Categorías: Santuarios Nacionales, Conservación Nacional

Santuario Nacional Huayllay

Promulgado el 07 de Agosto de 1974

Establecen Santuario Patriótico Nacional de Chacamarca en la provincia de Junín

DECRETO SUPREMO Nº 0750-74-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Presidente del Comité de Celebraciones de Junín por Oficio Nº 002-CCJ, del 02 de abril de 1974, hace llegar las gestiones de las autoridades políticas y comunales de Junín para que se establezcan Unidades de Conservación en la pampa de Chacamarca, lago Junín y Bosque de Piedras de Huayllay de la comprensión de los departamentos de Junín y Pasco;

Que el 6 de Agosto de 1824, en la pampa de Chacramarca, tuvo lugar la batalla de Junín, uno de los acontecimientos históricos más importantes de la Gesta Libertadora, que contribuyó sólidamente a la causa de la Independencia Nacional;

Que el lago de Junín y el lugar denominado Bosque de Piedras de Huayllay, próximos a la pampa de Chacramarca, han sido magno escenario natural de la proeza del Ejército Libertador;

Que la belleza escénica, la fauna y flora peculiares del lago de Junín así como la extraordinaria formación geológica del Bosque de Piedras de Huayllay, merecen ser conservados en homenaje a la gloria de los héroes de Junín, para goce espiritual de las generaciones futuras y para contribuir al desarrollo social y económico de la región a través del aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables que contienen y en especial del turismo;

Que es de interés nacional reservar áreas para la conservación de especies de la fauna y flora silvestre para evitar su extinción tal como lo establece el Artículo 82° de la Ley Nº 16726 y su Reglamento;

Que los Artículos 16° y 17° del Decreto-Ley Nº 14552 y la Ley Nº 16726 y su Reglamento disponen que es atribución de la Dirección General de Forestal y Caza del Ministerio de Agricultura, proponer el establecimiento y los límites de los Parques Nacionales, Reservas Nacionales y Santuarios Nacionales;

Estando a lo establecido por los Artículos 16° y 17° del Decreto-Ley Nº 14552, por el Artículo 82° de la Ley Nº 16726 y Artículo 197° de su Reglamento; así como por el Artículo 23° de la Ley Orgánica del Sector Agrario — Decreto-Ley Nº 9608 y Artículo 145°, inciso g) del Reglamento de Organización y Funciones de los Órganos del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 576-73-AG del 16 de mayo de 1973;

DECRETA:

Artículo 1º.- Establécese el Santuario Patriótico Nacional de Chacamarca ubicado en la Provincia de Junín, Departamento de Junín, con una superficie de 2,500 Ha., comprendido dentro de los límites siguientes:

NORTE:
Partiendo del punto ubicado en la intersección del meridiano 76°00”00″ de longitud W y el paralelo 11º11”37″ de latitud S se avanza por una línea recta en dirección E, en una longitud de 2,270 m. hasta llegar a la desembocadura del río Ushno en el río Seco, de este punto se continúa avanzando siempre en dirección E  por el río Ushno, aguas arriba por su margen izquierda hasta sus nacientes, en una longitud de 2,400 m., lugar correspondiente a la cota de altitud 4,125 m.s.n.m. de este punto se continúa avanzando siempre en la misma dirección por una línea recta en una longitud de 450 m., hasta llegar a la carretera que va de Junín a La Oroya, quedando así constituido el lindero Norte con una longitud total de 5,120 m.;

ESTE:
Partiendo del punto ubicado en la intersección del meridiano 75º57’27” de longitud W y el paralelo 11º11’46” de latitud S. se avanza por una línea recta en dirección S paralela a la carretera que va de Junín a La Oroya, en una longitud de 3,000 m.; de este punto ubicado en la intersección del meridiano 75º56’46″ de longitud W y el paralelo 11º13’15″ de latitud S, se continúa avanzando en dirección N-E por una línea sinuosa siempre paralela a la carretera en una longitud de 2,350 m.; hasta llegar al paralelo 11°14’00” de latitud S, quedando de esta manera constituido el lindero Este con una longitud total de 5,350 m.;

SUR:
Partiendo del punto ubicado en la intersección del meridiano 75°56”13″ de longitud W y el paralelo 11°14”00″ de latitud S, se avanza en línea recta por el paralelo en dirección W en una longitud total de 6,950 m.; hasta llegar al meridiano 76°00’00”, quedando así determinado el lindero Sur.

