23 de junio 2001

Categorías: Conservación Nacional, Reservas Comunales

Decreto Supremo Nº 037-2001-AG

Crean la Reserva Comunal El Sira, comprendida en los departamentos de Huánuco, Pasco y Ucayali

23 de Junio de 2001

Crean la Reserva Comunal El Sira, comprendida en los departamentos de Huánuco, Pasco y Ucayali

DECRETO SUPREMO Nº 037-2001-AG

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su Artículo 68, que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, en virtud del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado mediante Resolución Legislativa Nº 26253, el Estado reconoce la contribución que los pueblos indígenas hacen a la diversidad cultural, a la armonía social, a la conservación de la diversidad biológica; asimismo, reconoce sus aspiraciones a asumir el control de sus propias instituciones, formas de vida y desarrollo económico, así como a mantener su identidad cultural, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven;

Que, el Convenio 169, declara la importancia que para los valores culturales de los pueblos indígenas reviste su relación con las tierras que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular, los aspectos colectivos de esa relación; reconociendo el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y su derecho a utilizar las que no estén ocupadas por ellos exclusivamente pero a las que hayan tenido acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia; así como a participar en la utilización, administración y conservación de los recursos naturales allí existentes; debiendo considerarse, de acuerdo al Artículo 34 del Convenio, que la naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten para dar efecto al Convenio deben determinarse con flexibilidad teniendo en cuenta las condiciones de cada país signatario;

Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, establece que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos de territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; las cuales constituyen patrimonio de la Nación, y su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad;

Que, el área boscosa existente en el ámbito geográfico de la Cordillera de El Sira, comprensión de los departamentos de Huánuco, Pasco y Ucayali, alberga significativa presencia de diversidad biológica cuya conservación contribuirá significativamente al desarrollo de las comunidades nativas pertenecientes a los grupos étnicos asháninka, yanesha y shipiboconibo, vecinas a la Cordillera de El Sira;

Que, la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre del INRENA, luego de los estudios pertinentes, ha presentado el “Expediente Técnico Reserva Comunal El Sira”, el mismo que recoge las propuestas de las comunidades nativas asháninka, yanesha y shipibo-conibo, vecinas a la Cordillera de El Sira y es el resultado de un amplio proceso de consultas locales y de colaboración interinstitucional y de las organizaciones nacionales, regionales y locales de las comunidades nativas;

Que, la incorporación de dicho ámbito al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, además del mantenimiento y desarrollo de los valores culturales de las citadas comunidades nativas, tendrá una contribución fundamental a la conservación de los recursos naturales y la diversidad biológica, así como en la protección de cuencas de la cordillera de El Sira, asegurando la estabilidad de los suelos y mantenimiento la cantidad y calidad de agua para el desarrollo de asentamientos humanos que se encuentran ubicados en las partes bajas, así como el equilibrio ecológico y un ambiente adecuado;

Que, el Artículo 2 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, establece en el inciso n), que uno de sus objetivos de protección es, conservar la identidad natural y cultural asociada, existente en dichas Áreas;

Que, el Artículo 21 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, establece que las Reservas Comunales son Áreas Naturales Protegidas de uso directo, en las que se permite el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos definidos por el plan de manejo del área, estableciéndose que otros usos y actividades deberán ser compatibles con los objetivos de Área Natural Protegida;

Que, el inciso g) del Artículo 22 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, establece que las Reservas Comunales son áreas destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones rurales vecinas. El uso y comercialización de recursos se hará bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios; que en el presente caso son las comunidades nativas mencionadas;

Que, el Artículo 5 de Ley de Áreas Naturales Protegidas, la Ley Nº 26834, y el Artículo 54 de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, Decreto Legislativo Nº 757, señalan que el establecimiento de Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas; los que deben ejercerse, en armonía con los fines y objetivos para los cuales éstas han sido creadas;

