27 de mayo 2005

Categorías: Conservación Nacional, Reservas Paisajísticas

Decreto Supremo Nº 027-2005-AG

Reserva Paisajística Subcuenca del Cotahuasi

27 de Mayo de 2005

Establecen la Reserva Paisajística Subcuenca del Cotahuasi

DECRETO SUPREMO Nº 027-2005-AG

(*) El Anexo del presente Decreto Supremo fue publicado el 28 Mayo 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, el Artículo 1 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobada por Ley Nº 26834, y el numeral 1.1 del Artículo 1 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; las cuales constituyen patrimonio de la Nación, y su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad;

Que, el Artículo 8 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, señala que el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA se constituye como el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE y los Artículos 41, 42, 43 y 53 de su Reglamento, identifican los niveles y formalidades para el establecimiento de las áreas naturales protegidas de administración nacional, señalando que mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica favorable del INRENA, se podrán establecer de forma definitiva reservas paisajística, en aquellas áreas que reúne las condiciones para ser consideradas como áreas naturales protegidas;

Que, en la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director, el Punto 7) del Capítulo I – EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO – MARCO CONCEPTUAL, establece que la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas naturales que posean demostrada importancia o trascendencia nacional;

Que, la Subcuenca del Cotahuasi cuenta con una superficie de cuatrocientas noventa mil quinientas cincuenta hectáreas (490 550.00 ha.) ubicada en la provincia de La Unión, departamento Arequipa y que comprende una muestra significativa de los Andes Tropicales al extremo Sur del Perú, cuya conservación permitirá garantizar el mantenimiento de los actuales servicios ambientales para las ciudades de la provincia de Cotahuasi;

Que, el área se encuentra en una zona prioritaria para la conservación de la diversidad biológica nacional, identificada en el estudio sobre “Diversidad Biológica del Perú – Zonas Prioritarias para su Conservación” (1996) y en la “Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director”, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-AG; que alberga especies de distribución muy restringida, además de ser considerada como vacío de Información para diversos taxones de importancia;

Que, en la Subcuenca del Cotahuasi se han registrado, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 034-2004-AG que aprueba la categorización de especies amenazadas de fauna silvestre y prohibición de su caza, captura y tenencia, transporte o exportación con fines comerciales, las siguientes especies En Peligro Crítico (CR): Platalina genovensium “murciélago longirostro peruano; especies En Peligro (EN): Lama guanicoe “guanaco”, Oreailurus jacobita “gato andino”, Agriomis andicola “arriero coliblanca”, Anairetes alpinus “torito pechicenizo”, Vultur Gryphus “condor andino”, Lontra felina “nutria marina”; especies Vulnerables (VU) tales como: Amorphochilus schnablii “murciélago”, Hippocamelus antisensis “taruca”, Xenospingus concolor “fringilo apizarrado”, Bothrops pictus “jergón de costa”; así como, especies Casi Amenazadas (NT), tales como Puma concolor “puma”, Vicugna vicugna “vicuña”, Falco peregrinus “halcón peregrino”, Fulica gigantea “gallareta gigante”, Phoenicopterus chilensis “parihuana”, Podiceps occipitalis “zambullidor blanquillo”, Tinamotis pentlandii “francolina” y bufo spinulosus “sapo”;

Que, asimismo, presenta una gran riqueza paisajística donde resalta la formación del Cañón de Cotahuasi, el más profundo del mundo, el mismo que se hace más significativo cuando se relaciona con los diversos nevados y la Cordillera del Huanzo que lo flanquean y le dan una singular belleza;

Que, parte sustancial de esta riqueza paisajística está constituida por las construcciones e infraestructura existente de arquitectura vernacular, que son el testimonio del acierto con que el poblador dio respuesta a sus necesidades en concordancia a su medio ambiente, con utilización de materiales, tecnología y formas arquitectónicas propias que es preciso preservar como contexto sobre todo para normar futuras construcciones;

Que, mediante Oficio Nº 169-2004-GRA/PR-GGR-GRRNGMA, del 26 de octubre de 2004, el Gobierno Regional de Arequipa remite el “Estudio Justificatorio para el establecimiento del Área Natural Protegida Subcuenca del Cotahuasi”, el cual fue elaborado en coordinación con instituciones regionales de investigación, sobre la base de procesos de consulta con las poblaciones locales, concluyendo en la necesidad de establecer la Reserva Paisajística Subcuenca del Cotahuasi;