OESTE:
Partiendo del punto ubicado en la intersección del meridiano 76º00’00” de longitud W y el paralelo 11º14’00” de latitud S, se avanza en línea recta por el meridiano en dirección N en una longitud total de 4,350 m. hasta llegar al punto de partida (76°00’00” Long. W – 11º11’37” Lat. S) cierre de la poligonal, quedando así determinado el lindero W, conforme a lo observado en el plano.

Artículo 2°.- Establézcase la Reserva Nacional de Junín ubicada en las Provincias de Junín y Pasco, en los Departamentos de Junín y Pasco respectivamente, con una extensión superficial de 53,000 ha, teniendo los límites siguientes:

NORTE:
Partiendo del punto ubicado en la intersección del meridiano 76º15’40” de longitud W y el paralelo 10°55’00” de latitud S, punto de referencia situado en el Puente Upamayo, lugar donde convergen las carreteras que vienen de Vicco al norte y la que llega de Ondores al Sur, del citado punto se avanza en línea recta hacia el N en una longitud de 4,200 m. hasta llegar al hito Condorcayan que delimita las Comunidades de Vicco y Pari, respectivamente, del punto Condorcayan se continúa avanzando por una línea recta en la misma dirección y  en una longitud de 6,200 m.; tramo que toca la parte N-W de la Laguna de Huagalayoc, hasta cruzar la margen izquierda del río Panamá o Condorcocha, de este punto se sigue avanzando por una línea recta siempre en dirección N en una longitud de 4,00 m.; hasta llegar a su intersección con las vías del Ferrocarril Central que va de Cerro de Pasco a La Oroya, de este punto ubicado en la intersección del meridiano 76º09’05” de longitud W y el paralelo 10º50’50” de latitud S, se continúa avanzando por una línea paralela a las vías del Ferrocarril Central en dirección N-E en una longitud de 11,300 m; hasta llegar a la cota de altitud de 4,100 m.s.n.m., de este punto se continúa avanzando hacia el E por una línea sinuosa que bordea la zona inundada del Lago de Junín en una longitud de 5,100 m; hasta encontrar nuevamente las vías del Ferrocarril Central, quedando así constituido el lindero Norte con una longitud total de 30,800 m;

ESTE:
Partiendo del punto ubicado en la intersección del meridiano 76°02’50” de longitud W y el paralelo 10º56’25” de latitud S se avanza por un tramo recto paralelo a las vías del Ferrocarril Central en dirección Sur con una longitud de 850 m; de este punto ubicado en la intersección del meridiano 76°02’34′ de longitud W y el paralelo 10º56’50” de latitud S, se sigue avanzando en la misma dirección paralela a las vías del Ferrocarril Central por la Pampa de Matacancha en una longitud de 3,550 m.; de este punto de intersección del meridiano 76º02’34” de longitud W y el paralelo 10º58’45” de latitud S, se continúa avanzando por una recta siempre paralela a las vías del Ferrocarril Central que va de Cerro de Pasco a La Oroya en una longitud de 8,500 m.; de este punto ubicado en el meridiano 75º59’58” de longitud W y el paralelo 11º02’30” de latitud S se avanza en otro tramo paralelo a las vías del Ferrocarril Central en una longitud de 1,250 m.; de este lugar ubicado en la intersección del meridiano 76°00’15″ de longitud W y el paralelo 11º03’10” de latitud S se continúa avanzando por una recta paralela al Ferrocarril Central en dirección S, en una longitud de 4,900 m.; de este punto de intersección del meridiano 75º59’57” de longitud W y el paralelo 11º05’47” de latitud S se avanza en dirección E por un trecho también paralelo a la citada vía férrea en una longitud de 550 m ; de este punto interceptado por el meridiano 75º59’40” de longitud W y el paralelo 11°05’58” de latitud S se avanza por el tramo final paralelo a las vías del Ferrocarril Central en una longitud de 3,750 m.; determinándose así el lindero Este con una longitud total de 23,350 m;

