28 de abril 2011

Categorías: Conservación Privada y Comunal, Áreas de Conservación Privada

Resolución Ministerial N° 090-2011-MINAM

Reconocen Área de Conservación Privada Pampacorral ubicada en el distrito de Lares, provincia de Calca, departamento de Cusco

Reconocen Área de Conservación Privada Pampacorral ubicada en el distrito de Lares, provincia de Calca, departamento de Cusco

 

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 090-2011-MINAM

 

Lima, 28 de abril de 2011

Visto, los Oficios Nº 178-2011-SERNANP-J con registro Nº 009049-2011 del Servicio Nacional de Áreas Naturales

Protegidas por el Estado – SERNANP;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE;

Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas las Áreas de Conservación Privada, se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 144- 2010-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrarse vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010 SERNANP;

Que, mediante Cartas con Registros Nº 18636- 2010 y 03123-2011 presentadas ante el SERNANP, el representante legal de la Comunidad Campesina Pampacorral solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada Pampacorral, por un plazo de diez (10) años, en parte del predio de su propiedad sobre una superficie de Setecientos sesenta y siete hectáreas y cinco mil seiscientos metros cuadrados (767,56 ha), ubicada en el distrito de Lares, provincia de Calca, departamento del Cusco, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 11044013 de la Zona Registral Nº X Sede Cusco – Oficina Registral Cusco, adjuntando para tal efecto la Declaración Jurada, el Expediente Técnico y el Certificado Registral Inmobiliario correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 033-2011-SERNANP-DDEOAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, señalan que la propuesta de reconocimiento del Área de Conservación Privada Pampacorral cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 144-2010 SERNANP;

Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia;

 

En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada Pampacorral, por un periodo de diez (10) años, sobre una superficie de setecientos sesenta y siete hectáreas y cinco mil seiscientos metros cuadrados (767,56 ha) del predio de propiedad de la Comunidad Campesina Pampacorral, ubicada en el distrito de Lares, provincia de Calca, departamento del Cusco, debidamente delimitada según la memoria descriptiva y el mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

 

Artículo 2º.- Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada Pampacorral, los siguientes:

 

2.1 Objetivo general

Conservar los ecosistemas de Puya raimondii existentes en la Comunidad Campesina Pampacorral, así como la parte alta del sistema hidrográfico de Pampacorral, con el fin de mantener los servicios ambientales para la población.

 

2.2. Objetivos específicos

 

2.2.1 Consolidar los esfuerzos humanos para la conservación y recuperación del paisaje y los diversos elementos del ecosistema de la Comunidad Campesina Pampacorral.

2.2.2 Fomentar el desarrollo del turismo como una actividad sostenible dentro de los espacios naturales de la comunidad, lo que contribuirá al desarrollo socioeconómico.

2.2.3 Conservar los ecosistemas del área, orientado a garantizar la reserva y abastecimiento de una buena calidad de agua para mantener la vida y los procesos funcionales del ecosistema de la zona, así como para abastecer de recurso hídrico a todas las localidades de la zona para sus actividades agropecuarias y consumo directo.

2.2.4 Priorizar la conservación de los espacios ecológicos de la comunidad, propiciando la utilización racional de los recursos naturales renovables.

2.2.5 Controlar la tala y quema de bosques de Puya raimondii y de Polylepis sp; además de desarrollar programas de forestación y reforestación con plantas nativas de la zona.

2.2.6 Promover la investigación científica de los recursos naturales de la zona y generar la divulgación y el intercambio de la información científica, valores naturales y culturales a nivel regional, nacional e internacional.

 

Artículo 3º.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el Expediente de Reconocimiento del Área de Conservación Privada Pampacorral constituye su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonificación interna del área.

 

Artículo 4º.- En aplicación del artículo 11º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios, de condiciones especiales de uso que constituyen una carga vinculante para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.

 

Artículo 5º.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y de los incisos 1) y 5) del artículo 2019º del Código Civil; así como, del artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, el SERNANP inscribirá en la SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Pampacorral por un periodo de 10 años, las cuales son las siguientes:

 

Obligaciones de Hacer:

1. Usar el área reconocida como Área de Conservación Privada para el fi n que ha sido reconocida.

2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales.

3. Preservar servicios ambientales en el Área de Conservación Privada.

4. Dar cumplimiento a la normatividad del Área Natural Protegida, Directivas, Disposiciones, y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación

Privada.

5. Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área.

6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro.

 

Obligaciones de No Hacer:

1. No efectuar cambios de usos permitidos en los documentos de planificación.

2. No realizar cambio de uso de suelo en la zonificación de uso limitado del Área de Conservación Privada.

3. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área.

4. No desarrollar proyectos de infraestructura que deteriore la calidad del paisaje.

 

Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

ANTONIO JOSÉ BRACK EGG

Ministro del Ambiente

 

 

MEMORIA DESCRIPTIVA

 

Nombre                              : Área de Conservación Privada Pampacorral.

Superficie                          : 767,56 ha

Límites                                : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional – IGN, utilizando la información siguiente:

 

Código  Nombre         Datum

27 r        Urubamba          WGS 84

27 s        Calca                    WGS 84

 

Ubicación política          : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

Distrito                                : Lares

Provincia                            : Calca

Departamento                : Cusco

 

NORTE

Partiendo del punto N° 1, dentro de la Comunidad Campesina Pampacorral, el límite continúa mediante líneas rectas en dirección noreste y sureste pasando por el punto N° 2, hasta llegar al punto N° 3.

 

ESTE

Continuando desde el último punto mencionado el límite continúa mediante líneas rectas en dirección sureste pasando por los puntos N° 4, N° 5 y N° 6 hasta llegar al punto N° 7 cerca a la quebrada Ccanccao, para continuar mediante línea recta en dirección sureste hasta llegar al punto N° 8 en una quebrada sin nombre, prosiguiendo aguas arriba por esta misma quebrada sin nombre hasta llegar al punto N° 9.

 

SUR Y OESTE

Desde el último punto mencionado el límite prosigue por el mismo límite de la Comunidad Campesina Pampacorral hasta llegar al punto N° 10, continuando mediante línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto N° 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

 

 Listado de Puntos

PUNTO

ESTE

NORTE

1

174 502,9191

8 543 643,9989

2

176 145,0000

8 543 896,0000

3

176 394,0000

8 543 854,0000

4

176 490,0000

8 543 641,0000

5

176 615,0000

8 543 507,0000

6

177 070,0000

8 543 294,0000

7

177 840,7749

8 542 341,1926

8

180 112,0000

8 540 621,0000

9

180 027,9175

8 540 087,4954

10

174 034,6309

8 542 884,3313

 

Las coordenadas están expresadas en proyección  UTM.

El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es la zona 19S.

La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

Resolución Ministerial N° 090-2011-MINAM

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