Categorías: Conservación Regional, Sistemas regionales de conservación

Ordenanza de creacion del SRC de Loreto

Aprueban Programa de Conservación, Gestión y Uso de la Diversidad Biológica de la Región Loreto – PROCREL

ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2006-CR-GRL

 

Iquitos, 4 de noviembre de 2006

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL LORETO

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Loreto, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización -Ley Nº 27680 -, la Ley de Bases de la Descentralización -Ley Nº 27783 -, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y demás normas modificatorias y complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en sus artículos 8 y 9, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno, en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, con sujeción a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; y que, asimismo, el inciso “n” del artículo 35 de la acotada Ley, señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su artículo 9 señala como competencias constitucionales de éstos promover y regular actividades y/o servicios en materia de pesquería, turismo y medioambiente; igualmente, en su artículo 10 establece las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales de normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad, y establece como competencias compartidas la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, así como la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales;

Que, la acotada Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, artículos 52, 53 y 67, establece las funciones específicas de los Gobiernos Regionales en materia pesquera, ambiental y de turismo respectivamente, como formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre el cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas, proponer la creación de áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, preservar y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, entre otros;

Que la Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservación y el Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, en el artículo 7 establece que constituye la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica (ENDB), la principal herramienta de planificación a nivel nacional, especialmente para el cumplimiento de los objetivos del Convenio de Diversidad Biológica, del cual el país es signatario;

Que, con Ordenanza Regional Nº 005-2006-CR/GRL el Gobierno Regional de Loreto aprueba la Estrategia Regional de la Diversidad Biológica de Loreto, en concordancia con la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica;

Que, la región Loreto abarca un área de aproximadamente 36’885,000 hectáreas con una población calculada en más de 900,000 habitantes, y que los recursos naturales de la región se encuentran actualmente bajo gran presión, debido al impacto de la agricultura migratoria y principalmente de la extracción no planificada ni controlada de los recursos naturales, en muchos casos, destructiva, sobre la mayor parte de sus extensos ecosistemas boscosos y acuáticos;

Que, como consecuencia del agotamiento creciente de los recursos naturales, más del 70 % de la población de la región está por debajo de los niveles de pobreza y cerca del 50 % de los niños de los primeros grados de primaria en zonas rurales padece de desnutrición crónica y alrededor del 40 % anemia perniciosa;

Que, en el marco de la Carta de Entendimiento suscrita entre el Gobierno Regional de Loreto, el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana y la organización privada Naturaleza y Cultura Internacional, se ha ejecutado un proceso participativo con todos los actores involucrados para elaborar una propuesta técnica que permita atenuar esta problemática y promover la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad;

Que, como resultado de este proceso participativo se cuenta con una propuesta técnica para la aprobación e implementación del Programa de Conservación, Gestión y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica – PROCREL, cuyo objetivo general es contribuir al desarrollo sostenible de la región Loreto, con la consecuente reducción de la alta proporción de pobreza de su población, mediante la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica regional, y cuyo fin último es lograr que los bosques y ecosistemas acuáticos de la región recuperen y mantengan toda su capacidad productiva de bienes (productos de la biodiversidad) y servicios ambientales para que se conviertan en la principal fuente de riqueza de la región y se mantengan como tal para las futuras generaciones;

Que el mayor capital de la región Loreto, para las presentes y sobre todo para las futuras generaciones, está constituido por los recursos de la biodiversidad y el agua dulce, los cuales deben ser protegidos y manejados sosteniblemente como recursos estratégicos de la región, para lo cual es necesaria la creación de un órgano especializado dentro del GOREL dedicado exclusivamente a cumplir este objetivo;

Que, la propuesta del PROCREL responde a los objetivos establecidos por la Estrategia Regional de la Diversidad Biológica de Loreto y forma parte de la implementación de esta estrategia, y se articula en el Sistema de Gestión Ambiental impulsado por el Consejo Nacional del Ambiente;

Por lo que, estando a lo dispuesto en los artículos 15 inciso a) y 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, aprobó por Unanimidad la siguiente Ordenanza:

EL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN, GESTIÓN Y USO DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE LA REGIÓN LORETO – PROCREL

                Artículo Primero.- APROBACION DEL PROCREL

Aprobar el Programa de Conservación, Gestión y Uso de la Diversidad Biológica de la Región Loreto – PROCREL como un órgano técnico de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente del Gobierno Regional de Loreto, siendo su duración de carácter permanente. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 011-2009-GRL-CR, publicada el 27 julio 2009, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo Primero: CREACIÓN

Créase el Programa de Conservación, Gestión y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica de Loreto – PROCREL como un órgano técnico del Gobierno Regional de Loreto dependiente de la Gerencia General siendo su duración de carácter permanente.”

