27 de mayo 2013

Categorías: Planificación

Resolución de Presidencia N° RP 088/2013/SERNANP

Incorporar como volúmen I el diagnóstico del proceso de elaboración del Plan Maestro de la Reserva Comunal Asháninka

Modifican el Plan Maestro de la Reserva Comunal Asháninka

 

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL

Nº 88-2013-SERNANP

 

Lima, 23 de mayo de 2013

 

VISTO:

 

El Informe N° 003-2013-SERNANP-DDE-DGANP del 17 de mayo de 2013, emitido por la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, dan su conformidad a las incorporaciones al Plan Maestro de la Reserva Comunal Asháninka, periodo 2012 – 2017.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

 

Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa;

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2003-AG de fecha 15 de enero de 2003, se establece la Reserva Comunal Asháninka, sobre una superficie de ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho hectáreas con tres mil ochocientos metros cuadrados (184 468,38 ha), ubicada en el flanco occidental de la Cordillera Vilcabamba;

 

Que, de conformidad con el inciso g) del artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas;

 

Que, el artículo 18° de la precitada Ley, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del área;

 

Que, el artículo 20° de la mencionada Ley, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (05) años;

 

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 37.5 del artículo 37° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, el Plan Maestro de una Reserva Comunal debe contar con la opinión favorable de los beneficiarios a través de sus organizaciones representativas;

 

Que, en concordancia con ello, el primer párrafo del artículo 50° de la Resolución de Intendencia N° 019-2005-INRENA-IANP, que aprueba el Régimen Especial de las Reservas Comunales, establece que el Plan Maestro es aprobado con la opinión favorable de los beneficiarios, según lo establecido en el artículo 37.5 del Reglamento;

 

Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2009-SERNANP-DDE de fecha 14 de mayo de 2009, se aprueban los Términos de Referencia para el proceso de elaboración del Plan Maestro de la Reserva Comunal Asháninka;

 

Que, mediante Resolución Presidencial N° 239- 2012-SERNANP del 26 de diciembre de 2012, se aprobó el Plan Maestro, por el periodo 2012-2017, de la Reserva Comunal Asháninka, como documento de planificación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, y se establece la delimitación de su zona de amortiguamiento;

 

Que, con fecha 05 de marzo de 2013, se llevó a cabo una reunión para la revisión del Plan Maestro de la Reserva Comunal Asháninka, en la queparticiparon la Central Asháninka del Río Ene – CARE, la Central Asháninka del Río Tambo – CART, el Eco Asháninka, la Jefatura de la Reserva Comunal Asháninka y la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP;

 

Que, según se concluye en el documento del visto, la precisión del Plan Maestro de la Reserva Comunal Asháninka cuenta con el respaldo de las organizaciones indígenas que representan a los beneficiarios de la Reserva Comunal, como en el caso de la CARE, CART y el Eco Asháninka; se requiere incorporar como Volumen I el Diagnóstico del proceso de elaboración del Plan Maestro de la Reserva Comunal Asháninka; se requiere modificar los cuadros correspondientes a los Programas de Conservación de Recursos, Programa de Uso Público y Programa de Apoyo a la Gestión del Capítulo 3 del Plan Maestro de la Reserva Comunal Asháninka, por los cuadros del Anexo 1 del Informe N° 003-2013-SERNANP-DDE-DGANP; y se requiere modificar el índice del Plan Maestro de la Reserva Comunal Asháninka por el Anexo 2 del precitado informe;

 

Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Secretaría General, y;

 

De conformidad con las atribuciones conferidas en el inciso m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM.

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Incorporar como Volumen I el Diagnóstico del proceso de elaboración del Plan Maestro de la Reserva Comunal Asháninka.

 

Artículo 2°.- Modificar los cuadros correspondientes a los Programas de Conservación de Recursos, Programa de Uso Público y Programa de Apoyo a la Gestión del Capítulo 3 del Plan Maestro de la Reserva Comunal Asháninka, por el Anexo 1 de la presente Resolución.

 

Artículo 3°.- Modificar el índice del Plan Maestro de la Reserva Comunal Asháninka, por el Anexo 2 de la presente Resolución.

 

Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y la misma junto con sus Anexos en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA

Jefe

Resolución de Presidencia N° RP 088/2013/SERNANP

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