11 de abril 1999

Categorías: Comités de gestión, Gestión Participativa

Decreto Supremo Nº 010-99-AG

Plan Director de las ANP

11 de Abril de 1999

 

Aprueban el Plan Director de las Areas Naturales Protegidas

 

DECRETO SUPREMO Nº 010-99-AG

 

CAPITULO I

 

EL SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO

 

MARCO CONCEPTUAL

 

2) El SINANPE

 

Comités de Gestión

 

Cada ANP, con excepción de las áreas de conservación privada, contará con el apoyo de un Comité de Gestión, integrado por representantes del sector público y privado con injerencia en el ámbito local del área protegida. Estos comités serán aprobados por el INRENA.

Dichos Comités podrán ser integrados por representantes de los gobiernos regionales y locales, autoridades sectoriales, poblaciones locales, diversos usuarios legalmente reconocidos, universidades e instituciones académicas, organizaciones y empresas privadas y, en general, todos los entes o sectores relacionados con el desarrollo del área.

 

CONCORDANCIA:  R.D. Nº 001-2001-INRENA-DGANPFS

 

* Competencia de los Comités de Gestión

 

* Proponer las políticas de desarrollo y planes de las ANPs para su aprobación por la Autoridad Nacional competente en el marco de la política nacional sobre las ANPs.

 

* Velar por el buen funcionamiento del área protegida, la ejecución de los planes aprobados y el cumplimiento de la normatividad vigente.

 

* Proponer medidas que armonicen el uso de los recursos naturales con los objetivos de conservación del ANP.

 

* Supervisar y controlar el cumplimiento de los contratos y/o contratos convenios relacionados con la administración y manejo del ANP.

 

* Facilitar la coordinación intersectorial para apoyar la gestión de la administración del ANP.

 

* Proponer iniciativas para la captación de recursos financieros.

 

* Otras, conducentes al mejor manejo y desarrollo sostenible del ANP.

 

Acorde con la legislación que abre interesantes posibilidades para fomentar la participación activa del sector privado en la gestión de las ANP, la Autoridad Nacional debe evaluarlas adecuadamente y emitir las regulaciones apropiadas.

 

Resulta apropiada la coordinación permanente entre los responsables de las áreas de conservación regionales, municipales y privadas, con la Autoridad Nacional. Debe darse la necesaria supervisión por parte del INRENA de las actividades relacionadas con el desarrollo de estas áreas, en función de los lineamientos establecidos en los planes maestros y los planes de uso.

 

Los gobiernos regionales, los gobiernos municipales y los propietarios podrán solicitar asistencia técnica especializada al INRENA a fin de elaborar sus documentos técnicos, estrategias de conservación y actividades de desarrollo.

 

Decreto Supremo Nº 010-99-AG

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