Artículo Segundo.- OBJETIVOS DEL PROCREL

El objetivo general del PROCREL es contribuir al desarrollo sostenible de la región Loreto, con la consecuente reducción de la pobreza y pobreza extrema de su población, mediante la implementación de estrategias de gestión de áreas de conservación regional y de procesos ecológicos y evolutivos priorizados por su importancia para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica regional.

El Programa está compuesto por (a) una red de áreas de conservación y manejo de nivel regional, con diversos fines, acordes con las condiciones y necesidades de la Región Loreto, y (b) una Oficina de coordinación para el uso sostenible y protección de los procesos ecológicos y evolutivos esenciales del ecosistema amazónico y de los servicios ambientales del bosque, aplicado a grandes zonas, especialmente cuencas y corredores ecológicos. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 011-2009-GRL-CR, publicada el 27 julio 2009, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo Segundo: OBJETIVOS DEL PROCREL

El objetivo general del PROCREL es contribuir al desarrollo sostenible de la región Loreto, mediante la implementación de políticas públicas y estrategias de gestión de áreas de conservación regional y de los servicios ambientales que brindan, así como de los procesos ecológicos priorizados por su importancia para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica regional, con la consecuente reducción de la pobreza y pobreza extrema de su población.”

Artículo Tercero.- FUNCIONES PROCREL

El PROCREL tiene como funciones:

a) Proponer las políticas, estrategias y normas regionales necesarias para la conservación, gestión y uso de la diversidad biológica con participación de los actores involucrados. Así mismo, elaborar propuestas que tiendan a completar el marco normativo general necesario para una eficiente gestión.

b) Identificar las áreas de conservación regional, conjuntamente con la sociedad civil, y elaborar los expedientes técnicos que sustenten la declaración y creación de las Áreas de Conservación Regional – ACR.

c) Gestionar, administrar, controlar y supervisar las Áreas de Conservación Regional – ACR en concordancia con las políticas y normas nacionales, promoviendo la cogestión con todos los actores involucrados.

d) Coordinar con el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINANPE), y con las redes de áreas de conservación municipal (ACM) y de conservación privada de la región.

e) Coordinar con las autoridades regionales de los sectores competentes para la elaboración, aprobación y aplicación de políticas, estrategias y normas regionales necesarias para la protección de especies y procesos ecológicos y evolutivos esenciales del ecosistema amazónico.

f) Promover inversiones privadas y coordinar inversiones públicas en áreas estratégicas que forman parte del PROCREL.

g) Identificar y proponer proyectos de desarrollo para el buen funcionamiento y éxito del PROCREL.

h) Promover el trabajo concertado y participativo entre los actores del sector privado y público en la gestión del PROCREL.

i) Promover la sensibilización y concienciación de la población sobre la importancia de la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica.

j) Elaborar y proponer los instrumentos de gestión para la adecuada planificación y manejo de las ACR y procesos ecológicos priorizados que forman parte del PROCREL.

k) Promover asistencia técnica para el buen manejo de los recursos naturales.

l) Promover incentivos para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica.

m) Elaborar y proponer los documentos de gestión de PROCREL para su aprobación. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 011-2009-GRL-CR, publicada el 27 julio 2009, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo Tercero: FUNCIONES DEL PROCREL

El PROCREL tiene como funciones:

a) Proponer la creación de áreas de conservación regional en el marco del sistema nacional de áreas naturales protegidas y del plan estratégico del PROCREL.

b) Conservar, administrar, controlar y supervisar las Áreas de Conservación Regional – ACR que están comprendidas en la Región Loreto en concordancia con los planes maestros, las políticas y normas de carácter regional y nacional, promoviendo la participación de todos los actores involucrados.

c) Proponer la elaboración, aprobación y aplicación de las normas regionales necesarias para la protección de especies y procesos ecológicos esenciales, y manejo y conservación de agrobiodiversidad en la Región Loreto.

d) Establecer lineamientos para la planificación, desarrollo e implementación de programas y mecanismos para la venta de servicios ambientales de las áreas de conservación regional y sus zonas de amortiguamiento.

