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Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas

26 de junio de 2001

 

Aprueban el Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas

 

DECRETO SUPREMO Nº 038-2001-AG

 

CAPITULO II

 

DE LOS COMITES DE GESTION DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS

 

Artículo 15.- Naturaleza y objetivos del Comité de Gestión

 

15.1 El Comité de Gestión del Area Natural Protegida del SINANPE está encargado de apoyar al Area Natural Protegida, en base a lo estipulado por la Ley, el Plan Director, el Reglamento y el Plan Maestro respectivo, en el ámbito del Area Natural Protegida correspondiente, y sobre la temática vinculada a la gestión de la misma. No tiene personería jurídica y se puede establecer por tiempo indefinido, dependiendo de la renovación de su reconocimiento.

 

15.2 Los objetivos del Comité de Gestión comprenden:

 

a) Colaborar y apoyar en la gestión y administración del Area Natural Protegida;

 

b) Coordinar y promover un proceso concertado entre las diferentes instancias sociales, políticas y económicas de la zona para la gestión y administración del Area Natural Protegida;

 

c) Absolver consultas y emitir opiniones sobre los asuntos que el Jefe del Area Natural Protegida o la Dirección General, ponga a su consideración;

 

d) Proponer y facilitar procesos para la elaboración de normas sobre la gestión del Area Natural Protegida, que sean posteriormente puestas a consideración de la Dirección General;

 

e) Apoyar la difusión de la conservación del Area Natural Protegida; y,

 

f) Apoyar a la administración del Area Natural Protegida en la conservación de la misma, el desarrollo de procesos participativos, manejo de conflictos y búsqueda de sinergias.

 

Artículo 16.- Competencia del Comité de Gestión

 

16.1 El Comité de Gestión tiene como competencia esencial el velar por el buen funcionamiento del Area Natural Protegida, realizar el seguimiento a la ejecución del Plan Maestro y el monitoreo, evaluación y retroalimentación para el cumplimiento de los planes específicos aprobados, así como del cumplimiento de la normatividad vigente.

 

16.2 Dentro del marco de la Estrategia Nacional de las Areas Naturales Protegidas – Plan Director son competencias del Comité de Gestión:

 

a) Proponer las políticas y planes del Area Natural Protegida para su aprobación por el INRENA;

 

b) Velar por el buen funcionamiento del Área Natural Protegida, la ejecución de sus Planes y el cumplimiento de la normatividad vigente;

 

c) Proponer medidas que armonicen el uso de los recursos con los objetivos de conservación del Area Natural Protegida;

 

d) Supervisar el cumplimiento de los contratos y/o convenios relacionados al manejo del área;

 

e) Supervisar el cumplimiento de los Contratos de Administración vigentes para el Area Natural Protegida;

 

f) Participar en la elaboración del respectivo Plan Maestro y velar por su cumplimiento;

 

g) Proponer acciones conducentes a la defensa del Patrimonio de la Nación vinculado al Area Natural Protegida;

 

h) Facilitar la coordinación intersectorial para apoyar la gestión de la administración del Area Natural Protegida;

 

i) Proponer iniciativas para la captación de recursos financieros; y,

 

j) En el caso que el Area Natural Protegida sea parte de una Reserva de Biosfera, el Comité de Gestión asume las funciones del Comité de Coordinación de la segunda hasta su consolidación.

 

Artículo 17.- Conformación de los Comités de Gestión

 

17.1 Las Areas Naturales Protegidas del SINANPE y las Areas de Conservación Regional cuentan cada una con un Comité de Gestión conformado por un número no inferior a cinco (5) miembros, los que son representantes de Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Sector Público y Privado, así como de la población local y de manera especial de los miembros de comunidades campesinas o nativas que desarrollan sus actividades en el ámbito de dichas áreas.

 

17.2 El Comité de Gestión cuenta con un Comisión Ejecutiva la cual es su órgano ejecutor, uno de cuyos miembros es el Presidente del Comité de Gestión. La conformación de la Comisión Ejecutiva es estipulada por la Asamblea General del Comité de Gestión.

 

17.3 El Comité de Gestión, de ser necesario, podrá organizarse por ámbitos geográficos, en base a lo establecido en su Reglamento de Sesiones y Funcionamiento. En el caso de Areas Naturales Protegidas cercanas entre sí, puede constituirse un Comité de Gestión para dos o más de ellas, siempre teniendo en cuenta sus características afines.

 

Artículo 18.- Competencia de la Dirección General en cuanto a los Comités de Gestión

 

Compete a la Dirección General, mediante la expedición de la correspondiente Resolución Directoral, otorgar el reconocimiento a los Comités de Gestión. Este reconocimiento ratifica los acuerdos iniciales del Comité referidos a la designación de su Comisión Ejecutiva, y la aprobación de su Reglamento de Sesiones y Funcionamiento. En el caso de las Areas de Conservación Regionales, corresponde otorgar dicho reconocimiento al Gobierno Regional.

 

Artículo 19.- Proceso de conformación

 

19.1 Las pautas para establecer el Comité de Gestión, determinar su estructura así como para la realización de sus sesiones ordinarias y extraordinarias, y demás necesarias para su funcionamiento, son determinadas mediante Resolución Directoral de la Dirección General.

 

19.2 Para el caso de las Reservas Comunales, la Resolución Directoral a la que alude el numeral 19.1 del Reglamento, debe contemplar que la conformación del Comité de Gestión asegure la participación de los beneficiarios de las mismas. En el caso de las Areas de Conservación Regionales el respectivo Gobierno Regional aplicará dichas disposiciones, en lo que sea pertinente.

 

19.3 En el caso de las personas jurídicas o entes estatales que conformen el Comité de Gestión, sean estos públicos o privados, el representante legal de cada una de ellas debe remitir una carta a la Presidencia del Comité de Gestión manifestando su conformidad de participar en el Comité de Gestión a la vez que designar un representante titular y un alterno, indicando además la periodicidad del encargo.

 

Artículo 20.- Reglamento de Sesiones y Funcionamiento

 

El Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Comité de Gestión, debe contener, la descripción de su organización interna; la lista de integrantes del mismo, indicando el ente al que pertenecen, de ser el caso; procesos para la toma de decisiones; periodicidad de reuniones y actividades; convocatoria y elección de cargos; entre otros. La Dirección General mediante Resolución Directoral puede establecer un Reglamento modelo.

 

Artículo 21.- Participación en el Comité de Gestión

 

21.1 Los Comités de Gestión implementan mecanismos de participación, tales como procedimientos periódicos de consulta, opinión y retroalimentación para que las personas y grupos locales interesados en el manejo del Área Natural Protegida correspondiente puedan participar activamente en su gestión.

 

21.2 Estos mecanismos pueden contemplar la elaboración de una Guía de Participación Ciudadana, fomentando el acceso a la información, audiencias públicas, campañas de difusión, talleres, consultas, entrevistas, encuestas, buzones de opinión, fortalecimiento de terceros como interlocutores, publicidad de informes y la resolución de conflictos a través de medios no convencionales.

 

Artículo 22.- Reconocimiento del Comité de Gestión

 

El INRENA renueva, cada dos (2) años, en base a criterios de eficacia y eficiencia, el reconocimiento al Comité de Gestión a través de la respectiva Resolución de la Dirección General.

 

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