26 de marzo 2012

Categorías: Conservación Privada y Comunal, Áreas de Conservación Privada

Resolución Ministerial Nº 081-2012-MINAM

Reconocen el Área de Conservación Privada Nuevo Amanecer

Reconocen el Área de Conservación Privada Nuevo Amanecer

 

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 081-2012-MINAM

 

Lima, 26 de marzo de 2012

Visto, el Oficio Nº 100-2012-SERNANP-J de 28 de febrero de 2012, del Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y demás antecedentes, relacionados a la solicitud presentada por don Raimundo Suico Mozombite y doña Rosa Luz Montes Baca; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán ser reconocidos por el Estado, a iniciativa de su propietario, en todo o en parte de su extensión, como Área de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por Ley;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, según el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, adscrito al MINAM, constituyendo ente rector del SINANPE;

Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

Que, de conformidad con lo establecido por el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP de 14 de agosto de 2010, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las cuales son aplicables al citado procedimiento administrativo por encontrarse vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada, conforme a lo establecido por el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP;

Que, mediante documento con Registro Nº 024-2011 presentado ante el SERNANP, don Raimundo Suico Mozombite y doña Rosa Luz Montes Baca solicitan el reconocimiento del Área de Conservación Privada Nuevo Amanecer, por el período de diez (10) años, sobre una superficie de veintiocho hectáreas con tres mil ochocientos metros cuadrados (28,38 hectáreas), del predio de su propiedad, ubicado en el distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 05003431 de la Oficina Registral Regional – Región Inka;

Que, mediante Informe Nº 023-2012-SERNANP-DDEOAJ de 20 de febrero de 2012, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, señalan que el área posee un elevado número de especies vegetales que caracterizan a los bosques húmedos sub tropicales llegando a registrarse cuarenta y cinco (45) especies, cincuenta y ocho (58) géneros y treinta y tres (33) familias, siendo las familias Moraceae y Fabaceae las que presentan mayor número; además, cuenta con una fauna en la que, por ejemplo, se han registrado un total de doscientos veinticuatro (224) especies de aves e indican; asimismo, que el área propuesta cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP;

Que, las áreas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el proceso de mitigación de los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente atender el pedido de los recurrentes;

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada Nuevo Amanecer, por el período de diez (10) años, sobre una superficie de veintiocho hectáreas con tres mil ochocientos metros cuadrados (28,38 hectáreas), del predio propiedad de don Raimundo Suico Mozombite y doña Rosa Luz Montes Baca, inscrito en la Partida Nº 05003431 de la Ofi cina Registral Regional – Región Inka, distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, debidamente delimitada, según Memoria Descriptiva y Mapa que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

 

Artículo 2º.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada Nuevo Amanecer, conservar el paisaje y los recursos florísticos y faunísticos del predio, con la finalidad de crear condiciones que contribuyan a la continuidad de los procesos ecológicos.

 

Artículo 3º.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada Nuevo Amanecer, se constituye en su Plan Maestro, en razón a que éste contiene el listado de obligaciones y restricciones, así como la propuesta de zonificación del Área de Conservación Privada.

 

Artículo 4º.- En aplicación del artículo 11º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.

 

Artículo 5º.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del artículo 2019º del Código Civil, así como del artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, el SERNANP procederá a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Nuevo Amanecer, por el período de diez (10) años, según detalle:

 

Obligaciones de Hacer:

1. Usar el Área de Conservación Privada para el fin que ha sido reconocido.

2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales.

3. Preservar los servicios ambientales en el Área de Conservación Privada.

4. Dar cumplimiento a la normativa sobre Áreas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada.

5. Brindar al representante del SERNANP o a quien éste designe, las facilidades para la supervisión del área.

6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro.

 

Obligaciones de No Hacer:

1. No efectuar cambio de usos permitidos en los documentos de planificación.

2. No realizar cambio de uso del suelo en la zonificación de uso limitado del Área de Conservación Privada.

3. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área.

4. No desarrollar proyectos de infraestructura que deterioren la calidad del paisaje.

 

Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente.

 

Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA

Ministro del Ambiente

 

MEMORIA DESCRIPTIVA

Nombre : Área de Conservación Privada Nuevo Amanecer

Área : 28,38 ha

Límites : La demarcación referencial de los límites se realizó en base a la Unidad Catastral Nº 132072, proporcionada por COFOPRI.

Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

 

Distrito Provincia Departamento

Tambopata Tambopata Madre de Dios

 

NORESTE

Partiendo del punto Nº 1, el límite prosigue mediante líneas rectas en dirección sureste, pasando por los puntos Nº 2, Nº 3, Nº 4, hasta llegar al punto Nº 5.

SURESTE

Desde el último punto mencionado, se prosigue en dirección suroeste mediante líneas rectas pasando por el punto Nº 6, hasta llegar al punto Nº 7.

SUROESTE

El límite continúa del último punto mencionado en dirección noroeste mediante línea recta hasta el punto Nº 8.

NOROESTE

Del último punto en mención el límite prosigue mediante líneas rectas en dirección noreste, pasando por los puntos Nº 9 y Nº 10, hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

 

Listado Referencial de Puntos

Coordenadas UTM

 

Punto

Este

Norte

1

466 947,2449

8 583 271,6650

2

467 069,7093

8 583 151,2056

3

467 178,5859

8 582 935,6942

4

467 290,0419

8 582 931,5364

5

467 449,1688

8 582 770,2397

6

467 325,8775

8 582 645,6612

7

467 106,1308

8 582 425,5845

8

466 741,3675

8 582 819,6782

9

466 793,1552

8 582 927,9871

10

466 888,2412

8 583 137,0755

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM,

El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 19S.

Nota: Los límites del Área de Conservación Privada, se han elaborado a partir de la información referencial alcanzada por el Señor Raimundo Suico Mozombite y COFOPRI; por tanto deben de tomarse con carácter referencial.

 

Resolución Ministerial Nº 081-2012-MINAM

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