11 de mayo 2011

Categorías: Gestión Participativa, Contratos de administración

Decreto Supremo Nº 007-2011-MINAM

Modifican Reglamento de ANP, en lo referido a Contratos de Administración

Modifica el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001- AG, en lo referido a los Contratos de Administración

 

DECRETO SUPREMO

Nº 007-2011-MINAM

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

 

Que, el artículo 8° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas – Ley Nº 26834, y el artículo 3° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038- 2001-AG, establecen que el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) es el ente rector y autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE);

 

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, dispone la creación del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente;

 

Que, el SERNANP es el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE y se constituye en su autoridad técnico normativa. Dentro de sus funciones básicas tiene  la de aprobar las normas y establecer los criterios técnicos y administrativos, así como los procedimientos para el establecimiento y gestión de las Áreas Naturales Protegidas;

 

Que, en el marco del derecho de participación en la gestión ambiental contemplado en el artículo III de la Ley General del Ambiente – Ley N° 28611, el artículo 17° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas – Ley N° 26834 establece que el Estado reconoce y promueve la participación del sector privado en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas, para lo cual el INRENA, hoy SERNANP, podrá suscribir u otorgar, entre otras modalidades, Contratos de Administración;

Que, el objeto del Contrato de Administración es contribuir a una gestión más eficiente de las Áreas Naturales Protegidas, con el apoyo de personas jurídicas sin fines de lucro, quienes asumen por ello, un conjunto de obligaciones establecidas expresamente en el artículo 120° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001- AG;

 

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 125º del citado Reglamento, las Reservas Comunales cuentan con un régimen especial de administración el que establece las pautas para su administración y que son determinadas en los términos del Contrato de Administración respectivo;

 

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM prevé en su artículo 3°, inciso j), que el SERNANP tiene entre sus funciones generales, la de otorgar derechos de uso y aprovechamiento a través de concesiones, autorizaciones y permisos u otros mecanismos para realizar actividades inherentes a los objetivos y funciones de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional. Asimismo el artículo 23°, en sus incisos m) y n), establecen como funciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, el facilitar los procesos de participación y de gestión compartida y, el promover la suscripción de concesiones, contratos o convenios de administración de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional para el uso sostenible de los recursos naturales y acciones conjuntas de conservación, respectivamente;

 

Que, con la finalidad de adecuar el marco normativo vigente sobre la materia de contratos de administración, resulta necesario modificar el Capítulo IV, Subcapítulo 1 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, con el objetivo de contar con una norma que responda al nuevo marco institucional ambiental, particularmente en lo referido a los mencionados contratos;

 

En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dada por Ley Nº 29158.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Modificación de artículos del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas

 

Modifíquese los artículos 117°, 118°, 119°, 120°, 121°, 122°, 123°, 124°, 126°, 127° y 128° del Subcapítulo I, Capítulo IV del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001- AG, los que quedarán redactados con el siguiente texto:

 

Artículo 117.- Disposiciones Generales

 

117.1. El SERNANP es la autoridad competente para otorgar y supervisar los contratos de administración en representación del Estado en las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, así como aprobar sus modificaciones o su resolución.

117.2 En un Área Natural Protegida de administración nacional, el SERNANP puede, mediante un Contrato de Administración, encargar a una persona jurídica sin fines de lucro de derecho privado, de manera individual o asociada denominada Ejecutor, la implementación de las acciones de manejo y administración requeridas para lograr resultados específicos priorizados del Plan Maestro.

Los contratos de administración se otorgan por un mínimo de cinco (5) y un máximo de veinte (20) años contados a partir de la fecha de suscripción. En caso el plazo de ejecución otorgado sea inferior a veinte (20) años, las partes podrán extender dicho plazo de común acuerdo hasta alcanzar los veinte (20) años, siempre y cuando obtenga un Informe Técnico Favorable del SERNANP y la conformidad del Comité de Gestión. Concluido el Contrato de Administración, el Ejecutor de un Contrato de Administración, puede volver a solicitar acceder a un nuevo concurso.

117.3 En el supuesto que el Área Natural Protegida no cuente con Plan Maestro aprobado o con Comité de Gestión, el Contrato de Administración incluirá una cláusula que comprometa al Ejecutor a financiar la elaboración del Plan Maestro y la conformación del Comité de Gestión, según corresponda. Siendo de aplicación lo dispuesto en el acápite h) del numeral 24.3 del artículo 24º del presente Decreto Supremo. El plazo otorgado para la elaboración del Plan Maestro está incluido dentro el plazo de vigencia del Contrato de Administración.

117.4 En las Áreas Naturales Protegidas con Contrato de Administración el SERNANP mantiene sus facultades de regulación y fiscalización de la gestión del Área Natural Protegida y de sanción que les corresponden.

El otorgamiento de derechos para el aprovechamiento de recursos naturales y para la prestación de servicios económicos en Áreas Naturales Protegidas bajo contrato de administración es otorgado por el Estado, de acuerdo a las competencias sectoriales.

