21 de marzo 2013

Categorías: Planificación

Resolución Presidencial Nº 047-2013-SERNANP

Aprueban Plan Maestro de la Reserva Nacional Pucacuro por el período 2013- 2018

Aprueban Plan Maestro de la Reserva Nacional Pucacuro por el período 2013- 2018

 

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL

Nº 047-2013-SERNANP

Lima, 20 de marzo de 2013

 

VISTO:

 

El Informe Nº 002-2013-SERNANP-DDE-DGANP, de fecha 19 de marzo del 2013, mediante el cual la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, dan su conformidad a la propuesta de Plan Maestro de la Reserva Nacional Pucacuro, período 2013 – 2018.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

 

Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del

Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa;

 

Que, Mediante Decreto Supremo Nº 015-2010-MINAM, publicado el 24 de octubre del 2010, se categoriza la Zona Reservada Pucacuro, en Reserva Nacional Pucacuro, la superficie de seiscientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y tres hectáreas y ocho mil trescientos metros cuadrados (637 953.83 ha), ubicado en el distrito El Tigre, provincia y departamento de Loreto.

 

Que, de conformidad con el inciso g) del artículo 8º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas;

 

Que, el artículo 18º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del área;

 

Que, el artículo 20º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años;

 

Que, el numeral 1.5 del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, establece que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas;

 

Que, mediante Resolución Directoral Nº 008-2010-SERNANP-DDE, del 26 de agosto del 2010, se aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Plan Maestro de la Zona Reservada Pucacuro y mediante Resolución Directoral Nº 017-2010-SERNANP-DDE, del 30 de diciembre del 2010, se resuelve adecuar la denominación de Zona Reservada Pucacuro como Reserva Nacional Pucacuro;

 

Que, a través de un amplio proceso participativo de las instituciones y organizaciones a través del Comité de Gestión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37.4 del Decreto Supremo Nº 038-2001-AG Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, se ha elaborado la propuesta de Plan Maestro, período 2013-2018, de la Reserva Nacional Pucacuro, la misma que ha sido propuesta para su aprobación;

 

Que, según se concluye en el documento del visto, la propuesta de Plan Maestro, período 2013-2018, de la Reserva Nacional Pucacuro, ha sido elaborada de acuerdo a lo establecido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y en los Términos de Referencia aprobados por Resolución Directoral Nº 008-2010-SERNANP-DDE y adecuados por Resolución Directoral Nº 017-2010-SERNANP-DDE;

 

Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, y;

 

De conformidad con las atribuciones conferidas en el inciso m) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM.

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Aprobar el Plan Maestro de la Reserva Nacional Pucacuro, por el período 2013-2018, como documento de planificación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

 

Artículo 2º.- Establecer la delimitación de la zona de amortiguamiento, que se encuentra definida en la memoria descriptiva y en el mapa base, que consta como Anexo 2, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

 

La versión oficial digital de los límites se encuentra en el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y constituye en lo sucesivo el documento oficial al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial.

 

Articulo 3º.- Encargar a la Jefatura de la Reserva Nacional Pucacuro velar por la implementación del referido Plan Maestro.

 

Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución, la memoria descriptiva y el mapa base de la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional Pucacuro en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en el que además deberá publicarse el texto del Plan Maestro.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA

Jefe

Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado

 

 

MEMORIA DESCRIPTIVA

 

Nombre : Zona de Amortiguamiento Reserva Nacional Pucacuro

 

Límites : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional – IGN, utilizando la información siguiente:

 

Código                 Nombre                              Datum

04 l                         Bellavista                            WGS 84

04 m                      Arica                                     WGS 84

05 l                         Mariscal Cáceres             WGS 84

05 m                      Río Pucacuro                     WGS 84

06 l                         Lamas Tipishca                 WGS 84

06 m                      San Antonio                      WGS 84

06 n                       Quebrada Agua Blanca WGS 84

07 m                      Pucacuro                            WGS 84

07 n                       Intuto                                  WGS 84

 

Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

 

Distrito                Provincia            Departamento

Alto Nanay           Maynas                               Loreto

Mazan                     Maynas                               Loreto

Napo                       Maynas                               Loreto

Tigre                        Loreto                                 Loreto

 

NOR-ESTE

Partiendo desde el límite Internacional con la República del Ecuador el límite prosigue aguas abajo del río Arabela hasta llegar al punto Nº 1, para continuar mediante línea recta en dirección sureste hasta llegar al punto Nº 2 ubicado en el límite del Área de Conservación Regional Alto Nanay-Pintuyacu Chambira, prosiguiendo por el límite norte del ACR hasta llegar a la Reserva Nacional Pucacuro, prosiguiendo por esta y luego continuar por el Área de Conservación Regional hasta llegar al punto Nº 3.

 

SUR:

Continuando desde el último punto mencionado, el límite continúa mediante línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 4, en las nacientes de una quebrada sin nombre para proseguir por esta misma quebrada aguas abajo hasta llegar al punto Nº 5 en la quebrada Pucacurillo, el que continúa mediante línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 6 en la desembocadura de la quebrada Aguaruna en el Río Tigre, el que continúa aguas arriba por esta quebrada hasta llegar al punto Nº 7.

 

OESTE

Desde el último punto mencionado, el límite continúa mediante línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 8 en el río Tigre, prosiguiendo por el mismo río aguas arriba hasta llegar a la desembocadura de la quebrada Sabatoyacu, el que continúa por esta quebrada hasta llegar a su límite sur de la Comunidad Nativa Paiche Playa, prosiguiendo en su lado Oeste de la Comunidad Nativa Pacihe Playa, hasta llegar a una quebrada sin nombre para continuar en dirección oeste hasta llegar al río Tigre, continuando por este mismo río aguas arriba hasta la confluencia de una quebrada sin nombre, prosiguiendo por esta misma quebrada hasta llegar al límite oeste a la Comunidad Nativa Paiche Playa, continuando por el límite oeste de las Comunidades Nativas Nuevo Canaán, vista Alegre, San Juan, Marsella, hasta llegar en su límite noroeste con la quebrada Piedralisa, para proseguir por esta misma quebrada aguas arriba hasta llegar al punto Nº 9, el que continúa mediante línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 10 en la quebrada Lupuna, continuando por esta misma quebrada aguas arriba hasta llegar al punto Nº 11, el límite prosigue mediante línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 12, prosiguiendo mediante línea recta en dirección noreste hasta llegar al límite Internacional con la República del Ecuador, continuando por el mismo límite internacional hasta alcanzar el límite inicial de la presente memoria descriptiva

 

LISTADO DE PUNTOS

 

Puntos Este Norte
1 505568,3087 9761104,8770
2 513497,0947 9717929,9471
3 520644,9517 9635304,4828
4 520572,4603 9635234,7000
5 513540,3303 9627970,0100
6 505316,8839 9626653,2059
7 497666,6004 9625921,9900
8 494979,3304 9631837,8001
9 407576,1910 9755511,7801
10 397490,1306 9759841,0887
11 395297,8020 9763466,7325
12 390100,0914 9770082,0654

 

Las coordenadas del mapa adjunto están expresadas en proyección UTM.

 

El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S

 

La versión oficial impresa y digital de los límites de la zona de amortiguamiento se encuentra en el expediente que sustenta la presente Resolución Presidencial y en el SERNANP, respectivamente por lo que constituye en lo sucesivo el principal documento e institución a los que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

 

Descargar Plan Maestro

Resolución Presidencial Nº 047-2013-SERNANP

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