4 de junio 2001

Categorías: Conservación Nacional, Santuarios Históricos

Decreto Supremo Nº 034-2001-AG

Santuario Histórico Bosque de Pomac

04 de Junio de 2001

Crean el “Santuario Histórico Bosque de Pomac” en la Zona Reservada Batán Grande

DECRETO SUPREMO Nº 034-2001-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su Artículo 68, que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos de territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; las cuales constituyen patrimonio de la Nación, y su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad;

Que, por Decreto Supremo Nº 031-91-ED se declaró la Zona Reservada Batán Grande con el fin de proponer su ordenamiento territorial y su categorización definitiva para la conservación y desarrollo del área;

Que, es necesario, conservar la unidad paisajístico-cultural que conforma el bosque de Pomac con el complejo arqueológico de Sicán; la calidad natural de la formación de bosque seco tropical y detener los procesos de cambios irreversibles del ecosistema asegurando los usos compatibles con su conservación;

Que, la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre del INRENA, luego de los estudios pertinentes en coordinación con las instituciones de la región, especialmente con el Instituto Nacional de Cultura – INC, ha presentado el expediente técnico de categorización y delimitación definitiva de la Zona Reservada Batán Grande, en el que se propone el establecimiento del “Santuario Histórico Bosque de Pomac”;

Que, el Artículo 22 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, indica que los Santuarios Históricos son áreas que protegen con carácter de intangible los espacios que contienen valores naturales relevantes y constituyen el entorno de sitios de especial interés nacional, por contener muestras del patrimonio monumental y arqueológico o por ser lugares donde se desarrollaron hechos sobresalientes de la historia del país;

Que, el Artículo 54 de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, Decreto Legislativo Nº 757, señala que el establecimiento de Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas;

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley Nº 26834, la creación de Áreas Naturales Protegidas se realiza mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, corresponde al INRENA gestionar la inscripción de las Áreas Naturales Protegidas en los registros correspondientes, conforme lo dispone el inciso e) del Artículo 8 de la Ley Nº 26834, así como el Decreto Supremo Nº 001-2000-AG;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

En uso de las facultades previstas en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Delimitación.

Declárase Santuario Histórico Bosque de Pomac, la superficie de cinco mil ochocientos ochentisiete y 38/100 hectáreas (5 887,38 ha.), ubicado en el distrito de Pítipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, cuyos límites figuran en la memoria descriptiva y mapa que integran el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Es objetivo del Santuario Histórico Bosque de Pomac, conservar la unidad paisajístico cultural que conforma el bosque de Pomac con el complejo arqueológico de Sicán; la calidad natural de la formación de bosque seco tropical y detener los procesos de cambios irreversibles del ecosistema asegurando los usos compatibles con su conservación.

Artículo 2.- Inscripción Registral.

El Ministerio de Agricultura, a través del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, gestiona ante los Registros Públicos correspondientes la inscripción como Patrimonio de la Nación del conjunto del Santuario Histórico, y demás inscripciones registrales necesarias.

Artículo 3.- Derechos Previos.

De acuerdo al Artículo 5 de la Ley Nº 26834 se respetan los derechos adquiridos previos a la creación del Santuario Histórico. No pueden otorgarse nuevos derechos, ni extender ni renovar la vigencia de los existentes que impliquen el aprovechamiento directo de recursos naturales.

Artículo 4.- Disposición Derogatoria.

Derógase el Decreto Supremo Nº 031-91-ED, y las demás disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Refrendo.

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de junio del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS AMAT Y LEÓN
Ministro de Agricultura

ANEXO I

MEMORIA DESCRIPTIVA DEL SANTUARIO HISTÓRICO BOSQUE DE POMAC

Base cartográfica:

– Carta Nacional 1/100,00 IGN

Código     Nombre     Datum
13-d         Jayanca     PSAD 56
14-d         Chiclayo    PSAD 56

– Carta Nacional 1/25,000 IGN
– Mapas 1/10,000 PETT

LIMITES

Norte
Partiendo desde el Hito Nº 01 “Compuerta Rivera” en un punto de coordenadas UTM 633 105.46 E; 9 289 200.25 N, el límite prosigue con dirección sureste por el cerco paralelo al camino carrozable que divide los predios de Poma con Ojo de Toro hasta un punto denominado “Tranca Bereche” ubicado en un punto de coordenada: UTM 633 228.04 E; 9 289 128.15 N, desde este punto, el límite continúa en la misma dirección hasta el punto denominado “Tranca Montalván”, en un punto de coordenadas UTM 639 638.59 E; 9 288 114.78 N, desde este punto, el límite prosigue en dirección este por el cerco anteriormente mencionado, que divide en este punto los predios de Paleria con Ojo de Toro, y continúa hasta el Hito Nº 02 “Tranca Relaiza” en un punto de coordenadas UTM 639 830.17 E; 9 287 935.19 N.

