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Parque Nacional Otishi

15 de Enero de 2003

Categorizan superficie de Zona Reservada del Apurímac estableciendo diversas áreas protegidas

DECRETO SUPREMO Nº 003-2003-AG

CONCORDANCIA:  RJ. N° 099-2005-INRENA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, en atención a lo normado por el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 26253, el Estado reconoce el derecho que asiste a los pueblos indígenas a mantener su identidad cultural, lenguas y religiones, dentro de los estados en que viven; asimismo, reconoce sus aspiraciones a asumir el control de sus propias instituciones, formas de vida y desarrollo económico, y salvaguarda el derecho que les asiste a utilizar las tierras que no estén ocupadas por ellos pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 0186-88-AG/DGFF, se estableció la “Zona Reservada del Apurímac” sobre una extensión superficial de 1 669 200 ha. a lo largo de la Cordillera de Vilcababa, entre los ríos Urubamba al este y Apurímac-Ene-Tambo al oeste;

Que, al interior de la Zona Reservada del Apurímac se encuentra situada la Cordillera de Vilcabamba a cuyos flancos occidental y oriental se encuentran asentadas, comunidades nativas asháninka y machiguenga, respectivamente, las que aprovechan los recursos naturales de la zona;

Que, la Cordillera de Vilcambamba conforma una región de alta biodiversidad y fragilidad ecológica cuya protección es prioritaria a fin de conservar y garantizar la estabilidad e integridad de los suelos y el agua de las cuencas de los ríos Ene, Tambo y Urubamba, así como excepcional belleza paisajística, las singulares formaciones geológicas y diversidad biológica, caracterizada por la presencia de especies de distribución restringida y endémicas de flora y fauna silvestre entre las cuales constan especies amenazadas categorizadas en peligro de extinción y situación rara y vulnerable;

Que, como producto del proceso participativo de consulta en el que intervinieron las comunidades nativas asháninkas y machiguengas asentadas al interior de la Zona Reservada del Apurímac, instituciones de la sociedad civil, organizaciones privadas de conservación nacional e internacional y autoridades locales y nacionales, se ha acordado categorizar la Zona Reservada del Apurímac delimitando a su interior un (01) parque nacional y dos (02) reservas comunales;

Que, de conformidad con lo previsto por la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 22 inciso a) y lo dispuesto por su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, en su artículo 50 los parques nacionales son áreas que constituyen muestras representativas de la diversidad natural del país y de sus grandes unidades ecológicas, en los que se protege con carácter intangible la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones de la flora y fauna silvestre y los procesos sucesionales y evolutivos, así como otras características paisajísticas y culturales que resulten asociadas;

Que, de acuerdo con lo previsto por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 22 inciso g), y lo dispuesto por su Reglamento en su artículo 56 inciso 1) las reservas comunales son áreas destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones locales y comunidades campesinas y nativas, que pueden ser establecidas en suelos de capacidad de uso mayor agrícola, pecuario, forestal o de protección y sobre humedales;

Que, la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas del INRENA, luego de los estudios pertinentes realizados en colaboración con instituciones privadas, ha presentado los Expedientes Técnicos de Categorización de la Zona Reservada del Apurímac para el establecimiento del Parque Nacional Otishi y las Reservas Comunales Asháninka y Machiguenga, los cuales determinan se categorice los flancos occidental y oriental de la Cordillera de Vilcabamba como Reservas Comunales Asháninka y Machiguenga, respectivamente, y la parte central como Parque Nacional Otishi;

Que, de conformidad con lo previsto por la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas en su artículo 7 y lo dispuesto por su Reglamento en su artículo 42, la categorización definitiva de las áreas naturales protegidas se realizará mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica favorable del INRENA;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Categorícese la superficie de 709 347,06 ha de la Zona Reservada del Apurímac, estableciéndose las siguientes áreas naturales protegidas:

- Reserva Comunal Asháninka, sobre la superficie de 184 468,38 ha. ubicada en el flanco occidental de la Cordillera de Vilcabamba.
- Reserva Comunal Machiguenga, sobre la superficie de 218 905,63 ha. ubicada en el flanco oriental de la Cordillera de Vilcabamba.
- Parque Nacional Otishi, sobre la superficie de 305 973,05 ha. comprendida entre la Reserva Comunal Machiguenga y la Reserva Asháninka.

Las precitadas áreas naturales protegidas se encuentran delimitadas de acuerdo a lo señalado en las memorias descriptivas, hitos y mapas detallados en los anexos que forman parte integrante del presente decreto supremo. (*)

(*) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2003-AG, publicado el 02-06-2003, se modifican los mapas N°s 1, 2 y 3, detallados en los Anexos N°s 1, 2 y 3 del presente Decreto, de acuerdo a los mapas detallados en los anexos que forman parte integrante del citado Decreto Supremo.

