28 de octubre 2012

Categorías: Áreas de Conservación Regional, Planificación

Resolución Directoral Nº 015-2011-GGR/PROCREL-DE

Aprueban el Plan Maestro del Área de Conservación Regional Ampiyacu – Apayacu

Aprueban el Plan Maestro del Área de Conservación Regional Ampiyacu – Apayacu 2012-2016

(Se publica la presente Resolución Directoral a solicitud del Gobierno Regional de Loreto mediante Oficio Nº 036-2012-GRL-ORA-OEL recibido el día 26 de octubre de 2012)

 

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 015-2011-GGR/PROCREL-DE

 

Belén, 30 de diciembre de 2011

VISTO:

 

El Acta de la Cuarta Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo del Programa de Conservación, Gestión y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica de Loreto – PROCREL, de fecha 28 de diciembre de 2011, mediante el cual se expresa la conformidad al Plan Maestro del Área de Conservación Regional Ampiyacu – Apayacu, documento de planificación de más alto nivel, el mismo que cuenta con la opinión técnica favorable por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, mediante Oficio Nº 511-2011-SERNANP-DDE, de fecha 28 de diciembre de 2011, por lo que el Consejo Directivo del PROCREL, solicita a la Directora Ejecutiva, Blga. Cristina López Wong, su aprobación mediante Resolución Directoral, de acuerdo a lo suscrito en el Acta;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia” en este sentido el artículo 66º señala: “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento”, concordante con el artículo 68º de la misma Carta Magna el cual prescribe: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”;

 

Que, el artículo primero de la Ley de Áreas Naturales Protegidas – Ley Nº 26834, determina que las áreas naturales protegidas, constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos;

 

Que, las áreas naturales protegidas, juegan un rol trascendental en toda estrategia que articule el desarrollo para la conservación de la naturaleza, sin ellas el ansiado como Nación. Asimismo, permite la conservación de la diversidad biológica, objeto por excelencia de las mismas, contribuyen a la mitigación de los impactos ambientales globales y por los servicios ambientales que brindan, tienen ciertamente una gran importancia económica;

 

Que, el artículo tercero de la mencionada Ley establece que las áreas naturales protegidas pueden ser de administración regional, denominándose a estas, Áreas de Conservación Regional;

 

Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, toda referencia hacha al Instituto Nacional de Recursos Naturales –INRENA– o a la intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA –IANP– en las competencias, funciones y atribuciones respecto a las áreas naturales protegidas, se entenderá como efectuadas al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado– SERNANP;

 

Que, en concordancia con el artículo 8º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el SERNANP se constituye como ente rector del SINANPE y supervisa la gestión de las áreas naturales protegidas que no forman parte de este sistema; a su vez el inciso c) del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final de Decreto Legislativo Nº 1013 –Aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente– establece que el SERNANP tiene como parte de sus funciones, orientar y apoyar la gestión de las áreas naturales protegidas cuya administración está a cargo de los Gobiernos Regiones y Locales y los propietarios de predios reconocidos como áreas de conservación privada;

 

Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece en su artículo 18º, que las áreas naturales protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específicos por tipo de recurso y actividad aprobados por el SERNANP, con participación de los sectores correspondientes los que constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle a su interior, asimismo, el artículo 20º de la acotada norma, establece que, la autoridad nacional aprobará un Plan Maestro para cada área natural protegida, el cual constituye el documento de planificación de más alto nivel de las mismas, en este se define la zonificación, estrategias y políticas generales para la gestión del área;

 

Que, el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 37º, numeral 4), así como la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas– Plan Director, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, señalan que el Plan Maestro tiene una vigencia de cinco (5) años, debiendo ser revisado finalizando dicho periodo;

 

Que, la Ley de Bases de la Descentralización– Ley Nº 27783 en sus artículos 8º y 9º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno, en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, con sujeción a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; y que, asimismo, el acápite “n” del artículo 35º de la acotada Ley, señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad.

