Categorías: Conservación Regional

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

18 de Noviembre de 2002

 

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

LEY Nº 27867

 
Artículo 10.- Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización

 

Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno

 

2. Competencias Compartidas

 

Son Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes:

 

(…)

 

e) Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales.

 
Artículo 53.- Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial

 

(…)

 

d)  Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

 

(…)

 

(*) Inciso modificado por el Artículo 9 de la Ley N° 27902, publicado el 01-01-2003, cuyo texto es el siguiente:

 

“j) Preservar y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, conforme a Ley.”

 

 

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