25 de mayo 2002

Categorías: Uso Público y Turismo

Decreto Supremo Nº 032-2002-AG

Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu

25 de Mayo de 2002

Sustituyen artículos del D.S. Nº 023-99-AG, mediante el cual se constituyó la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu


DECRETO SUPREMO Nº 032-2002-AG


 


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, por Decreto Supremo Nº 001-81-AA se crea el Santuario Histórico de Machupicchu con el objetivo de proteger la armoniosa relación de su singular riqueza cultural y natural, reconocida por la UNESCO como Sitio de Patrimonio Mundial Cultural y Natural;


Que, por Resolución Jefatural Nº 085-98-INRENA, se ha aprobado el Plan Maestro del Santuario Histórico de Machupicchu, el cual constituye el documento de planificación de más alto nivel del Santuario, de conformidad con el Artículo 20 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas;


Que, con Decreto Supremo Nº 023-99-AG se constituye la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu, cuyo Comité Directivo está conformado por el Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura, el Viceministro de Turismo y el Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional – CTAR Cusco, según modificación establecida por Decreto Supremo Nº 029-2001-AG;


De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;


DECRETA:


Artículo 1.- Sustitúyanse los Artículos 3, 6 y 7 del Decreto Supremo Nº 023-99-AG.


Sustitúyanse los Artículos 3, 6 y 7 del Decreto Supremo Nº 023-99-AG por los siguientes textos:


“Artículo 3.- Son funciones del Comité Directivo de la UGM:


a) Aprobar su Reglamento de Organización y Funciones;


b) Aprobar el Plan de Trabajo Anual y su Presupuesto, en función a las estrategias consideradas en el Plan Maestro y sus actualizaciones, así como las normas que rigen los mandatos institucionales del INRENA, el INC, el Viceministerio de Turismo y el CTAR Cusco;


c) Supervisar la recaudación o asignación y aplicación de los recursos financieros, según las partidas presupuestales correspondientes, para la conservación y funcionamiento del Santuario Histórico, en función de su Plan Maestro, su Plan Operativo Anual y el Plan Operativo de la Unidad de Gestión;


d) Supervisar la adecuada ejecución de las actividades programadas por parte de las instituciones responsables, debiendo informar trimestralmente a la opinión pública; y,


e) Designar al Gerente Técnico de la UGM, quien actuará como secretario del Comité Directivo y ejecutor de los acuerdos del mismo, siendo su función primordial actuar como coordinador y, facilitador de los procesos internos de la Unidad de Gestión, así como elaborar los planes de ésta, realizar los seguimientos que son de su responsabilidad y elaborar los informes de gestión.


Artículo 6.- Las instituciones públicas y privadas vinculadas a la gestión del Santuario Histórico de Machupicchu, así como sus respectivos programas y proyectos deberán coordinar sus acciones con la UGM a fin de compatibilizar sus actividades con los objetivos establecidos en el Plan Maestro y su Plan Operativo Anual.


Los funcionarios responsables del INRENA y del INC en el Santuario Histórico de Machupicchu coordinarán de manera permanente con el Director Regional de Industria, Turismo y Negociaciones Comerciales Internacionales del Cusco, todos los aspectos referidos a la promoción y gestión del turismo en el mismo.


Artículo 7.-


7.1. Constituyen recursos a favor de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico Machupicchu (UGM), los fondos provenientes de:


a) El Tesoro Público, asignados a través de los pliegos presupuestales del INRENA y del INC;


b) Las donaciones y legados recibidos bajo cualquier modalidad institucional;


c) Las asignaciones que realicen el INC, el INRENA y el MITINCI de sus ingresos directamente recaudados, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.


7.2. El cobro por el ingreso al área donde se encuentran ubicados el Santuario Histórico de Machupicchu y la Red de Caminos Inca corresponde en un 50% al INC, por concepto de ingreso a la Red de Caminos Inca; y el otro 50% corresponde al INRENA, por concepto de ingreso al área natural protegida y disfrute del paisaje natural y valores asociados.


Lo dispuesto en el párrafo anterior no incluye los recursos captados por ingreso a la Ciudadela de Machupicchu cuya administración corresponde exclusivamente al INC.


Cada una de las mencionadas entidades formalizará a través de las resoluciones correspondientes, el importe que le corresponde cobrar, de conformidad con lo que acuerde el Comité Directivo de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu.


7.3. El cobro de ingreso al área a que se refiere el numeral 7.2 se efectuará a través de un único boleto, el que deberá expresar en forma diferenciada el importe y el concepto que corresponde al INC, así como al INRENA.


7.4. El INC efectuará el cobro del derecho de ingreso al área en que se ubican el Santuario Histórico de Machupicchu y la Red de Caminos Inca. El INC depositará diariamente al INRENA el porcentaje que le corresponde, en la cuenta corriente que señale dicha entidad.


7.5. El 100% de los ingresos del INRENA por ingreso al área natural protegida y disfrute del paisaje natural y valores asociados será destinado de manera exclusiva a la conservación y desarrollo sostenible del Santuario Histórico de Machupicchu y su zona de amortiguamiento, en función a su Plan Maestro y Plan Operativo Anual y en el marco del Plan Operativo de la UGM.


El 100% de los ingresos del INC por ingreso a la Red de Caminos Inca, así como lo recaudado por ingreso a la Ciudadela de Machupicchu, es de total y exclusiva responsabilidad del INC, en cuanto a su aplicación, de acuerdo a sus planes y normatividad.”


Artículo 2.- Vigencia


El presente Decreto Supremo entrará en vigencia en un plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente de su publicación.


Artículo 3.- Refrendo


El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Agricultura, Educación e Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.


Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año 2002.


ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República


ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura


NICOLÁS LYNCH GAMERO
Ministro de Educación


RAÚL DIEZ CANSECO TERRY
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales

Decreto Supremo Nº 032-2002-AG

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