22 de diciembre 2011

Categorías: Conservación Privada y Comunal, Áreas de Conservación Privada

Resolución Ministerial N° 301-2011-MINAM

Reconocen Área de Conservación Privada Japu – Bosque Ukumari Llaqta

Reconocen áreas de conservación privadas ubicadas en los departamentos de Cusco y Huánuco

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 301-2011-MINAM

 

Lima, 22 de diciembre de 2011

 

Visto, el Oficio Nº 534-2011-SERNANP-J con registro Nº 0026194-2011 del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP y demás antecedentes, relacionados a la solicitud del Presidente de la Comunidad Campesina de Japu, sobre reconocimiento de Área de Conservación Privada; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE;

Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales- INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrase vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP;

Que, mediante Documentos con Registros Nos. 16172- 2010, 01686-2011, 03329-2011, 05948-2011, 07450-2011, 09546-2011, 12817-2011 y 13847-2011 presentados ante el SERNANP, el Presidente de la Comunidad Campesina de Japu, solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada Japu – Bosque Ukumari Llaqta, por un plazo de treinta (30) años, sobre parte del predio de propiedad de la Comunidad, equivalente a una superficie de dieciocho mil seiscientas noventa y cinco hectáreas con siete mil quinientos metros cuadrados (18 695,75 ha), el mismo que se encuentra ubicado en el distrito de Paucartambo, provincia de Paucartambo, departamento del Cusco, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 02006745 de la Oficina Registral de Cusco de la Zona Registral Nº X – Sede Cusco;

Que, mediante Informe Nº 099-2011-SERNANP-DDEOAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Of cina de Asesoría Jurídica del SERNANP, concluyen que el área propuesta cuenta con valores florísticos, faunísticos, ambientales, socioculturales, ecoturísticos, entre otros; asimismo su ubicación favorece a la conectividad y funcionalidad ecológica entre el Parque Nacional Manu y la Reserva Comunal Amarakaeri. De igual forma, señalan que el área propuesta cumple con los requisitos  técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP;

Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia;

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada Japu – Bosque Ukumari Llaqta, por un periodo de treinta (30) años, sobre una superficie de dieciocho mil seiscientas noventa y cinco hectáreas con siete mil quinientos metros cuadrados (18 695,75 ha), del predio de propiedad de la Comunidad Campesina de Japu, inscrito en la Partida Nº 02006745 y ubicado en el distrito de Paucartambo, provincia de Paucartambo, departamento del Cusco; debidamente delimitada según la memoria descriptiva y el mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

 

Artículo 2º.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada Japu – Bosque Ukumari Llaqta, conservar la totalidad del Bosque del ACP Japu- Bosque Ukumari Llaqta que cuenta con cuatro tipos de ecosistemas: el pajonal, bosque montano, montano húmedo y montano amazónico, la biodiversidad que alberga y los procesos ecológicos que se dan en éstos, así como la protección de las especies clave de fl ora y fauna, y mantener la provisión de servicios ecosistémicos.

 

Artículo 3º.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, el mismo que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada Japu – Bosque Ukumari Llaqta, se constituye en su Plan Maestro, ello por cuanto éste contiene el listado de obligaciones y restricciones, así como la propuesta de zonificación del Área de Conservación Privada.

 

Artículo 4º.- En aplicación del artículo 11º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal, y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios, de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.

 

Artículo 5º.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto

Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1) y 5) del artículo 2019º del Código Civil, así como del artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, el SERNANP procederá a inscribir en la Superintendencia

Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Japu – Bosque Ukumari Llaqta, por un periodo de treinta (30) años, las cuales son las siguientes:

 

Obligaciones de Hacer:

 

1. Usar el área del Área de Conservación Privada para el fin que ha sido reconocido.

 

2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales.

 

3. Preservar servicios ambientales en el Área de Conservación Privada.

 

4. Dar cumplimiento a la normatividad de Áreas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones, y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada.

