14 de enero 2011

Categorías: Conservación Nacional, Zonas Reservadas

Resolución Ministerial Nº 187-2010-MINAM

Zona Reservada Río Nieva

05 de octubre de 2010
Declaran la Zona Reservada Río Nieva, ubicada en la provincia de Bongará, departamento de Amazonas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 187-2010-MINAM
Lima, 1 de octubre de 2010
Visto, el Oficio Nº 373 -2010-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refieren que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas;
Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera la funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA;
Que, de conformidad con los artículos 7 y 13 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y los artículos 42 y 59 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038- 2001-AG, se indica que mediante Resolución Ministerial de Agricultura (hoy del Ministerio del Ambiente), previa opinión técnica favorable del INRENA (hoy del SERNANP), podrá establecerse de forma transitoria zonas reservadas en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otros, la extensión y categoría que les corresponderá como tales;
Que, mediante documento de visto, y sobre la base del Informe Nº 173-2010-SERNANPDDE- OAJ del 13 de septiembre de 2010 de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, y el Expediente Técnico adjunto al mismo; se solicita el establecimiento de la Zona Reservada Río Nieva sobre la superficie de treinta y seis mil trescientos cuarenta y ocho hectáreas y tres mil metros cuadrados (36 348.30 ha), ubicada en el distrito de Yambrasbamba, provincia de Bongará, departamento de Amazonas; 
Que, según el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, cuya actualización fue aprobada mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, señala como Zona prioritaria para la conservación denominada Río Nieva – Río Imaza, constituyendo un área de conectividad entre la Cordillera de Colán y la cuenca Alta del Río Mayo; 
Que, el área propuesta como Zona Reservada Río Nieva tiene características de gran importancia para la conservación de la biodiversidad, por la cantidad de especies endémicas que existen y por su importancia en la formación de un corredor de conservación que beneficiaría además a las especies de las Áreas Naturales Protegidas circundantes que formarían parte de este corredor, su protección evitaría el riesgo de pérdida, por degradación y fraccionamiento de estos ecosistemas y de sus componentes, como son la flora, fauna y los servicios que brinda la cuenca para las poblaciones, asimismo, el área propuesta permitiría ampliar la conectividad entre las Áreas Naturales Protegidas presentes en la zona, como son: el Bosque de Protección Alto Mayo, el Santuario Nacional Cordillera de Colán y el Área de Conservación Abra Patricia-Alto Nieva, como un corredor de conservación que permitiría el desplazamiento de las especies y el consecuente flujo de genes;
 
Que, el Perú conjuntamente con Ecuador y Colombia, a través de sus respectivos Ministerios de Ambiente, así como, direcciones u organismos especializados en Áreas Naturales Protegidas, vienen coordinando y trabajando una iniciativa tri-nacion al de Adaptación al Cambio Climático en Áreas Protegidas en la Amazonía Andina, con la finalidad de establecer y/o apoyar Áreas Naturales Protegidas, que ayuden a cubrir los vacíos de conservación y representatividad, contribuyan a generar beneficios en la población local; así como, tener espacios naturales que apoyen al proceso de mitigación y adaptación al cambio climático; encontrándose el establecimiento de la Zona Reservada Río Nieva estrechamente vinculado al Programa Nacional de Conservación de Bosques;
Que, es necesario realizar estudios complementarios de índole legal de las propiedades involucradas, estudios técnicos más especializados y llevar a cabo los procesos de consulta requeridos para definir los límites y estatus definitivo, considerando además la categoría de manejo más apropiada, para lo cual se requiere encargar al SERNANP que realice dichos estudios; así como para que conduzca el procedimiento de consulta al que se refiere el artículo 43 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas;
Que, establecimiento de la Zona Reservada Río Nieva se ampara en la aplicación del principio precautorio orientado a la conservación de la diversidad biológica del área y no constituye una opinión respecto a los derechos que terceros pudieran tener al interior del mismo; los cuales de existir, serán respetados;
Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, proporcionando un espacio para que las aguas de inundaciones se dispersen, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando comida, agua limpia, vivienda e ingresos a las comunidades de bajos ingresos que dependen de ellos para su supervivencia;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecimiento de la Zona Reservada “Río Nieva”
Declárese Zona Reservada Río Nieva a la superficie de Treinta y seis mil trescientos cuarenta y ocho hectáreas y tres mil metros cuadrados (36 348.30 ha), ubicada en el distrito de Yambrasbamba, provincia de Bongará, departamento de Amazonas; delimitada de acuerdo con el Mapa y Memoria Descriptiva, que en anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Objetivo del establecimiento de la Zona Reservada “Río Nieva”
El reconocimiento de la Zona Reservada Río Nieva tiene como objetivos:
2.1 Protección de la cuenca del río Nieva para asegurar los servicios ambientales que se derivan a favor de las poblaciones cercanas.
2.2 Fortalecer la conectividad entre las Áreas Naturales Protegidas de la región para la creación de un corredor de conservación en las yungas peruanas.
2.3 Protección de la biodiversidad y de los ecosistemas de las Yungas Peruanas, principalmente de las especies de flora y fauna endémica y amenazada.
Artículo 3.- Derechos adquiridos
El Estado reconoce los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de la Zona Reservada Río Nieva y regula su ejercicio en armonía con los objetivos y fines de la referida área; y, lo normado en la Ley General del Ambiente, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, y el Plan Director Actualizado de las Áreas Naturales Protegidas, en lo que sea aplicable.
Artículo 4.- Estudios complementarios y del proceso de categorización de la Zona Reservada “Río Nieva”
El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP en coordinación con las autoridades nacionales, regionales y locales competentes, tendrá a su cargo la implementación del proceso de categorización definitiva de la Zona Reservada Río Nieva, en base al estudio técnico y la propuesta de categorización correspondiente, a través de la Comisión encargada.
 
