Categorías: Gestión Participativa, Contratos de administración

Ley de Áreas Naturales Protegidas

04 de julio de 1997

 

Ley de Áreas Naturales Protegidas

 

(Ley N° 26834)

 

Artículo 17.- El Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas. Para ello, se podrá suscribir u otorgar, sea por el INRENA o por las autoridades competentes a nivel nacional, regional o municipal, según sea el caso:

 

a. Contratos de Administración del área.

 

CONCORDANCIAS:

 

– R. N° 008-2003-INRENA-IANP
– R.Nº 210-2005-INRENA
– R. Nº 012-2008-INRENA-IANP (Otorgan contrato de administración total en el Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes)

 

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