SUR:
Continuando el punto ubicado en la intersección del meridiano 75°59’25″ de longitud W y el paralelo 11°07’57″ de longitud S se avanza por una línea recta aledaña a la ciudad de Junín en dirección S en una longitud de 4,000 m, hasta llegar a la carretera interna que bordea el Lago de Junín a inmediaciones del lugar denominado Gargacocha, de este punto de intersección del meridiano 76º01’10” de longitud W y el paralelo 11º09’55” de latitud S se avanza por una línea sinuosa paralela a la carretera interna en dirección S-W, que va de Junín a Ondores, en una longitud de 17,000 m. hasta llegar a la margen derecho del río Hualamayo, quedando así constituido el lindero Sur con una longitud total de 21,900 m;

OESTE:
Saliendo de la margen derecha del río Hualamayo punto de intersección del meridiano 76°08’32″ de longitud W y el paralelo 11°05’10″ de latitud S, se continúa avanzando con dirección S-W a inmediaciones de Oidores por un tramo sinuoso paralelo a la carretera que va del pueblo mencionado hasta llegar al Puente Upamayo, con una longitud total de 23,500 m; punto de partida y cierre de la poligonal (76°15’40” Long. W-10°55’00” Lat. S) determinándose así el lindero Oeste, conforme a lo observado en el plano respectivo.

Artículo 3°.- Establézcase el Santuario Nacional de Huayllay en la Provincia de Pasco del Departamento de Pasco con una superficie de 6,815 Ha. con los límites siguientes:

NORTE:
Partiendo el punto de convergencia del meridiano 76°23’07” de longitud W y el paralelo 10°54’00” de latitud S en la cumbre del cerro Huarchac a 4,524 m.s.n.m. se avanza en línea recta en dirección N en una longitud de 1,850 m.s.n.m. hasta llegar a las nacientes del río Machay en la laguna de Machaycocha de este punto ubicado en el meridiano 76°22’15″ de longitud W y el paralelo 10°53’25″ de latitud S, de este punto se continúa aguas abajo por la margen derecho del río Machay en dirección N-E en una longitud de 3,800 m. hasta su desembocadura en el río Colorado, de este punto ubicado en el meridiano 76º20’43” de longitud W y el paralelo 10°54’25″ de latitud S, se cruza hacia la margen derecha del río Colorado y se continúa avanzando aguas abajo del mismo y siempre en la misma dirección en una longitud de 4,800 m. hasta llegar al meridiano 76°18’45” a inmediaciones de Pampa de Bombón, quedando así constituido el lindero Norte con una longitud total de 10,450 m;

ESTE:
Partiendo del punto ubicado en la convergencia del meridiano 76°18’45″ de longitud W y el paralelo 10°55’17″ de latitud S en la margen derecha del río Colorado se avanza en dirección S bajando por el meridiano hasta la margen derecha del río Huaylas o Anticona cercano al poblado de Canchacucho en una longitud de 3,750 m., de este punto convergente del meridiano 76º18’45″’de longitud W y el paralelo 10º57’17” de latitud S se avanza por una línea recta en dirección N-E en una longitud de 3,750 m hasta llegar al lugar a donde se entrecruzan una quebrada s/n tributaria del río Mantaro y el camino carrozable interno que va hacia El Diezmo, de este lugar 76°17’05″ longitud W 10°58’00” latitud S se continúa avanzando por una línea recta y un tramo sinuoso hacia el S en una longitud de 1,150 m hasta llegar al río Hocurayoc, quedando así delimitado el lindero Este con una longitud total de 8,650 m.

SUR:
Continuando del punto ubicado en el meridiano 76°16’42″ de longitud W y el paralelo 10°58’35″ latitud S, correspondiente a la margen izquierda del río Hocurayoc y al camino interno que va a El Diezmo, se avanza  aguas arriba del citado río y se continúa por su afluente el río Ricgrau, siempre en la margen izquierda y hacia el S, en una longitud de 7,000 m. hasta llegar frente a la  desembocadura de la laguna León Pata en el Ricgrau, de este punto ubicado en el meridiano 76°19’25″ de longitud W y el paralelo 11°00’18″ de latitud S se continúa avanzando por una recta en dirección W en una longitud de 2,300 m. hasta llegar al lado S de la Laguna Verde Cocha ubicada en el meridiano 76°20’42″ de longitud W y el paralelo 10°58’00” de latitud S, de este punto se sigue avanzando por una recta hacia la misma dirección, con una longitud de 1,450 m. hasta llegar a una carretera que sale al N.E. de Huaylas y se une a la que sale del poblado de San José, delimitándose así el lindero Sur con una longitud total de 10,750 m.