Artículo 2.- El establecimiento del Parque Nacional Otishi tiene como objetivo principal proteger la Cordillera de Vilcabamba a fin de conservar la estabilidad e integridad de los suelos y el agua de las cuencas de los ríos Ene, Tambo y Urubamba, así como excepcional belleza paisajística, las singulares formaciones geológicas y diversidad biológica de dicha región, caracterizada por la presencia de especies de distribución restringida y endémicas de flora y fauna silvestre entre las cuales constan especies amenazadas categorizadas en peligro de extinción y situación rara y vulnerable.

En esta área natural protegida está prohibido el asentamiento de nuevos grupos humanos y el aprovechamiento de los recursos naturales.

Artículo 3.- El establecimiento de las Reservas Comunales Asháninka y Machiguenga tienen como principal objetivo garantizar la conservación de la diversidad biológica, en beneficio de las comunidades nativas asháninkas y machiguengas vecinas a dichas reservas comunales.

Al interior de dichas reservas comunales no podrán establecerse centros poblados ni la expansión de actividades agrícolas, pecuarias o extracción forestal maderera.

El establecimiento de las Reservas Comunales Asháninka y Machiguenga no otorga derecho de propiedad a favor de dichas comunidades respecto de la superficie correspondiente a las referidas reservas comunales.

Artículo 4.- El Estado reconoce y protege el derecho al tradicional acceso a los recursos naturales para sus actividades de subsistencia que han tenido las comunidades nativas asháninkas y machiguengas en el ámbito de las citadas áreas naturales protegidas, así como los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de la Zona Reservada del Apurímac, los cuales deben ejercerse en armonía con los objetivos de las áreas naturales protegidas establecidas en el presente decreto supremo.

Artículo 5.- La superficie de 959 852, 94 ha. que formara parte de la Zona Reservada Apurímac y quedara excluida de la categorización a la que hace referencia el artículo 1 del presente decreto supremo, pasará a formar parte de la zona de amortiguamiento de las áreas naturales protegidas establecidas en el presente decreto.

Artículo 6.- Deróguese la Resolución Suprema Nº 0186-88-AG/DGFF, que estableció la Zona Reservada del Apurímac y las demás disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto por el presente decreto supremo.

Artículo 7.- El presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros

ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura

ANEXO 1

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LOS LÍMITES DEL PARQUE NACIONAL OTISHI

Superficie:                                         305 973, 05 ha.

Perímetro:                                         443 717, 87 m.

Base Cartográfica:                            Carta Nacional 1/ 100 000 IGN

Código              Nombre                   Datum         Zona
23-ñ                   Puerto Prado          WGS 84     18
23-o                   Poyeni                     WGS 84     18
24-ñ                   Quiten                      WGS 84     18
24-o                   Cutivireni                 WGS 84     18
24-p                   Quirigueti                 WGS 84     18
25-o                   Lochegua                WGS 84     18
25-p                   Río Picha                WGS 84     18

Imagen de satélite LANDSAT: P005/R068 de fecha 12/8/01

Límites:

Norte: Partiendo desde el hito Nº 1 (UTM 603 500 E; 8 750 116 N), ubicado en la divisoria de aguas de los ríos Choreni y una tributaria oriental del río Pichiquia, el límite continua en dirección sureste por la divisoria de aguas hasta la cota altitudinal 2317, desde donde desciende por la tributaria más occidental de la quebrada Ongureni, hasta su confluencia con la tributaria meridional de la misma quebrada, para luego continuar en dirección sur aguas arriba de esta última tributaria hasta el hito Nº 2 (UTM 612 263 E; 8 747 039 N), desde donde el límite desciende en dirección sureste prosiguiendo por divisoria de aguas hasta alcanzar el hito Nº 3 (UTM 614 023 E; 8 746 677 N), punto desde donde se continua aguas abajo por las nacientes de una quebrada sin nombre tributaria por la margen izquierda de la quebrada Majireni, hasta su confluencia con su tributaria meridional, prosiguiendo luego aguas arriba por esta última tributaria hasta el hito Nº 4 (UTM 617 058 E; 8 745 522 N), para ingresar a un tributario por la margen derecha de esta ultima aguas arriba, hasta alcanzar la divisoria de aguas en el cerró Choritani, continuando por este hasta alcanzar el hito Nº 5 (UTM 619 340 E; 8 745 638 N), punto desde el cual se prosigue por una tributaria sin nombre a la quebrada Quiri, alcanzando dicha quebrada y recorriéndola aguas abajo hasta el hito Nº 6 (UTM 620 472 E; 8 745 457 N), punto desde donde se continua en dirección sureste hasta alcanzar la cota altitudinal 1730 y continuando por divisoria de aguas hasta alcanzar una tributaria occidental de una quebrada sin nombre en el hito Nº 7 (UTM 622 112 E; 8 741 568 N), desde donde se desciende aguas abajo por la tributaria mencionada hasta su confluencia con la tributaria meridional de esta quebrada, desde donde se continua aguas arriba de esta última tributaria hasta sus nacientes y prosigue en la misma dirección hasta alcanzar las cumbres en el hito Nº 8 (UTM 626 792 E; 8 740 012 N), continuando en dirección este por divisoria de aguas hasta el hito Nº 9 (UTM 627 927 E; 8 739 320 N) en una quebrada sin nombre continuando aguas abajo hasta el hito Nº 10 (UTM 627 622 E; 8 742 661 N) continuando en dirección sureste por la divisoria de aguas hasta llegar al hito Nº 11 (UTM 634 825 E; 8 736 358 N), punto desde donde se continua por las nacientes de una quebrada sin nombre aguas abajo hasta desembocar en la quebrada Cheni continuando por ésta en la misma dirección hasta el hito Nº 12 (UTM 640 541 E; 8 738 506 N).