Artículo 5.- Comisión encargada de la categorización de la Zona Reservada “Río Nieva”
Constituir una Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada Río Nieva, la misma que tendrá un plazo máximo de seis (06) meses contados a partir de su instalación, para presentar el estudio técnico de dicha propuesta. 
La Comisión estará integrada por:
– Un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, quien la presidirá;
– Tres representantes de las Comunidades Nativas y/o Comunidades Campesinas del ámbito de la Zona Reservada Río Nieva.
– Un representante de la Municipalidad Distrital de Yambrasbamba.
– Un representante de la Municipalidad Provincial de Bongará.
– Un representante del Gobierno Regional de Amazonas.
– Dos representantes de las organizaciones privadas de conservación que hayan desarrollado estudios de conservación en el ámbito de la Zona Reservada Río Nieva.
De ser necesario, la Comisión podrá convocar a otros actores sean entidades públicas o privadas o miembros de la sociedad civil involucrados en el proceso de categorización del Área. 
Artículo 6.- Procedimiento de Consulta
La Comisión a que se refiere el artículo precedente, realizará el proceso de categorización de la Zona Reservada Río Nieva observando el procedimiento de consulta a que se refiere el artículo 43 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038 -2001 -AG.
Artículo 7.- Proceso de categorización
La Comisión constituida en el artículo 5 de la presente Resolución, se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial, y tendrá a su cargo la implementación del proceso de categorización definitiva de la Zona Reservada Río Nieva.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Ministro del Ambiente
(*) Ver Gráfico, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.
MEMORIA DESCRIPTIVA
Nombre: Zona Reservada Río Nieva
Superficie: 36 348,30 ha.
Límites: La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000,  elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional – IGN, utilizando la información siguiente:
Código Nombre Datum
11 – h Cachiyacu WGS 84
12 – h Villa de Jumbillas WGS 84
Ubicación
Política: Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.
Distrito Provincia Departamento
Yambrasbamba Bongará Amazonas
NORTE
Partiendo del extremo noreste, ubicado en la intersección de la comunidad campesina Yambrasbamba y el área propuesta se prosigue en dirección noreste pasando por la cima de un grupo de cerros sin nombre hasta llegar al límite del extremo suroeste de la comunidad nativa Ugkum, se continúa por su límite sur hasta llegar a la intersección con límite de la comunidad nativa Agkais, luego se prosigue en dirección sureste y noreste hasta llegar a la intersección con el bosque de protección Alto Mayo, donde se ubica el punto 1.

ESTE
Desde el punto 1 se continúa en dirección sur por el límite del Bosque de Protección Alto Mayo hasta llegar al punto 2, intersección con la concesión forestal no maderable para la conservación “AREA 02” otorgada a la Asociación de Ecosistemas Andinos ECOAN. Se continúa en dirección suroeste por el límite de la misma concesión hasta llegar al punto 3, ubicado en la naciente de una quebrada sin nombre para continuar por esta misma hasta llegar al punto 4, el que continúa en dirección oeste y sur por el límite de la concesión “AREA 02” hasta llegar al punto 5,en el Río Nieva, prosiguiendo por este mismo río aguas arriba hasta llegar al punto 6, intersección con la concesión forestal no maderable para la conservación “AREA 02” de la Asociación de Ecosistemas Andinos ECOAN, el que continúa por esta misma concesión en dirección hasta llegar al punto 7.

SUR
Prosiguiendo desde el último punto mencionado, el límite continúa mediante línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto 8, en el límite de la concesión minera VM 177, para continuar en dirección oeste pasando por los límites de la concesiones mineras VM 177, ANGIE KAROLL DIECISEIS, VM 175, hasta llegar al punto N 9, el que continúa en dirección noroeste ascendiendo hacia un cerro sin nombre y descendiendo hasta llegar al punto 10 intersección en una quebrada sin nombre con el límite de la comunidad campesina Yambrasbamba.
OESTE
Desde el último punto mencionado, el límite continúa en dirección norte por el mismo límite de la comunidad campesina hasta llegar al límite extremo en su noreste de la comunidad campesina Yambrasbamba, inicio de la presente memoria descriptiva.
Listado de Puntos
  Coordenadas UTM
Punto Este(X) Norte (Y)
1 195 651,1438 9 401 590,2506
2 193 713,2813 9 387 577,5694
3 192 938,4326 9 387 315,0920
4 192 077,0642 9 386 141,0011
5 189 526,0061 9 382 763,0003
6 189 887,0061 9 379 447,0003
7 189 598,0000 9 377 940,0000
8 186 778,2062 9 377 623,4824
9 180 778,2505 9 377 623,4643
10 178 647,0067 9 378 578,0004
Las coordenadas están expresadas en proyección UTM.
El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S.
La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de creación de la Zona Reservada que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

Resolución Ministerial Nº 187-2010-MINAM

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