e) Proponer estrategias para promover inversiones privadas y públicas para el cumplimiento de los objetivos del PROCREL.

f) Promover el buen gobierno y el trabajo concertado entre los actores de la sociedad civil y el sector público para participar en la gestión del PROCREL.

g) Promover la sensibilización y concienciación de la población sobre la importancia de la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica respecto de los objetivos del PROCREL.

h) Promover incentivos para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica.

i) Promover estrategias para la certificación de productos manejados en las áreas de conservación regional y sus zonas de amortiguamiento.

j) Proponer estrategias para la captación de recursos financieros para el PROCREL.

k) Contribuir a orientar los proyectos de conservación e investigación ejecutados por terceros en el marco de las políticas y estrategias de conservación regional.

l) Imponer sanciones por la afectación contra los recursos naturales y ecosistemas en ACR.

m) Emitir opinión técnica-legal previa al otorgamiento de permisos, autorizaciones y contratos para aprovechamiento de recursos naturales que no son competencias del PROCREL al interior de las áreas de conservación regional.

Las funciones específicas del Director Ejecutivo del PROCREL se derivan de las señaladas en el presente artículo, así como todas aquellas necesarias para dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Directivo del PROCREL.”

Artículo Cuarto.- ESTRUCTURA

El PROCREL tendrá como instancia superior un Consejo Directivo y un Director Ejecutivo. El Consejo Directivo propondrá una terna a la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto para la elección y designación por el Consejo Regional del Director Ejecutivo del PROCREL. Además de los órganos de asesoramiento y apoyo, el PROCREL cuenta con una Unidad de Gestión de Áreas de Conservación Regional, una Unidad de Gestión de Procesos Ecológicos y una Unidad de Fortalecimiento de Capacidades. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 011-2009-GRL-CR, publicada el 27 julio 2009, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo Cuarto: ESTRUCTURA

El PROCREL cuenta con un Consejo Directivo integrado por las instituciones y organizaciones civiles señalados en el artículo 5 de la presente ordenanza. El PROCREL está a cargo de un Director Ejecutivo, quien es designado por el Presidente Regional de Loreto entre una terna de profesionales propuesta por el Consejo Directivo. El PROCREL cuenta con la siguiente estructura:

1. ORGANO DE DIRECCIÓN

Dirección Ejecutiva del Programa.

2. ORGANO TÉCNICO

Unidad técnico – legal.

Unidad de planificación y finanzas.

3. ORGANO DE LINEA

Unidad de gestión de áreas de conservación regional.

Unidad de promoción y conservación de procesos ecológicos y evolutivos, y de zonas de agrobiodiversidad.

Unidad de servicios ambientales.

El funcionamiento del PROCREL se establece en el Manual de Operaciones y el Manual de Organización y Funciones.”

Artículo Quinto.- CONSEJO DIRECTIVO

El Consejo Directivo que tiene como funciones dar conformidad a las propuestas de las políticas generales de PROCREL, supervisar la gestión y el cumplimiento de los objetivos del PROCREL, aprobar la Memoria y los Estados Financieros del ejercicio anual, y proponer una terna de profesionales para la selección y designación del Director Ejecutivo por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto. El Consejo Directivo se reunirá por lo menos tres veces por año, o de manera extraordinaria cuando así se requiera. Su Reglamento de sesiones y funcionamiento establece los mecanismos y condiciones para su operación. Está integrado por:

a. El Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Loreto, quien lo presidirá.

b. El representante regional del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA.

c. El Secretario Ejecutivo Regional – Loreto San Martín – CONAN.

d. El Director Regional de Agricultura de Loreto

e. El Director Regional de Turismo y Comercio Exterior de Loreto

f. El Director Regional de la Producción de Loreto

g. El Director Regional de Educación de Loreto

h. El Presidente del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP.

i. Un representante de las universidades de la Región Loreto.

j. El Presidente de AMRELOR.

k. Un representante de las Organizaciones no Gubernamentales con trabajos de significativa importancia y trascendencia en la Región Loreto.

l. Un representante de las organizaciones empresariales privadas.

m. Un representante de las organizaciones indígenas.

n. Un representante de las organizaciones campesinas.

o. Un representante de la ODE – Loreto del Ministerio de Relaciones Exteriores. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 011-2009-GRL-CR, publicada el 27 julio 2009, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo Quinto: CONSEJO DIRECTIVO DEL PROCREL

El Consejo Directivo del PROCREL es el órgano que establece y propone las políticas y lineamientos generales para la conducción del PROCREL en concordancia con su objetivo primordial. Está conformado por:

a) El Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente (o quien haga sus veces), quien lo preside.

b) El Director Regional de Agricultura (o quien haga sus veces).

c) Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP.

d) Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto.

e) Un representante del Comité de Gestión de las áreas de conservación regional.

