Conformidad Con El expresado reglamento de la Ley N º 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas, sí debera conformar El respectivo Comité de Gestión, Que el a Su Documentos Vez Que sí encargará de La Nueva área Protegida cuente Con SUS respectivos de Gestión Manejo Sostenible Su párr.

 

Que, igualmente, la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente En Su Dictamen N º 001-2010-GR.LAMB/CR-CRNGMA, debe aprobarse Recomienda Que la modificatoria de la Ordenanza Regional N º 014-2008-GR.LAMB/CR , planteada Por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, tomándose en Cuenta Que Las Observaciones Como comisión Han formulado; es Decir, Que la zona de El Que Comprende El Proyecto no es de 43,00 hectáreas, sino de 50,1529 hectáreas, conforme “a Los Puntos geográficos Que Ahí sí consignan Que estan establecidos y en El plano perimétrico y Cartográfico.

 

Que, En ese sentido, inc el. a., del Artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece atribuciones del consejo Como aprobar Regional de él, Modificar o derogar Las Normas Que regulen o reglamenten Los Asuntos y Materias de Competencia y Funciones del Gobierno Regional.

 

Por Qué he aquí un Estando lo dispuesto Por El Artículo 38 de la Ley N º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, ha EMITIDO la Siguiente;

 

Ordenanza REGIONAL

 

Artículo 1 .- Los MODIFÍQUENSE Artículos 2 y 3 de la Ordenanza Regional N º 014-2008-GR.LAMB./CR, Con El Siguiente texto:

 

“Artículo 2 .- Media Luna RECONÓCESE Que La Superficie de 50,1529 hectáreas Que Comprende la zona de El natural denominada ‘, sí encuentra delimitada Entre Los Puntos geográficos Siguientes:

 

1. Vértice en Punta Farola: 17M 0625479

 

UTM 9232207

 

2. Vértice en Falda del Cerro: 17M 0626127

 

UTM 9232442

 

3. Vértice en Falda del Cerro: 17M 0626524

 

UTM 9231731

 

4. Vértice en Punta Zapato: 17M 0626524

 

UTM 9231475. ”

 

“Artículo 3 .- y ante la Autoridad Competente GESTIÓNESE Nacional de Conformidad Con Las Disposiciones vigentes LEGALES, la Creación del Área de Conservación Regional de la Media Luna”, encargándose la Gerencia Regional de uno de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Formulación del expediente Técnico respectivo, en Coordinación Con la Asociación Animales Ambassades “.

 

Artículo 2 .- Los DERÓGUENSE Artículos 4 y 6 de la Ordenanza Regional N º 014-2008-GR.LAMB./CR, Por las Razones expuestas en la instancia de parte considerativa de la norma PRESENTE regional, quedando subsistente en lo Demás Que contiene.

 

POR TANTO:

 

Mando sí publique, registre y cumpla.

 

NERY DE Saldarriaga de Kroll

 

Presidenta Regional de Lambayeque

 

 

 

Ordenanza Regional N º 008-2010-CR-GR.LAMB

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