Que, en atención a esta solicitud, mediante Oficio Nº 176-2005-INRENA-J-IANP, el INRENA recomendó, a propuesta de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del mencionado Instituto, según consta en el Oficio Nº 130-2005-INRENA-IANP/DPANP y el Informe Nº 319-2004-INRENA-IANP/DPANP, el establecimiento de la “Reserva Paisajística Subcuenca del Cotahuasi”;

Que, el literal d) del Artículo 22 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, concordado con el Artículo 53 de su Reglamento, señala que las Reservas Paisajísticas son áreas donde se protege ambientes cuya integridad geográfica muestra una armoniosa relación entre el hombre y la naturaleza, albergando importantes valores naturales, estéticos y culturales;

Que, atendiendo a lo establecido por el Artículo 53 del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, lo normado por la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, y la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan director, es necesario precisar que el establecimiento de áreas naturales protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas y que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos debe hacerse en armonía con los objetivos y fines para los cuales éstas fueron creadas;

Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 7 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y lo dispuesto por el Artículo 42 de su Reglamento, la creación de áreas naturales protegidas del SINANPE se realizará mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministerio de Agricultura;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Del Establecimiento de la Reserva Paisajística Subcuenca del Cotahuasi

Establézcase la Reserva Paisajística Subcuenca del Cotahuasi, sobre la superficie de cuatrocientos noventa mil quinientos cincuenta hectáreas (490 550,00 ha.), ubicada en la provincia de La Unión, departamento de Arequipa, delimitada de acuerdo a lo señalado en la memoria descriptiva, puntos y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- De los Objetivos de la Reserva Paisajística Subcuenca del Cotahuasi

Son objetivos de la Reserva Paisajística Subcuenca de Cotahuasi los siguientes:

Objetivo General

– Conservar los valores de diversidad biológica, cultural, paisajística y de ecosistemas, en una relación armoniosa entre las actividades económicas de la población y los recursos naturales, fomentando el desarrollo sostenible de la cuenca del Cotahuasi, que constituyen una muestra de la diversidad biológica de los Andes Occidentales.

Objetivos Específicos

– Promover la investigación priorizando las zonas con “vacíos de información” y las que posibiliten la recuperación de zonas degradadas.

– Promover el turismo responsable que fomente la conservación de la biodiversidad y se integre a la economía local.

– Promover bionegocios.

– Consolidar la operación de los mecanismos y el uso de los instrumentos de aplicación de la normatividad local, regional y nacional, que orientan los procesos productivos y de servicios de las diversas actividades económicas, relacionándolos a la gestión sostenible de los ecosistemas de la cuenca.

– Consolidar los mecanismos de participación de la población en el ámbito de la Reserva Paisajística.

– Reforzar las instancias de concertación y participación en las zonas de amortiguamiento, y; entre ellas y las de la Reserva Paisajística.

Artículo 3.- De los derechos adquiridos

Respétense los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del área natural protegida y regúlese el ejercicio del derecho de propiedad a su interior, en concordancia con el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director.

Artículo 4.- De los derechos de propiedad

Se reconoce el derecho de propiedad de las comunidades campesinas sobre las tierras que poseen dentro de la Reserva paisajística, promoviéndose su participación para los fines y objetivos de su creación.

Artículo 5.- Del aprovechamiento de los recursos naturales renovables

Precísese que al interior de la Reserva Paisajística se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo aprobados, supervisados y controlados por la Autoridad Nacional competente. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán definidas por los objetivos de manejo, la zonificación y el plan maestro del área.

Artículo 6.- De la participación en la gestión

La planificación, el desarrollo y la gestión de la Reserva Paisajística Subcuenca del Cotahuasi se realizarán con la participación de los Gobiernos Locales de la provincia de La Unión y el Gobierno Regional de Arequipa.

Artículo 7.- Del desarrollo de actividades al interior del área

Precísese que el establecimiento de la Reserva Paisajística Subcuenca del Cotahuasi no limitará la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios, entre otros, así como el desarrollo de actividades o proyectos al interior del área natural protegida, sea en predios de propiedad pública o privada, aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones y observancias de la normatividad ambiental vigente.

Artículo 8.- De los refrendos y vigencia

El presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros

MANUEL MANRIQUE UGARTE
Ministro de Agricultura

Memoria Descriptiva de los límites de la Reserva Paisajística Subcuenca del Cotahuasi

ANEXO – DECRETO SUPREMO Nº 027-2005-AG

(*) El Decreto Supremo de la referencia fue publicado el día 27 Mayo 2005.

ANEXO

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LOS LÍMITES DE LA RESERVA PAISAJÍSTICA
SUBCUENCA DEL COTAHUASI

Superficie:   
Cuatrocientos noventa mil quinientos cincuenta hectáreas (490 550 ha).

