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Ley de creación, organización y Funciones del Ministerio del Ambiente

13 de mayo de 2008

 

Decreto Legislativo que aprueba la Ley de creación, organización y Funciones del Ministerio del Ambiente

 

(DEDRETO  LEGISLATIVO N° 1013)

 

 

TÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 3.- Objeto y objetivos específicos del Ministerio del Ambiente
(…)

3.2 Son objetivos específicos del Ministerio del Ambiente:
a) Asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de la Amazonía.

 

(…)

 

TITULO II

 

COMPETENCIAS Y FUNCIONES

 

CAPÍTULO II

 

FUNCIONES

 

Artículo 7.- Funciones Específicas

 

El Ministerio del Ambiente cumple las siguientes funciones específicamente vinculadas al ejercicio de sus competencias:

 

(…)

 

f) Dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y el Sistema Nacional de Información Ambiental.

 

g) Establecer los criterios y procedimientos para la formulación, coordinación y ejecución de los planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados.

 

h) Dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE – de carácter nacional.

 

i) Evaluar las propuestas de establecimiento o modificación de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación.
MODIFICADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1039

 

 i) Evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación

 

SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.- CREACIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS
ADSCRITOS AL MINISTERIO DEL AMBIENTE

 

2. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado

 

Créase el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente. Es el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y se constituye en su autoridad técnico normativa.

 

Sus funciones básicas son las siguientes:

 

a) Dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y asegurar su funcionamiento como sistema unitario.
b) Aprobar las normas y establecer los criterios técnicos y administrativos, así como los procedimientos para el establecimiento y gestión de las Áreas Naturales Protegidas.

 

c) Orientar y apoyar la gestión de las áreas naturales protegidas cuya administración está a cargo de los gobiernos regionales y locales y los propietarios de predios reconocidos como áreas de conservación privada.

 

d) Establecer los mecanismos de fiscalización y control y las infracciones y sanciones administrativas correspondientes; y ejercer la potestad sancionadora en los casos de incumplimiento, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, inmovilización, clausura o suspensión, de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto.

 

e) Asegurar la coordinación interinstitucional entre las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente, en la gestión de las áreas naturales protegidas.

 

f) Emitir opinión previa vinculante a la autorización de actividades orientadas al aprovechamiento de recursos naturales o a la habilitación de infraestructura en el caso de las áreas naturales protegidas de administración nacional.

 

g) Emitir opinión sobre los proyectos normativos referidos a instrumentos de gestión ambiental, considerando las necesidades y objetivos de las áreas naturales protegidas.
(…)

 

TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.- FUSIONES

 

2. Fusión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA

 

Apruébase la fusión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA con el Servicio Nacional de Áreas Protegidas del Ministerio del Ambiente, siendo este último el ente incorporante. El proceso de fusión se ejecutará en el plazo máximo de noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

 

En dicho plazo, se transferirán los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos del INRENA que correspondan a la entidad absorbente, conforme a las disposiciones legales vigentes.

 

Mediante resolución ministerial del Ministerio del Ambiente, se podrá prorrogar el plazo antes señalado, para lo cual se deberá contar con la opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

 

Toda referencia hecha al INRENA o a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas o a las competencias, funciones y atribuciones respecto a las áreas naturales protegidas, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.

 

SEXTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.- ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DEL AMBIENTE

 

Se encuentran adscritos al Ministerio del Ambiente los siguientes organismos públicos:

 

1. Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI.

 

2. Instituto Geofísico del Perú – IGP.

 

3. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA.

 

4. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP.

 

5. Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

 

PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA.- MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEY Nº 26154 – FONDO NACIONAL PARA ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO

 

Modifícase el artículo 2, párrafo segundo, del Decreto Ley Nº 26154, que crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado – FONANPE – en los términos siguientes:
“Artículo 2.-

 

(…)

 

El Consejo Directivo del PROFONANPE está integrado por ocho miembros, de los cuales cuatro son representantes del Estado, dos de los organismos gubernamentales ambientalistas peruanos de reconocida trayectoria en materia de áreas naturales protegidas, un representante de los gremios empresariales y un representante de una organización internacional de asistencia técnica y financiera, invitada a participar por el Ministerio del Ambiente.

 

El Estado es representado por el Ministro del Ambiente o su representante, quien preside el Consejo Directivo; el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; y un representante de los gobiernos regionales”.
MODIFICADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1039

 

“Artículo 2.-

 

(…)

 

El Consejo Directivo del PROFONANPE está integrado por ocho miembros, de los cuales cuatro son representantes del Estado, dos de las organizaciones no gubernamentales peruanas especializadas en la temática ambiental, un representante de los gremios empresariales y un representante de una organización de cooperación internacional invitada a participar por el Ministerio del Ambiente.

 

El Estado es representado por el Ministro del Ambiente o su representante, quien preside el Consejo Directivo; el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; y un representante de los gobiernos regionales”.

 

 

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