117.5 No son objeto de Contratos de Administración las Áreas Naturales Protegidas que hayan sido declaradas por la UNESCO, como Sitios de Patrimonio Mundial, según los criterios aprobados por la Convención para la

Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural.

117.6 La ejecución de los Contratos de Administración será analizada de manera integral cada cinco (5) años, o cada vez que el Plan Maestro sea revisado o reformulado.

La conclusión de dicho análisis puede originar la resolución del instrumento contractual.

 

Artículo 118.- Requisitos para ser Ejecutor del Contrato de Administración

 

Para ser Ejecutor de un Contrato de Administración se requiere ser persona jurídica sin fines de lucro, de derecho privado, con experiencia mínima de cinco (5) años en el logro de resultados asociados a los temas materia del contrato a través de convenios de cooperación con la autoridad competente, a la fecha de convocatoria del concurso respectivo; además de cumplir con aquellos requisitos que establezca la autoridad competente para el otorgamiento del contrato.

 

Artículo 119.- Del otorgamiento del Contrato de Administración

119.1 El Procedimiento de otorgamiento de un Contrato de Administración en un Área Natural Protegida del SINANPE puede ser iniciado de ofi cio por el SERNANP mediante la convocatoria a un concurso de méritos, o a pedido de parte. El procedimiento de los contratos de administración no se encuentra dentro de los supuestos de aplicación de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

119.2 El procedimiento de convocatoria a concurso de méritos se inicia con la conformación, por parte del SERNANP, de una Comisión Ad Hoc encargada de aprobar las Bases y conducir el proceso hasta su adjudicación.

La convocatoria debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulación en la circunscripción donde se ubica el Área Natural Protegida.

119.3 El procedimiento a pedido de parte, se inicia con la presentación de una solicitud de la institución interesada al SERNANP. De cumplir la solicitud con los requisitos establecidos por el SERNANP, se publica un resumen de la solicitud en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulación en la circunscripción donde se ubica el Área Natural Protegida. De presentarse otros interesados en el Contrato de Administración solicitado, dentro de los treinta (30) días calendario posterior a la publicación de la solicitud, se inicia un concurso de méritos entre aquellos interesados cuya documentación califique para participar.

119.4 De no presentarse otro interesado en el Contrato de Administración, o que los interesados sean descalificados por no reunir su solicitud con los requisitos mínimos, el SERNANP puede iniciar un procedimiento de otorgamiento directo del Contrato de Administración al solicitante inicial, conformando una comisión ad hoc encargada conducir el proceso hasta su adjudicación en caso la propuesta del solicitante cumpla con el puntaje mínimo requerido según los Términos de Referencia respectivos.

119.5 El resultado del concurso de méritos o del procedimiento de otorgamiento directo alcanzado por la Comisión Ad Hoc es formalizado por el SERNANP.

 

Artículo 120.- Obligaciones del Ejecutor del Contrato

 

a) Cumplir con los lineamientos establecidos en el Plan Maestro, Planes específicos y demás instrumentos de manejo aprobados por el SERNANP según corresponda para el área, así como con las tareas específicas que son objeto de su Contrato;

b) Administrar los recursos económicos asignados o que obtengan en beneficio del área;

c) Promover la participación activa de las poblaciones locales en la gestión del Área Natural Protegida;

d) Brindar las facilidades para la realización de auditorías técnicas y contables sobre su administración;

e) Elaborar su Plan de Trabajo y Presupuesto Anual en coordinación con el Jefe del Área Natural Protegida y el Comité de Gestión;

f) Informar oportunamente al Jefe del Área Natural Protegida acerca de la comisión de infracciones que atentan contra el Área Natural Protegida;

g) Desarrollar e impulsar programas de promoción y difusión de las Áreas Naturales Protegidas;

h) Proporcionar a las Comisiones de Seguimiento y de Supervisión y Evaluación, toda la información que le sea requerida, de acuerdo a lo establecido por el Contrato de Administración correspondiente;

i) Para el caso de la habilitación o construcción de infraestructura con carácter permanente, debe cumplir con los requisitos establecidos por el SERNANP según corresponda;

j) Proporcionar al SERNANP, según corresponda, recursos económicos y/o materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones en relación al Área Natural Protegida correspondiente, de acuerdo a los términos del Contrato de Administración; y,

k) Las demás que especifique su Contrato de Administración, el presente Reglamento, y otras disposiciones pertinentes.

 

Artículo 121.- De la suscripción de los contratos

 

121.1 Los Contratos de Administración son suscritos por el Jefe del SERNANP en el caso de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE. El SERNANP como autoridad competente que otorga el Contrato de Administración debe llevar el registro ofi cial de cada uno de los contratos de administración otorgados.

121.2 Los contratos de administración incluyen cláusulas que impiden la cesión de posición contractual o la novación.

 

Artículo 122.- Incumplimiento en la ejecución del Contrato de Administración

 

El incumplimiento, grave o reiterado, de las obligaciones asumidas por el Ejecutor mediante el Contrato de Administración, dará lugar a la resolución del Contrato de pleno derecho, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.