Base Cartográfica:  
Cartas Nacionales a escala 1/100 000. Imágenes satelitales Lans Sat 2000 y mapas catastrales 1/25 000 (MAG, 1955) del área propuesta.

Hojas:  
30-p Pacapausa, 30q Chulca, 30-r Cayarani, 31-p Pausa, 31-q Cotahuasi, 31-r Orcopampa, 32-p Caraveli.

Proyección:   UTM

Datum:           Provisional Sudamericano de 1956

Zona:             18

Largo:            122.26 km.

Ancho:           80.61 km.

NORTE
Partiendo desde el punto Nº 1, ubicado en el extremo norte del anexo de Pampamarca (distrito de Pampamarca, provincia de La Unión) límite con la provincia de Antabamba (Región de Apurímac), se continúa en dirección sureste hasta llegar al punto Nº 2, en el extremo noreste del anexo de Pampamarca (distrito de Pampamarca, provincia de La Unión), continúa en dirección noreste hacia el extremo norte del distrito de Huaynacotas (provincia de La Unión) hasta el punto Nº 3, continuando en dirección noreste hacia el río Yanacollpa hasta el punto Nº 4 ubicado a la margen izquierda aguas abajo del río Yanacollpa desde este punto se continúa en línea recta en dirección noreste hasta el punto Nº 5, desde este punto se continúa en dirección este hasta el punto Nº 6 ubicado en la margen izquierda de la quebrada Yanahuanaco tributaria del río Chuchulla, desde ahí se continúa en dirección noreste hacia el punto Nº 7 ubicado al norte de la unidad agropecuaria Antacocha (distrito de Huaynacotas), continuando hacia el sur este hasta el punto Nº 8 ubicado al norte de la laguna Obraje, continuando en dirección este hacia el punto Nº 9 ubicado al extremo este de la laguna Huilacota, continuando en dirección sureste hacia el punto Nº 10 ubicado al noreste de la unidad agropecuaria de Suraccasa (distrito de Huaynacotas), continuando hacia el noreste hacia el punto Nº 11 ubicado al sureste de la unidad agropecuaria de Suraccasa (distrito de Huaynacotas), desde este punto en dirección noreste hacia el punto Nº 12 ubicado al noroeste de la unidad agropecuaria de Culi (distrito de Huaynacotas), continuando en dirección noreste hacia el punto Nº 13 ubicado en hacia el noreste de la laguna de Huanzo, continua en línea recta en dirección sureste hacia el punto Nº 14, límite noreste del distrito de Huaynacotas, siguiendo en dirección suroeste hacia el punto Nº 15, ubicado al noroeste de la laguna Collpa (distrito de Puyca), continuando en dirección sureste hasta el punto Nº 16 en el extremo noroeste del anexo de Ocoruro (distrito de Puyca), siguiendo hacia el sur hasta el punto Nº 17 ubicado al noreste de la laguna Perjasjacocha, continuando en línea recta hacia el este hasta el punto Nº 18 ubicado al extremo noreste del anexo de Ocoruro (distrito de Puyca).

ESTE
Desde el último punto el límite continúa en línea recta en dirección sur hasta el punto Nº 19 ubicado al este de la laguna Chaupicocha (distrito de Puyca), continuando en dirección suroeste hacia el punto Nº 20, al sureste de la unidad agropecuaria de Huacllacoto (distrito de Puyca), siguiendo en línea recta hacia el oeste hasta el punto Nº 21, ubicado al sur de la unidad agropecuaria Huacllacoto (distrito de Puyca), continuando hacia el suroeste hasta el punto Nº 22, ubicado al sur de la quebrada Huarajayoc, continuando el límite hacia el suroeste hasta el punto Nº 23, desde donde se continúa en dirección suroeste hasta el punto Nº 24, continuando hacia el oeste hasta el punto Nº 25 ubicado en las nacientes de la quebrada Perhuani, continuando hasta alcanzar las nacientes del río Pachaquisque hasta el punto Nº 26, continuando en dirección suroeste hasta el punto Nº 27, ubicado en la margen derecha del río Kellulla, continuando hasta el punto Nº 28, límite sureste del anexo de Ocoruro (distrito de Puyca), continuando el límite en dirección suroeste hasta el punto Nº 29, ubicado al noroeste de la laguna Tintarcocha, continuando en línea recta hacia el oeste hasta el punto Nº 30 ubicado al sur de las lagunas Chasquisura, continuando en dirección suroeste hasta el punto Nº 31 para luego dirigirse hacia el oeste hasta el punto Nº 32, ubicado en la cresta del nevado Firura (distrito de Puyca), continuando en dirección suroeste hasta el punto Nº 33, ubicado en el límite del extremo sureste de la comunidad campesina de Cahuana (distrito de Alca), para luego dirigirse hacia el oeste hasta el punto Nº 34, ubicado en el extremo suroeste del límite del comunidad campesina de Cahuana (distrito de Alca), continuando el límite hacia el oeste hasta el punto Nº 35, ubicado al oeste de la laguna Apalcocha del anexo de Achambi (distrito de Tomepampa).

