Categorías: Aprovechamiento de recursos naturales

Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas

26 de junio de 2001

 

Aprueban el Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas

 

DECRETO SUPREMO Nº 038-2001-AG

 

 

Artículo 38.- Planes de Manejo de Recursos y Planes de Uso Público

 

38.1 Los Planes de Manejo de Recursos y otros planes específicos por actividades o por ámbitos, recogen la relación de las acciones orientadas a cumplir a cabalidad con los objetivos de creación del Area Natural Protegida. Son aprobados mediante Resolución Directoral de la Dirección General.

 

38.2 Dichos planes pueden contener las acciones de protección, monitoreo, seguimiento, pautas de uso, registro de datos acerca de poblaciones, repoblamiento, reintroducción, traslado y saca de especies nativas, así como erradicación de especies exóticas; recuperación, regeneración y restauración del hábitat, evaluación del potencial económico, entre otras actividades. En todo caso estos planes deben elaborarse recogiendo los criterios establecidos en el Plan Director y el Plan Maestro respectivo.

 

TITULO TERCERO

 

DE LA UTILIZACION Y EL MANEJO SOSTENIBLE DE RECURSOS NATURALES EN LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS

 

CAPITULO I

 

DISPOSICIONES COMUNES

 

Artículo 88.- Manejo de recursos naturales en las Areas Naturales Protegidas y sus Zonas de Amortiguamiento

 

88.1 El Estado debe tener en cuenta todas aquellas medidas necesarias para que las acciones de aprovechamiento de los recursos naturales ubicados en las Areas Naturales Protegidas y sus Zonas de Amortiguamiento, aseguren la conservación de los mismos y de los servicios ambientales que puedan prestar; este aprovechamiento requiere la opinión técnica previa favorable del INRENA.

 

88.2 En toda interpretación que se haga de la norma aplicable para el caso del aprovechamiento de los recursos naturales ubicados en las Areas Naturales Protegidas, la autoridad competente debe aplicar los principios precautorio, preventivo, de equidad intergeneracional, y la obligación del Estado de evitar cualquier riesgo o peligro que amenace la permanencia y dinámica natural a largo plazo de los ecosistemas implicados.

 

Artículo 92.- Manejo de recursos en Reservas Comunales

 

El otorgamiento de derechos o emisión de Permisos que involucren el manejo de recursos naturales de competencia del INRENA dentro de una Reserva Comunal, requiere previamente de la opinión del Ejecutor del Contrato de Administración de la misma.

 

CAPITULO II

 

DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES

 

Artículo 102.- Manejo en Areas Naturales Protegidas de Uso Indirecto

 

En las Areas Naturales Protegidas de uso indirecto no se permite la extracción de recursos naturales así como modificaciones y transformaciones del ambiente natural, salvo aquellas útiles para su administración o las necesarias para el mantenimiento o la recuperación del mismo. Excepcionalmente, y bajo las modalidades permitidas por la Ley, el Plan Director, el presente Reglamento, el Plan Maestro respectivo y el de manejo respectivo, se puede realizar el aprovechamiento de recursos naturales renovables o de los frutos derivados de ellos, siempre y cuando se encuentre esta actividad contemplada en el Plan Maestro y en zonas específicamente identificadas para ello.

 

Artículo 103.- Manejo en Areas Naturales Protegidas de Uso Directo

 

103.1 El aprovechamiento de recursos naturales renovables al interior de un Area Natural Protegida de uso directo se efectúa de acuerdo a la zonificación asignada, en base a un monitoreo adecuado y bajo las modalidades permitidas por la Ley, el Plan Director, el presente Reglamento, el Plan Maestro del área y el Plan de Manejo respectivo.

 

103.2 En las Areas Naturales Protegidas de uso directo e indirecto se permite el aprovechamiento de especies exóticas con fines de erradicación.

 

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