Este: Desde este último punto el límite prosigue en dirección Sureste por divisoria de aguas pasando por la cota 1138 y luego descendiendo por divisoria de aguas en dirección sureste hasta alcanzar el hito Nº 13 (UTM 642 267 E; 8 738 258 N), ubicada en una quebrada sin nombre que desemboca en la quebrada Cheni, en las nacientes de un tributario de una quebrada sin nombre recorriéndolos aguas abajo para luego desembocar en la margen izquierda de la quebrada Cataripango, hasta el hito Nº 14 (UTM 647 231 E; 8 734 753 N), continuando por esta quebrada aguas arriba hasta su naciente oriental, para luego alcanzar la nota 2360 y descender en dirección este por la naciente de una tributaria a la quebrada Enite, recorriendo esta aguas abajo hasta el hito Nº 15 (UTM 648 401 E; 8 730 257 N), continuando en dirección sureste por divisoria de aguas hasta el hito Nº 16 (UTM 650 921 E; 8 725 888 N), punto en el que desemboca una tributaria sin nombre en la quebrada Poyeni, para luego recorrer esta aguas arriba hasta el hito Nº 17 (UTM 650 399 E; 8 723 147 N), desde donde el límite continua en dirección sur y luego sureste por divisoria de aguas hasta el hito Nº 18 (UTM 652 353 E; 8 720 604 N), punto ubicado en una quebrada sin nombre recorriéndola aguas abajo hasta desembocar en la quebrada Shironien en su margen izquierda, para continuar luego por esta última aguas arriba hasta sus nacientes y luego en la misma dirección alcanzar las nacientes del tributario más occidental de una quebrada sin nombre recorriéndola aguas abajo hasta su desembocadura en esta quebrada en el hito Nº 19 (UTM 657 957 E; 8 714 921 N), punto desde donde el límite continua aguas arriba de la última quebrada mencionada, hasta alcanzar su naciente oriental para continuar por divisoria de aguas en dirección sur hasta alcanzar la quebrada Huipaga en hito Nº 20 (UTM 658 815 E; 8 705 357 N), continuando en la misma dirección por divisoria de aguas pasando por la cota 1974 y luego continuando en dirección este pasando por la cota 2049 y descendiendo en dirección sureste hasta una quebrada sin nombre que desemboca en el río Huipaya en el hito Nº 21 (UTM 661 371 E; 8 703 470 N), desde este último punto se continua aguas arriba hasta la naciente de una quebrada sin nombre, para luego en la misma dirección alcanzar la naciente de una quebrada sin nombre recorriéndola aguas abajo hasta su desembocadura en la margen izquierda del río Pangoreni recorriéndolo aguas abajo hasta una quebrada que desemboca en la margen derecha del río Pangoreni en el hito Nº 22 (UTM 666 925 E; 8 696 889 N), punto desde donde se continua por esta última quebrada aguas arriba hasta su naciente occidental y luego alcanzar la divisoria de aguas pasando por la cota 2776 y continuar por la naciente de una quebrada sin nombre en dirección sureste aguas abajo hasta su desembocadura en una quebrada sin nombre en el hito Nº 23 (UTM 670 493 E; 8 687 725 N), recorriendo esta última quebrada aguas abajo hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre en su margen derecha punto desde donde se continua en dirección sureste por divisoria de aguas hasta el hito Nº 24 (UTM 671 963 E; 8 682 286 N), punto desde donde el límite continua en dirección este por la naciente de una quebrada sin nombre recorriéndola aguas abajo hasta su desembocadura en la margen izquierda del río Mapicha en el hito Nº 25 (UTM 675 258 E; 8 681 654 N), desde este punto el límite continua aguas abajo del mencionado río hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre en la margen derecha del río Mapicha en el hito Nº 26 (UTM 679 558 E; 8 681 956 N), punto desde donde se continua en dirección sureste por divisoria de aguas hasta el hito Nº 27 (UTM 680 972 E; 8 679 286 N), continuando en dirección oeste por divisoria de aguas pasando por la cota 1868, y luego en dirección suroeste pasando por la cota 2222 y llegando de esta manera al hito Nº 28 (UTM 677 806 E; 8 672 949 N), para luego descender por la naciente de una quebrada sin nombre hasta la margen izquierda de la quebrada Manugari en el hito Nº 29 (UTM 678 105 E; 8 670 196 N), desde este punto el límite prosigue recorriendo la quebrada Manugari hasta el hito Nº 30 (UTM 683 577 E; 8 671 020 N), desde donde se prosigue en dirección sur por una quebrada sin nombre pasando por la cota 1153 hasta llegar a sus nacientes en la divisoria de aguas, pasando por las cotas 1692 y 1893 hasta llegar al hito Nº 31 (UTM 681 815 E; 8 667 422 N), ubicado en las nacientes de una tributaria que desemboca en una quebrada sin nombre, continuando aguas abajo de esta tributaria hasta su desembocadura en la quebrada mencionada, recorriendo esta aguas arriba hasta sus nacientes en el hito Nº 32 (UTM 681 457 E; 8 661 983 N), luego en la misma dirección continua hasta las nacientes de una quebrada sin nombre recorriéndola aguas abajo hasta alcanzar el hito Nº 33 (UTM 684 583 E; 8 656 569 N), ubicado en la convergencia de esta última quebrada con otra quebrada sin nombre.