En el caso de los funcionarios señalados en los literales a) y b), la responsabilidad sobre las decisiones tomadas es solidaria.

El Consejo Directivo del PROCREL cuenta con una Secretaría Técnica que es asignada al Director Ejecutivo del PROCREL, con derecho a voz, pero no a voto. Se reúne de manera ordinaria por lo menos cuatro veces por año y de manera extraordinaria cuando así se requiera. Su Reglamento de sesiones y funcionamiento establece los mecanismos y condiciones para su operación.

El Consejo Directivo del PROCREL tiene como funciones específicas:

a) Proponer políticas y estrategias necesarias para la conservación, gestión y uso de la diversidad biológica con participación de los actores involucrados.

b) Supervisar el cumplimiento de las funciones del PROCREL de acuerdo a sus objetivos.

c) Proponer una terna de candidatos a la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto para la elección del Director Ejecutivo del PROCREL.

d) Facilitar las coordinaciones entre las instituciones públicas y privadas, y organizaciones miembros del Consejo Directivo para contribuir a una gestión unitaria y coordinada del PROCREL.

e) Dar conformidad a las propuestas de los siguientes documentos de gestión del PROCREL: Plan Estratégico, Plan Operativo Institucional, Plan Financiero y Planes Maestros de las áreas de conservación regional.

f) Aprobar la Memoria Anual del ejercicio, sin perjuicio de las responsabilidades del Director Ejecutivo del PROCREL.

La implementación de los acuerdos del Consejo Directivo del PROCREL está a cargo del Director Ejecutivo.”

Artículo Sexto.- COORDINACIONES

Para el cumplimiento de las funciones de PROCREL, el Director Ejecutivo podrá convocar a los funcionarios del sector público, autoridades regionales, así como a cualquier otra institución pública o privada; y, en caso de ser necesario, constituir comisiones técnicas transitorias para el manejo de problemas específicos.

Artículo Séptimo.- FINANCIAMIENTO

Los recursos para el funcionamiento del PROCREL provendrán del presupuesto asignado por el Gobierno Regional de Loreto, así como los de cooperación técnica y financiera internacional, convenios, donaciones y otros. Los recursos complementarios provendrán de instituciones que también reciben canon petrolero, que tienen competencias o funciones vinculadas al PROCREL y que participan en acciones de ordenamiento, investigación, monitoreo, educación y extensión (IIAP, UNAP y Municipalidades). (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 011-2009-GRL-CR, publicada el 27 julio 2009, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo Sexto: FINANCIAMIENTO (*) NOTA SPIJ

Los recursos para el funcionamiento de PROCREL provienen del presupuesto que le asigne el Gobierno Regional de Loreto, así como los de cooperación técnica y financiera internacional, convenios, donaciones, recursos complementarios y otros mecanismos de financiamiento públicos y privados.”

Artículo Octavo.- Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

Disposiciones Transitorias

Artículo Único.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Loreto proceda a elaborar y proponer el reglamento para la implementación de esta ordenanza en el término de quince (15) días naturales a partir de la publicación de la presente ordenanza. (*)

(*) Disposición modificada por el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 011-2009-GRL-CR, publicada el 27 julio 2009, cuyo texto es el siguiente:

“Primera.- Encárguese a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente a través del Proyecto Apoyo al PROCREL la elaboración del Manual de Operaciones y el Manual de Organización y Funciones del PROCREL en un plazo de 90 días hábiles.

Segunda.- El Gerente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente se encargará de la Dirección Ejecutiva del PROCREL, hasta que el Director Ejecutivo de dicho Programa sea elegido y asuma el cargo. Para este efecto, la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiental promoverá, a través del Proyecto Apoyo al PROCREL, el proceso de selección del mencionado funcionario en un plazo no mayor de 30 días hábiles.

Tercera.- Encárguese a la Gerencia General Regional, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Oficina Regional de Administración y la Oficina de Desarrollo Institucional e Informática del Gobierno Regional de Loreto la implementación del PROCREL conforme a la presente norma.”

