6 de septiembre 2010

Categorías: Conservación Privada y Comunal, Áreas de Conservación Privada

Resolución Ministerial Nº 159-2010-MINAM

Reconocer el Área de Conservación Privada “Tutusima” por un periodo de diez (10) años

08 de setiembre de 2010

Reconocen Áreas de Conservación Privada en Madre de Dios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 159-2010-MINAM

Lima, 6 de setiembre de 2010

Visto, el Oficio Nº 352 -2010-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

 

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa(*) de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE;

Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas las Áreas de Conservación Privada, se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 203-2006-INRENA, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrarse vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP;

Que, las citadas Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, establecen que las condiciones especiales de uso que determinan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, serán fijadas conjuntamente por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA (hoy SERNANP) y el propietario, en base a la Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada;

Que, mediante Cartas de Registros Nº 10943 de fecha 23 de noviembre de 2009 y Nº 6157 de fecha 23 de abril de 2010, la Sra. Yuliana Angélica Yabar Bautista solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Tutusima” por un periodo de diez (10) años, sobre parte del predio de su propiedad, con una superficie de cinco hectáreas y cuatro mil trescientos metros cuadrados (5,43 ha), ubicadas en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº 05000818 de la Zona Registral Nº X  Sede Cusco, adjuntando para tal efecto la Declaración Jurada, el Expediente Técnico y el Certificado Registral Inmobiliario correspondiente, según Informe 068-2010-SERNANP-OAJ;

Que, mediante Informe Nº 153-2010-SERNANP-DDE-OAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, señalan que la propuesta de reconocimiento del Área de Conservación Privada “Tutusima”, se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas por la normatividad de la materia y ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y el artículo 3 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Jefatural Nº 203-2006 -INRENA;

En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada “Tutusima”, por un periodo de diez (10) años, sobre una superficie que asciende de cinco hectáreas y cuatro mil trescientos metros cuadrados (5,43 ha) del predio de propiedad de la Sra. Yuliana Angélica Yabar Bautista, ubicado en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, debidamente delimitada según la Memoria Descriptiva y el Mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

 

Artículo 2.- Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada “Tutusima”, los siguientes:

 

2.1 Objetivo general

 

Favorecer la continuidad de los procesos ecológicos en los ecosistemas del sector Isuyama y Bajo Tambopata, contribuyendo a disminuir la presión ejercida sobre la Reserva Nacional Tambopata por la población de Puerto Maldonado y de los sectores Loero y Jorge Chávez de la zona de amortiguamiento del Área Natural Protegida.

 

2.2. Objetivos específicos

 

2.2.1 Manejar sosteniblemente los recursos naturales, a través de actividades de conservación y ecoturismo.

 

2.2.2 Conservar los ecosistemas de Tutusima para impulsar actividades de ecoturismo y de investigación.

 

2.2.3 Conservar las áreas inundables de Tutusima, mediante la reforestación con especies nativas.

 

Artículo 3.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el Expediente de Reconocimiento del Área de Conservación Privada “Tutusima” constituye su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonificación interna del área.

 

Artículo 4.- El Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP y la propietaria del predio, suscribirán una Carta de Entendimiento en la que se determinarán las obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte de la superficie comprendida en el Área de Conservación Privada, materia de reconocimiento.

 

Artículo 5.- Suscrita la Carta de Entendimiento, la propietaria del predio gestionará su inscripción en los Registros Públicos, consignándose como carga las obligaciones de hacer y de no hacer que se estipulen en dicha Carta de Entendimiento, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el artículo 8 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas aprobadas por Resolución Jefatural Nº 203 -2006-INRENA. Realizada la inscripción registral, el SERNANP emitirá el “Certificado de Área de Conservación Privada” correspondiente.

 

Artículo 6.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

ANTONIO JOSÉ BRACK EGG

Ministro del Ambiente

 

 

MEMORIA DESCRIPTIVA

Nombre: Área de Conservación Privada Tutusima.

Superficie: 5,43 ha.

Límites: La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional – IGN, utilizando la información siguiente:

 

Código Nombre                              Datum

26 y        Puerto Maldonado         WGS 84

 

Ubicación política: Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática- INEI.

 

Distrito          Provincia            Departamento

Tambopata        Tambopata        Madre de Dios.

 

Unidad Catastral: 030989

 

NORESTE

 

Partiendo del punto Nº 1, el límite continúa en dirección sureste pasando por los puntos Nº 2, Nº 3, Nº 4 hasta llegar al punto Nº 5.

 

SURESTE

 

Desde el último punto mencionado, el límite continúa en dirección suroeste mediante línea recta pasando por el punto Nº 6 hasta llegar al punto Nº 7.

 

SUROESTE

 

Prosiguiendo desde el último punto mencionado, el límite continúa mediante línea recta en dirección noroeste pasando por los puntos Nº 8, Nº 9, Nº 10, hasta llegar al punto Nº 11.

 

NOROESTE

 

Desde el último punto mencionado, el límite continúa mediante línea recta en dirección noreste pasando por el punto Nº 12, hasta llegar al punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

 

Listado de Puntos

 

PUNTOS ESTE NORTE

1

479 499,4088 8 602 049,3263

2

479 523,9908 8 602 024,9805

3

479 601,8682 8 601 952,2629

4

479 670,8232 8 601 878,1256

5

479 702,2001 8 601 848,9606

6

479 557,5767 8 601 751,1442

7

479 499,9283 8 601 681,3493

8

479 474,6371 8 601 722,2223

9

479 444,2663 8 601 780,6723

10

479 416,2786 8 601 820,9954

11

479 386,5262 8 601 857,0292

12

479 455,1431 8 601 954,8625

 

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 19S.

La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

Resolución Ministerial Nº 159-2010-MINAM

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