21 de enero 2013

Categorías: Conservación Privada y Comunal, Áreas de Conservación Privada

Resolución Ministerial N° 021-2013-MINAM

Reconocen el Área de Conservación Privada Larga Vista II, ubicada en el departamento de San Martín

Reconocen el Área de Conservación Privada Larga Vista II, ubicada en el departamento de San Martín

 

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 021-2013-MINAM

 

Lima, 21 de enero de 2013

 

Vistos; los Oficios N° 432-2012-SERNANP-J y N° 445-2012-SERNANP-J, de fecha 10 y 17 de octubre de 2012, respectivamente, remitidos por el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y demás antecedentes relacionados a la solicitud presentada por los señores Teofisto Delgado Ríos y Sheila Solano Reátegui, sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada Larga Vista II; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

 

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

 

Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley;

 

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM, tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE;

 

Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

 

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años, renovables;

 

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP de 14 de agosto de 2010, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las cuales son aplicables al procedimiento en curso por encontrase vigentes a la fecha de presentación de la solicitud sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada, conforme lo establece el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP;

 

Que, mediante los documentos con Registro N° 14809-2012, N° 13922-2012, N° 11122-2012, N° 08340-2012 y N° 03762-2012, presentados ante el SERNANP, los señores Teofisto Delgado Ríos y Sheila Solano Reátegui, solicitan el reconocimiento del Área de Conservación Privada Larga Vista II, por el período de diez (10) años, sobre una superficie total de 22.50 ha, ubicada en el sector Abiseo, distrito de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 04001412 de la Oficina Registral de Juanjui de la Zona Registral N° III– Sede Moyobamba;

 

Que, mediante los Informes Nº 258-2012-SERNANPOAJ de fecha 03 de octubre de 2012 y Nº 445-2012-SERNANP-DDE de 26 de setiembre de 2012, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, respectivamente, se señala que el área propuesta cuenta con valores ecológicos, florísticos, faunísticos, ambientales, científicos, educativos y turísticos que le confieren importancia, por lo que su reconocimiento contribuirá a la conservación de especies de flora, fauna silvestre de la Ecorregión de los Bosques Húmedos del Ucayali; asimismo, se indica que el área propuesta cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP;

 

Que, las áreas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el proceso de mitigación de los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra; servicios como regulación del clima y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente emitir la presente resolución sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada Larga Vista II;

 

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada Larga Vista II, por el período de diez (10) años, sobre la totalidad del predio inscrito en la Partida Registral Nº 04001412 de la Oficina Registral de Juanjui de la Zona Registral N° III– Sede Moyobamba, equivalente a una superficie total de 22.50 hectáreas, ubicada en el sector Abiseo, distrito de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, de propiedad de los señores Teofisto Delgado Ríos y Sheila Solano Reátegui, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

 

Artículo 2º.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada Larga Vista II, la conservación del ecosistema de palmeras y paisaje ribereño, así como contribuir con la recuperación de la biodiversidad y los servicios ambientales asociados a la citada Área.

 

Artículo 3º.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada Larga Vista II, se constituye en su Plan Maestro, en razón a que éste contiene el listado de obligaciones y restricciones, así como la propuesta de zonificación del Área de Conservación Privada.

 

Artículo 4º.- En aplicación del artículo 11º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte del propietario de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.

 

Artículo 5º.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del artículo 2019° del Código Civil, así como del artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, el SERNANP procederá a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Larga Vista II, por el período de diez (10) años, según detalle:

 

Obligaciones de Hacer:

 

1. Usar el área del Área de Conservación Privada para el fin que ha sido reconocido.

2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales.

3. Preservar servicios ambientales en el Área de Conservación Privada.

4. Dar cumplimiento a la normativa sobre Áreas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada.

5. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área.

6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro.

 

Obligaciones de No Hacer:

 

1. No efectuar cambios de uso, distintos a los permitidos en los documentos de planificación.

2. No realizar cambio de uso del suelo en la zonificación de uso limitado del Área de Conservación Privada.

3. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área.

4. No desarrollar proyectos de infraestructura que deteriore la calidad del paisaje.

 

Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente.

 

Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA

Ministro del Ambiente

Resolución Ministerial N° 021-2013-MINAM

Comparte en redes