SUR
Desde el último punto se continúa en dirección suroeste hasta el punto Nº 36, ubicado en la margen izquierda aguas debajo de la quebrada Quipchane (distrito de Tomepampa), continuando hacia el suroeste hasta llegar al punto Nº 37, de donde parte en dirección sur hacia la unidad agropecuaria Visca Grande (distrito de Cotahuasi) hasta llegar al punto Nº 38, continuando hacia el suroeste hasta el punto Nº 39, de donde continúa en la misma dirección hasta el punto Nº 40, ubicado en la parte mas alta del nevado Solimana (distrito de Toro), continuando en dirección oeste hasta el punto Nº 41, ubicado al este de la quebrada Llaclle, continuando el límite hacia el suroeste hasta llegar al punto Nº 42, al este de la quebrada Huaso, continuando hacia el sur hasta el punto Nº 43, ubicado en la naciente de la quebrada Llavepampa, desde donde continua en dirección sur hasta el punto Nº 44, continuando el límite hacia el suroeste hasta llegar al punto Nº 45, ubicado en la naciente de la quebrada de Macetinya, continuando en dirección suroeste hasta el punto Nº 46, ubicado en la margen de izquierda del río Cotahuasi, continuando en dirección del río aguas abajo hasta el punto Nº 47, continuando el límite en dirección suroeste hasta el punto Nº 48 ubicado en la margen derecha del río Gran Ocoña, continuando hacia el noroeste hasta el punto Nº 49, ubicado en la unión del río Cotahuasi y el río Marán (distrito de Toro), continuando el límite del río Marán en dirección noroeste hasta el punto Nº 50, de donde continúa en dirección noroeste toda la trayectoria del río Marán aguas arriba hacia el distrito de Sayla, hasta llegar al punto Nº 51, ubicado en la unión del río Marán y el río Uchubamba, continuando en dirección este hacia el punto Nº 52, continuando desde este punto en dirección sureste hasta el punto Nº 53, continuando en la misma dirección hasta el punto Nº 54, ubicado en el extremo noreste del límite del distrito de Sayla.

OESTE
Desde este último punto el límite se continúa en dirección noreste hacia el punto Nº 55, ubicado al noroeste de la quebrada Picha (distrito de Tauría), continuando hacia el noreste hasta el punto Nº 56, ubicado al suroeste de la laguna Ranrapgo (distrito de Tauría), continuando el límite hacia el noreste hasta el punto Nº 57, ubicado al noreste de las faldas del nevado Chulluni (distrito de Charcana), de donde continúa hacia el norte hasta el punto Nº 58 ubicado al noreste de la laguna Pugroccocha, continuando en dirección noreste hasta el punto Nº 59 (distrito de Pampamarca), de donde sigue la dirección oeste hasta llegar al punto Nº 60, ubicado entre el límite del anexo de Ccochapampa y Huarhua (distrito de Pampamarca), desde donde continúa en dirección este hacia el punto Nº 61, continuando hacia el sur hasta el punto Nº 62, al sureste de la laguna Cencho, siguiendo el límite en dirección norte hasta el punto Nº 63 de donde continúa en dirección este hasta el punto Nº 64, ubicado en el extremo noreste del límite del anexo de Ccochapampa (distrito de Pampamarca), continuando hacia el norte hasta el punto Nº 65, ubicado aguas arriba en margen izquierda del río Chaupimayo, continuando en dirección noroeste hasta el punto Nº 66, ubicado aguas abajo en la margen en la margen izquierda de la quebrada Rayatu tributaria del río Chaupimayo, desde donde continúa en dirección noroeste hasta el punto Nº 67, ubicado al este de la laguna Yanacocha, continuando en dirección noreste hasta el punto Nº 68, ubicado al noroeste de la laguna Calcapchamayoc, continuando el límite hacia el noreste hasta llegar al punto Nº 69, desde donde se continúa en dirección noreste hasta el punto Nº 70 (distrito de Pampamarca), continuando el límite hasta el punto Nº 1 inicio de la presente descripción.

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