Sur: Prosiguiendo por esta última quebrada aguas arriba hasta su naciente mas meridional hasta alcanzar el hito Nº 34 (UTM 674 825 E; 8 649 407 N), continuando en dirección oeste por la divisoria de aguas pasando por las cotas 3269, 3356, 3468, para luego continuar por divisoria de aguas en dirección suroeste pasando por la cota 3571, 3192, 3429, 3988, hasta alcanzar el hito Nº 35 (UTM 651 914 E; 8 630 420 N).

Oeste: Desde el último punto el límite continua en dirección noroeste por divisoria de aguas pasando por la cota 4185, 3736, 2287 hasta el hito Nº 36 (UTM 641 372 E; 8 642 924 N), punto desde donde el límite prosigue en dirección norte por divisoria de aguas hasta la confluencia de dos quebradas sin nombre en el hito Nº 37 (UTM 642 638 E; 8 653 646 N), continuando aguas abajo por el río Mayoventi hasta su desembocadura en el río Cutivireni en su margen izquierda, desde este último punto el límite continua en dirección noreste y luego norte por la divisoria de aguas hasta el hito Nº 38 (UTM 650 260 E; 8 694 349 N), punto desde donde se continua por divisoria de aguas en dirección noroeste y luego oeste pasando por las cotas 2879, 2797 hasta llegar al hito Nº 39 (UTM 646 481 E; 8 695 603 N), desde este último punto se prosigue en dirección noroeste por divisoria de aguas hasta llegar al hito Nº 40 (UTM 645 362 E; 8 698 437 N), en la margen izquierda del río Mamiri, continuando por este río aguas abajo hasta el hito Nº 41 (UTM 644 325 E; 8 698 041 N), ubicado en la desembocadura de una quebrada sin nombre, continuando aguas arriba de esta última quebrada hasta alcanzar sus nacientes y continuar por divisoria de aguas en dirección noroeste hasta llegar al hito Nº 42 (UTM 638 337 E; 8 705 343 N), descendiendo hasta una quebrada sin nombre continuando aguas abajo de esta última hasta su desembocadura en la margen izquierda del río Catshingari, continuando por este último aguas abajo hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre en su margen derecha en el hito Nº 43 (UTM 631 942 E; 8 707 481 N), continuando por esta última quebrada aguas arriba hasta el hito Nº 44 (UTM 632 440 E; 8 714 797 N), continuando por divisoria de aguas en dirección noroeste y luego norte hasta alcanzar las nacientes del río Quiten y luego recorriéndolo aguas abajo hasta el hito Nº 45 (UTM 625 469 E; 8 720 387 N), para luego continuar por divisoria de aguas en dirección suroeste hasta el hito Nº 46 (UTM 623 215 E; 8 719 771 N), desde este punto el límite continua en dirección noroeste por una tributaria sin nombre aguas abajo hasta su desembocadura en una quebrada sin nombre en el hito Nº 47 (UTM 623 009 E; 8 720 100 N), continuando aguas arriba por una quebrada sin nombre hasta sus nacientes en el hito Nº 48 (UTM 622 705 E; 8 723 416 N), continuando por divisoria de aguas en dirección norte y luego oeste hasta alcanzar las nacientes de una quebrada sin nombre para luego recorrer las aguas abajo hasta su desembocadura en el río Chiquireni, recorriendo este río aguas arriba hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre en su margen derecha, recorriendo esta última aguas arriba hasta sus nacientes en el hito Nº 49 (UTM 618 871 E; 8 728 068 N), desde este punto, se continua por una divisoria de aguas en dirección oeste hasta alcanzar una quebrada sin nombre en el hito Nº 50 (UTM 617 507 E; 8 728 522 N), recorriendo esta última quebrada aguas abajo hasta el hito Nº 51 (UTM 615 339 E; 8 726 763 N), punto desde donde se continúa en dirección norte por divisoria de aguas hasta alcanzar