Que, corresponde al INRENA gestionar la inscripción de las Áreas Naturales Protegidas en los registros correspondientes, conforme lo dispone el inciso e) del Artículo 8 de la Ley Nº 26834, así como el Decreto Supremo Nº 001-2000-AG;

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley Nº 26834, la creación de Áreas Naturales Protegidas se realiza mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

En uso de las facultades previstas en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Reserva Comunal. Declárase Reserva Comunal El Sira a la superficie de 616 413,41 ha., ubicada en el ámbito de la Cordillera de El Sira y áreas aledañas, comprensión de los departamentos de Huánuco, Pasco y Ucayali, delimitada por la memoria descriptiva y mapa que integran el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Finalidad. La Reserva Comunal El Sira se establece para la conservación de la diversidad biológica, en beneficio de las comunidades nativas pertenecientes a los grupos étnicos asháninka, yanesha y shipibo-conibo vecinos a dicha Área Natural Protegida, según el expediente técnico mencionado en la parte considerativa.

El Estado, mediante la creación de la Reserva Comunal El Sira, reconoce y protege el derecho al tradicional acceso que siempre han tenido a dicho ámbito para sus actividades de subsistencia y para asegurar su desarrollo en armonía con sus valores sociales y culturales. Dentro de dicha Reserva Comunal no podrán establecerse centros poblados ni realizarse actividades agropecuarias o de extracción forestal maderable.

Artículo 3.- Derechos de Propiedad. El establecimiento de la Reserva Comunal El Sira no otorga derechos de propiedad sobre las tierras que comprende, ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a su creación, los cuales deben ejercerse en armonía con los objetivos de la Reserva Comunal.

Artículo 4.- Conducción de la Reserva. La Reserva Comunal El Sira es conducida por las comunidades nativas comprendidas en el Artículo 2, quienes dirigen, en coordinación con el INRENA, la ejecución del Plan Maestro y de acuerdo a sus mecanismos de representación, establecen e identifican un único interlocutor válido con el INRENA, para la administración de la Reserva Comunal.

Artículo 5.- Inscripción. El Ministerio de Agricultura, a través del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, gestionará ante los Registros Públicos correspondientes la inscripción como Patrimonio de la Nación, a la Reserva Comunal El Sira.

Artículo 6.- Superficie Adyacente. A efectos de aseguramiento y conservación del Área Natural Protegida, la superficie que resulte entre el límite de la Reserva Comunal El Sira y los límites de las comunidades nativas vecinas, será destinada a la ampliación de las tierras de estas últimas. Los procedimientos para el efecto, se realizan de acuerdo a la legislación de la materia y a un proceso de consulta necesario para identificar las comunidades beneficiadas, respetando en todo momento los objetivos de conservación de los recursos naturales y los derechos adquiridos previos a la promulgación del presente Decreto Supremo.

Artículo 7.- Obligación de las Comunidades. Las comunidades nativas beneficiarias se obligan a cumplir con las condiciones previstas en los artículos precedentes, así como las establecidas para efecto de la Ley Nº 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas, su reglamento y normas de desarrollo.

Artículo 8.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República

JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
Encargado de la Presidencia del Consejo
de Ministros

CARLOS AMAT Y LEON
Ministro de Agricultura

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA RESERVA COMUNAL “EL SIRA”

1. Ubicación: La Reserva Comunal “El Sira” se encuentra entre los departamentos de Ucayali, Huánuco y Pasco, cubriendo una superficie total de 616 413,41 ha.

2. Base Cartográfica: Cartas Nacionales del IGN escala 1/100,000

3. Límites:

Norte:
Partiendo del hito Nº 1, el límite lo constituye una línea recta de dirección noreste hasta el hito Nº 2 ubicado en la naciente de una quebrada que desemboca en la laguna Charuya, recorriendo ésta por su orilla sur de oeste a este hasta el hito Nº 3, para luego continuar mediante una línea recta de dirección noreste hasta el hito Nº 4 ubicado en las nacientes de una quebrada tributaria una laguna sin nombre, desde el último punto se prosigue por la mencionada quebrada aguas abajo hasta desembocar en la laguna mencionada.