Disposiciones Finales

“Primera.- Encárguese a la Oficina de Cooperación Internacional coordinar con el PROCREL y solicitar su opinión técnica favorable para viabilizar la ejecución de los proyectos de conservación en el marco de los objetivos del PROCREL.” (*)

(*) Disposición incorporada por el Artículo Tercero de la Ordenanza Regional N° 011-2009-GRL-CR, publicada el 27 julio 2009.

“Segunda.- Deléguese al PROCREL las funciones establecidas en los literales d), h) e i) del artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional asignadas a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Loreto.” (*)

(*) Disposición incorporada por el Artículo Tercero de la Ordenanza Regional N° 011-2009-GRL-CR, publicada el 27 julio 2009.

POR TANTO:

De conformidad con el Artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, concordante con el inciso o) del Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, mando se registre y cumpla.

Promúlguese y publíquese.

LOURDES MARIELLA VAN HEURCK DE ROMERO

Presidenta (e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Modifican la Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/GRL, sobre creación del Programa de Conservación, Gestión y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica de Loreto – PROCREL

ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2009-GRL-CR

 

Villa Belén, 12 de junio de 2009

El Presidente del Gobierno Regional de Loreto;

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto en Sesión Ordinaria de fecha 12 de junio de 2009, aprobó por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente:

El Consejo Regional de Loreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y demás normas modificatorias:

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en sus artículos 8 y 9, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno, en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, con sujeción a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; y que, asimismo, el inciso “n” del artículo 35 de la acotada Ley, señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su artículo 9 señala como competencias constitucionales de éstos el aprobar su organización interna y su presupuesto (literal a), así como promover y regular actividades y/o servicios en materia de pesquería, turismo y medio ambiente (literal g); igualmente, en su artículo 10 establece las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales de normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad; y establece como competencias compartidas la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, así como la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales;

Que, la acotada Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, artículos 52, 53 y 67, establece las funciones específicas de los Gobiernos Regionales en materia pesquera, ambiental y de turismo respectivamente, como formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre el cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas, proponer la creación de áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, preservar y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, entre otros;

Que, la Ley Nº 26839, la Ley sobre la Conservación y el Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica en el artículo 7 establece que la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica constituye la principal herramienta de planificación a nivel nacional, especialmente para el cumplimiento de los objetivos del Convenio de Diversidad Biológica, del cual el país es signatario, por lo cual mediante la Ordenanza Regional Nº 005-2006-CR/GRL el Gobierno Regional de Loreto aprobó la Estrategia Regional de la Diversidad Biológica de Loreto;

Que, en mérito al ordenamiento jurídico antes señalado, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/GRL, el Gobierno Regional de Loreto aprobó el Programa de Conservación, Gestión y Uso de la Diversidad Biológica de la Región Loreto – PROCREL como un órgano técnico de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, siendo su duración de carácter permanente;

Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9, literal a) sobre las competencias de los gobiernos regionales para aprobar su organización interna y presupuesto, y en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la Administración Pública; es necesario adecuar las funciones y mejorar la estructura interna del PROCREL, a fin de que dicho programa garantice una gestión eficiente y eficaz que permita implementar los objetivos establecidos por la Estrategia Regional de la Diversidad Biológica de Loreto. Para tal fin, es necesario adscribir al PROCREL como un órgano técnico del Gobierno Regional de Loreto dependiente de la Gerencia General y modificar la conformación del Consejo Directivo del PROCREL;

Que, los literales d) e i) del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Regional Nº 002-2003-GRL-CR y modificado por la Ordenanza Regional Nº 021-2008-GRL-CR establece como funciones y atribuciones de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente la de proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del SINANPE; y, la de preservar y administrar, en coordinación con los gobiernos locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas dentro de su jurisdicción, las mismas que mediante la Ordenanza Regional Nº 009-2006-GRL-CR fueron asignadas al PROCREL y al establecerla como un órgano técnico del Gobierno Regional de Loreto dependiente de la Gerencia General se generaría duplicidad de funciones. Por otro lado, es importante que el PROCREL asuma la función para formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o áreas protegidas, la cual ha sido asignadas a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente según lo establecido en el literal h) del artículo 82 de la norma referida. Por lo que, con la finalidad de no generar duplicidad de funciones entre la citada gerencia regional y el PROCREL es necesario delegar las funciones establecidas en los literales d), h) e i) del artículo 82 del acotado Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto al PROCREL;