las nacientes de una tributaria sin nombre y recorriéndola aguas abajo hasta su desembocadura en una quebrada sin nombre y recorriéndola aguas abajo hasta alcanzar el hito Nº 52 (UTM 613 552 E; 8 731 394 N), donde el límite sigue en dirección noreste por divisoria de aguas hasta el hito Nº 53 (UTM 614 320 E; 8 734 153 N), desde este punto se continúa en dirección suroeste por una quebrada sin nombre hasta el hito Nº 54 (UTM 612 064 E; 8 733 684 N), desde este punto se continúa en dirección noroeste por divisoria de aguas hasta el hito Nº 55 (UTM 611 454 E; 8 734 584 N), punto ubicado en una quebrada sin nombre, continuando aguas arriba de esta última hasta sus nacientes en el hito Nº 56 (UTM 611 146 E; 8 735 471 N), desde este punto se continúa en la misma dirección hasta alcanzar las nacientes de una tributaria sin nombre recorriéndola aguas abajo hasta su desembocadura en la margen izquierda de una quebrada sin nombre en el hito Nº 57 (UTM 608 832 E; 8 735 632 N), el límite continúa por esta última quebrada aguas arriba hasta sus nacientes en el hito Nº 58 (UTM 607 707 E; 8 738 888 N), para luego en la misma dirección, alcanzar la naciente meridional del río Shiarovani, recorriendo esta hasta su confluencia con la tributaria septentrional del mismo río recorriendo este tributario aguas arriba hasta sus nacientes en el hito Nº 59 (UTM 602 602 E; 8 744 799 N), continuando en esta misma dirección hasta alcanzar la naciente de un tributario del río Pichiguia recorriéndolo aguas abajo hasta su desembocadura en la margen izquierda del mencionado río, para luego recorrer este río aguas arriba hasta el hito Nº 60 (UTM 600 473 E; 8 746 236 N), punto ubicado en la desembocadura de una quebrada sin nombre en el río Pichiguia en su margen izquierda, continuando por esta quebrada aguas arriba hasta su naciente septentrional, continuando en esta dirección hasta alcanzar el hito Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

La versión oficial digital de los límites se encuentran en el INRENA-DGANP y constituye en lo sucesivo el principal documento cartográfico al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

ANEXO 2

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LOS LÍMITES DE LA RESERVA COMUNAL MACHIGUENGA

Superficie:                                   218 905,63 ha

Perímetro:                                   493 298,7 m.

Base Cartográfica:                     Carta Nacional IGN Escala: 1/100 000

Código               Nombre            Datum         Zona
23-p                   Sepahua           WGS 84     18
24-o                   Cutivireni           WGS 84     18
24-p                   Quirigueti          WGS 84      18
25-p                   Río Picha          WGS 84     18
25-q                   Timpia               WGS 84     18

Imagen de Satélite LANDSAT TM: P005/R068 de fecha 12/08/01

Límites:

Norte:
Partiendo del punto de encuentro entre los límites de la Reserva Comunal Asháninka y la Reserva Comunal Machiguenga, hito Nº 1 de coordenadas UTM 666 825 E, 8 733 809 N, el límite continúa por el límite de la Comunidad Nativa Poyeni hasta el hito Nº 2 de coordenadas UTM 672 541 E; 8 741 035 N, continuando en dirección noreste por divisoria de aguas hasta el hito Nº 3 de coordenadas UTM 685 335 E, 8 749 500 N, límite sur occidental del predio de la Comunidad Nativa Puerto Rico, siguiendo por su mismo límite en dirección sureste, hasta el hito Nº 4 de coordenadas UTM 688 271 E, 8 747 470 N, punto de encuentro con el predio de la Comunidad Nativa Miaria.

