18 de agosto 2008

Categorías: Conservación Regional, Sistemas regionales de conservación

Ordenanza Regional Nº 020-2008-GR.LAMB-CR

Ordenanza de creacion del Sistema Regional de Áreas de Conservación de Lambayeque

Crean el Sistema Regional de Áreas de Conservación de Lambayeque

ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2008-GR.LAMB-CR

                Chiclayo, 18 de agosto de 2008

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

POR CUANTO:

El Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 13 de agosto de 2008, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, igualmente, el Artículo 192 de la Constitución Política del Perú, según su modificatoria, Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, en sus incisos 6 y 7 establece como competencia de los Gobiernos Regionales dictar normas inherentes a la gestión regional y la promoción y regulación de las actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la ley; respectivamente;

Que, el Artículo 6 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, indica que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas, y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional;

Que, asimismo, el Artículo 53, inciso d) de la mencionada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que una de sus funciones en materia ambiental es la de formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas y en el inciso j) establece que les corresponde administrar en coordinación con los Gobiernos Locales las Áreas Naturales Protegidas comprendidas dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 026-2003-GR. LAMB/CR de 28 de noviembre de 2003, se creó el Sistema Regional de de(*)NOTA SPIJ Gestión Ambiental con el objeto de asegurar el más eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de la Región Lambayeque y fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental regional;

Que, en su Artículo 2, el Sistema Regional de Gestión Ambiental establece como Objetivo Estratégico la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, para cuyo logro la política a implementar está dirigida a la conservación y manejo sostenido de los recursos naturales, contando como estrategias: a) Gestionar el reconocimiento y conservación de nuevas Áreas Protegidas, b) Garantizar la intangibilidad de las especies de flora y fauna en extinción y las que conforman las Áreas Naturales Protegidas y c) Proteger la regeneración natural de los bosques secos por efecto del fenómeno “El Niño”;

Que, el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE, fue creado por Decreto Supremo Nº 010-90-AG, dada la necesidad de contar a nivel nacional con un instrumento eficaz para la conservación de su gran diversidad biológica existente. El SINANPE, está constituido, por tanto, por todas las Áreas Naturales Protegidas creadas hasta la fecha en el marco de lo que establece la Ley Nº 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas;

Que, la Ley Nº 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas define a las Áreas de Conservación o Áreas Naturales Protegidas como “espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país”;

Que, la Ley en mención establece en su Artículo 3 que las Áreas Naturales Protegidas pueden ser: a) Las de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE, b) Las de administración regional, denominadas Áreas de Conservación Regional y c) Las Áreas de Conservación Privadas;

Que, si bien es cierto el ámbito de gestión del SINANPE involucra a las instituciones públicas de nivel nacional, regional y municipal y todos los actores privados vinculados a ellas; conviene señalar que el “Convenio de Diversidad Biológica de las Naciones Unidas”, cuya finalidad es el conocimiento y la conservación de la biodiversidad en su conjunto, es decir de la variedad de la vida en sus formas genéticas, de especies y de comunidades y el mantenimiento de sus procesos ecológicos, éste precisa que el requisito fundamental para la conservación de la biodiversidad es la conservación in situ de ecosistemas y hábitat naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones de especies en sus entornos;

Que, en la perspectiva de lo señalado por el “Convenio de Diversidad Biológica de las Naciones Unidas”, al corresponder a la administración pública la responsabilidad de proteger las áreas naturales, el mantenimiento de sus equilibrios y la defensa frente a las causas de degradación que los puedan amenazar, estos espacios naturales no pueden ser concebidos sin conexión alguna con el territorio que los envuelve, por lo cual se precisa de una planificación y una gestión integrada del territorio global en que se encuentran inmersos, buscando tanto la conectividad biológica como la continuidad física de manera que el sistema llegue a ser una autentica red;

Que, los conceptos expuestos precedentemente permiten percibir que existe la necesidad de contar en la Región Lambayeque con un sistema que permita no sólo incorporar los principios de conservación de la biodiversidad en los procesos sociales e institucionales de planeación para el cumplimiento del Objetivo Estratégico de la gestión ambiental regional en materia de conservación ya señalado, sino que también permita la articulación de las políticas ambientales sectoriales y establecer alianzas que apunten hacia el logro de dicho Objetivo, en el marco del establecimiento del Corredor Biológico Lambayeque, mediante Ordenanza Regional Nº 034-2006-GR.LAMB/CR;

Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo Nº 38 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente:

 

ORDENANZA

Artículo Primero.- CRÉASE el Sistema Regional de Áreas de Conservación de Lambayeque, como instrumento de gestión eficaz para la conservación de la diversidad biológica existente en la Región Lambayeque, bajo los términos contenidos en el Anexo Único que se adjunta a la presente Ordenanza Regional, como parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- CONFÓRMASE el Consejo de Coordinación del Sistema Regional de Áreas de Conservación, como instancia de coordinación, concertación, propuesta e información, que promueve la adecuada planificación y manejo de las áreas naturales que componen el SIRACL, otorgándole un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de expedida la presente Ordenanza Regional, para formular y dar trámite para fines de aprobación, su respectivo Reglamento.