Este
Desde el último punto descrito, el límite prosigue en dirección sur por el cerco que desde este lugar se denomina Paleria hasta un punto denominado “El Higuerón”, de coordenadas UTM: 639 416.57 E; 9 284 500.73 N, para luego continuar con dirección sureste por el camino que lleva hasta desembocar en el río La Leche, donde se establece el Hito Nº 03 “Higuerón” de coordenadas UTM 639 458.92 E; 9 284 431.89 N, punto desde el cual el límite prosigue por la margen derecha de este río hasta el Hito Nº 04 “La Leche” en un punto de coordenadas UTM 638 125.54 E; 9 283 667.47 N, ubicado en la margen derecha de este río, desde este punto el límite prosigue en línea recta de dirección sur, hasta alcanzar la orilla opuesta en el inicio de un camino y siguiendo un cerco que se dirige hasta el Centro de Interpretación del Área Natural Protegida en un punto de coordenadas UTM 638 186.71 E; 9 283 177.74 N, y desde este punto se continúa en línea recta de dirección sureste hasta la carretera que viene de Batán Grande estableciéndose el Hito Nº 05 “Tranca Benitez” en un punto de coordenadas UTM 638 190.1 E; 9283 139.24 N, que está situado a un lado de la carretera anteriormente mencionada, desde este último punto descrito, el límite lo constituye el eje de la carretera mencionada que se dirige al sur desde Batán Grande a Ferreñafe hasta el Hito Nº 06 “Mauro” en un punto ubicado en dicha carretera con coordenadas UTM 637 387.11 E; 9 276 449.83 N, que constituye el límite sur de Santuario.

Oeste
Desde el último de los puntos descritos, el límite prosigue en dirección noroeste hacia la divisoria de aguas del cerro Mauro, continuando en esta dirección hacia el cerro Cuchillas y luego cerro Gigante, siempre por divisoria de aguas, luego el límite desciende por la divisoria de aguas hasta el cerco que divide los predios de Moyocupe con Santa Rosa de las Salinas en el Hito Nº 07 “Gigante” de coordenadas UTM 632 683.69 E; 9 282 697.00 E, prosiguiendo en dirección noroeste por el mencionado cerco hasta el Hito Nº 08 “Santa Rosa” en un punto de coordenadas UTM 631 509.25 E; 9 283 358.00 N, desde este punto se prosigue en dirección suroeste hasta el Hito Nº 09 “Tranca Moyocupe” en un punto de coordenadas UTM 630 860.59 E; 9 282 894.93 N, desde este punto el límite continúa en dirección norte por el cerco que divide los predios de Túcume con La Merced hasta alcanzar un punto en el cerro Sapame en la coordenada UTM 630 884.54 E; 9 284 264.74 N, a partir de este punto el límite continúa con dirección norte por el cerco Illimo, que más adelante divide Illimo con Poma hasta el punto conocido con el nombre de Los Sánchez en un punto de coordenadas UTM 631 109.28 E; 9 286 755.40 N, desde este punto el límite continúa en dirección oeste hasta el Hito Nº 10 “Los Sánchez” en un punto de coordenadas UTM 631 007 E; 9 286 775.00 N, y desde este punto se continúa en línea recta de dirección noreste hasta el Hito Nº 11 “Poma” en un punto de coordenadas UTM 631 320.94 E; 9 287 612.00 N, situado en un canal que toma el nombre de “Poma”, recorriéndolo con dirección general noreste hasta el Hito Nº 01 inicio de la presente descripción.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en el INRENA-DGANPFS y constituye en lo sucesivo el único documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial.

 

Decreto Supremo Nº 034-2001-AG

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