3 de junio 2010

Categorías: Planificación

Resolución Presidencial Nº 06-2010-SERNANP

Plan Maestro del Área de Conservación Privada “Llamac”

03 de junio de 2010

 

Aprueban el Plan Maestro del Área de Conservación Privada “Llamac”

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 06-2010-SERNANP 

Lima, 13 de enero de 2010

 

VISTO:

Los Informes Nº 201-2009-SERNANP-DDE y Nº 245-2009-SERNANP-OAJ, de fechas 02 y 15 de diciembre de 2009 respectivamente, mediante los cuales la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, dan su conformidad con el Plan Maestro propuesto para el Área de Conservación Privada “Llámac”.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado- SERNANP, constituyéndolo como ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado- SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa;

Que, el artículo 8 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece en su inciso g), que el SERNANP tiene entre sus funciones, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, señala que la aprobación de los Planes Maestros de las Áreas de Conservación Privada corresponde al SERNANP;

Que, el artículo 20 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años;

Que, el inciso b) del artículo 74 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que, dentro de los noventa (90) días de llevado a cabo el reconocimiento del Área de Conservación Privada, el propietario deberá presentar ante el SERNANP, el Plan Maestro correspondiente, para su aprobación;

Que, el inciso n) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, señala que es función del Presidente del Consejo Directivo aprobar los Planes Maestros de las Áreas de Conservación Privada;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 006-2009-MINAM, publicada el 18 de enero de 2009, se reconoció el Área de Conservación Privada “Llámac”, sobre una superficie total de seis mil treinta y siete hectáreas y ocho mil quinientos veinticinco metros cuadrados (6 037,8525 ha), ubicadas en el Distrito de Pacllón, Provincia de Bolognesi y Departamento de Ancash;

Que, según se concluye en los Informes del visto, la propuesta del Plan Maestro del Área de Conservación Privada “LLámac”, cumple con los criterios y lineamientos básicos para la elaboración de planes maestros en Áreas Naturales Protegidas, y asimismo la zonificación planteada por el propietario se encuentra acorde con la normativa correspondiente a la materia;

 

En uso de las facultades conferidas mediante el inciso n) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1.- Aprobar el Plan Maestro del Área de Conservación Privada “Llámac”, el mismo que se encuentra contenido en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

 

Artículo 2.- Publicar la presente resolución en la página web institucional: www.sernanp.gob.pe

 

Regístrese y comuníquese.

 

LUIS ALFARO LOZANO

Jefe

 

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