14 de septiembre 1986

Categorías: Parques Nacionales, Conservación Nacional

Decreto Supremo Nº 068-86-AG

Declaran parque nacional superficie ubicada en distrito de Oxapampa, Villa Rica, Huancabamba y Pozuzo, del departamento de Pasco

14 de setiembre de 1986

Declaran parque nacional superficie ubicada en distrito de Oxapampa, Villa Rica, Huancabamba y Pozuzo, del departamento de Pasco


DECRETO SUPREMO Nº 068-86-AG


CONCORDANCIAS: 
R.J. N° 086-2005-INRENA
R. N° 055-2006-INRENA-IANP (Aprueban el Plan de Uso Público del Parque Nacional Yanachaga Chemillén)


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


CONSIDERANDO:


Que los estudios realizados por el Proyecto Especial Pichis-Palcazú, en las áreas naturales dentro de la jurisdicción de la provincia de Oxapampa en el departamento de Pasco indican la conveniencia de establecer un Parque Nacional en la Cordillera Yanachaga; con el que está de acuerdo la Dirección General Forestal y de Fauna, del Ministerio de Agricultura;


Que el área propuesta comprende ecosistemas con una gran diversidad de especies de flora y fauna silvestre alguna de ellas en vías de extinción y entre las que se encuentra el Lobo de río (Ptero nura brasiliensis) y muchas otras en situación vulnerable indeterminada y rara que el Estado se encuentra en el deber de proteger;


Que dicho Parque Nacional contribuirá a la protección de las cuencas ubicadas en las vertientes de la Cordillera Yanachaga, asegurando la estabilidad de tierras así como la cantidad y calidad del agua para el apoyo de las diferentes acciones de los asentamientos humanos y desarrollo agrario;


Que la declaración de un Parque Nacional en el área estudiada permitirá incentivar la recreación y aumentar las corrientes turísticas, mediante su uso en el turismo de vista;


De conformidad  con lo dispuesto en el artículo 123 de Constitución Política y en los artículos 4, 15 y 16 del Decreto Ley 21147 Ley Forestal y de Fauna Silvestre;


DECRETA:


Artículo 1.- Declárase Parque Nacional la superficie de ciento veintidós mil hectáreas (122,000 Ha.) ubicada en los distritos de Oxapampa, Villa Rica, Huancabamba y Pozuzo de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, que se denominará Parque Nacional Yanachaga-Chemillén, con los linderos siguientes:


Por el Sur, el lindero arranca desde el lugar donde la “Quebrada del Muerto” afluente del río Yamaquizú, se forma por otras dos quebradas sin nombre. Desde dicho punto continúa el lindero hacia el nor-este por la margen izquierda de la quebrada sin nombre que corre en dirección contraria hasta su naciente y prosigue con rumbo general nor-este por la cresta divisoria de aguas entre los ríos San Carlos por el Norte y Pescado (afluente del río Bocaz) por el Sur. Siempre por la cresta del Lindero pasa a la divisoria de aguas entre los ríos Azuliz (Sur) y Krause por el Norte bajando luego por la fila que divide la subcuenca de la “Quebrada Chuncho” de la cuenca del río Azúl hasta alcanzar el punto donde dicha quebrada se une al Azulíz.


Por el Este, a partir del último punto citado, el lindero se continúa con dirección general nor-este, por fila divisoria de aguas entre la “Quebrada Chuncho” por el Oeste y la Cuenca del río Bocaz por el Este. Dicha fila bordea la cabecera del río Raya quedando la cuenca de este último fuera del Parque, el lindero se continúa por la divisoria de aguas y pasa por la línea divisoria de aguas entre los ríos Muñiz (Este) y Lobo por el Oeste hasta llegar al lugar denominado Ozuz a orillas del río Iscozacín, donde el río Paujil se une a este último por su margen izquierda. De allí el lindero continúa por la divisoria de aguas entre río Paujil por el Oeste y la Quebrada Yiap (afluente del río Omaíz margen derecha), baja por cresta hasta dar con el lugar denominado “Pozo Tigre” a orillas del río Omaíz. Desde “Pozo Tigre” el lindero sube por la divisoria de aguas entre el río Tingo afluente del río maíz, margen izquierda) y el río Camantarmas (Comparachimas).


