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Ordenanza de creacion del SRC de Amazonas

Aprueban el Sistema de Conservación Regional de Amazonas

ORDENANZA REGIONAL Nº 235 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-CR

     EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha veinte de mayo del dos mil nueve ha aprobado la presente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, Artículo 20, establece que entre los objetivos de la planificación y ordenamiento territorial está el de promover la protección, recuperación y/o rehabilitación de los ecosistemas degradados y frágiles;

Que, por Ley Nº 27783, Ley de bases de la Descentralización, en su artículo 35 referido a las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, señala que es exclusividad de un Gobierno Regional, el promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad, preservar y administrar las reservas y áreas naturales protegidas regionales;

Que, por Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales artículo 53 respecto a las funciones específicas de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y de ordenamiento territorial, se manifiesta que los Gobiernos Regionales tienen la función de proponer la creación de las Áreas de Conservación Regional y Local en el Marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, además de preservar y administrar en coordinación con los Gobiernos locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprometidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, conforme a Ley;

Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 45, inciso a) de la Ley Nº 27867, y su modificatoria Nº 27902 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando normas de alcance regional;

Que mediante la Ordenanza Regional 142-2006-CR, se aprueba la Estrategia Regional de Diversidad Biológica, y en el objetivo Nº 1 dicha estrategia señala que se debe asegurar la representatividad y viabilidad de la diversidad biológica de la región a través de un conjunto de actividades, una de ellas creando un Sistema de Áreas de Conservación Regional;

Que, mediante convenio firmado entre el Gobierno Regional Amazonas y la Asociación Peruana para la Conservación de la Naturaleza – APECO, del 18 de Abril del 2007, que en sus adendas respectivas, se señala que, APECO se compromete a elaborar una propuesta de sistemas de áreas de Conservación Regional (SICRE) con una representatividad adecuada de la diversidad biológica de la región;

Que, la Asociación Peruana para la Conservación de la Naturaleza – APECO, presentó la propuesta técnica del Sistema de Conservación Regional de Amazonas (SICRE Amazonas), que fue revisado por los órganos competentes del Gobierno Regional;

Que según lo dispuesto en el Inc. a) Art. 15 concordante con el Inc. a) del Art. 39 de la Ley N º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada con la Ley Nº 27902, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter Institucional, de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 010 de fecha 20 de mayo de 2009, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37, concordante con el Art. 38 de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

     Artículo Primero: APRUÉBASE el Sistema de Conservación Regional de Amazonas, que consta de un documento técnico de 91 folios, y 11 mapas temáticos.

     Artículo Segundo: DISPONER, que el Ejecutivo Regional dentro de los 90 días de publicada la presente Ordenanza, reglamente, a través de un documento de institucionalidad y apruebe mediante Decreto Regional la implementación del SICRE.

     Artículo Tercero: ORDENAR la publicación de la Presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 28 días del mes de mayo del año 2009.

JOSE SANTOS RAMIREZ ZEGARRA.

Consejero Delegado

Consejo Regional Amazonas.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 05 días del mes de Junio de 2009.

OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE

Presidente Gobierno Regional de Amazonas

Aprueban conformación del Grupo Técnico de Gestión de Cuencas “Sistema de Conservación Regional (SICRE)”

ORDENANZA REGIONAL Nº 237 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-CR.

     EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de julio de 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, refiere el Art. 197 de la Ley Nº 27680 – Ley de la Reforma Constitucional, su definición guarda armonía con los Artículos 2, 15, Inc. A, y 16 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que otorga atribuciones para proponer normas y acuerdos regionales;

Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, ha propuesto al Consejo Regional para su reconocimiento, la conformación del Grupo Técnico de Gestión de Cuencas del “Sistema de Conservación Regional (SICRE)”, con la finalidad de impulsar los objetivos y metas en la implementación del Sistema de Conservación Regional;

Que, el proceso de Descentralización faculta a los Gobiernos Regionales a proponer iniciativas legislativas y también a normar dentro del ámbito de su competencia, sobre el desarrollo de las actividades económicas, así mismo la Ley Nº 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental faculta dictar normas que faciliten la implementación de la política ambiental regional, contando para ello con instrumentos de gestión como es el caso de la conformación del Grupo Técnico;

Que, Amazonas es un territorio con marcadas condiciones climáticas y orográficas que hacen posible la existencia de una diversidad de ecosistemas y zonas de vida. Solo dentro del mismo departamento se puede ir desde los 100 metros (en la cuenca del Santiago) hasta los 4000 metros de altitud (en el cerro Shubet en Luya). En Amazonas ocurren 18 zonas de vida, que hacen posible la presencia de flora y fauna única en el planeta, con gran cantidad de endemismo y alta diversidad de especies. Asimismo, la presencia de etnias ancestrales como los Wampis y Awajun, con todas sus costumbres agroecológicas y culturales;

Que, la presencia de restos arqueológicos pre coloniales y la diversidad de manifestaciones culturales vivas a lo largo de la región, hacen necesaria la creación de un Sistema Regional, que involucre a todos los valores naturales y culturales de Amazonas;

Que, son estos motivos que el Gobierno Regional de Amazonas, el año 2006, aprobó su Estrategia Regional de Diversidad Biológica, en donde se manifiesta la creación de un Sistema de Conservación Regional, para garantizar la protección de la riqueza natural y cultural de la región. Asimismo, el año 2007 se aprueba la Zonificación Ecológica Económica de Amazonas, que pone de manifiesto el alto valor de conservación de la región;

Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 14, mediante Acuerdo Nº 096-2009, de fecha 22 de Julio de 2009, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37, concordante con el Art. 38 de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

     Artículo Primero.- APROBAR la conformación del Grupo Técnico de Gestión de Cuencas “Sistema de Conservación Regional (SICRE), quedando de la siguiente manera:

– Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente (RENAMA).

– Dirección Regional de Turismo (DIRCETUR).

– Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

– Dirección Regional de la Producción.

– Dirección Regional de Educación.

– Dirección Regional de Energía y Minas.

– Dirección Forestal y de Fauna Silvestre.

– Autoridad Administrativa del Agua.

– Municipalidades Provinciales.

– COFOPRI – AGRORURAL.

– IIAP.

– ONGs.

– Representantes de las ACPs.

La Secretaría Técnica de este Grupo Técnico recaerá en la ONG. APECO.

     Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario encargado de las publicaciones regionales, disponiéndose su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 31 días del mes de julio del año 2009.

JOSE SANTOS RAMIREZ ZEGARRA

Consejero Delegado

Consejo Regional Amazonas

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 10 días del mes de agosto de 2009.

OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE

Presidente

Gobierno Regional de Amazonas

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