Que, al corresponder a los gobiernos regionales, según el inciso e) del artículo 36 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Regionalización la “preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales” y entendiéndose que la administración de un área de conservación regional implica no sólo la planificación y gestión, sino también las actividades de control, vigilancia y sanción es necesario asignar las mismas al PROCREL. Asimismo, de acuerdo al artículo 37 de la norma acotada, los órganos internos pueden emitir resoluciones de acuerdo a su finalidad. Por lo que es importante incorporar como una de las funciones del PROCREL la de imponer sanciones por la afectación contra los recursos naturales y ecosistemas en las áreas de conservación regional mediante la resolución que corresponda;

Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional, para su promulgación en un plazo de 10 días calendario;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 inciso a) de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Loreto emite la siguiente:

 

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 7 de la Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/GRL con el texto siguiente:

“Artículo Primero: CREACIÓN

Créase el Programa de Conservación, Gestión y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica de Loreto – PROCREL como un órgano técnico del Gobierno Regional de Loreto dependiente de la Gerencia General siendo su duración de carácter permanente.

Artículo Segundo: OBJETIVOS DEL PROCREL

El objetivo general del PROCREL es contribuir al desarrollo sostenible de la región Loreto, mediante la implementación de políticas públicas y estrategias de gestión de áreas de conservación regional y de los servicios ambientales que brindan, así como de los procesos ecológicos priorizados por su importancia para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica regional, con la consecuente reducción de la pobreza y pobreza extrema de su población.

Artículo Tercero: FUNCIONES DEL PROCREL

El PROCREL tiene como funciones:

a) Proponer la creación de áreas de conservación regional en el marco del sistema nacional de áreas naturales protegidas y del plan estratégico del PROCREL.

b) Conservar, administrar, controlar y supervisar las Áreas de Conservación Regional – ACR que están comprendidas en la Región Loreto en concordancia con los planes maestros, las políticas y normas de carácter regional y nacional, promoviendo la participación de todos los actores involucrados.

c) Proponer la elaboración, aprobación y aplicación de las normas regionales necesarias para la protección de especies y procesos ecológicos esenciales, y manejo y conservación de agrobiodiversidad en la Región Loreto.

d) Establecer lineamientos para la planificación, desarrollo e implementación de programas y mecanismos para la venta de servicios ambientales de las áreas de conservación regional y sus zonas de amortiguamiento.

e) Proponer estrategias para promover inversiones privadas y públicas para el cumplimiento de los objetivos del PROCREL.

f) Promover el buen gobierno y el trabajo concertado entre los actores de la sociedad civil y el sector público para participar en la gestión del PROCREL.

g) Promover la sensibilización y concienciación de la población sobre la importancia de la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica respecto de los objetivos del PROCREL.

h) Promover incentivos para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica.

i) Promover estrategias para la certificación de productos manejados en las áreas de conservación regional y sus zonas de amortiguamiento.

j) Proponer estrategias para la captación de recursos financieros para el PROCREL.

k) Contribuir a orientar los proyectos de conservación e investigación ejecutados por terceros en el marco de las políticas y estrategias de conservación regional.

l) Imponer sanciones por la afectación contra los recursos naturales y ecosistemas en ACR.

m) Emitir opinión técnica-legal previa al otorgamiento de permisos, autorizaciones y contratos para aprovechamiento de recursos naturales que no son competencias del PROCREL al interior de las áreas de conservación regional.

Las funciones específicas del Director Ejecutivo del PROCREL se derivan de las señaladas en el presente artículo, así como todas aquellas necesarias para dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Directivo del PROCREL.

Artículo Cuarto: ESTRUCTURA

El PROCREL cuenta con un Consejo Directivo integrado por las instituciones y organizaciones civiles señalados en el artículo 5 de la presente ordenanza. El PROCREL está a cargo de un Director Ejecutivo, quien es designado por el Presidente Regional de Loreto entre una terna de profesionales propuesta por el Consejo Directivo. El PROCREL cuenta con la siguiente estructura:

1. ORGANO DE DIRECCIÓN

Dirección Ejecutiva del Programa.

2. ORGANO TÉCNICO

Unidad técnico – legal.

Unidad de planificación y finanzas.

3. ORGANO DE LINEA

Unidad de gestión de áreas de conservación regional.