Este:
Desde el último punto descrito, el límite prosigue en dirección sur por la orilla oeste de la laguna hasta el extremo meridional de la misma, en la desembocadura de una quebrada tributaria en ese sector, punto a partir del cual recorre dicha quebrada aguas arriba hasta el hito Nº 5 ubicado en sus nacientes, desde este punto se prosigue en línea recta en dirección sureste hasta el hito Nº 6 ubicado en las orillas del río Ucayali en su margen izquierda, desde este punto, el límite lo constituye la margen izquierda del río Ucayali aguas arriba hasta el hito Nº 7 ubicado en la desembocadura de la quebrada Pacachi con el río Ucayali, desde este punto, el límite prosigue por esta última quebrada aguas arriba por su margen derecha, hasta el hito Nº 8, punto desde el cual se prosigue en líneas rectas con dirección oeste hasta el hito Nº 9, en dirección sur hasta el hito Nº 10, en dirección este hasta el hito Nº 11, en dirección sureste hasta el hito Nº 12, este último punto ubicado en la margen izquierda del río Ucayali, prosiguiendo por esta margen aguas arriba hasta el hito Nº 13, punto a partir del cual se prosigue en líneas rectas, con dirección oeste hasta el hito Nº 14, en dirección sur hasta el hito Nº 15, en dirección suroeste hasta el hito Nº 16, este último ubicado en la quebrada Maco, prosiguiendo por esta quebrada aguas arriba hasta el hito Nº 17 ubicado en la nacientes de la mencionada quebrada. Desde este punto se prosigue en línea recta con dirección sureste hasta el hito Nº 18, ubicado en la quebrada Tabacoa, punto a partir del cual se prosigue aguas arriba hasta el hito Nº 19, punto desde el cual prosigue en línea recta en dirección sureste hasta el hito Nº 20 ubicado en la desembocadura de un tributario sin nombre a la quebrada Ariapo, se prosigue por esta quebrada aguas abajo hasta el hito Nº 21, para luego proseguir en línea recta de dirección sur hasta el hito Nº 22 ubicado en las nacientes de una tributaria a la quebrada Sipiria por su margen izquierda, desde este último punto, se prosigue aguas abajo hasta su desembocadura en la quebrada Sipiria en el hito Nº 23; se prosigue por esta última quebrada aguas arriba por su margen izquierda hasta el hito Nº 24 ubicado en su naciente meridional, desde este punto, se prosigue en línea recta de dirección sur hasta el hito Nº 25 ubicado en la quebrada Amaquiria, continuando por esta quebrada aguas abajo hasta el hito Nº 26 ubicado en la misma quebrada para luego proseguir mediante líneas rectas con dirección sureste al hito Nº 27, luego en dirección sureste al hito Nº 28, en dirección sur al hito Nº 29, ubicado este último en una quebrada sin nombre tributaria a la quebrada Amaquiria, desde este punto se prosigue aguas arriba de esta quebrada hasta el hito Nº 30, para luego continuar mediante líneas rectas de dirección sur hacia el hito Nº 31 ubicado en la convergencia de una quebrada sin nombre, para luego descender mediante otra línea recta hasta el