Este: Desde este último punto el límite continúa en dirección sur por el mismo límite de la comunidad, hasta el hito Nº 5 de coordenadas UTM 689 135 E, 8 742 901 N, punto de encuentro con el predio de la Comunidad Nativa Porotobango, continuando por el mismo límite con dirección suroeste hasta el hito Nº 6 de coordenadas UTM 681 936 E, 8 733 558 N, punto de encuentro con el predio de la Comunidad Nativa Kitepampani, para luego continuar por su mismo límite en dirección sur hasta el hito Nº 7 de coordenadas UTM 682 985 E, 8 716 384 N, punto de encuentro con el predio de la Comunidad Nativa Tangoshiari, continuando en dirección suroeste hasta el hito Nº 8 de coordenadas UTM 676 707 E, 8 692 805 N, punto de encuentro con el predio de la Comunidad Nativa Kochiri, continuando por su mismo límite en dirección sureste hasta el hito Nº 9 de coordenadas UTM 689 927 E, 8 681 647 N, punto de encuentro con el predio de la Comunidad Nativa Mayapo, continuando por su mismo límite en dirección sureste hasta el hito Nº 10 de coordenadas UTM 695 565 E, 8 670 029 N, punto de encuentro con el predio de la Comunidad Nativa Camana, continuando por su mismo límite con dirección sureste hasta el hito Nº 11 de coordenadas UTM 718 935 E, 8 656 830 N, punto de encuentro con el predio de la Comunidad Nativa Timpia, continuando por su mismo límite en dirección este hasta el hito Nº 12 de coordenadas UTM 724 945 E, 8 656 593 N, punto desde donde se continua en dirección sureste por la divisoria de aguas para luego descender por las nacientes de la quebrada mas septentrional del río Saringabeni, descendiendo por ésta hasta su desembocadura en el río mencionado, continuando luego aguas arriba hasta sus nacientes y alcanzando el hito Nº 13 coordenadas UTM 723 758 E, 8 648 169 N.

Sur: Desde este último punto el límite continua con el límite norte del predio de la Comunidad Nativa Poyentimari, continuando por su mismo límite en dirección suroeste hasta el Nº 14 de coordenadas UTM 707 921 E, 8 642 332 N, punto de encuentro con el predio de la ampliación de la Comunidad Nativa Koribeni, continuando por su mismo límite en dirección suroeste hasta el hito Nº 15 de coordenadas UTM 688 339 E, 8 640 861 N, punto de encuentro con el predio de la Comunidad Nativa Chakopishiato, continuando por su mismo límite en dirección suroeste hasta el hito Nº 16 de coordenadas UTM 678 360 E, 8 631 750N, punto de encuentro con el predio de la ampliación de la Comunidad Nativa Alto Picha, continuando por su mismo límite en dirección noroeste hasta el hito Nº 17 de coordenadas UTM 664 113 E, 8 645 356 N, punto de encuentro con el límite del Parque Nacional Otishi.

Oeste:
Desde éste último punto el límite continúa por el límite oriental del Parque Nacional Otishi, hasta alcanzar el hito Nº 10 de la Reserva Comunal Asháninka, de coordenadas UTM 654 780 E; 8 717 273 N, punto de encuentro con el límite de la Reserva Comunal Asháninka, continuando por en dirección noreste por divisoria de aguas entre la Reserva Comunal Asháninka y la Reserva Comunal Machiguenga hasta el hito Nº 1, punto de inicio de la presente memoria descriptiva.

Se excluye del área de la Reserva Comunal Machiguenga el predio de la Comunidad Nativa de Taini, delimitada con las siguientes coordenadas: partiendo del punto A de coordenadas UTM 666 626 E, 8 722 788 N, ubicado en la confluencia dedos quebradas sin nombre, el límite continua aguas abajo por la margen derecha de dicho curso hasta el punto B de coordenadas UTM 677 081 E, 8 717 537 N, en la desembocadura de una quebrada sin nombre en la margen derecha del curso anteriormente mencionado. Desde este punto, el límite prosigue aguas arriba de la última quebrada mencionada hasta sus nacientes en el punto C de coordenadas UTM 676 574 E, 8 711 519 N, desde este punto el límite prosigue mediante una línea recta de dirección suroeste hasta alcanzar las nacientes de una quebrada sin nombre en el punto D, de coordenadas UTM 676 159 E, 8 710 808 N, el límite continua por la margen derecha de esta última quebrada, aguas abajo hasta su desembocadura en el río Huipaya, el límite prosigue por la margen izquierda de este último río aguas arriba hasta la desembocadura de una tributaria del río Huipaya en su margen izquierda, continuando por esta última aguas arriba hasta su naciente más septentrional en el punto E de coordenadas UTM 671 255 E, 8 714 023 N, desde este punto, el límite prosigue en línea recta en dirección noroeste hasta alcanzar la naciente de una quebrada sin nombre en el punto F de coordenadas UTM 670 362 E, 8 714 724 N, prosiguiendo aguas abajo por la margen derecha de esta última quebrada hasta alcanzar el punto A, inicio de la presente descripción.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en el INRENA-DGANP y constituye en lo sucesivo el principal documento cartográfico al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

ANEXO 3

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LOS LÍMITES DE LA RESERVA COMUNAL ASHÁNINKA

Superficie:                              184 468,38 ha.