 

Artículo 123.- Acciones de prevención

 

123.1 El Ejecutor del Contrato de Administración así como su personal debidamente identificado, en aplicación del Artículo IX del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente – Ley N° 28611, puede realizar las acciones necesarias destinadas a cooperar con las autoridades en la prevención de la comisión de delitos ambientales u otras infracciones administrativas consideradas por el ordenamiento jurídico, como atentatoria a los fines y objetivos de creación del Área Natural Protegida.

123.2 En tal sentido, tiene las facultades y limitaciones establecidas en el artículo 920º del Código Civil y el numeral 4) del artículo 20º del Código Penal, en el término de la distancia, hasta la intervención de la instancia llamada por ley.

 

Artículo 124.- Recursos Económicos

 

124.1 El Ejecutor del Contrato de Administración presenta al SERNANP, el presupuesto anual del Área Natural Protegida que administra, informando sobre las fuentes de financiamiento del mismo.

124.2 Los recursos económicos asignados al Área Natural Protegida, así como los que se generen por su gestión deben ser utilizados exclusivamente en beneficio del Área Natural Protegida.

 

Artículo 126.- De los resultados de los Contratos de Administración

 

126.1 Los Contratos de Administración deben precisar el conjunto de resultados encargados al Ejecutor, así como el ámbito del Área Natural Protegida en que se implementan.

126.2 El SERNANP puede otorgar contratos de administración adicionales en un área natural protegida si las cláusulas del contrato de administración previo no lo impide y en tanto los ámbitos o los resultados a ser encargados al nuevo contrato de administración no entran en conflicto con el contrato previo.

126.3 En el caso de predios de propiedad de particulares que se encuentren en un Área Natural Protegida con un Contrato de Administración vigente, el Ejecutor debe establecer mecanismos de coordinación para que dichos propietarios puedan ejercer su derecho en armonía con los objetivos de creación del Área.

 

Artículo 127.- De la Comisión de Seguimiento

 

127.1 Con la entrada en vigencia del Contrato de Administración del Área Natural Protegida, se constituye una Comisión que realiza el seguimiento al cumplimiento de los compromisos asumidos por el Ejecutor, el SERNANP y los miembros del Comité de Gestión en el Contrato de Administración o en las sesiones de la Comisión.

127.2 La Comisión se encuentra integrada por un representante del Jefe del SERNANP, quien la preside con voto dirimente, el Jefe del Área Natural Protegida, el Ejecutor del Contrato y el Presidente del Comité de Gestión del Área Natural Protegida.

127.3 Para casos o temas específicos, la Comisión puede invitar a sus sesiones a los especialistas u organizaciones que considere necesarios.

127.4 La Comisión se reúne al menos dos veces al año para revisar los informes trimestrales y anuales presentados por el Ejecutor, así como proceder a realizar el seguimiento a las actividades que se desarrollan dentro del Área Natural Protegida, para lo cual el Ejecutor otorga las facilidades del caso.

127.5 El detalle de la información a entregar por parte del Ejecutor, así como las metodologías de análisis y seguimiento, serán materia del Contrato de Administración. Sus labores son financiadas con los recursos destinados por el Ejecutor para las actividades de monitoreo y seguimiento.

127.6 A partir de su trabajo, la Comisión puede recomendar al SERNANP, modificaciones al contrato de administración suscrito.

 

Artículo 128.- De la Comisión de Supervisión y Evaluación de los Contratos de Administración

 

128.1 La supervisión, evaluación del cumplimiento de los objetivos de los contratos de administración le corresponde al SERNANP. Para este efecto el Titular del Pliego correspondiente emite una Resolución conformando una Comisión de Supervisión y Evaluación de Contratos de Administración.

128.2 La Comisión de Supervisión y Evaluación de Contratos de Administración emite un reporte anual de la supervisión y evaluación del cumplimiento de los objetivos de los Contratos de Administración y cada cinco (5) años realiza una Evaluación Integral de los resultados logrados por el Ejecutor del Contrato de Administración proponiendo las medidas que correspondan a dicha evaluación. También corresponde esta evaluación del Ejecutor cada vez que el Plan Maestro sea actualizado.

128.3 La conclusión de lo estipulado en el numeral anterior puede originar la resolución del instrumento contractual, de acuerdo a los procedimientos establecidos para tal fin. Mediante Resolución de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas se aprueban los Términos de Referencia para la evaluación anual y quinquenal indicadas.

128.4 Las medidas propuestas por la Comisión de Seguimiento, son evaluadas por la Comisión de Supervisión y Evaluación de Contratos de Administración y propuestas según corresponda a las competencias de las distintas dependencias que forman del SERNANP.

 

Artículo 2°.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente.

 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

 

Única.- En el caso de los Gobiernos Regionales la aplicación de la presente norma se realizará acorde a su normatividad como autoridad competente en el ámbito de las Áreas de Conservación Regional.

 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil once.

 

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

ANTONIO JOSÉ BRACK EGG

Ministro del Ambiente

Decreto Supremo Nº 007-2011-MINAM

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