hito Nº 32 ubicado en las nacientes de una quebrada sin nombre, para luego en línea recta con dirección sureste dirigirse al hito Nº 33, luego con dirección este mediante otra línea recta hasta el hito Nº 34, mediante otra línea recta con dirección sureste hasta el hito Nº 35, en la misma dirección mediante otra línea recta hasta el hito Nº 36, mediante otra línea recta de dirección suroeste hasta el hito Nº 37 ubicado en una quebrada sin nombre, continúa aguas arriba en dirección a su estribación oriental hasta el hito Nº 38, y luego mediante una línea recta de dirección suroeste hasta el hito Nº 39 ubicado en las nacientes de una quebrada sin nombre tributaria al río Aruya, aguas abajo de la mencionada quebrada hasta su convergencia con el río Aruya en el hito Nº 40, para luego continuar aguas arriba en dirección sur hasta el hito Nº 41, en donde en dirección sureste mediante una línea recta llega hasta el hito Nº 42 ubicado en una quebrada sin nombre tributaria también al río Aruya, continuando por esta quebrada aguas abajo hasta su convergencia con otra quebrada en el hito Nº 43, para que, mediante una línea recta de dirección este, alcance al hito Nº 44 ubicado en la quebrada Shahuaya, punto a partir del cual en dirección suroeste avanza aguas arriba de la mencionada quebrada hasta el hito Nº 45, punto desde donde, mediante una línea recta de dirección sureste se dirige al hito Nº 46 ubicado en una quebrada sin nombre tributaria a la quebrada Shahuaya desde la parte meridional de esta última, luego, mediante otra línea recta de dirección este se dirige al hito Nº 47 y, mediante otra línea recta de dirección sur se dirige al hito Nº 48 ubicado en una quebrada sin nombre tributaria a la quebrada Sebonillo, luego, en la misma dirección mediante otra línea recta se llega al hito Nº 49 ubicado en la quebrada Carahuania, prosiguiendo por una línea recta de dirección sureste hasta el hito Nº 50 ubicado en la quebrada Pacaya en la convergencia de sus nacientes, continuando por una línea recta de dirección sur hasta el hito Nº 51 ubicado en una quebrada sin nombre tributaria a la quebrada Diobamba, continuando por ésta, aguas arriba en dirección sur hasta sus nacientes ubicadas en el hito Nº 52, para luego mediante una línea recta de dirección sur, llegar al hito Nº 53 ubicado en las nacientes de una quebrada sin nombre tributaria al río Chicosa, desde este punto prosigue en línea recta de dirección sureste hasta el hito Nº 54 ubicado en otra quebrada sin nombre, también tributaria al río Chicosa, desde este punto, el límite prosigue por esta última quebrada aguas abajo hasta el hito Nº 55, para luego mediante una línea recta de dirección suroeste alcanzar al hito Nº 56 y luego mediante otra línea recta de dirección sureste llegar al hito Nº 57, luego mediante otra línea recta de dirección noreste llega al hito Nº 58 y luego mediante otra línea recta de dirección sur al hito Nº 59 ubicado en la quebrada Shintiyani.