Perímetro:                               696 393,49 m.

Base Cartográfica:                 Carta Nacional IGN Escala: 1/100 000

Código         Nombre                  Datum  Zona
23-ñ              Puerto Prado        WGS 84      18
23-o              Poyeni                   WGS 84      18
23-p              Sepahua                WGS 84      18
24-ñ              Quiten                    WGS 84      18
24-o              Cutivireni                WGS 84      18
24-p              Quirigueti               WGS 84      18
25-o              Lochegua              WGS 84      18
26-o              San Francisco       WGS 84      18

Imagen de Satélite LANDSAT TM: P005/R068 de fecha 12/8/01

Límites:

Norte: Partiendo del hito Nº 1 de coordenadas UTM 604 118 E, 8 755 963 N, punto extremo suroeste del límite del predio de ampliación oeste de la Comunidad Nativa Otica, el límite continúa por el mismo límite de esta comunidad en dirección sureste hasta el hito Nº 2 de coordenadas UTM 607 884 E; 8 753 923 N, punto de encuentro con el predio de la Comunidad Nativa Otica, continuando por su mismo límite en dirección sureste hasta el hito Nº 3 de coordenadas UTM 608 844 E; 8 752 022 N, punto de encuentro con el predio de la ampliación este de la Comunidad Nativa Otica, continuando por su mismo límite en dirección sureste hasta el hito Nº 4 de coordenadas UTM 619 202 E; 8 747 796 N, punto de encuentro con el predio de la ampliación de la Comunidad Nativa Oviri, continuando por su mismo límite en dirección sureste hasta el hito Nº 5 de coordenadas UTM 628 029 E; 8 744 109 N, punto de encuentro con el predio de la ampliación de la Comunidad Nativa Anapati, continuando por su mismo límite en dirección sureste hasta el hito Nº 6 de coordenadas UTM 637 135 E; 8 742 449 N, punto de encuentro con el predio de la ampliación de la Comunidad Nativa Cheni, continuando por su mismo límite en dirección sureste hasta el hito Nº 7 de coordenadas UTM 650 489 E; 8 738 612 N, punto de encuentro con el predio de la Comunidad Nativa Tsoroja, continuando por su mismo límite en dirección sureste hasta el hito Nº 8 de coordenadas UTM 666 420 E; 8 734 093 N, punto de encuentro con el predio de la ampliación de la Comunidad Nativa Poyeni, continuando por su mismo límite en dirección este hasta el hito Nº 9 de coordenadas UTM 666 825 E; 8 733 809 N, punto de encuentro con el límite noroeste de la Reserva Comunal Machiguenga.

Noreste:
Desde éste último punto el límite continúa en dirección suroeste por divisoria de aguas entre la Reserva Comunal Asháninka y la Reserva Comunal Machiguenga hasta llegar al hito Nº 10 de coordenadas UTM 654 780 E; 8 717 273 N, punto de encuentro con el límite del Parque Nacional Otishi.

Noroeste:
Desde éste último punto el límite continúa por el límite norte del Parque Nacional Otishi, en dirección noroeste hasta el hito Nº 1 del Parque Nacional Otishi, de coordenadas UTM 603 500 E; 8 750 116 N.

Este:
Desde éste punto el límite continúa por el límite oeste del Parque Nacional Otishi, hasta el hito Nº 35 del Parque Nacional Otishi, de coordenadas UTM 651 914 E; 8 630 420 N, siguiendo en dirección sureste por el límite del predio de ampliación de la Comunidad Nativa Alto Picha hasta el hito Nº 11 de coordenadas UTM 656 468 E; 8 624 376 N, punto de encuentro con el predio de la Comunidad Nativa Tipeshiari.

Sur: Desde éste último punto el límite continúa en dirección suroeste por el límite del predio de la Comunidad Nativa Tipeshiari hasta el hito Nº 12 de coordenadas UTM 649 609 E; 8 617 241 N, punto de encuentro con el predio de la ampliación de la Comunidad Nativa Timpiñari.