Prosigue el lindero pasando por la cresta que sitúa a la sub-cuenca del río Lagarto por el Oeste, incluyéndola dentro del Parque, y baja por esta misma cresta hasta el lugar donde el río Alto Lagarto confluye con el río Santa Clara y forman el Lagarto.


Por el Norte, a partir del último punto citado el lindero se continúa con dirección general oeste por la fila divisora de aguas entre el río Agua Dulce y Santa Clara, quedando la sub-cuenca de este último  dentro del Parque, bordea las cabeceras de los ríos Yulltunqui (fuera del parque) y Quebrada Honda (dentro del Parque) y continúa por la divisoria de aguas entre los dos ríos bajando hasta alcanzar el río Huancabamba. El lindero cruza el río Huancabamba y continúa bordeando la fila divisoria  de aguas que incluye en el Parque a la Quebrada Misho por el sur-oeste.


Por el Oeste, el lindero se continúa de la cabecera de la Quebrada Misho por las cabeceras de la Quebrada Cashuna, río  Ñagara y río Amistad, cuyas cuencas quedan dentro de los límites del Parque, teniendo hacia el oeste la cuenca del río Santa Clara (afluente del río Pozuzo), que no se incluye dentro del Parque Nacional. Después de bordear la cabecera del río Amistad el lindero se dirige hacia el Este descendiendo por la fila divisoria de aguas que incluye la cuenca del río Amistad por el Norte hasta llegar a orillas del río Huancabamba frente a la desembocadura del río Tunqui. El lindero cruza el río Huancabamba y sube por la margen derecha del río Tunqui tomando la fila divisoria de aguas entre río Ulcumano y río Tunqui y continúa hasta donde el río Tunqui se forma por otros dos cursos de agua sin nombre. Desde este punto baja por la margen izquierda del río Tunqui hasta alcanzar a su mayor afluente por esta margen, continúando por esta margen izquierda de éste hasta dar con el punto situado a 75° 30′ 21″ Long. W y 10° 17′ 37″ Lat. S. de allí prosigue el lindero de una línea recta imaginaria que pasa por los ríos Muchuymayo y Rayantambo hasta dar con el punto situado en el río Purumayo a 75° 29′ 01″ Long. W. y 10º 22′ 35″ Lat. S., se continúa el lindero pasando en línea recta por la cabecera del río San Daniel hasta el punto situado a 75º 26′ 05″ Long. W. y 10º 26′ 24″ Lat. S en el valle del río Grapanazú. De allí prosigue el lindero siempre en una línea recta hasta llegar al punto situado sobre el río Negro con coordenadas 75º 24′ 45″ Long. W. y 10º 26′ 52″ Lat. S., continuándose el punto ubicado a 75º 24′ 10″ Long. W y 10º 28′ 15″ Lat. S., sobre el río Quillazu, y prosiguiendo a coordenadas 75º 22′ 48″ Long. W y 10 28′ 48″ Lat. S. sobre el río Acuzazú. Por último pasa en línea recta desde el punto anterior hasta las coordenadas 75º 21′ 11″ Long. W. y 10° 31′ 55″ Lat. S., en la sub-cuenca del río San Alberto y de allí a las coordenadas 75º 20′ 29″ Long. W. y 10º 33′ 35″ Lat. S. en la sub-cuenca del río San Luis. Para concluir uniéndose a la línea imaginaria al lugar sobre la “Quebrada del Muerto” que fue el arranque del lindero Sur.


Artículo 2.- El Ministerio de Agricultura se encargará del desarrollo y administración del Parque Nacional debiendo establecer  una estrecha coordinación con  el Proyecto Especial Pichis-Palcazú del Instituto Nacional de Desarrollo, del  Ministerio de la Presidencia; quienes adoptarán las medidas del caso para lograr la desocupación del área del Parque Nacional que se está creando.


Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Agricultura y de la Presidencia.


Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos ochentiséis,.


ALAN GARCIA PEREZ
Presidente  Constitucional de la República.


REMIGIO MORALES-BERMUDEZ PEDRAGLIO
Ministro de Agricultura.


NICANOR MUJICA ALVAREZ CALDERON
Ministro de la Presidencia



Decreto Supremo Nº 068-86-AG

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