Sur:
Desde el último punto descrito, el límite sigue el curso de la quebrada Shintiyani aguas arriba hasta el hito Nº 60, punto desde el cual mediante una línea recta de dirección noroeste llega a hito Nº 61 ubicado en las nacientes de la quebrada Chengari, recorriendo ésta aguas abajo hasta alcanzar al hito Nº 62 ubicado en la convergencia de una quebrada sin nombre que viene desde el norte con la quebrada chengari.

Oeste:
Desde el último punto descrito el límite continúa por esta última quebrada aguas arriba hasta el hito Nº 63, luego prosiguiendo en la misma dirección de las nacientes, alcanza la divisoria de aguas tomando dirección este y luego norte hasta alcanzar la convergencia de una quebrada sin nombre tributaria al río Anacayali, para luego proseguir por esta quebrada aguas arriba hasta alcanzar el hito Nº 64, y luego mediante una línea recta de dirección noreste llegar al hito Nº 65, seguido de otra línea recta de dirección noroeste hasta el hito Nº 66 ubicado en una quebrada sin nombre tributaria al río Anacayali, continuando por esta quebrada aguas abajo hasta el hito Nº 67 en la desembocadura de la quebrada mencionada con el río Anacayali, luego el límite sigue, mediante una línea recta de dirección oeste hasta el hito Nº 68 ubicado en el río Anacayali continua mediante otra línea recta de dirección sureste hasta el hito Nº 69 ubicado en el río Anacayali, desde este punto el límite sigue una línea recta en dirección suroeste hasta el hito Nº 70 ubicado en una quebrada sin nombre que desemboca en el río Anacayali, siguiendo por el curso de esta última quebrada aguas arriba, pasando por el hito Nº 71 ubicado en la desembocadura de una quebrada sin nombre, prosiguiendo aguas arriba por el curso anteriormente mencionado en dirección suroeste hasta el hito Nº 72, punto desde donde se prosigue mediante una línea recta de dirección noroeste hacia el hito Nº 73 ubicado en la convergencia de las nacientes orientales de la quebrada mencionada, desde este punto se prosigue mediante una línea recta de dirección noreste hasta el hito Nº 74 ubicado en la desembocadura de una quebrada sin nombre en el río Anacayali, desde este punto el límite prosigue en dirección noreste hacia el hito Nº 75 ubicado en las nacientes de una quebrada sin nombre que desemboca en un río sin nombre, desde el último punto descrito, el límite prosigue aguas abajo hasta el mencionado río, recorriéndolo en la misma dirección hasta el hito Nº 76 ubicado en la desembocadura de una quebrada sin nombre, prosiguiendo hasta el hito Nº 77 ubicado en las nacientes de la quebrada anteriormente mencionada, para luego mediante una línea recta de dirección noroeste llegar hasta el hito Nº 78 ubicado en una quebrada sin nombre recorriendo ésta aguas arriba en dirección norte hasta el hito Nº 79, para después mediante una línea recta de dirección norte llegar hasta el hito Nº 80 y, luego mediante otra línea recta de dirección noreste llegar hasta el hito Nº 81 ubicado en la quebrada Quetarine, desde este punto, el límite prosigue aguas arriba de la mencionada quebrada hasta el hito Nº 82 ubicado en una de las nacientes de dicha quebrada, prosiguiendo mediante una línea recta de dirección sureste hasta el hito Nº 83 ubicado en la convergencia de la naciente meridional del río Shimpinachari, continuando por ésta aguas arriba hasta alcanzar las partes más altas y luego descender en dirección norte desde las nacientes de una quebrada sin nombre tributarias también al río Shimpinachari, recorriendo ésta agua abajo hasta el hito Nº 84 para luego continuar mediante líneas rectas de dirección norte hacia los hitos Nº 85, hito Nº 86 ubicados en el río Shimpinachari, en dirección norte al hito Nº 87 y luego mediante una línea recta de dirección sureste hasta el hito Nº 88 y desde allí se sigue mediante otra línea recta de dirección norte hasta el hito Nº 89 ubicado en el río Apurucayali, luego se prosigue aguas arriba por el río Aupiquiani hasta llegar al hito Nº 90 ubicado en la desembocadura de una quebrada sin nombre en el último río mencionado, desde este punto se sigue mediante una línea recta de dirección noreste hasta el hito Nº 91 ubicado en la confluencia de las nacientes de una quebrada sin nombre tributarias al río Aupiquiari, luego, mediante otra línea recta de dirección noreste se continúa hasta el hito Nº 92 ubicado en una quebrada sin nombre tributaria al río Aupiquiari, prosiguiendo aguas abajo del mismo hasta el hito Nº 93 ubicado