OESTE:
Partiendo del punto ubicado en el meridiano 76°21’12″ de longitud W y el paralelo 10°59’28″ se avanza por una recta paralela a la carretera que sale de Huayllay en dirección N-E en una longitud de 2,450 m, hasta llegar a un lugar aledaño a la desembocadura de la Quebrada Tingo en el río San José; de este punto ubicado en la convergencia del meridiano 76°20’10″ de longitud W y el paralelo 10º58’40” de latitud S se avanza por la Quebrada Tingo y la Quebrada Hecrucancha hasta sus nacientes en la cota de altitud 4,550 m.s.n.m. siempre en dirección W; de este punto convergente del meridiano 76°21’55″ de longitud W y el paralelo 10º57’00” se continúa avanzando por una recta en la misma dirección con una longitud de 1,750 m. hasta llegar al paralelo 10°56’15″, de este punto ubicado en la convergencia del meridiano 76°22’30″ de longitud W y el paralelo 10º56’15” de latitud S a inmediaciones de la Laguna Japurín se continúa el avance por el paralelo en dirección W en una longitud de 1,120 m. hasta llegar al meridiano 76°23’07″ de este punto ubicado en el lugar de convergencia del meridiano 76°23’07″ de longitud W y el paralelo 10°56’15″ se finaliza avanzando por una recta en dirección N, con una longitud de 4,140 m. hasta llegar a la cumbre del cerro Huarchac (76°23’07” Long W -10°54’00” Lat. S) cierre de poligonal, quedando determinado el lindero Oeste con una longitud total de 14,010, conforme a lo observado en el plano.

Artículo 4°.- En el Santuario Patriótico Nacional de Chacramarca los poseedores de la tierra no podrán realizar construcciones u obras e instalaciones que atenten contra la armonía del paisaje. La Administración del Santuario podrá llevar a cabo acciones tendientes a reconstruir el paisaje natural en concordancia con el momento histórico de la Batalla de Junín.

Artículo 5°.- La Reserva Nacional de Junín se regirá en su manejo y administración por lo dispuesto en la Ley Nº 16726  y en las Leyes y Reglamentos que se dicten sobre la materia.

Artículo 6°.- El Santuario Nacional de Huayllay se regirá por lo dispuesto en la Ley Nº 16726 y en las Leyes y Reglamentos que se dicten sobre la materia. En este Santuario Nacional las Empresas Comunales y las Comunidades Campesinas en posesión del área podrán realizar sus actividades pecuarias habituales, sin destruir el paisaje natural y con la prohibición absoluta de utilizar las formaciones geológicas como canteras, la tala de las especies vegetales arbustivas y la quema de pasturas, así como el ejercicio de la Caza y/o captura de animales silvestres.

Artículo 7°.- La Dirección General de Forestal y Caza y la Zona Agraria correspondiente del Ministerio de Agricultura quedan encargadas de la administración del Santuario Nacional de Huayllay, del Santuario  Patriótico Nacional de Chacamarca en coordinación con el Ministerio de Guerra y de la Reserva Nacional de Junín en coordinación con el Ministerio de Pesquería para todo lo concerniente a los recursos pesqueros.

Artículo 8°.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.

Artículo 9°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Guerra, Agricultura y Pesquería.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos setenticuatro.

Gral. de Div. EP. JUAN VELASCO ALVARADO
Presidente de la República

Gral. de Div. EP. EDGARDO MERCADO JARRÍN
Ministro de Guerra

Gral. de Div. EP. ENRIQUE VALDEZ ÁNGULO
Ministro de Agricultura

Gral. de Brig. EP. JAVIER TANTALEÁN VANINI
Ministro de Pesquería

 

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