Unidad de promoción y conservación de procesos ecológicos y evolutivos, y de zonas de agrobiodiversidad.

Unidad de servicios ambientales.

El funcionamiento del PROCREL se establece en el Manual de Operaciones y el Manual de Organización y Funciones.

Artículo Quinto: CONSEJO DIRECTIVO DEL PROCREL

El Consejo Directivo del PROCREL es el órgano que establece y propone las políticas y lineamientos generales para la conducción del PROCREL en concordancia con su objetivo primordial. Está conformado por:

 

a) El Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente (o quien haga sus veces), quien lo preside.

b) El Director Regional de Agricultura (o quien haga sus veces).

c) Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP.

d) Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto.

e) Un representante del Comité de Gestión de las áreas de conservación regional.

En el caso de los funcionarios señalados en los literales a) y b), la responsabilidad sobre las decisiones tomadas es solidaria.

El Consejo Directivo del PROCREL cuenta con una Secretaría Técnica que es asignada al Director Ejecutivo del PROCREL, con derecho a voz, pero no a voto. Se reúne de manera ordinaria por lo menos cuatro veces por año y de manera extraordinaria cuando así se requiera. Su Reglamento de sesiones y funcionamiento establece los mecanismos y condiciones para su operación.

El Consejo Directivo del PROCREL tiene como funciones específicas:

a) Proponer políticas y estrategias necesarias para la conservación, gestión y uso de la diversidad biológica con participación de los actores involucrados.

b) Supervisar el cumplimiento de las funciones del PROCREL de acuerdo a sus objetivos.

c) Proponer una terna de candidatos a la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto para la elección del Director Ejecutivo del PROCREL.

d) Facilitar las coordinaciones entre las instituciones públicas y privadas, y organizaciones miembros del Consejo Directivo para contribuir a una gestión unitaria y coordinada del PROCREL.

e) Dar conformidad a las propuestas de los siguientes documentos de gestión del PROCREL: Plan Estratégico, Plan Operativo Institucional, Plan Financiero y Planes Maestros de las áreas de conservación regional.

f) Aprobar la Memoria Anual del ejercicio, sin perjuicio de las responsabilidades del Director Ejecutivo del PROCREL.

La implementación de los acuerdos del Consejo Directivo del PROCREL está a cargo del Director Ejecutivo.

Artículo Sexto: FINANCIAMIENTO

Los recursos para el funcionamiento de PROCREL provienen del presupuesto que le asigne el Gobierno Regional de Loreto, así como los de cooperación técnica y financiera internacional, convenios, donaciones, recursos complementarios y otros mecanismos de financiamiento públicos y privados.”

Artículo Segundo.- MODIFICAR e INCORPORAR a las Disposiciones Transitorias de la Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/GRL el texto siguiente:

 

“Primera.- Encárguese a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente a través del Proyecto Apoyo al PROCREL la elaboración del Manual de Operaciones y el Manual de Organización y Funciones del PROCREL en un plazo de 90 días hábiles.

Segunda.- El Gerente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente se encargará de la Dirección Ejecutiva del PROCREL, hasta que el Director Ejecutivo de dicho Programa sea elegido y asuma el cargo. Para este efecto, la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiental promoverá, a través del Proyecto Apoyo al PROCREL, el proceso de selección del mencionado funcionario en un plazo no mayor de 30 días hábiles.

Tercera.- Encárguese a la Gerencia General Regional, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Oficina Regional de Administración y la Oficina de Desarrollo Institucional e Informática del Gobierno Regional de Loreto la implementación del PROCREL conforme a la presente norma.”

Artículo Tercero.- INCORPORAR las Disposiciones Finales siguientes a la Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/GRL.

Primera.- Encárguese a la Oficina de Cooperación Internacional coordinar con el PROCREL y solicitar su opinión técnica favorable para viabilizar la ejecución de los proyectos de conservación en el marco de los objetivos del PROCREL.

Segunda.- Deléguese al PROCREL las funciones establecidas en los literales d), h) e i) del artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional asignadas a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Loreto.

Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación.

Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, a los doce días del mes de junio de 2009.

 

MARÍA GIANNELA CURTO LLOJA

Presidenta del Consejo Regional

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los artículos 16, 21 Inc. o), 37 Inc. a) y 38 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031-2008-GRL-CR de fecha 15 de diciembre de 2008.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

YVÁN ENRIQUE VÁSQUEZ VALERA

Presidente del Gobierno Regional de Loreto

 

 

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