en la confluencia de una quebrada sin nombre, desde este punto se prosigue con dirección general noroeste aguas arriba de esta última quebrada hasta el hito Nº 94, ubicado en la confluencia con una quebrada sin nombre, punto a partir del cual se sigue con dirección noreste aguas arriba de esta última quebrada hasta la confluencia de sus nacientes en el hito Nº 95, desde este punto se prosigue en línea recta de dirección suroeste hasta el hito Nº 96 ubicado en la confluencia de las nacientes de una quebrada sin nombre tributaria a la quebrada Materiata, el límite continúa recorriendo esta última quebrada aguas abajo hasta el hito Nº 97, punto a partir del cual se prosigue en línea recta de dirección noroeste hasta el hito Nº 98 ubicado en la confluencia de dos quebradas sin nombre tributarias a la quebrada Materiata, desde este punto se prosigue mediante otra línea recta en la misma dirección hasta el hito Nº 99 y luego en línea recta de dirección norte hasta el hito Nº 100, ubicado en las nacientes de una quebrada sin nombre tributaria a la quebrada Materiata, el límite recorre esta quebrada aguas abajo hasta el hito Nº 101 punto desde el cual prosigue mediante una línea recta de dirección noroeste hasta el hito Nº 102 ubicado en una quebrada sin nombre tributaria a la quebrada Materiata, desde este punto el límite prosigue en dirección norte por esta última quebrada aguas arriba hasta el hito Nº 103 ubicado en una de las nacientes occidentales de esta última quebrada, para luego, mediante una línea recta de dirección noroeste alcanzar el hito Nº 104 ubicado en el río Chinchihuani, continuando mediante una línea recta de dirección oeste hasta el hito Nº 105 y luego en la misma dirección hacia el hito Nº 106 ubicado en una quebrada sin nombre tributaria al río Negro, desde este punto el límite prosigue aguas debajo de esta última quebrada hasta su desembocadura en el río Negro en el hito Nº 107 y, desde este punto se prosigue mediante una. línea recta de dirección noroeste hasta el hito Nº 108, luego mediante otra línea recta de dirección oeste se alcanza al hito Nº 109 ubicado en el río Yuyapichis, desde este punto el límite prosigue aguas arriba de este último río hasta sus nacientes en el hito Nº 110, continuando en dirección norte hasta alcanzar las partes más altas y luego continuando en dirección noroeste por la divisoria de aguas hasta alcanzar las nacientes del río Santa Teresa en el hito Nº 111, punto a partir del cual el límite lo constituye una línea recta de dirección este hasta el hito Nº 112 ubicado en la naciente oriental del río Alianza de Baños, el límite continúa recorriendo esta última quebrada aguas abajo hasta su confluencia con la naciente oriental del río Alianza de Baños en el hito Nº 113, continuando aguas arriba de esta última hasta el hito Nº 114, punto desde el cual el límite continúa mediante una línea recta de dirección noreste hasta el hito Nº 115 y luego otra línea recta de dirección noroeste hasta el hito Nº 116 ubicado en una quebrada sin nombre tributaria al río Ayamiria, desde este punto el límite prosigue por esta última quebrada aguas arriba hasta sus nacientes en el hito Nº 117, punto a partir del cual el límite prosigue en línea recta de dirección noreste hasta el hito Nº 118 y luego mediante otra línea recta de dirección norte hasta el hito Nº 119 ubicado en una quebrada sin nombre, el límite prosigue recorriendo esta quebrada aguas abajo hasta el hito Nº 120 y luego mediante una línea recta de dirección norte hasta el hito Nº 121 ubicado en una quebrada sin nombre, desde este punto el límite prosigue recorriendo esta última quebrada aguas abajo hasta el hito Nº 122, para luego mediante línea recta de dirección noroeste alcanzar el hito Nº 123 y, luego, mediante otra línea recta de dirección noroeste llegar al hito Nº 124, punto a partir del cual hasta el límite continúa en dirección general norte mediante líneas rectas que unen consecutivamente los desde el hito Nº 125, hasta el hito Nº 134, para terminar con una línea recta hasta el hito Nº 1 inicio de la presente descripción.

La relación de los 134 hitos está adjunta al presente documento y forma parte de esta memoria descriptiva.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en el INRENA-DGANPFS y constituye en lo sucesivo el único documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

 

Enlace web: Mapa


 

Decreto Supremo Nº 037-2001-AG

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