Categorías: Normas Generales sobre ANP

Ley General del Ambiente, Conservacion de la diiversidad biologica

15 de Octubre de 2005

 

Ley General del Ambiente
(Ley 28611)

 

 

 

CAPÍTULO 2

 

CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

 

Artículo 107.- Del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
El Estado asegura la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, así como la historia y cultura del país mediante la protección de espacios representativos de la diversidad biológica y de otros valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico existentes en los espacios continentales y marinos del territorio nacional, a través del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, regulado de acuerdo a su normatividad específica.

 

Artículo 108.- De las áreas naturales protegidas por el Estado

 

108.1 Las áreas naturales protegidas – ANP son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado, debido a su importancia para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Son de dominio público y se establecen con carácter definitivo.

 

CONCORDANCIA: R. N° 360-2006-SUNARP-SN

 

108.2 La sociedad civil tiene derecho a participar en la identificación, delimitación y resguardo de las ANP y la obligación de colaborar en la consecución de sus fines; y el Estado promueve su participación en la gestión de estas áreas, de acuerdo a ley.

 

Artículo 109.- De la inclusión de las ANP en el SINIA
Las ANP deben figurar en las bases de datos del SINIA y demás sistemas de información que utilicen o divulguen cartas, mapas y planos con fines científicos, técnicos, educativos, turísticos y comerciales para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones de uso y conservación de recursos naturales o de cualquier otra índole.

 

Artículo 110.- De los derechos de propiedad de las comunidades campesinas y nativas en las ANP
El Estado reconoce el derecho de propiedad de las comunidades campesinas y nativas ancestrales sobre las tierras que poseen dentro de las ANP y en sus zonas de amortiguamiento. Promueve la participación de dichas comunidades de acuerdo a los fines y objetivos de las ANP donde se encuentren.

 

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