 

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su artículo 9º señala como competencias constitucionales de éstos el aprobar su organización interna y su presupuesto (literal a), así como promover y regular actividades y/o servicios en materia de pesquería, turismo y medio ambiente (literal g); igualmente, en su artículo 10º establece las competencias exclusivas de la Gobiernos Regionales de normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad; y establece como competencias compartidas la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, así como la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales;

 

Que, en mérito al ordenamiento jurídico antes señalado, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/GRL, y su modificatoria mediante Ordenanza Regional Nº 011-2009-CR/GRL, el Gobierno Regional de Loreto aprobó el Programa de Conservación, Gestión y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica de Loreto – PROCREL, como un órgano técnico dependiente de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto , siendo su duración de carácter permanente, con el objetivo general de contribuir al desarrollo sostenible de la región Loreto, mediante la implementación de políticas públicas y estrategias de gestión de áreas de conservación regional y de los servicios ambientales que brindan, así como de los procesos ecológicos priorizados por su importancia para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica regional, con la consecuente reducción de la pobreza y pobreza extrema de su población;

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2010-MINAM del 24 de diciembre de 2010, se establece el Área de Conservación Regional Ampiyacu – Apayacu, sobre la superficie de cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento veinte y nueve hectáreas con cinco mil cuatrocientos metros cuadrados (434 129.54 ha), ubicada en los distritos de Las Amazonas, Mazan y Putumayo de la provincia de Maynas, y en el distrito de Pebas de la provincia de Mariscal Ramón Castilla, del departamento de Loreto, delimitada según memoria descriptiva, listado de puntos y mapa detallados en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo de establecimiento del área de conservación regional;

 

 

Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, se ha seguido las especificaciones técnicas para el proceso de elaboración del Plan Maestro del Área de Conservación Regional de Ampiyacu – Apayacu, enmarcadas en la Guía Metodológica para la Elaboración de Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, aprobada mediante Resolución de Intendencia Nº 029-2005-INRENA-IANP, así como en los Términos de Referencia;

 

Que, habiendo concluido el amplio proceso, liderado por el Gobierno Regional de Loreto, a través del Programa de Conservación, Gestión y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica de Loreto, el mismo que contó con la participación de la población local, así como con instituciones públicas y privadas vinculadas a la conservación del área, plan que fue aprobado por consenso como consta en las actas desarrolladas por cada cuenca: Acta de validación de la propuesta del Plan Maestro en la Cuenca del Apayacu, de fecha 16 y 17 de octubre de 2009; Acta de validación de la propuesta del Plan Maestro en la Cuenca del Ampiyacu, de fecha 4 y 5 de diciembre de 2009; Acta de validación de la propuesta del Plan Maestro en la Cuenca de la Quebrada Yanayacu, del 30 de Abril de 2010;

 

Que, mediante Oficio Nº 511-2011-SENANP-DDE, del 28 de diciembre de 2011, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, emitió opinión favorable al Plan Maestro del Área de Conservación Regional Ampiyacu – Apayacu;

 

Que, es necesario oficializar el mencionado Plan Maestro, porque constituye el documento de planificación de más alto nivel del Área de Conservación Regional Ampiyacu – Apayacu, en este se define la zonificación, estrategias y políticas generales para la gestión del área, a fi n de poder ordenar y priorizar acciones conducentes al logro de la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, como base para su desarrollo, ya que no solo orienta las actividades encaminadas a revertir los procesos de deterioro de los recursos de la biodiversidad, sino que también orienta el aprovechamiento de los bienes y servicios que dichos recursos proporcionan a la población regional;

 

Que, estando a lo expuesto y de conformidad a las atribuciones otorgadas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/GRL, modificado mediante Ordenanza Regional Nº 011-2009-GRL-CR.

 

SE RESUELVE:

 

Artículo Primero.- Aprobar, el plan Maestro del Área de Conservación Regional Ampiyacu – Apayacu 2012-2016, como documento de planificación para la gestión del área, que orienta el desarrollo de las actividades, y estrategias el cual corre adjunto a la presente resolución desarrollo sostenible no podría ser viable; y constituyen en su conjunto nuestro patrimonio natural que nos identifica como Anexo, y se encuentra a disposición del público en general en el Programa de Conservación, Gestión y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica de Loreto -PROCREL.

 

Artículo Segundo.- Encargar al Programa de Conservación, Gestión y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica de Loreto – PROCREL, velar por la implementación del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Ampiyacu – Apayacu.

 

Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, Diario de avisos judiciales de la Región, el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe y del Programa de Conservación, Gestión y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica de Loreto: www.procrel.gob.pe.

 

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CRISTINA LOPEZ WONG

Directora Ejecutiva

PROCREL

 

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