 

5. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área.

 

6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro.

 

Obligaciones de No Hacer:

 

1. No efectuar cambios de usos, distintos a los permitidos en los documentos de planificación.

 

2. No realizar cambio de uso del suelo en la zonificación de uso limitado del Área de Conservación Privada.

 

3. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área.

 

4. No desarrollar proyectos de infraestructura que deteriore la calidad del paisaje.

 

Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

MANUEL PULGAR-VIDAL

Ministro del Ambiente

 

MEMORIA DESCRIPTIVA

Nombre: Área de Conservación Privada Japu –Bosque Ukumari Llaqta

Área      : Dieciocho mil seiscientos noventa y cinco hectáreas con siete mil quinientos metros cuadrados (18 695,75 ha)

Límites: La demarcación de los límites se realizó en base a las Hojas Catastrales de escala 1/25 000, elaborada y publicada por COFOPRI, utilizando la información siguiente:

 

Código

 

27 – T – II – NO

27 – T – II – NE

27 – U – III – NO

27 – T – II – SE

27 – U – III – SO

 

Complementariamente se utilizó la Carta Nacional de escala 1/100 000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional – IGN, utilizando la información siguiente:

 

Código                 Nombre                              Datum

27 – t                    Chontachaca                        WGS 84

27 – u                     Quincemil                             WGS 84

 

Ubicación política : Se realizó en base a la partida Nº 02006745.

 

 

Distrito                            Provincia            Departamento

Paucartambo                    Paucartambo                    Cusco

 

NORTE Y ESTE

 

Partiendo del punto Nº 1, ubicado en el límite de la Comunidad Campesina de Japu se continúa por el mismo límite de la comunidad en dirección noreste , sureste y suroeste hasta llegar al punto N° 2, ubicado en el cerro Quihuisimi.

 

SUROESTE:

 

Desde el último punto mencionado, el límite prosigue en dirección noroeste y noreste descendiendo del cerro Quihuisimi hasta llegar al río Japumayo en el punto Nº 3, para proseguir aguas arriba hasta el punto Nº 4, continuando en dirección noroeste y noreste ascendiendo por la divisoria de aguas hasta llegar al punto Nº 5, y continuar en dirección noreste y noroeste por la línea de cumbres del cerro Jatunllucsaorjo, y descender hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre, en la quebrada Lluscamayo, en el punto Nº 6 y continuar aguas arriba de esta quebrada sin nombre hasta llegar al punto Nº 7 y prosiguiendo mediante una línea sinuosa en direcciones oeste, sureste, noroeste pasando por los puntos Nº 8, Nº 9, Nº 10, Nº 11, Nº 12 hasta llegar a la quebrada Quispillomayo en el punto Nº 13 y continuar aguas arriba hasta llegar al punto Nº 14 y proseguir en dirección general oeste mediante una línea sinuosa hasta llegar al punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

 

Listado referencial de puntos

 

Punto

Este

Norte

1

267 254,1584

8 520 811,7149

2

282 429,9233

8 510 732,3349

3

282 157,4627

8 512 410,4652

4

280 489,9074

8 512 393,3137

5

279 002,5475

8 516 170,0222

6

278 272,8730

8 519 697,3077

7

276 461,7827

8 519 632,0551

8

274 807,0556

8 519 449,2685

9

274 473,3587

8 519 945,8413

10

274 350,2086

8 520 370,9076

11

273 313,3647

8 519 957,7591

12

272 625,0101

8 519 948,1775

13

272 155,2478

8 521 489,9673

14

271 426,2104

8 521 062,6033

 

 

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM,

El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 19S

El límite del Área de Conservación Privada, se ha elaborado a partir de la información referencial alcanzada por COFOPRI (hojas catastrales) y a la información alcanzada por la Comunidad Campesina de Japu; por lo que debe tomarse con carácter referencial

Resolución Ministerial N° 301-2011-MINAM

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