Categorías: Conservación marina, Otras normas vinculadas

Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas

26 de junio de 2001

 

Aprueban el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas

 

DECRETO SUPREMO Nº 038-2001-AG

 

SUBCAPITULO III

 

DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS EN EL AMBITO MARINO Y COSTERO

 

Artículo 65.- Propósito

 

El Estado promueve el establecimiento de Áreas Naturales Protegidas del SINANPE en el ámbito marino y marino-costero, con el propósito principal de conservar la diversidad biológica marina y costera. Las islas localizadas dentro del territorio nacional son susceptibles de ser declaradas como Áreas Naturales Protegidas.

 

Artículo 66.- Competencia

 

El INRENA como Ente Rector del SINANPE administra, de acuerdo a sus competencias, las Áreas Naturales Protegidas, en el ámbito marino y marino-costero que incorporen las islas y puntas. En estos casos, la norma de creación debe contar con el refrendo del Ministro de Pesquería.

 

Artículo 67.- Estrategia de la Red de Áreas Naturales Protegidas en el ámbito marino y costero

 

En el marco del Plan Director, el INRENA tiene a su cargo el desarrollo de la estrategia de la Red de Áreas Naturales Protegidas en el Ámbito Marino y Costero. En dicha estrategia se definen los lineamientos de planificación y gestión de estas Áreas Naturales Protegidas, se analizan los tipos de hábitat de las mismas así como las medidas necesarias para conservar y completar la cobertura ecológica requerida.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS

 

Quinta.- El INRENA en coordinación con el Ministerio de Pesquería, propondrá en el término de ciento ochenta (180) días contados desde la publicación de la presente norma, los expedientes técnicos justificatorios que se requieren para la creación, en las Islas y Puntas guaneras indicadas en el Anexo I que es parte del presente Decreto Supremo, de Áreas Naturales Protegidas. Dichas Áreas Naturales Protegidas son establecidas mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de Pesquería y el Ministro de Agricultura.

 

 

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