La composición del Consejo de Coordinación del Sistema Regional de Áreas de Conservación será de acuerdo al siguiente detalle:

a) El Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, quien lo presidirá.

b) El Jefe del Santuario Histórico Bosque de Pomac y Refugio de Vida Silvestre de Laquipampa – IANP – INRENA, en calidad de Secretario Técnico.

 

Como miembros:

1. El Administrador Técnico de Forestal y Fauna Silvestre, en representación de la Dirección Regional de Agricultura.

2. El Presidente de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chancay Lambayeque – Zaña.

3. El Decano de la Facultad de Biología de la Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo”.

4. El Sub Director de Extracción, Procesamiento y Control Pesquero, en representación de la Dirección Regional de Producción.

5. El Director del Instituto Nacional de Cultura – Filial Lambayeque.

6. El Director Regional de Comercio Exterior y Turismo.

7. El Presidente de la CAR Lambayeque.

8. El representante de las Municipalidades Provinciales y Distritales involucradas en la temática de la conservación de la diversidad biológica.

9. El representante de los organismos no gubernamentales de la Región Lambayeque involucrados en la temática de la conservación de la diversidad biológica.

10. El representante de los Comités de Gestión de Bosques de Lambayeque.

11. El representante de Asociaciones de Protección de Bosques de Lambayeque.

12. Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos.

13. El representante del Museo Sicán – Lambayeque.

14. El Director de Gestión Pedagógica de la Dirección Regional de Educación.

15. El representante de las Comunidades Campesinas del ámbito regional con propuestas de Áreas de Conservación.

Artículo Tercero.- DESACTÍVASE la Comisión Permanente, conformada mediante la Ordenanza Regional Nº 034-2006-GR.LAMB/CR, en el marco de establecimiento del Corredor Biológico Lambayeque, a fin de evitar duplicidad de roles y funciones en materia de conservación en el ámbito de la Región Lambayeque.

Artículo Cuarto.- ENCÁRGASE a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lambayeque la implementación y funcionamiento del Sistema Regional de Áreas de Conservación.

 

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

YEHUDE SIMON MUNARO

Presidente Regional

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Establecen el Corredor Biológico Lambayeque

ORDENANZA REGIONAL Nº 034-2006-GR.LAMB.-CR

 

(*) De conformidad con el Artículo Tercero de la Ordenanza N° 020-2008-GR.LAMB-CR, publicada el 13 septiembre 2008, se desactiva la Comisión Permanente, conformada mediante la presente Ordenanza, en el marco de establecimiento del Corredor Biológico Lambayeque, a fin de evitar duplicidad de roles y funciones en materia de conservación en el ámbito de la Región Lambayeque.

Chiclayo, 18 de diciembre de 2006

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 11 de diciembre de 2006, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el Corredor Biológico es un instrumento en manos de las comunidades, las organizaciones de base y la sociedad civil del ámbito regional, para conservar el equilibrio entre la población y su medio ambiente y que, como producto de esa relación, se satisfagan mejor las necesidades presentes y futuras de los habitantes, a la vez que se protege, mantiene y aumenta la biodiversidad que existe en el área adscrita al Corredor Biológico Lambayeque.

Que, la estrategia de un corredor que atraviese todos los ecosistemas surge ante la evidencia de destrucción de hábitats debido a su cambio de uso para actividades como agricultura, ganadería y turismo, a la degradación de los ecosistemas para actividades como la sobre explotación de recursos y la invasión y fragmentación de las áreas naturales protegidas.

Que, en nuestro país, el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, define el Corredor Biológico como puntos o franjas de conexión entre las áreas silvestres; estos corredores están bajo diferentes modalidades de uso y tenencia de la tierra, ofreciendo a sus pobladores opciones para la generación de recursos económicos.

Que, la Región Lambayeque cuenta con un Plan de Desarrollo Concertado, donde prioriza como principios estratégicos y de mediano plazo, promover la utilización y manejo sostenible de los recursos naturales; y, como metas, los resultados progresivos relacionados con el uso sostenible de los recursos naturales y conservación del medio ambiente; y como estrategia general, la coordinación permanente y organizada de las instituciones públicas y privadas con competencias ambientales relacionadas con la producción, el consumo y los servicios.

