18 de diciembre 2009

Categorías: Normas Generales sobre ANP

Resolución Presidencial Nº 217-2009-SERNANP

Realizan precisiones sobre limitaciones al derecho de propiedad en predios privados dentro de ANP

29 de diciembre de 2009
 
Precisan que no requieren inscribirse en los Registros Públicos las limitaciones al derecho de propiedad de los predios ubicados en áreas Naturales Protegidas para su oponibilidad a terceros, salvo que el dispositivo legal que lo establezca lo ordene expresamente.

Lima, 18 de diciembre 2009

 

VISTOS:

 

El Informe Nº 254-2009-SERNANP-OAJ del 17 de diciembre del 2009 de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 515-2009 SERNANP-DGANP del 17 de Diciembre del 2009 de la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, conforme al artículo 20 de la Constitución Política del Perú, el Estado tiene la obligación de promover la conservación de las Áreas Naturales Protegidas;

 

Que, la Ley Nº 26834 dispone que las Áreas Naturales Protegidas constituyen Patrimonio Natural de la Nación, es decir, son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, cuya condición natural debe ser mantenida a perpetuidad;

 

Que, asimismo, la norma antes glosada señala que cuando se declaren Áreas Naturales Protegidas que incluyan predios de propiedad privada, el ejercicio del derecho de propiedad debe hacerse en armonía con los objetivos y fines para los cuales fueron establecidas las mismas; estableciendo además que el Estado previa evaluación podrá imponer otras limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad;

 

Que, en ese sentido, constituyen limitaciones al derecho de propiedad de los predios ubicados al interior de las Áreas Naturales Protegidas: la condición de Patrimonio Natural de la Nación, la categoría asignada y la zonificación del Área Natural Protegida. Asimismo, el artículo 5 de la Ley en mención concordado con el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG establece la obligación que en caso de transferencia del derecho de propiedad de predios en las Áreas Naturales Protegidas, el propietario tiene la obligación de ofrecer al Estado la primera opción de compra, siendo éstas, limitaciones que no requieren ser inscritas en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP para su oponibilidad a terceros;

 

Que, adicionalmente, el artículo 46.1 del Reglamento antes referido, precisa que las otras limitaciones deberán establecerse en la norma de creación del Área Natural Protegida, en el Plan Maestro o mediante Resolución Jefatural específica, ahora Resolución Presidencial del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, los que deberán inscribirse para su oponibilidad a terceros en la SUNARP por establecerse con carácter particular;

 

Que, el inciso f) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, establece como una de sus funciones el gestionar la inscripción de las Áreas Naturales Protegidas en los Registros Públicos correspondientes, función que incluye la inscripción de las cargas legales ambientales;

 

Que, mediante Informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica recomienda se precise que las cargas legales ambientales establecidas en la Ley de Áreas Naturales Protegidas no requieren de inscripción para su oponibilidad a terceros, salvo aquéllas que se establezcan con carácter particular y a que hace referencia el artículo 46.1 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; asimismo recomienda se apruebe una Directiva que regule el trámite interno a seguirse para la inscripción de las cargas legales ambientales de naturaleza particular en la SUNARP;

 

Que, de conformidad con los incisos a) y d) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP a la que refiere el sétimo considerando, son funciones de la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas formular y proponer políticas y lineamientos para una gestión sostenible y eficiente de las Áreas Naturales Protegidas así como facilitar la gestión de las Jefaturas de las mismas;

 

Que, atendiendo a las necesidades de la gestión institucional, resulta conveniente delegar en la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas la facultad de aprobar una Directiva que regule el procedimiento interno para tramitar las inscripciones de las cargas legales ambientales en las Oficinas de las Zonas Registrales de la SUNARP a nivel nacional;

 

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 11, literal b), del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1.- Precisar que las limitaciones al derecho de propiedad de los predios ubicados al interior de las Área Naturales Protegidas establecidas por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y otras de carácter público, no requieren de su inscripción en los Registros Públicos para su oponibilidad a terceros.

 

Artículo 2.- Establecer que las limitaciones al ejercicio de la propiedad y demás derechos reales en los predios ubicados al interior de las Áreas Naturales Protegidas, deberán ser inscritas en los Registros Públicos, siempre y cuando el dispositivo legal que las establece lo ordene expresamente.

 

Artículo 3.- Delegar en el Director de Gestión de Áreas Naturales Protegidas la aprobación de la Directiva que regule el procedimiento interno para tramitar las inscripciones de las cargas legales ambientales en las Oficinas de las Zonas Registrales de la SUNARP a nivel nacional.

 

Artículo 4.- Derogar la Resolución Jefatural Nº 101-2008-INRENA y las demás normas legales que se opongan a la presente.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

LUIS ALFARO LOZANO

Jefe

 

 

Resolución Presidencial Nº 217-2009-SERNANP

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