Oeste:
Desde éste último punto el límite continúa en dirección noroeste por el límite del predio de la Comunidad Nativa Timpiñari hasta el hito Nº 13 de coordenadas UTM 643 238 E; 8 626 624 N, punto de encuentro con el predio de la ampliación de la Comunidad Nativa Tsegontini, siguiendo por su mismo límite en dirección noroeste hasta el hito Nº 14 de coordenadas UTM 638 575 E; 8 631 891 N, punto de encuentro con el predio de la ampliación de la Comunidad Nativa Comitarincani, continuando por su mismo límite en dirección noroeste hasta el hito Nº 15 de coordenadas UTM 627 027 E; 8 642 339 N, punto de encuentro con el predio de la Comunidad Nativa Pitirinquini, continuando por su mismo límite en dirección noroeste hasta el hito Nº 16 de coordenadas UTM 627 992 E; 8 657 784 N, punto de encuentro con el predio de la ampliación de la Comunidad Nativa Paveni, continuando por su mismo límite en dirección norte hasta el hito Nº 17 de coordenadas UTM 627 431 E; 8 663 196 N, punto de encuentro con el predio de la ampliación de la Comunidad Nativa Quempiri, continuando por su mismo límite en dirección noroeste hasta el hito Nº 18 de coordenadas UTM 625 473 E; 8 668 523 N, punto de encuentro con el predio de la Comunidad Nativa Camantavishi, continuando por su límite en dirección noreste hasta el hito Nº 19 de coordenadas UTM 631 192 E; 8 675 713 N, punto de encuentro con el predio de la ampliación de la Comunidad Nativa Camantavishi, continuando por su límite en dirección sureste hasta el hito Nº 20 de coordenadas UTM 634 395 E; 8 679 741 N, punto de encuentro con el predio de la ampliación de la Comunidad Nativa Cutivireni, continuando por su límite en dirección este hasta el hito Nº 21 de coordenadas UTM 633 396 E; 8 689 251 N, punto de encuentro con el predio de la Comunidad Nativa Cutivireni, continuando por su límite en dirección norte hasta el hito Nº 22 de coordenadas UTM 622 609 E; 8 700 155 N, punto de encuentro con el predio de la ampliación sur de la Comunidad Nativa Quiteni, continuando por su límite en dirección noroeste hasta el hito Nº 23 de coordenadas UTM 619 562 E; 8 705 637 N, punto de encuentro con el predio de la Comunidad Nativa Quiteni, continuando por su límite en dirección norte hasta el hito Nº 24 de coordenadas UTM 619 887 E; 8 712 904 N, punto de encuentro con el predio de la ampliación norte de la Comunidad Nativa Quiteni, continuando por su límite en dirección norte hasta el hito Nº 25 de coordenadas UTM 615 574 E; 8 716 451 N, punto de encuentro con el predio de la Comunidad Nativa Quiteni, continuando por su límite en dirección oeste hasta el hito Nº 26 de coordenadas UTM 611 842 E; 8 715 558 N, punto de encuentro con el predio de la ampliación sur de la Comunidad Nativa Meteni, continuando por su límite en dirección noroeste hasta el hito Nº 27 de coordenadas UTM 606 919 E; 8 726 247 N, punto de encuentro con el predio de la Comunidad Nativa Meteni, continuando por su límite en dirección noroeste hasta el hito Nº 28 de coordenadas UTM 597 457 E; 8 741 792 N, punto de encuentro con el predio de la ampliación norte de la Comunidad Nativa Meteni, continuando por su límite en dirección noroeste hasta el hito Nº 29 de coordenadas UTM 595 677 E; 8 745 366 N, punto de encuentro con el predio de la ampliación de la Comunidad Nativa Centro Caparocia, continuando por su límite en dirección noroeste hasta el hito Nº 30 de coordenadas UTM 594 873 E; 8 747 406 N, punto de encuentro con el predio de la Comunidad Nativa Centro Caparocia, continuando por su límite en dirección noreste hasta el hito Nº 31 de coordenadas UTM 598 699 E; 8 751 911 N, punto de encuentro con el predio de la ampliación de la Comunidad Nativa Coriteni Tarso, continuando por su límite en dirección noreste hasta el hito 1 32 de coordenadas UTM 602 748 E; 8 755 353 N, punto de encuentro con el predio de la Comunidad Coriteni Tarso, continuando por su límite en dirección noreste hasta el hito Nº 1, punto inicial de la presente memoria descriptiva.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en el INRENA-DGANP y constituye en lo sucesivo el principal documento cartográfico al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

Gráfico Web: Anexo 1 - Parque Nacional Otishi
Gráfico Web: Anexo 2 - Reserva Comunal Machiguenga
Gráfico Web: Anexo 3 - Reserva Comunal Ashaninka

(*) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2003-AG, publicado el 02-06-2003, se modifican los mapas N°s 1, 2 y 3, detallados en los Anexos N°s 1, 2 y 3 del presente Decreto, de acuerdo a los mapas detallados en los anexos que forman parte integrante del citado Decreto Supremo.

 

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