14 de enero 2011

Categorías: Conservación Privada y Comunal, Áreas de Conservación Privada

Resolución Ministerial Nº 158-2010-MINAM

Reconocer el Área de Conservación Privada Bahuaja por un periodo de diez (10) años

 

08 de setiembre de 2010

Reconocen área de conservación privada ubicada en el departamento de Madre de Dios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 158-2010-MINAM

 

Lima, 6 de setiembre de 2010

Visto, el Oficio Nº 352 -2010-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE;

Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas las Áreas de Conservación Privada, se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 203-2006-INRENA, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrarse vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP;

Que, las citadas Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, establecen que las condiciones especiales de uso que determinan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, serán fijadas conjuntamente por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA (hoy SERNANP) y el propietario, en base a la Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada;

Que, mediante Cartas de Registros Nº 10941 de fecha 23 de noviembre de 2009 y Nº 9756 de fecha 7 de julio de 2010, los cónyuges Edgar Isuiza Balarezo y Juana Clorinda Pérez Correa solicitan el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Bahuaja” por un periodo de diez (10) años, sobre parte del predio de su propiedad, con una superficie de cinco hectáreas y cinco mil setecientos metros cuadrados (5,57 ha), ubicadas en el sector Bajo Tambopata, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, cuyo derecho de propiedad corre inscrito en la Partida Electrónica Nº 05006639 de la Oficina Registral de Madre de Dios – Zona Registral Nº X – Sede Cusco, adjuntando para tal efecto las Declaraciones Juradas, el Expediente Técnico y Certificado Registral Inmobiliario correspondiente, según Informe Nº 014-2010-SERNANP-OAJ;

Que, mediante Informe Nº 152-2010-SERNANP-DDE-OAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, señalan que la propuesta de reconocimiento del Área de Conservación Privada “Bahuaja”, se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas por la normatividad de la materia y ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas  aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y el artículo 3 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por  Resolución Jefatural Nº 203-2006 -INRENA;

En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada “Bahuaja”, por un periodo de diez (10) años, sobre una superficie de cinco hectáreas y cinco mil setecientos metros cuadrados (5,57 ha) del predio rústico de propiedad de Edgar Isuiza Balarezo y Juana Clorinda Pérez Correa, ubicado en el sector Bajo Tambopata, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, debidamente delimitada según la Memoria Descriptiva y el Mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada “Bahuaja”, los siguientes:

2.1 Objetivo general

Favorecer la continuidad de los procesos ecológicos en los ecosistemas del sector Bajo Tambopata, contribuyendo a disminuir la presión ejercida sobre la Reserva Nacional Tambopata por la población de Puerto Maldonado y de los sectores Loero y Jorge Chávez de la zona de amortiguamiento del ANP, por el aprovechamiento de recursos de fauna silvestre.

2.2. Objetivos específicos

2.2.1 Favorecer la recuperación del bosque en el área que fue utilizada para fines agrícolas.

2.2.2 Manejar sosteniblemente los recursos naturales, a través de actividades de conservación y ecoturismo.

Artículo 3.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el Expediente de Reconocimiento del Área de Conservación Privada “Bahuaja” constituye su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonificación interna del área.

Artículo 4.- El Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP y los propietarios del predio, suscribirán una Carta de Entendimiento en la que se determinarán las obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte de la superficie comprendida en el Área de Conservación Privada, materia de reconocimiento.

Artículo 5.- Suscrita la Carta de Entendimiento, los propietarios del predio gestionarán su inscripción en los Registros Públicos, consignándose como carga las obligaciones de hacer y de no hacer que se estipulen en dicha Carta de Entendimiento, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el artículo 8 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas aprobadas por Resolución Jefatural Nº 203 -2006-INRENA. Realizada la inscripción registral, el SERNANP emitirá el “Certificado de Área de Conservación Privada” correspondiente.

Artículo 6.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGG

Ministro del Ambiente

 

MEMORIA DESCRIPTIVA

Nombre: Área de Conservación Privada “Bahuaja.”

Superficie: 5,57 ha.

Límites:La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional – IGN, utilizando la información siguiente:

Código Nombre                              Datum

26 – y    Puerto Maldonado         WGS 84

Ubicación política: Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

Distrito                Provincia            Departamento

Tambopata        Tambopata        Madre de Dios

NOR-NORESTE

Partiendo del punto Nº 1, el límite continúa mediante línea recta, por el lindero del predio Isuiza, en dirección sureste hasta llegar al punto Nº 2, para continuar en línea recta por el lindero del mismo predio en dirección suroeste pasando por el punto Nº 3, hasta alcanzar el punto Nº 4.

SUR-SUROESTE

Desde el último punto mencionado anteriormente, el límite continúa mediante una línea recta por el interior del predio Isuiza en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 5, para continuar por el lindero del mismo predio en dirección noreste hasta llegar al punto Nº 6, prosiguiendo en la misma dirección por el lindero del predio Isuiza hasta llegar al punto Nº 7, el que continúa en dirección noreste por el lindero del mismo predio hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

Listado de Puntos

PUNTO

ESTE NORTE

1

479 664,2310 8 602 645,2460

2

479 760,8980 8 602 562,8760

3

479 648,9950 8 602 331,9170

4

479 564,2738 8 602 126,2720

5

479 477,3571 8 602 193,4748

6

479 520,0290 8 602 313,2850

7

479 584,1070 8 602 471,3950

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 19S La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

 

Resolución Ministerial Nº 158-2010-MINAM

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