Que, en diciembre del año 2003 el Gobierno Regional de Lambayeque, aprobó la Ordenanza Regional Nº 027-2003-GR.LAMB/CR, declarando de interés regional la conservación de los bosques ubicados en las Cuencas Hidrográficas de Zaña, Chancay, La Leche, Motupe, Olmos y Cascajal, cuyo propósito es conservar los ecosistemas existentes en sus ámbitos a través del establecimiento de un Corredor Biológico, para lo cual se conforma una Comisión Mixta para la formulación de las estrategias correspondientes.

Que la Comisión Mixta en mención ha cumplido con alcanzar el Informe Final, documento analítico descriptivo, donde explica los fundamentos del Corredor Biológico Lambayeque, cuyo propósito es unificar conceptos, objetivos y estrategia de manera que se constituya en una herramienta válida para el diálogo entre los actores involucrados.

Que la superficie que ocupa el Corredor Biológico Lambayeque comprende aproximadamente un millón de hectáreas, la misma que representa el 75% de la superficie del departamento de Lambayeque.

Que, el ámbito del Corredor Biológico Lambayeque tiene como límites los siguientes: Por el Oeste los bosques secos en proceso de establecimiento de las pampas de las comunidades de Olmos y Mórrope; por el Este hasta la línea imaginaria de los Bosques de Colina, por el Norte y Sur, con los departamentos de Piura y La Libertad, respectivamente.

Que, dentro del ámbito del Corredor Biológico están comprendidas las seis principales cuencas hidrográficas de la Región: Cascajal, Olmos, Motupe, La Leche, Chancay y Zaña.

Que, el Corredor Biológico Lambayeque alberga las tres áreas naturales protegidas: El Santuario Histórico Bosque de Pómac, la Zona Reservada de Laquipampa y la Reserva Chaparrí, las cuales contienen en su interior una diversidad biológica representativa de nuestra Región.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 10, establece como competencias exclusivas diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias, así como desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo, concretar acuerdos con otros Gobiernos Regionales para el fomento del desarrollo económico, social y ambiental, promover el uso de los recursos forestales y la biodiversidad.

Que, la Ley Nº 26839, Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, que norma la conservación de la Diversidad Biológica y la utilización sostenible de sus componentes en concordancia con los artículos 66 y 68 de la Constitución Política del Perú, en el marco del desarrollo,la conservación y utilización sostenibles de la diversidad biológica, implica: Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales, promover la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven del uso de la diversidad biológica, incentivar la educación, el desarrollo de la capacidad de los recursos humanos, la investigación científica y la transferencia tecnológica, referidos a la biodiversidad biológica y fomentar el desarrollo económico del país en base a la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica.

Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- ESTABLÉCESE el Corredor Biológico Lambayeque en el ámbito de la Región del mismo nombre, propuesta formulada por la Comisión Mixta conformada en mérito a la Ordenanza Regional Nº 027-2003-GR.LAMB/CR.

Artículo Segundo.- CONFÓRMASE una Comisión Permanente, cuyo mandato es conducir y orientar la formulación y aplicación de Políticas Nacionales, Regionales y Locales, sobre el uso sostenible de los recursos naturales en concordancia con las características y potencialidades de los ecosistemas, la conservación del ambiente y el bienestar de la población; la misma que estará integrada por:

– Un representante del Gobierno Regional de Lambayeque quien la preside;

– Un representante de la Dirección Regional de Agricultura;

– Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA;

– Un representante del Proyecto Especial Olmos Tinajones – PEOT;

– Un representante por cada una de las cuencas (Presidentes de las Juntas de Usuarios de los valles: Zaña, Chancay, La Leche, Motupe, Olmos y Cascajal);

– Un representante de EPSEL;

– Un representante del Instituto Nacional de Cultura INC;

– Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Agricultura de Lambayeque;

– Representantes de las comunidades campesinas cuyo territorio comunal esté comprendido en el ámbito del Corredor Biológico de Lambayeque;

– Un representante de los Gobiernos Provinciales de Lambayeque, Chiclayo y Ferreñafe;

– Dos representantes de las ONG de desarrollo, relacionados con la conservación de la biodiversidad biológica; y,

– Un representante del Consejo Regional de Turismo.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lambayeque para que, en razón directa de su competencia y funciones, realice la ejecución de los estudios técnicos correspondientes con los cuales se ha de sustentar las estrategias y actividades del Corredor Biológico Lambayeque.

 

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

YEHUDE SIMON MUNARO

Presidente Regional

Ordenanza Regional Nº 020-2008-GR.LAMB-CR

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